domingo 4 de abril de 2010

CONVENCION DE MOVIMIENTOS SOCIALES 2010

FRENTE A LA CRISIS DE DERECHOS: PROPUESTAS DE LA CIUDADANIA
Madrid, 10 y 11 de Abril
Convención de Movimientos Sociales 2010
La Convención de Movimientos Sociales se postula como una ocasión para el encuentro e intercambio entre algunas de las múltiples expresiones que conforman los movimientos sociales y ciudadanos de la región de Madrid.
Si bien la existencia de espacios de encuentro entre los movimientos sociales constituye en sí mismo un hecho positivo, el objetivo es que la Convención sirva para sentar bases concretas sobre las que articular los movimientos sociales en torno a la conservación del medio ambiente y la defensa y extensión de los derechos de ciudadanía.
Secciones
Áreas :
Modelo territorial
Crisis y precarización de la vida
Convivencia en la diversidad
Defensa de lo común
Más información: http://aavvmadrid.org/index.php/aavv/Minisitios/Convencion-de-movimientos-sociales-2010

CONCLUSIONES Y RESUMEN TALLER SOBRE REFORMA DE LA LEY DE EXTRANJERIA FORO SOCIAL MUNDIAL EN MADRID 2010

TALLER en el Foro Social Mundial de Madrid 2010, sobre Migraciones,
Resumen y conclusiones de la 2ª parte, desarrollada el Sábado 30 de Enero por el Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos (CEDEHU)
(Trabajo en grupos formados por las personas asistentes (unas 60); cada grupo debatió sobre uno de los ejes de contenido propuestos, utilizando como base de discusión los artículos de la nueva Ley Orgánica 2/2009 de 11 diciembre de reforma de la LOEX que afectaban a cada eje, y proponiendo conclusiones).

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POR EL DERECHO A TENER PLENOS DERECHO
Desenmascaramiento de los verdaderos objetivos de esta nueva reforma de la LOEX.

INTRODUCCIÓN AL TALLER
Objetivos de la reforma:
Reforzar el cierre de fronteras y maximizar el número de expulsiones de extranjeros en situación irregular, mediante una política de absoluto control policial, de incremento del número y cuantía de las sanciones, de penalización de la solidaridad, de fomento del “miedo”. Incremento de medidas disuasorias para que no vengan más o se vayan, incluso los ya regularizados.
Alinearse con la corriente europea más conservadora, predominante en estos momentos en cuanto al enfoque de la inmigración.
Utilizar la inmigración como chivo expiatorio de la “crisis”, reforzando la idea utilitarista de adecuar la admisión de personas inmigrantes a las necesidades del mercado de trabajo, incidiendo en el concepto de “preferencia nacional”.
Crear un clima de emergencia y peligro con el objetivo de aumentar el control policial al conjunto de la población, y hacer ver que estamos en una situación que exige prescindir de libertad y derechos en aras a la seguridad.
Perjudicar el desarrollo vital y a los derechos de las personas inmigrante.

Contenido de la reforma:
1º-Concepción de las personas inmigrantes como mano de obra y personas de segunda categoría con la filosofía de “los españoles primero”
2º-Control permanente de la población migrada: entradas y salidas.
3.-Restricción de derechos: referidos al reagrupación familiar, al tratamiento de los menores, dificultades para tutela judicial efectiva y la asistencia letrada gratuita, la asistencia sanitaria, la educación no obligatoria; No se establecen verdaderas garantías para las mujeres indocumentadas víctimas de violencia de género.
4º- Aumento de infracciones y sanciones: fomento de las expulsiones, acuerdos internacionales para la represión inmigración, aumento periodo de internamiento,
5º-Represión del apoyo ciudadano al inmigrante: penalización con multas y penas de cárcel en casos empadronamiento solidario, empleo ficticio, invitación poe la que el invitado no respete el tiempo máximo de permanencia en España.
6º- Temas ignorados:
a) - No se establecen avances reales para la participación política y acceso a la ciudadanía de las personas inmigrantes.
b) - Se sigue dejando en un inadmisible limbo jurídico a miles de personas indocumentadas.

Repercusión en la convivencia ciudadana
Para las personas autóctonas:
§ Más prejuicios hacia las personas extranjeras.
§ Más insolidaridad y miedo a sanciones.
§ Reforzamiento de la idea de que nos quitan el trabajo.
§ Criminalización de la persona inmigrante.
§ Consideración del inmigrante como ciudadano de 2º o 3º nivel, incluso como “no ciudadano”.
§ Se perpetúa en el tiempo el esquema discriminatorio hacia el colectivo inmigrante a través de la discriminación en la educación de los jóvenes.
§ Se fomenta una situación de servidumbre.
Para las personas migradas:
§ Más sufrimiento y desconfianza.
§ Más miedo.
§ Más explotación laboral.
§ Más humillación.
§ Más agobio por falta de apoyo familiar.
§ Rebelión de las nuevas generaciones.
Y en conjunto, UN DURO GOLPE A LA CONVIVENCIA:
Creación de categorías sociales con desigualdad de derechos
Hacer sentirse privilegiados al resto de la población y objeto de privilegios y no derechos
Más desestructuración y degradación de la sociedad

RESUMEN DE LAS CONCLUSIONES DEL TALLER.
Ley perversa:
Se está produciendo un claro endurecimiento en la política de inmigración.
Se coloca a las personas inmigrantes en situación de servidumbre, válidas solo como “mano de obra”; los españoles primero.
Identifica al migrante como un sospechoso nato.
Se está usando el empadronamiento como instrumento de control policial.
Cercena la dignidad política del migrante convirtiéndolo en ciudadano de segunda.
Siembra discriminación y miedo con lo que se propiciará una gran cosecha de racismo y xenofobia.
Promueve un racismo institucional que genera racismo social.
Ley farragosa:
No transparente, solo un muy experto jurista puede dimensionar el alcance y auténtico significado de los artículos, lo que denota una intención de impedir a la sociedad el conocimiento de la trascendencia de la ley.
Ley de trabas:
§ La legislación actual hace prácticamente imposible venir y vivir legalmente
§ Recorta además derechos al inmigrante ya regularizado.
§ Se van limitando las posibilidades y los espacios vitales para las personas inmigrantes.
§ Hace sumamente compleja la regularización de los que se encuentran ya aquí en situación irregular.
Ley criminalizadora:
§ La reforma de la LOEX persigue y pretende hacer la vida imposible al inmigrante irregular y criminaliza los apoyos que les den, tanto los ya regularizados como los autóctonos.
§ Ya en el Preámbulo se habla de agravar el régimen sancionador, se apunta contra las personas que les ofrezcan apoyo y se refuerzan los procedimientos de devolución.(expulsión)
§ Todos somos posibles delincuentes: inmigrantes, empresarios, amigos, hermanos, médicos, arrendadores de casas, los vecinos……
§ Se percibe un tono amenazador en el lenguaje utilizado.
§ La digitalización de los datos desde el ingreso del extranjero sensible a permanecer en el país (¿negros musulmanes, latinos?), supone el establecimiento de resortes que se activan cuando se detecta que una persona, fulanito de tal, que ha entrado en tal fecha, ha consumido su tiempo de permiso y no ha salido, haciendo posible desde ese momento su persecución.
§ La utilización preferente de medios telemáticos presupone la constitución de un registro centralizado de información sobre las personas migrantes. Especialmente el hecho de dar acceso a datos de carácter personal de las personas migrantes a los órganos de las Administraciones Públicas sin el consentimiento de los interesados.
§ Se promueve o se obliga a ejercer de policía a otros profesionales o a cualquier ciudadano, con facultades de policía colaborador con el régimen de apartheid.
§ Se mantienen los CIE y se aumenta el tiempo de internamiento en ellos, “centros de retención no de detención”en los que las personas retenidas tienen menos derechos reconocidos que los detenidos en las cárceles.
Ley contra la solidaridad:
§ La hospitalidad se puede penalizar con multas de entre 501 y 10.000 €
§ La reforma de la LOEX afecta también a los inmigrantes regularizados: se está presionando a regulares e irregulares para que se vayan. En ese sentido se penalizan los apoyos. Se criminaliza a toda la sociedad.
§ Se está dividiendo a las organizaciones de inmigrantes, comprando su dignidad política con subvenciones.
Ley contra la conciliación familiar:
§ Va contra el derecho a vivir en familia y dificulta la conciliación laboral y familiar (Impide el reagrupamiento familiar para ascendientes de primer grado menores de 65 años y siempre que el reagrupante sea residente de larga duración (min 5 años).
Ley contra toda la sociedad:
§ Los mecanismos implícitos en la Ley nos conducen a un modelo de sociedad con régimen de apartheid o segregacionista, en la que los derechos de ciudadanía se anulan para una parte de la población, pervirtiendo el principio de universalidad.
§ Una sociedad en la que a través del miedo se pretende utilizar a la población “con papeles” como guardianes colaboradores del sistema que persigue a la población “sin papeles”.
§ Se promueve la división de la población en las categorías del “nosotros” y el “ellos”.
§ Se pretende eliminar todo espacio habitable socialmente para las personas migrantes “sin papeles”, atacando desde todos los ámbitos y llegando a todos los rincones.
§ Justificará futuros recortes de derechos al resto de la población.
§ Provoca la alarma social con el objetivo de que toda la población se sienta amenazada y pueda aceptar de buen grado las medidas de recortes de libertades, de controles indiscriminados.
§ Las políticas de control suenan a amenaza. Al que no es ya racista se le activa el mecanismo del miedo Se está fomentando el miedo (a la crisis,...) para paralizar a la sociedad
§ Consolida la existencia de categorías sociales diferentes. Promueve el racismo, discrimina: no todos somos iguales.
§ Nos envilece a todos y al sistema democrático reconociendo distintos derechos a distintos ciudadanos en razón de su origen.
§ Concibe los derechos como privilegios, por ejemplo, el derecho al trabajo.
§ Existe una tolerancia hacia la economía sumergida. No se persigue tanto a las empresas como a las personas inmigrantes.
§ Mantiene el cinismo de ignorar las condiciones de marginalidad a la que impulsan a las personas ilegalizadas, a las que condenan a vivir en situaciones límites de sobrevivencia.
§ Recrea un código neofeudal de servidumbre con la figura de los siervos de gleba, vinculados a un territorio y a un patrón, al limitar la posibilidad de cambio de territorio, de actividad productiva o de patrón
§ Las políticas de control suenan a amenaza. Al que no es ya racista se le activa el mecanismo del miedo.
§ Limita el derecho a la libre elección de pareja, cuestionando la bondad del interés que español/a o extranjero/a pueden tener para e unirse como pareja. Limita el derecho a la intimidad (inquisidores interrogatorios en los registros civiles).


PROPUESTAS DE ACTUACIÓN
Hay que denunciar:
La violación del derecho de ciudadanía,
La precariedad de las condiciones de trabajo,
La exclusión social.
El discurso racista.
Que la regularización por arraigo está llena de trampas y su tramitación esta condicionada por un trato denigrante.
El evidente recorte de derechos humanos no solo en España sino también a nivel europeo.
La CCAA de Madrid ha desviado la subvenciones para programas de integración y apoyo a los inmigrantes a programas de apoyo a la transferencia legal de remesas, al codesarrollo y al retorno.
Hay que insistir en:
La exigencia básica de supresión de las legislaciones especiales para personas inmigrantes.
Seguir trabajando por el derecho al sufragio de todos, sin condicionarlo a los convenios de reciprocidad
Los recortes de libertades, derechos y de acceso a los servicios básicos reconocidos por la Constitución, que no solo afecta a los migrantes sino a todos los ciudadanos
Hay que superar la identificación de las personas inmigrantes como mano de obra disponible
Ver la necesidad de cruzar y tratar la problemática de las repercusiones en los países de origen de los inmigrantes más allá de las remesas: la desestructuración de las familias de los inmigrantes y el apoyo a la incorporación al trabajo de las mujeres españolas: servicio doméstico/ ley de dependencia/ inmigración.
Poner de manifiesto los grandes negocios de las empresas multinacionales españolas en los países de origen (las ganancias de las multinacionales que trabajan en América latina, las constructoras, los cultivos bajo plásticos en África ...)
Fomentar e impulsar las “brigadas vecinales” de denuncia de acoso policial.
Necesidad de coordinación entre los abogados que trabajan en temas de inmigración en diferentes asociaciones.
Impulsar la campaña “ciudades sin fronteras” (“espacios sin fronteras”).
Hay que ayudar a salir de la invisibilidad a los indocumentados (organización de manteros).
El discurso racista está calando en la gente, ¿qué se está haciendo mal a nivel de la sociedad civil?
No olvidar el derecho de las personas a decidir libremente sus proyectos de vida sea cual sea su país de origen.
Es muy importante deconstruir el discurso “oficial” sobre la inmigración con argumentos que den fuerza a las acciones.
Que el tejido de la sociedad civil (asociaciones de vecinos, culturales,... asociaciones de todo tipo, ONG, etc.), integrado tanto por personas autóctonas como inmigradas, se movilice para parar este continuo recorte de derechos que afecta a todos.

Madrid, Febrero 2010

CONTROLES DE IDENTIDAD Y DETENCION DE INMIGRANTES, PRACTICAS ILEGALES

INFORME DEL GRUPO DE INMIGRACION Y SISTEMA PENAL (INMIGRAPENAL)
CONTROLES DE IDENTIDAD Y DETENCIÓN DE INMIGRANTES.
PRACTICAS ILEGALES
Realizado por Inmigrapenal
INDICE
I. INTRODUCCIÓN
II. LA DETENCIÓN DE INMIGRANTES DOCUMENTADOS EN SITUACIÓN IRREGULAR
1. La actuación policial.
2. Algunos presupuestos constitucionales de la restricción de la libertad.
3. Inconstitucionalidad de esta actuación al carecer de cobertura legal.
4. Conclusión.
III. LOS CONTROLES DE IDENTIDAD DE EXTRANJEROS EN LUGARES PÚBLICOS (REDADAS) Y LA SELECCIÓN ÉTNICA EN LAS IDENTIFICACIONES.
1. La actuación policial.
2. Los presupuestos legales habilitantes para establecer controles de identificación en lugares públicos.
3. El carácter discriminatorio de este tipo de controles
4. Conclusión.
IV. LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS PARA LOS AGENTES POLICIALES
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CONTROLES DE IDENTIDAD Y
DETENCIÓN DE INMIGRANTES.
PRÁCTICAS ILEGALES1
I.- INTRODUCCIÓN.
La actual política de extranjería incluye entre sus objetivos principales la expulsión de todos aquellos ciudadanos extranjeros cuya estancia en territorio español sea irregular.
La consecución de este objetivo ha propiciado que frecuentemente los inmigrantes en situación irregular se vean inmersos en un verdadero "ciclo de la privación de libertad", al posibilitarse la adopción de una serie de medidas limitativas del derecho fundamental a la libertad personal consagrado en el art. 17 de la Constitución Española.
El primer escalón de este ciclo de privación de libertad lo representan los controles de identificación sistemáticos que realiza la Policía en vías y espacios públicos con la finalidad exclusiva de localizar e identificar a ciudadanos extranjeros en situación irregular. El segundo escalón, inmediato al anterior, es la conducción a Comisaría de aquellos ciudadanos extranjeros que, en el marco de estos controles de identificación, no puedan acreditar su estancia regular en España. El último escalón lo representa el internamiento de estos ciudadanos en un Centro de Internamiento de Extranjeros. La regulación legal de cada una de estas medidas y su ejecución plantean problemas legales y constitucionales específicos que no cabe desdeñar.
1 En la elaboración de este informe han intervenido: JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ TOMÁS, Profesor de Derecho penal y Letrado del Tribunal Constitucional; MARGARITA MARTÍNEZ ESCAMILLA, Catedrática de Derecho penal de la Universidad Complutense de Madrid; CRISTÓBAL FRANCISCO FÁBREGA, Fiscal Delegado de Extranjería e Inmigración; JOSÉ ANTONIO TOMÉ, Profesor de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid; FÉLIX PANTOJA, Fiscal del Tribunal Supremo; RAMÓN SÁEZ VALCÁRCEL, Magistrado de la Audiencia Nacional; MANUEL CANCIO MELIÁ, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid; JOSÉ LUIS SEGOVIA BERNABÉ, Profesor de Ética social en la Universidad Pontificia de Salamanca; CONCEPCIÓN SÁEZ RODRÍGUEZ, Secretaria Judicial; JULIÁN CARLOS RÍOS MARTÍN, Profesor de Derecho penal de la Universidad Pontificia de Comillas; MIGUEL ANGEL COBOS, Profesor de Derecho penal de la UCM y JUAN LACRUZ, Profesor de Derecho penal de la UNED.
Para contactar con nosotros: INMIGRAPENAL (Grupo Inmigración y Sistema penal), info@inmigrapenal.com, http://www.inmigrapenal.com

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En este informe se van a analizar los problemas de legalidad y constitucionalidad presentes en la actuación de la Policía cuando conduce a la Comisaría a aquellos ciudadanos extranjeros que, estando perfectamente documentados, no pueden acreditar su estancia legal en España. Igualmente, será objeto de análisis la actuación de la Policía consistente en establecer controles de identificación de extranjeros en lugares públicos y la selección de los ciudadanos a identificar en virtud de rasgos étnicos o raciales.
II.- LA DETENCIÓN DE INMIGRANTES DOCUMENTADOS EN SITUACIÓN IRREGULAR.
1.- LA ACTUACIÓN POLICIAL.
La recientemente conocida Circular núm. 1/2010, de 25 de enero, de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en la que se imparten instrucciones sobre determinadas actuaciones policiales derivadas de la legislación de extranjería, ha puesto de manifiesto, entre otros muchos aspectos, lo que había sido reiteradamente denunciado como una práctica habitual de la Policía en los controles de identificación sistemáticos que se realizan en las vías y espacios públicos: la conducción a Comisaría de aquellos ciudadanos extranjeros que, aún habiéndose identificado, no acreditaban in situ su estancia regular en territorio español.
La primera instrucción de esta Circular, incidiendo en que la reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante LOEx), operada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, no supone ninguna novedad que implique un cambio en la actuación de la Policía en la vía pública, justifica esta actuación en los siguientes términos: en primer lugar, que el art. 53.1.a) LOEx establece que es una infracción grave no hallarse en situación regular en territorio español. En segundo lugar, que el artículo 11 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (en adelante LOSC), impone a los extranjeros la doble obligación de acreditar, por una parte, su identidad y, por otra, hallarse legalmente en España. Y, en tercer lugar, que la LOSC posibilita, al objeto de sancionar una infracción, el traslado a Comisaría para practicar la diligencia de identificación por el tiempo imprescindible.
A partir de ello, en esta Circular se concluye que el traslado de un ciudadano extranjero en situación irregular a Comisaría podría realizarse en una doble condición: la primera como detenido, afirmando que es una "detención preventiva"
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que, tras la iniciación del expediente de expulsión, se convertiría en una "detención cautelar", tal como posibilita el art. 61.1.d) LOEx. La segunda, a "efectos de identificación", afirmando que, posteriormente en Comisaría, cuando se dicte el acuerdo de iniciación del expediente de expulsión, se acordaría la ya citada "detención cautelar" regulada en la LOEx.
Pues bien, un análisis mínimamente somero de la regulación establecida en la LOEx evidencia que no existe una habilitación legal para practicar una "detención preventiva" en este tipo de casos. Igualmente, tampoco cabe apreciar que la LOSC posibilite, con carácter general, la conducción a efectos de identificación en estos supuestos. Por tanto, esta actuación policial que con, tanta normalidad ordena la Comisaria General de Extranjería y Fronteras, no cuenta con cobertura legal y vulnera el art. 17.1 CE.
Antes de desarrollar esta conclusión es preciso detallar los presupuestos constitucionales en que se basan.
2.- ALGUNOS PRESUPUESTOS CONSTITUCIONALES DE LA RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD.
Para comprender en toda su magnitud la ilegalidad e inconstitucionalidad de la actuación de la Policía en esta materia hay que tomar en consideración tres ideas principales:
1.- La primera es que la Constitución y los Convenios Internacionales de Derechos Humanos si bien posibilitan la restricción de la libertad en materia de extranjería también imponen que una medida de estas características esté prevista en la ley.
Así, la Constitución española establece de modo claro en su art. 17.1 que "nadie puede ser privado de su libertad sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley". Del mismo modo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 (en adelante, PIDCP) dispone en su art. 9.1 que "nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta". Igualmente, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales recoge en su art. 5.1 que "nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la ley: (…) f) si se trata de la detención o de la privación de libertad, conforme a derecho, de una persona para impedir que su
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entrada ilegal en el territorio o contra la cual esté en curso un procedimiento de expulsión o extradición".
2.- La segunda es que el derecho a la libertad del art. 17 CE protege a todas las personas que estén en territorio español con independencia de su nacionalidad y de si su estancia en dicho territorio es regular o irregular.
En ese sentido, la STC 53/2002, de 27 de febrero, FJ 4, en relación con los extranjeros solicitantes de asilo, ya estableció que gozan de los derechos fundamentales derivados de la dignidad de la persona que la Constitución reconoce a todas las personas sometidas a los actos de los poderes públicos españoles y que disfrutan, por tanto, del derecho a la libertad que el art. 17.1 CE reconoce a todas las personas.
3.- La tercera es que la actuación policial consistente en la conducción de una persona a una Comisaría a los efectos de identificación es una medida restrictiva de su libertad que afecta al art. 17 CE.
A esos efectos, es clara la STC 341/1993, de 18 de noviembre, al afirma que "la medida de identificación en dependencias policiales prevista en el art. 20.2 de la LOSC supone (…) una situación que va más allá de una mera inmovilización de la persona, instrumental de prevención o de indagación, y por ello ha de ser considerada como una modalidad de privación de libertad" (FJ 4).
La conclusión a extraer de estos presupuestos es que cualquier situación de privación de libertad de un extranjero, incluyendo, desde luego, su conducción a Comisaría a cualquier efecto, para contar con cobertura constitucional debe, al menos, estar prevista legalmente.
El problema es, precisamente, que la concreta actuación policial consistente en conducir a Comisaría a aquellos ciudadanos extranjeros que, estando documentados, no acreditan en el control de identificación su estancia regular en España NO ESTÁ PREVISTA LEGALMENTE. Y así, la citada Circular núm. 1/2010, siendo especialmente diligentes en la cita normativa de las concretas medidas a adoptar en cada momento por los agentes de la Policía, cuando se refieren a esta concreta medida omite la identificación de cualquier precepto que justifique la posibilidad de una "detención preventiva" y sólo hacen una mención genérica a la LOSC para defender la posibilidad de traslado a Comisará a efectos de identificación.
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3.- ESTA ACTUACIÓN POLICIAL ES INCONSTITUCIONAL AL CARECER DE COBERTURA LEGAL.
Anteriormente se expuso que la conducción a Comisaría de un extranjero documentado que no acreditara su estancia legal en España cuando fuera requerido a ello en un control de identificación se pretende justificar por parte del Ministerio del Interior bien en que es una "detención preventiva", bien en que se configura como una retención a "efectos de identificación".
La pregunta es: ¿posibilita nuestro ordenamiento jurídico cualquiera de estas dos medidas? La respuesta es no.
1.- La "detención preventiva", a la que se refiere el art. 17.2 CE, sólo cabe adoptarse, conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en supuestos de la comisión de ilícitos penales, lo que, evidentemente, no es el caso de la infracción del art. 53.1.a) LOEx, que es un mero ilícito administrativo.
En ese sentido, la Circular núm. 1/2010, cuando hace mención a "detención preventiva" del extranjero, no puede referirse, obviamente, a una detención amparada por la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La cuestión es que tampoco la LOEx establece ninguna medida llamada "detención preventiva" en relación con los infractores del art. 53.1.a) LOEx.
En efecto, para estos supuestos, la LOEx sólo establece la posibilidad de detención en el art. 61.1.d) como una medida cautelar. Esta medida, sin embargo, sólo puede adoptarse "desde el momento que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión" y por parte de instructor de dicho procedimiento.
Es evidente que en el momento en que se efectúa un control de identificación y el extranjero, indocumentado o no, no acredita su situación de estancia regular en territorio español, ni existe un procedimiento sancionador abierto ni, desde luego, el agente policial que, bajo su responsabilidad, acuerda la detención, es el instructor de un procedimiento inexistente. Por tanto, no se dan los presupuestos necesarios para que esta "detención preventiva" sea la "detención cautelar" a la que se refiere el art. 61.1.d) LOEx.
El Ministerio del Interior es consciente de ello cuando diferencia ambas detenciones en la citada Circular núm. 1/2010. Sin embargo, tampoco hace expresa cuál es la supuesta habilitación legal de esa primera "detención preventiva". Desde luego no se encuentra en la LOEx.
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2.- La retención a "efectos de identificación" aparece regulada en el art. 20.2 LOSC, pero tampoco habilita la conducción a Comisaría de ciudadanos extranjeros identificados a pesar de que no acrediten su estancia regular en territorio español.
El art. 20.2 LOSC establece como presupuesto necesario para la retención de un ciudadano que la Policía, en el marco del control efectuado, no haya logrado su identificación por cualquier medio. Es más este precepto determina que la conducción a Comisaría lo sea a los únicos efectos de la identificación.
Esta lectura del precepto es inequívoca, como ya hiciera expreso la STC 341/1993, de 18 de noviembre, al afirmar que "la privación de libertad con fines de identificación sólo podrá afectar a personas no identificadas de las que razonable y fundadamente pueda presumirse que se hallan en disposición actual de cometer un ilícito penal (no de otro modo cabe entender la expresión legal "para impedir la comisión de un delito o falta") o a aquellas, igualmente no identificables, que hayan incurrido ya en una "infracción" administrativa, estableciendo así la Ley un instrumento utilizable en los casos en que la necesidad de identificación surja de la exigencia de prevenir un delito o falta o de reconocer, para sancionarlo, a un infractor de la legalidad" (FJ 5).
En atención a lo expuesto, por mucho que el art. 11 LOSC imponga a los ciudadanos extranjeros la obligación de disponer de la documentación que acredite su identidad y el hecho de hallarse legamente en España, si el extranjero, aun estando en situación irregular en territorio nacional, está perfectamente identificado (pasaporte, cédula de inscripción consular… ) y así lo acredita in situ, no cabe adoptar una medida restrictiva de su libertad cuyo único objetivo es, precisamente, permitir hacer algo que ya el extranjero ha hecho: identificarse.
La pretensión del Ministerio del Interior de que los agentes policiales, al amparo del art. 20.2 LOSC, cuya única finalidad es la identificación de indocumentados, conduzcan a Comisaría a ciudadanos extranjeros perfectamente identificados y documentados, con la finalidad de proceder a la incoación de un procedimiento sancionador y, ahora sí, acordar en ese momento su detención cautelar, supone una actuación contraria al ordenamiento constitucional, al utilizarse la institución de la retención para la identificación en abierto enfrentamiento a lo ya establecido por el TC.
4.- CONCLUSIÓN.
En los casos en que resulte indiciaria la posible infracción del art. 53.1.a) LOEx por un extranjero documentado, por no acreditar su estancia legal en España,
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la única actuación policial posible conforme a la ley es, como se haría ante cualquier otra infracción administrativa de cualquier otro ciudadano, formular un boletín de denuncia con los datos identificativos del ciudadano extranjero y remitirlo a la autoridad administrativa competente para, en su caso, la incoación del correspondiente procedimiento sancionador. En el marco de este procedimiento será cuando el instructor, de concurrir todos los requisitos necesarios para ello y en los términos establecidos en el art. 61.1f) LOEx, pueda acordar su detención cautelar.
No resulta posible, por tanto, como parece pretender el Ministerio del Interior, utilizar atajos en abierta contradicción con los derechos que la Constitución garantiza a todas las personas, con el pretexto de una mayor eficiencia o eficacia para la política migratoria. Si el art. 2.ter).2 LOEx establece que las Administraciones Públicas procurarán, mediante acciones formativas, que los inmigrantes conozcan y respeten los valores constitucionales, así como los derechos humanos y las libertades públicas, parece que lo mejor sería empezar a predicar con el ejemplo. Probablemente no exista una mayor quiebra del Estado de Derecho que la propia policía pueda privar de libertad al margen de la ley a los ciudadanos, españoles o extranjeros.
III.- LOS CONTROLES DE IDENTIDAD DE EXTRANJEROS EN LUGARES PÚBLICOS ("REDADAS") Y LA SELECCIÓN ÉTNICA EN LAS IDENTIFICACIONES.
1.- LA ACTUACIÓN POLICIAL.
Es un hecho ampliamente denunciado por diversos colectivos y asociaciones que trabajan en materia de extranjería que la Policía realiza de manera sistemática controles de identificación indiscriminados de extranjeros en vías y lugares públicos, realidad ésta que se conoce con el nombre de "redadas".
El objetivo exclusivo de esta actuación policial es la localización de ciudadanos extranjeros en situación de estancia irregular en España. Así, estos controles suelen ubicarse en lugares a los que acuden para intentar regularizar su situación administrativa –consulados, embajadas…-, de desarrollo de arraigo social de los extranjeros –asociaciones y lugares de reunión…-, o en los que se realizan tareas básicas de la vida cotidiana –locutorios, centros de salud, estaciones de transporte público, lugares de ocio…-. Además, la Policía utiliza como criterio de selección en los requerimientos de identificación aquellos rasgos étnicos o raciales que puedan poner en evidencia que el ciudadano es extranjero.
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El Ministerio del Interior, a pesar de estas denuncias y de haberse hecho pública la existencia de cupos de detención de extranjeros, para cuya consecución estaría dirigida la proliferación de estos tipos de control de identificación, ha negado con reiteración la existencia de órdenes o de una planificación consciente en ese sentido. Esta negativa ha sido incluso formulada con carácter solemne por el Ministro del Interior, por el Secretario de Estado para la Seguridad y por el Director General de la Policía y la Guardia Civil en sendas comparecencias Parlamentarias.
La realidad de este tipo de controles policiales de identificación, no obstante, ha sido confirmada recientemente por el Sindicato Unificado de Policía. En efecto, en la nota de prensa hecha pública por este Sindicato el pasado día 9 de febrero de 2010, se hace mención a que el 27 de enero de 2009 "cuatro organizaciones sindicales se dirigieron al Consejo de Policía manifestando su preocupación por las garantías jurídicas de los policías y por la práctica policial de identificaciones masivas e indiscriminadas en la vía pública". Posteriormente, en un documento de ese mismo sindicato policial de 16 de febrero de 2010 se vuelve a reconocer, por un lado, la existencia de una política de cupos o de consecución de objetivos en cuanto a la detención de extranjeros en situación irregular en España y, por otro, que para la consecución de dichos objetivos se desarrollan controles de identificación en la vía pública de manera masiva e indiscriminada.
Pues bien, sin necesidad de entrar en la polémica jurídica sobre si los controles de identificación afectan al derecho a la libertad y/o la seguridad (art. 17.1 CE), al derecho a la intimidad (art. 18.1 CE) o a cualquier otro derecho fundamental, lo cierto es que la realización de estos controles está sometida a unos severos presupuestos legales en la LOSC que no parecen cumplirse, con carácter general, en las actuaciones sistemáticas realizadas por la Policía, por lo que carecen de la necesaria cobertura legal. Por otro lado, el modo común de desarrollarse los requerimientos de identificación, dirigidos sólo a aquellos ciudadanos que por sus rasgos étnicos o raciales se sospecha que no tienen nacionalidad española, supone una actuación policial discriminatoria contraria al art. 14 CE.
2.- LOS PRESUPUESTOS LEGALES HABILITANTES PARA ESTABLECER CONTROLES DE IDENTIFICACIÓN EN LUGARES PÚBLICOS.
Como ya se expuso anteriormente, el art. 20.1 LOSC autoriza a la Policía para que, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, requiera la identificación de las personas y la realización de las comprobaciones pertinentes en la vía pública. El art. 19.2 LOSC, por su parte, establece los requisitos legales para que esa labor de requerimiento de identificación pueda realizarse a través de controles de identificación indiscriminados en lugares públicos y los hace en los
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siguientes términos: "para el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social y para la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las persona que transiten o se encuentren en ellos (…)".
Ello determina que legalmente la realización de controles masivos e indiscriminados de identificación en lugares públicos sólo queda autorizada cuando: a) haya constancia de la existencia de un delito causante de grave alarma social y b) tenga como fin descubrir a sus autores para detenerlos y recabar pruebas de dicho delito. Esto es, claramente, el art. 19.2 LOSC sólo autoriza el desarrollo de este tipo de actuaciones policiales en el marco de funciones de policía judicial y, en ningún caso, en funciones de policía administrativa. Más aún, el legislador democrático no sólo ha decidido que estos controles de identificación deban quedar limitados a los supuestos de indagación de la comisión de un delito, sino que, incluso, hace especial incidencia en que sólo resulten legalmente posibles cuando el delito a investigar cause grave alarma social.
El establecimiento de estos severos presupuestos habilitantes alcanza su pleno sentido al suponer la plasmación del principio de proporcionalidad con que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han de desarrollar su labor en tanto que invasiva de los derechos de los ciudadanos. En ese sentido, el establecimiento de controles de identificación de manera rutinaria en lugares públicos con el exclusivo fin de localizar a ciudadanos extranjeros que estén en situación irregular en España es una actuación policial que carece de la necesaria cobertura legal.
3.- EL CARÁCTER DISCRIMINATORIO DE LOS REQUERIMIENTOS DE IDENTIFICACIÓN.
La actuación policial, dentro del marco de la política de inmigración de localización de inmigrantes en situación irregular, consistente en requerir su identificación sólo a aquellos ciudadanos que por sus rasgos étnicos o raciales o por otros signos externos pongan de manifiesto que carecen de nacionalidad española supone un grave atentado a la prohibición de discriminación recogida en el art. 14 CE y en los tratados y acuerdos internacionales en materia de derechos fundamentales y libertades públicas suscritos por España.
Es frecuente, para contradecir esta conclusión, que se acuda a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y, más concretamente, a la STC 13/2001, de 29 de enero. Dicha Sentencia tenía como objeto determinar si el requerimiento de
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identificación del que fue objeto una ciudadana de raza negra en la estación de ferrocarril de Valladolid, por el mero hecho de serlo, era determinante de una actuación discriminatoria. La conclusión fue que en el marco de la obligación de los ciudadanos extranjeros de estar documentados y del ejercicio de la potestad policial de identificación era forzoso reconocer "que, cuando los controles policiales sirven a tal finalidad, determinadas características físicas o étnicas pueden ser tomadas en consideración en ellos como razonablemente indiciarias del origen no nacional de la persona que las reúne" (FJ 8).
La contundencia de esta proclamación del Tribunal Constitucional ha supuesto un aval para la actuación policial consistente en solicitar la documentación únicamente a aquellos ciudadanos con rasgos étnicos que puedan evidenciar que no son nacionales españoles. En todo caso, todavía es de reseñar que en dicha decisión se destacó que "aun contando con cobertura legal y ejercitándose el requerimiento para el cumplimiento del fin previsto normativamente, el ejercicio de las facultades de identificación ha de llevarse a cabo de forma proporcionada, respetuosa, cortés y, en definitiva, del modo que menos incidencia genere en la esfera del individuo. La transgresión de esta condición de ejercicio, no sólo hace a éste contrario al Ordenamiento, sino que puede ser reveladora de que, la que en principio puede parecer una razonable selección de las personas a identificar en el ejercicio de las funciones policiales, no es tal, sino que ha sido efectuada o aprovechada para infligir un daño especial o adicional a quienes pertenecen a determinado grupo racial o étnico. Es decir, que bajo el manto protector del ejercicio de unas funciones legalmente previstas se encubre un móvil racista o xenófobo en la decisión misma de ejercitar dichas funciones o en el modo concreto en que, atendidas las circunstancias, se llevaron a cabo" (FJ 9).
No obstante, la autoridad de esta Sentencia debe ser reconsiderada tras conocerse el reciente Dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 17 de agosto de 2009 sobre este caso (Comunicación núm. 1493/2006). En este Dictamen, cuyo único objeto, al igual que la STC 13/2001 era determinar el carácter discriminatorio de la identificación, pero no la legalidad del requerimiento de identificación, se expone que "cuando las autoridades efectúan dichos controles las meras características físicas o étnicas de las personas objeto de los mismos no deben ser tomadas en consideración como indicios de su posible situación ilegal en el país. Tampoco deben efectuarse de manera tal que sólo las personas con determinados rasgos físicos o étnicos sean señaladas. Lo contrario no sólo afectaría negativamente la dignidad de las personas afectadas, sino que además contribuiría a la propagación de actitudes xenófobas entre la población en general y sería contradictorio con una política efectiva de lucha contra la discriminación racial" (apartado 7.2). A partir de ello, tomando en cuenta que en el caso concreto la policía aludió a los rasgos físicos para explicar la razón por la que le pidió a ella, y no a otras
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personas en el entorno, mostrar sus documentos de identidad, el Dictamen concluye que esta actuación policial supone una vulneración de la prohibición de discriminación por motivo de raza (art. 26 PIDCP), ya que "la autora fue individualizada para dicho control de identidad únicamente por razón de sus características raciales y que éstas constituyeron el elemento determinante para sospechar de ella una conducta ilegal" (apartado 7.4).
4.- CONCLUSIÓN.
La LOSC autoriza a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a requerir la identificación de las personas. Sin embargo, el establecimiento de controles en lugares públicos con el fin de proceder a la identificación de las personas que por ellos transiten sólo puede hacerse cuando tenga como objeto el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social. Por otro parte, en los requerimientos de identificación no resulta posible acudir a las meras características físicas o étnicas como criterio de selección para determinar las personas a identificar, ya que ello supone un trato discriminatorio por motivos raciales o de origen.
Por tanto, debe concluirse, por un lado, que la actuación policial consistente en la realización de controles de identificación indiscriminados en lugares públicos con el único objetivo de localizar ciudadanos extranjeros en situación de estancia irregular en España no cuenta con cobertura legal. Y, por otro, que vulnera la prohibición de trato discriminatorio por motivos raciales o de origen, utilizar como criterio de selección en los requerimientos de identificación los rasgos étnicos u otros signos externos distintivos de nacionalidad.
IV.- EVENTUALES CONSECUENCIAS JURÍDICAS PARA LOS AGENTES POLICIALES POR ESTAS ACTUACIONES.
La Policía, y más ampliamente las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuentan con una importante misión: proteger, bajo la dependencia del Gobierno, el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana (art. 104.1 CE). Dicha misión, en los términos señalados en el art. 5.1.a) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (en adelante LOFCS), ha de ser desarrollada con absoluto respeto a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico, incidiéndose en que deben "actuar, en el cumplimiento de su función (…) sin discriminación por razón de raza, religión u opinión" [(art. 5.1.d)].
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Como se ha expuesto anteriormente, la concreta actuación policial consistente en conducir a Comisaría a aquellos ciudadanos extranjeros que, estando documentados, no acreditan en el control de identificación su estancia regular en España no está prevista legalmente. En ese sentido, una detención de estas características podría ser constitutiva de un delito de detención ilegal por funcionario público castigado con una pena de prisión de hasta seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de ocho a doce años (art. 165, en relación con el art. 163 CP).
De igual modo, la concreta actuación policial consistente en la realización de controles de identificación indiscriminados en lugares públicos con el único objetivo de localizar ciudadanos extranjeros en situación de estancia irregular en España no cuenta con cobertura legal. Ello determina que esta actuación pueda ser constitutiva de un delito de coacciones castigado con una pena de prisión de hasta tres años o multa de hasta veinticuatro meses (art. 172.1 CP). Por último, la utilización en los requerimientos de identificación de los rasgos étnicos u otros signos externos distintivos de nacionalidad como criterio de selección supone una vulneración de la prohibición de trato discriminatorio por motivos raciales o de origen. Ello puede suponer la comisión de un delito contra los derechos individuales castigado con una pena de inhabilitación especial de hasta cuatro años (art. 542 CP).
En cualquier caso, cualquiera de estas conductas también podría ser considerada merecedora de responsabilidad disciplinaria. A estos efectos, también debe destacarse que el art. 5.1.d) de la LOFCS establece que "en ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a la Leyes".

QUEJA CONTRA LA CIRCULAR DE LA POLICIA PARA IDENTIFICACION INMIGRANTES

CONTENIDO DE LA QUEJA PRESENTADA AL MINISTRO DEL INTERIOR (de la que se ha dado traslado al Defensor del Pueblo).
Esta queja a 1 de marzo de 2010 había sido suscrita por 141 asociaciones. De momento sólo se están suscribiendo asociaciones y colectivos, no personas individuales. Las asociaciones que quieran adherirse a la queja, pueden enviar un correo a detenciones@inmigrapenal.com, el nombre de la asociación, el nombre de la persona que adhiere a la asociación, DNI y cargo que desempeñe en la asociación
XXXXXXXXXXXXXX, ante usted comparecen y como mejor proceda
DICE
Que por medio del presente escrito en virtud de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición y dado que las reiteradas quejas acerca de detenciones policiales de inmigrantes practicadas al margen de la legalidad, han quedado confirmadas por la reciente Circular núm. 1/2010, de 25 de enero, de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Esta Circular evidencia la práctica policial de la conducción a comisaría de inmigrantes que, a pesar de estar debidamente documentados, no acreditan su estancia regular en España, venimos a presentar queja ante tales actuaciones realizadas por el Cuerpo Nacional de Policía.
ESTA PRÁCTICA ES ABSOLUTAMENTE ILEGAL. La policía no tiene habilitación para privar de libertad en estas circunstancias, pudiendo incurrir en un delito de detención ilegal.
Según la normativa vigente sólo es posible la conducción a dependencias policiales para la identificación de ciudadanos no documentados. La denominada por la Circular 1/2010 "detención preventiva" únicamente cabe en los casos de indicios de la comisión de un delito. Por último, la legislación de extranjería sólo permite la "detención cautelar" en el marco de un procedimiento sancionador ya incoado y cuando, cumpliéndose los requisitos establecidos, así lo acuerde el instructor del procedimiento. Ninguno de estos supuestos legales concurre en las prácticas policiales denunciadas.
Asimismo son ABSOLUTAMENTE ILEGALES los controles de identidad practicados de forma selectiva sobre población inmigrante con el fin de comprobar su situación de regularidad administrativa en España. De acuerdo con la legislación vigente, la policía sólo puede establecer controles de identidad en los casos de indicios de comisión delictiva .
Resulta INACEPTABLE en un Estado de Derecho que el Ministerio del Interior promueva la privación de libertad al margen de la ley. Ante la gravedad de estos hechos, los abajo firmantes
Por todo lo expuesto
SOLICITAMOS AL MINISTERIO DEL INTERIOR QUE PÚBLICAMENTE DÉ INSTRUCCIONES CLARAS A LA POLICÍA PARA QUE CESEN CON CARÁCTER INMEDIATO ESTOS CONTROLES DE IDENTIDAD Y DETENCIONES ILEGALES.
En Madrid a 1 de Marzo de 2010.

TALLER MIGRACIONES Y LEY DE EXTRANJERIA FORO SOCIAL MUNDIAL EN MADRID Enero 2010

MIGRACIONES Y LEY DE EXTRANJERÍA

POR EL DERECHO A TENER PLENOS DERECHOS

OBJETIVOS Y CONTENIDO DE LA REFORMA DE LA LEY DE EXTRANJERÍA.

UN DURO GOLPE A LA CONVIVENCIA


TALLER
DEL CENTRO DE DEFENSA Y ESTUDIO DE LOS DERECHOS HUMANOS (CEDEHU)
FORO SOCIAL MUNDIAL EN MADRID
Enero 2010


OBJETIVOS DE LA REFORMA:

Desenmascaramiento de los verdaderos objetivos que hay detrás de esta nueva reforma de la LOEX.

-Resumen de los objetivos que menciona la nueva ley.
-Exposición de los verdaderos objetivos que transluce el contenido de la reforma:
.-Reforzar el cierre de fronteras y maximizar el número de expulsiones de extranjeros en situación irregular, mediante una política de absoluto control policial, de incremento del número y cuantía de las sanciones, de penalización de la solidaridad, de fomento del “miedo”. Incremento de medidas disuasorias para que no vengan más o se vayan, incluso los ya regularizados.
-Alinearse con la corriente europea más conservadora, predominante en estos momentos en cuanto al enfoque de la inmigración.
-Utilizar la inmigración como chivo expiatorio de la “crisis”, reforzando la idea utilitarista de adecuar la admisión de personas inmigrantes a las necesidades del mercado de trabajo, incidiendo en el concepto de “preferencia nacional”.
- Crear un clima de emergencia y peligro con objeto de aumentar el control policial al conjunto de la población, y hacer ver que estamos en una situación que exige prescindir de libertad y derechos en aras a la seguridad.

Consecuencias inevitables:

- Crear una categoría social con menos derechos
- Hacer sentirse privilegiados al resto de la población y objeto de privilegios y no de derechos
Contenido de la reforma:

Trabajo en grupos formados por las personas asistentes; cada grupo debatirá sobre uno de los ejes de contenido propuestos, desarrollando supuestos para el debate sobre los aspectos a tratar en cada eje, proponiendo conclusiones).

EJES DEL CONTENIDO DE LA REFORMA:
que más perjudican al desarrollo vital y a los derechos de las personas inmigrantes

1º-Concepción de las personas inmigrantes como mano de obra y personas de segunda categoría con la filosofía de “los españoles primero”
2º-Control permanente de la población migrada: entradas y salidas.
3.-Restricción de derechos: Reagrupación familiar, tratamiento de menores, dificultades tutela judicial efectiva y asistencia letrada gratuita, asistencia sanitaria, educación no obligatoria; No se establecen verdaderas garantías para las mujeres indocumentadas víctimas de violencia de género.
4º- Aumento de infracciones y sanciones: fomento de las expulsiones, acuerdos internacionales, aumento periodo de internamiento,
5º-Represión del apoyo: padrón, empleo, invitación.
6º- Temas ignorados:
a) - No se establecen avances reales para la participación política y acceso a la ciudadanía de las personas inmigrantes.
b) - Se sigue dejando en un inadmisible limbo jurídico a miles de personas indocumentadas.

REPERCUSIONES EN LA CONVIVENCIA CIUDADANA:

(Los grupos de trabajo del apartado anterior en el debate y en las conclusiones incluirán también el aspecto de qué repercusión pueden tener esas modificaciones que han analizado -introducidas por la reforma de la LOEX- en la convivencia diaria ciudadana). Las aportaciones se añadirán a los siguientes aspectos:

-Para las personas autóctonas:
§ Más prejuicios hacia las personas extranjeras.
§ Más insolidaridad y miedo a sanciones.
§ Reforzamiento de la idea de que nos quitan el trabajo.
§ Criminalización de la persona inmigrante.
§ Consideración del inmigrante como ciudadano de 2º o 3º nivel, incluso como “no ciudadano”.
§ Se perpetúa en el tiempo el esquema discriminatorio del colectivo inmigrante a través de la discriminación en la educación de los jóvenes.
§ Se fomenta una situación de servidumbre.
-Para las personas migradas:
§ Más sufrimiento y desconfianza.
§ Más miedo.
§ Más explotación laboral.
§ Más humillación.
§ Más agobio por falta de apoyo familiar.
§ Rebelión de las nuevas generaciones.

-Y en conjunto más desestructuración y degradación de la sociedad.
Creación de categorías sociales con desigualdad de derechos



EJES DEL CONTENIDO DE LA REFORMA

EJE 1º-Concepción de las personas inmigrantes como mano de obra y personas de segunda categoría con la filosofía de “los españoles primero”

- Preambulo, Capítulo III (justificacion)
…los poderes públicos deben ordenar y canalizar legalmente los flujos migratorios de tal manera que los mismos se ajusten a nuestra capacidad de acogida y a las necesidades reales de nuestro mercado de trabajo.

- Preambulo Capítulo V (objetivos)
2. ….sistema de canalización legal y ordenada de los flujos migratorios laborales, reforzando la vinculación de la capacidad de acogida de trabajadores inmigrantes a las necesidades del mercado de trabajo.

- Preambulo Capítulo VII (Directivas europeas)
…consolidándose la política de inmigración que vincula la llegada de nuevos inmigrantes a las necesidades del mercado de trabajo. … concreción la situación nacional de empleo en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura y se limitan las autorizaciones iniciales a una ocupación y ámbito territorial. …

- Preambulo, Capítulo VII (explicación)
la participación de las organizaciones sindicales y empresariales...
Comisión Laboral Tripartita …dialogo con las organizaciones sindicales y empresariales

Artículo 2 bis. La política inmigratoria.
…principios:
b) la ordenación de los flujos migratorios laborales, de acuerdo con las necesidades de la situación nacional del empleo;

Artículo 38. Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
2. La situación nacional de empleo…quedará plasmada en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura. Dicho catálogo contendrá una relación de empleos susceptibles de ser satisfechos a través de la contratación de trabajadores extranjeros y será aprobado previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
Igualmente, …permite la contratación en ocupaciones no catalogadas cuando de la gestión de la oferta se concluya la insuficiencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles. Reglamentariamente se determinarán los requisitos mínimos para considerar que la gestión de la oferta de empleo es considerada suficiente a estos efectos.

Artículo 38 ter. Residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados (Y tarjeta azul, muchos menos requisitos y restricciones)

Artículo 39. Gestión colectiva de contrataciones en origen. Antes contingente
1. El Ministerio de Trabajo e Inmigración, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, podrá aprobar una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva …

2. El procedimiento…estará basado en la gestión simultánea…respecto de trabajadores seleccionados en sus países, con la participación, en su caso, de las autoridades competentes. …
Artículo 40. Supuestos específicos de exención de la situación nacional de empleo.
1. No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato
de trabajo vaya dirigido a:
a) Los familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero
residente en España con una autorización renovada, 1 año en situación legal …
j) Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos.
2. Tampoco se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, en las condiciones que se determinen reglamentariamente para:
c) Los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.

Artículo 42. Régimen especial de los trabajadores de temporada.
5. Las Comunidades Autónomas, los Ayuntamientos y los agentes sociales promoverán los circuitos que permitan la concatenación de los trabajadores de temporada, en colaboración con la Administración General del Estado.
6. Reglamentariamente se determinarán las condiciones para que los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas que desarrollen su actividad en otro país puedan ser autorizados a trabajar temporalmente en España para la misma empresa o grupo.»

Artículo 72. Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
1. La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración es el órgano colegiado adscrito al Ministerio competente en materia de inmigración, de la que forman parte las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
2. La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración será informada sobre la evolución de los movimientos migratorios en España y, en todo caso, será consultada sobre las propuestas de Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, las previstas en el artículo 39 de esta Ley y las de contratación de trabajadores de temporada que se determinen.


EJE 2º-Control permanente de la población migrada: entradas y salidas.

- Preambulo Capítulo V (objetivos)
…lucha contra la inmigración irregular, …instrumentos de control y los sancionadores, … a quienes faciliten el acceso o permanencia … agravando el régimen sancionador … y, reforzando los procedimientos de devolución

Artículo 25, Requisitos para la entrada en territorio español
5. La entrada …podrá ser registrada por las autoridades españolas a los efectos de control de su período de permanencia legal en España…

Artículo 25 bis. Tipos de visado.
d) Visado de residencia y trabajo, que habilita para la entrada y estancia por un período máximo de tres meses y para el comienzo, en ese plazo, de la actividad laboral o profesional para la que hubiera sido previamente autorizado. En este tiempo deberá producirse el alta del trabajador en la Seguridad Social, que dotará de eficacia a la autorización de residencia y trabajo, por cuenta propia o ajena. Si transcurrido el plazo no se hubiera producido el alta, el extranjero quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo, en caso contrario, en la infracción contemplada en el artículo 53.1.a) de esta Ley. Estancia irregular.

Artículo 53. Infracciones graves.
1. Son infracciones graves:
c) Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio, así como incurrir en falsedad en la declaración de los datos obligatorios para cumplimentar el alta en el padrón municipal a los efectos previstos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito. Cuando cualquier autoridad tuviera conocimiento de una posible infracción por esta causa, lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes con el fin de que pueda instruirse el oportuno expediente sancionador.

Artículo 36. Autorización de residencia y trabajo.
2. La eficacia de la autorización de residencia y trabajo inicial se condicionará al alta del trabajador en la Seguridad Social. La Entidad Gestora comprobará en cada caso la previa habilitación de los extranjeros para residir y realizar la actividad.

Artículo 66 Obligaciones de los transportistas.
… toda compañía, empresa de transporte o transportista estará obligada… a remitir a las autoridades españolas encargadas del control de entrada la información relativa a los pasajeros….La información será transmitida por medios telemáticos, o, si ello no fuera posible, por cualquier otro medio adecuado, y será comprensiva del nombre y apellidos de cada pasajero, de su fecha de nacimiento, nacionalidad, número de pasaporte o del documento de viaje que acredite su identidad y tipo del mismo, paso fronterizo de entrada, código de transporte, hora de salida y de llegada del transporte, número total de personas transportadas, y lugar inicial de embarque. Las autoridades encargadas del control de entrada guardarán los datos en un fichero temporal, borrándolos tras la entrada y en un plazo de veinticuatro horas desde su comunicación, salvo necesidades en el ejercicio de sus funciones.

Disposición adicional quinta. Acceso a la información, colaboración entre Administraciones públicas y gestión informática de los procedimientos.
2. Para la exclusiva finalidad de cumplimentar las actuaciones que los órganos de la Administración General del Estado competentes en los procedimientos … la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Estadística, este último en lo relativo al Padrón Municipal de Habitantes, facilitarán a aquéllos el acceso directo a los ficheros en los que obren datos que hayan de constar en dichos expedientes, y sin que sea preciso el consentimiento de los interesados, de acuerdo con la legislación sobre protección de datos.
Igualmente, los anteriores organismos facilitarán a las Comunidades Autónomas la información necesaria para ejercer sus competencias sobre autorizaciones iniciales de trabajo sin que tampoco sea preciso el consentimiento de los interesados.
3. La tramitación de los procedimientos en materia de extranjería derivados del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley Orgánica, se realizará sobre una aplicación informática común cuya implantación y coordinación respecto de los restantes Departamentos implicados corresponderá al Ministerio de Trabajo e Inmigración. Dicha aplicación, garantizando la protección de datos de carácter personal, registrará la información y datos relativos a los extranjeros y ciudadanos de la Unión Europea residentes en España y sus autorizaciones, impulsará el cumplimiento de lo establecido por la legislación en materia de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y permitirá el conocimiento, en tiempo real, de la situación de las solicitudes de autorización reguladas en esta Ley por parte de los órganos administrativos que sean competentes en cada una de las fases del mismo, así como su intervención en la fase que recaiga dentro de su ámbito de competencias. …
En cumplimiento de …la normativa comunitaria…la tramitación de procedimientos relativos a visados de tránsito y de estancia se realizará sobre la aplicación informática específicamente creada a los efectos, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que estará interconectada con la aplicación informática común, en orden a que en la base de datos de esta última conste información sobre los datos de los visados solicitados y concedidos en las Oficinas consulares o Misiones diplomáticas españolas en el exterior.
El Ministerio del Interior, … mantendrá un Registro central de extranjeros. Reglamentariamente, se establecerá la interconexión que, en su caso, resulte necesaria para que en la aplicación informática común conste la información que pueda repercutir en la situación administrativa de los extranjeros en España.
4.. Igualmente, la aplicación informática común dará acceso a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de autorización de trabajo a la información necesaria para …concesión y extinción de autorizaciones de reagrupación familiar concedidas en su territorio así como de las altas en Seguridad Social de las autorizaciones de trabajo iniciales concedidas por ellas.

Disposición adicional quinta. Modificación de la Ley, de 8 junio de 1957, del Registro Civil.
Se añade un nuevo párrafo a la Ley, Registro Civil, que queda redactado como sigue:
«Artículo 63.La concesión de nacionalidad por residencia se hará, previo expediente, por el Ministerio de Justicia.
Las autoridades competentes para la tramitación y resolución de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad por residencia, para la exclusiva finalidad de resolver la solicitud presentada por el interesado, recabarán de oficio de las Administraciones Públicas competentes cuantos informes sean necesarios para comprobar si los solicitantes reúnen los requisitos exigidos en el artículo 22 del Código Civil, sin que sea preciso el consentimiento de los interesados.
En cualquier caso, el interesado podrá aportar un informe emitido por la Comunidad Autónoma a efectos de acreditar su integración en la sociedad española.»


EJE 3.-Restricción de derechos:.

- Preambulo, Capítulo VII (explicación)
No obstante…ningún derecho es absoluto, lo que significa que el Estado mantiene toda la capacidad para imponer límites a la permanencia de los extranjeros cuando ésta no se sustenta en una residencia legal.

Artículo 2 bis. La política inmigratoria.
…principios:
e) la efectividad del principio de no discriminación y, consecuentemente, el reconocimiento de iguales derechos y obligaciones para todos aquellos que vivan o trabajen legalmente en España, en los términos previstos en la Ley;

Artículo 9. Derecho a la educación.
2. Los extranjeros mayores de dieciocho años que se hallen en España tienen derecho a la educación de acuerdo con lo establecido en la legislación educativa. En todo caso, los extranjeros residentes mayores de dieciocho años tienen el derecho a acceder a las demás etapas educativas posobligatorias, a la obtención de las titulaciones correspondientes, y al sistema público de becas en las mismas condiciones que los españoles.
3. Los poderes públicos promoverán que los extranjeros puedan recibir enseñanzas para su mejor integración social. Suprimido con reconocimiento y respeto a su identidad cultural.
4. Los extranjeros residentes que tengan en España menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria, deberán acreditar dicha escolarización, … en las solicitudes de renovación de su autorización o en su solicitud de residencia de larga duración.

Artículo 13. Derechos en materia de vivienda.
Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda en los términos que establezcan las leyes y las Administraciones competentes. En todo caso, los extranjeros residentes de larga duración tienen derecho a dichas ayudas en las mismas condiciones que los españoles.»

Artículo 17. Familiares reagrupables.
1. El extranjero residente tiene derecho a reagrupar
d) Los ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. …reagrupante adquiera la residencia de larga duración (5 años de residencia legal). Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años si se cumplen las demás condiciones previstas en esta Ley.

Artículo 18. Requisitos para la reagrupación familiar.
2. …acreditar, … vivienda adecuada y de medios económicos… no computarán aquellos provenientes del sistema de asistencia social, pero se tendrán en cuenta otros ingresos aportados por el cónyuge que resida en España y conviva con el reagrupante.
Las Comunidades Autónomas o, en su caso, los Ayuntamientos informarán sobre la adecuación de la vivienda.
Las Administraciones Públicas promoverán la participación de los reagrupados en programas de integración socio-cultural y de carácter lingüístico.

Artículo 19. Efectos de la reagrupación familiar en circunstancias especiales.
1. La autorización …por reagrupación familiar … habilitará para trabajar….
2. El cónyuge … podrá obtener una autorización de residencia independiente cuando disponga de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades.
En caso de que la cónyuge reagrupada fuera víctima de violencia de género, sin necesidad de que se haya cumplido el requisito anterior, …desde el momento en que se hubiera dictado a su favor una orden de protección o, …, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.
3. Los hijos reagrupados … autorización de residencia independiente cuando alcancen la mayoría de edad y dispongan de medios económicos suficientes…
4. Reglamentariamente se determinará la forma y la cuantía de los medios económicos considerados suficientes…obtener una autorización independiente.
5. En caso de muerte del reagrupante, los familiares reagrupados podrán obtener una autorización de residencia independiente en las condiciones que se determinen.»

Artículo 22. Derecho a la asistencia jurídica gratuita.
2. Los extranjeros que se hallen en España tienen derecho a asistencia letrada en los procedimientos administrativos que puedan llevar a su denegación de entrada, devolución, o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de protección internacional, así como a la asistencia de intérprete si no comprenden o hablan la lengua oficial que se utilice. Estas asistencias serán gratuitas cuando carezcan de recursos económicos suficientes según los criterios establecidos en la normativa reguladora del derecho de asistencia jurídica gratuita. Demostrar que no se tienen recursos suficientes, como demostrarlo al llegar.
3. En los procesos contencioso-administrativos contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa en materia de denegación de entrada, devolución o expulsión, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita requerirá la oportuna solicitud realizada en los términos previstos en las normas que regulan la asistencia jurídica gratuita. La constancia expresa de la voluntad de interponer el recurso o ejercitar la acción correspondiente deberá realizarse … o en caso de…privado de libertad, en la forma y ante el funcionario público que reglamentariamente se determinen.
…se encontrase fuera de España, la solicitud …y, en su caso, la manifestación de la voluntad de recurrir, podrán realizarse ante la misión diplomática u oficina consular..

Artículo 25 bis. Tipos de visado.
d) Visado de residencia y trabajo, que habilita para la entrada y estancia por un período máximo de tres meses y para el comienzo, en ese plazo, de la actividad laboral …. En este tiempo deberá producirse el alta del trabajador en la Seguridad Social, que dotará de eficacia a la autorización … Si transcurrido el plazo no se hubiera producido el alta, el extranjero quedará obligado a salir … incurriendo, en caso contrario, en la infracción de Estancia irregular.

Artículo 31. Situación de residencia temporal.
7. Para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal, se valorará en su caso:
b) El incumplimiento de las obligaciones del extranjero en materia tributaria y
de seguridad social.
… especialmente el esfuerzo de integración del extranjero que aconseje su renovación, acreditado mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas

Artículo 32. Residencia de larga duración.
2. Tendrán derecho …que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada, que reúnan las condiciones que se establezcan…
5. La extinción de la residencia de larga duración se producirá en los casos siguientes:
a) Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.
b) Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley.
c) Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos. Reglamentariamente se establecerán las excepciones ….

Artículo 36. Autorización de residencia y trabajo.
1. … La autorización de trabajo se concederá conjuntamente con la de residencia, salvo …
2. La eficacia de la autorización de residencia y trabajo inicial se condicionará al alta del trabajador en la Seguridad Social. La Entidad Gestora comprobará en cada caso la previa habilitación de los extranjeros para residir y realizar la actividad.
4. Para la contratación de un extranjero, el empleador deberá solicitar la autorización …que en todo caso deberá acompañarse del contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
5. La carencia de la autorización de residencia y trabajo, … ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle, siempre que sean compatibles con su situación.
En todo caso, … no podrá obtener prestaciones por desempleo.

Artículo 37. Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
2. La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia se limitará a un ámbito geográfico no superior al de una Comunidad Autónoma, y a un sector de actividad. Su duración se determinará reglamentariamente.

Artículo 38. Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
2. La situación nacional de empleo será determinada por el Servicio Público de Empleo Estatal … y quedará plasmada en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura. Dicho catálogo contendrá una relación de empleos susceptibles de ser satisfechos a través de la contratación de trabajadores extranjeros y será aprobado previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
Igualmente, …permite la contratación en ocupaciones no catalogadas cuando de la gestión de la oferta se concluya la insuficiencia de demandantes de empleo …
3. El procedimiento … se basará en la solicitud de cobertura de un puesto vacante, presentada por un empresario o empleador …junto con el contrato de trabajo y el resto de documentación exigible, ofrecido al trabajador extranjero residente en un tercer país. Verificado el cumplimiento de los requisitos, la autoridad competente expedirá una autorización cuya eficacia estará condicionada a -- visado y que, una vez en España, se produzca el alta del trabajador en la Seguridad Social.
4. El empresario o empleador estará obligado a comunicar el desistimiento de la solicitud de autorización si, mientras se resolviera …desapareciera la necesidad… Asimismo, cuando el extranjero habilitado se hallase en España deberá registrar en los Servicios Públicos de Empleo el contrato de trabajo… y formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social, y si no pudiera iniciarse la relación laboral, el empresario o empleador estará obligado a comunicarlo …
5. La autorización inicial …se limitará, … a un determinado territorio y ocupación. Su duración se determinará reglamentariamente.
6. La autorización de residencia y trabajo se renovará a su expiración:
a) Cuando persista o se renueve el contrato de trabajo que motivó su concesión inicial, o cuando se cuente con un nuevo contrato Antes o una nueva oferta..
d) Cuando concurran otras circunstancias previstas reglamentariamente, en particular, …víctima de violencia de género.
8. La concesión de la autorización inicial de trabajo…corresponderá a las Comunidades Autónomas de acuerdo con las competencias asumidas…

Artículo 44. Hecho imponible.
2. Constituye el hecho imponible de las tasas la tramitación de las autorizaciones

Artículo 45. Devengo.
1. Las tasas se devengarán cuando se solicite …(excepciones en trabajo domestico discontinuo)

Artículo 68. Coordinación de las Administraciones Públicas.
3. Con carácter previo a la concesión de autorizaciones por arraigo, las Comunidades Autónomas o, en su caso, los Ayuntamientos, emitirán un informe sobre la integración social … En todo caso, el informe tendrá en cuenta el periodo de permanencia, la posibilidad de contar con vivienda y medios de vida, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.
4. Las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de seguridad ciudadana y orden público mediante la creación de una policía propia, podrán aportar, en su caso, un informe sobre afectación al orden público en todos los procedimientos de autorización de residencia o su renovación, referidas a extranjeros que se encuentran en España, en los que se prevea la necesidad de informe gubernativo. Tal informe se incorporará al expediente al igual que el que, en su caso, aporten las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado…

Disposición adicional cuarta. Inadmisión a trámite de solicitudes.
…inadmitirá a trámite las solicitudes …
d) Cuando conste un procedimiento administrativo sancionador contra el solicitante en el que pueda proponerse la expulsión o cuando se haya decretado en contra del mismo una orden de expulsión, judicial o administrativa salvo que, en este último caso, la orden de expulsión hubiera sido revocada o se hallase en uno de los supuestos regulados por los artículos 31 bis, 59, 59 bis o 68.3 de esta ley. (Víctima de violencia de género, colaboradores, victima redes, informe del Ayuntamiento o Comunidad)
2. En los procedimientos relativos a solicitudes de visado … inadmitirá a trámite si…
a) Presentación… fuera del plazo de los tres meses anteriores al comienzo del viaje.
b) Presentación … en documento distinto al modelo oficialmente…
c) No aportación de documento de viaje válido al menos hasta tres meses después de la fecha (en su caso, última fecha) prevista de salida del territorio de los Estados miembros de la Unión Europea; en el que figuren al menos dos páginas en blanco; y expedido dentro de los diez años anteriores a la presentación de la solicitud de visado.
d) Cuando no se aporte fotografía del solicitante…
e) Cuando no se hayan tomado los datos biométricos del solicitante.


EJE 3-bis .-Restricción de derechos: en sanciones, internamiento y expulsión .

Artículo 62. Ingreso en centros de internamiento.
El Juez, previa audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal, resolverá mediante auto motivado, en el que, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, tomará en consideración las circunstancias concurrentes y, en especial, el riesgo de incomparecencia por carecer de domicilio o de documentación identificativa, las actuaciones del extranjero tendentes a dificultar o evitar la expulsión, así como la existencia de condena o sanciones administrativas previas y de otros procesos penales o procedimientos administrativos sancionadores pendientes. Asimismo, en caso de enfermedad grave del extranjero, el juez valorará el riesgo del internamiento para la salud pública o la salud del propio extranjero.
2. El internamiento se mantendrá por el tiempo imprescindible para los fines del expediente, siendo su duración máxima de 60 días (antes 40),… (suprimido el juez podrá fijar un periodo máximo).
3. Cuando hayan dejado de cumplirse las condiciones descritas en el apartado 1, el extranjero será puesto inmediatamente en libertad …, poniéndolo en conocimiento del Juez que autorizó su internamiento. Del mismo modo y por las mismas causas, podrá ser ordenado el fin del internamiento y la puesta en libertad inmediata del extranjero por el Juez, de oficio o a iniciativa de parte o del Ministerio Fiscal.
4. No podrá acordarse el ingreso de menores en los centros de internamiento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 62 bis 1. i) de esta Ley…
6. A los efectos del presente artículo, el Juez competente para autorizar y, en su caso, dejar sin efecto el internamiento será el Juez de Instrucción …El Juez competente para el control de la estancia de los extranjeros en los Centros de Internamiento y en las Salas de Inadmisión de fronteras, será el Juez de Instrucción …Este Juez conocerá, sin ulterior recurso, de las peticiones y quejas que planteen los internos en cuanto afecten a sus derechos fundamentales. Igualmente, podrá visitar tales centros cuando conozca algún incumplimiento grave o cuando lo considere conveniente

Artículo 62 bis. Derechos de los extranjeros internados.
1. Los centros de internamiento de extranjeros son establecimientos públicos de carácter no penitenciario; el ingreso y estancia en los mismos tendrá únicamente finalidad preventiva y cautelar, salvaguardando los derechos y libertades reconocidos en el ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las establecidas a su libertad ambulatoria, conforme al contenido y finalidad de la medida judicial de ingreso acordada. En particular, el extranjero sometido a internamiento tiene los siguientes derechos:
j) A entrar en contacto con organizaciones no gubernamentales y organismos nacionales, internacionales y no gubernamentales de protección de inmigrantes.
2. Los centros dispondrán de servicios de asistencia social y sanitaria con dotación suficiente. Las condiciones … de estos servicios se desarrollarán reglamentariamente.
3. Las organizaciones constituidas legalmente en España para la defensa de los inmigrantes y los organismos internacionales pertinentes podrán visitar los centros de internamiento; reglamentariamente se desarrollarán las condiciones de las mismas.»

Artículo 63. Procedimiento preferente.
1. Incoado el expediente en el que pueda proponerse la expulsión por tratarse de uno de los supuestos contemplados en el artículo 53.1.d), 53.1.f), 54.1.a), 54.1.b),
y 57.2, la tramitación del mismo tendrá carácter preferente. (seguridad pública, orden público, seguridad nacional, favorecer la inmigración con ánimo de lucro, delitos)
Igualmente, el procedimiento preferente será aplicable cuando, tratándose de las infracciones previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 53, (estancia irregular) se diera alguna de las siguientes circunstancias:
a) riesgo de incomparecencia.
b) el extranjero evitara o dificultase la expulsión, sin perjuicio de las actuaciones en ejercicio de sus derechos.
c) el extranjero representase un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional.
En estos supuestos no cabrá la concesión del período de salida voluntaria.
2. Durante la tramitación del procedimiento preferente, así como en la fase de ejecución de la expulsión que hubiese recaído, podrán adoptarse las medidas cautelares y el internamiento establecidas en los artículos 61 y 62.
5. Si el interesado, o su representante, no efectuase alegaciones ni realizasen proposición de prueba sobre el contenido del acuerdo de iniciación, o si no se admitiesen,… el acuerdo de iniciación del expediente será considerado como propuesta de resolución con remisión a la autoridad competente para resolver.
De estimarse la proposición de prueba, esta se realizará en el plazo máximo de tres días.
6. En el supuesto …(estancia y trabajo irregulares) cuando el extranjero acredite haber solicitado con anterioridad autorización de residencia temporal (por arraigo) …suspenderá la misma hasta la resolución de la solicitud, procediendo a la continuación del expediente en caso de denegación.

Artículo 63 bis. Procedimiento ordinario.
1. Cuando se tramite la expulsión para supuestos distintos a los previstos en el artículo 63 el procedimiento a seguir será el ordinario.
2. La resolución en que se adopte la expulsión tramitada mediante el procedimiento ordinario incluirá un plazo de cumplimiento voluntario …entre siete y treinta días …El plazo …podrá prorrogarse …en atención a las circunstancias que concurran…
3. Tanto en la fase de tramitación del procedimiento como durante el plazo de cumplimiento voluntario, podrá adoptarse alguna o algunas de las medidas cautelares establecidas en el artículo 61, excepto la de internamiento

Artículo 64. Ejecución de la expulsión.
1. Expirado el plazo de cumplimiento voluntario sin que el extranjero haya abandonado el territorio nacional, se procederá a su detención y conducción hasta el puesto de salida … Si la expulsión no se pudiera ejecutar en el plazo de setenta y dos horas, podrá solicitarse la medida de internamiento ….
2. Tanto en los supuestos de prórroga del plazo de cumplimiento voluntario como de aplazamiento o suspensión de la ejecución de la expulsión, … se tendrá en cuenta la garantía para el extranjero afectado de:
a) El mantenimiento de la unidad familiar …
b) La prestación de atención sanitaria de urgencia y tratamiento ...de enfermedades.
c) El acceso para los menores, … al sistema de enseñanza básica.
d) Las necesidades especiales de personas vulnerables.


EJE 4º- Aumento de infracciones y sanciones: fomento de las expulsiones, acuerdos internacionales, aumento periodo de internamiento,

- Preambulo Capítulo VII (explicación )
reforzar la lucha contra la inmigración irregular se prevén nuevas infracciones … como los matrimonios de conveniencia, la promoción de la inmigración irregular por medios indirectos o el falseamiento de los datos para el empadronamiento. …aumento de las sanciones económicas …
con el fin de dotar de mayor eficacia y más garantías, a las medidas de suspensión y devolución; también se contempla la ampliación del plazo de internamiento que pasaría a los 60 días desde los 40 … se mejora la seguridad jurídica de los afectados, …con …un plazo de cumplimiento voluntario de la orden de expulsión.

Artículo 52 Infracciones leves
Se añaden dos nuevas letras d) y e),
d) Encontrarse trabajando en una ocupación, sector de actividad, o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo de la que se es titular.
e) La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados.»

Artículo 53. Infracciones graves.
1. Son infracciones graves:
c) Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave….los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio, así como incurrir en falsedad en la declaración de los datos obligatorios para cumplimentar el alta en el padrón municipal …Cuando cualquier autoridad tuviera conocimiento de una posible infracción por esta causa, lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes con el fin de que pueda instruirse el oportuno expediente sancionador.
2. También son infracciones graves:
a) No dar de alta, en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, al trabajador extranjero cuya autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena hubiera solicitado, o no registrar el contrato de trabajo en las condiciones que sirvieron de base a la solicitud, cuando el empresario tenga constancia de que el trabajador se halla legalmente en España habilitado para el comienzo de la relación laboral. No obstante, estará exento de esta responsabilidad el empresario que comunique a las autoridades competentes la concurrencia de razones sobrevenidas que puedan poner en riesgo objetivo la viabilidad de la empresa o que, conforme a la legislación, impidan el inicio de dicha relación. Además de la multa deberá pagar los gastos de repatriación.
b) Contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga o constituirse en representante legal de un menor, cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, siempre que tales hechos no constituyan delito.
c) Promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización.
Para graduar la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares concurrentes.
d) Consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal por parte del titular de una vivienda habilitado para tal fin, cuando dicha vivienda no constituya el domicilio real del extranjero. Se incurrirá en una infracción por cada persona indebidamente inscrita.»

Artículo 54. Infracciones muy graves.
1. Son infracciones muy graves:
e) Realizar, con ánimo de lucro, la infracción prevista en la letra d) del apartado 2 del artículo anterior. Contraer matrimonio o simular relación de pareja
f) Simular la relación laboral con un extranjero, cuando dicha conducta se realice con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos reconocidos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito.

Artículo 55. Sanciones.
a) Las infracciones leves con multa de hasta 500 euros. (antes 300)
b) Las infracciones graves con multa de 501 hasta 10.000 euros. (antes 301 a 6.000) En el supuesto contemplado en el artículo 53.2.a) (o dar de alta) de esta Ley, (además de la sanción indicada, el empresario también estará obligado a sufragar los costes derivados del viaje).
c) Las infracciones muy graves con multa desde 10.001 hasta 100.000 euros (antes de 6.000 a 60.000), excepto la prevista en el artículo 54.2.b) (transportistas que no comprueban documentos), que lo será con una multa de 5.000 a 10.000 euros (antes de 3.000 a 6.000) por cada viajero transportado o con un mínimo de 750.000 euros (antes 500.000) a tanto alzado, con independencia del número de viajeros transportados. La prevista en el artículo 54.2.a) (obligaciones de los transportistas de transmitir los datos y correctos) en relación con el artículo 66.1 lo será con una multa de 10.001 hasta 100.000 euros (antes de 3.000 a 6.000) por cada viaje realizado sin haber comunicado los datos de las personas transportadas o habiéndolos comunicado incorrectamente, con independencia de que la Autoridad gubernativa pueda adoptar la inmovilización, incautación y decomiso del medio de transporte, o la suspensión provisional o retirada de la autorización de explotación.
7. Si el sancionado por una infracción prevista en los artículos 52.e) o 54.1.d) de esta Ley fuera subcontratista de otra empresa, el contratista principal y todos los subcontratistas intermedios que conocieran que la empresa sancionada empleaba a extranjeros sin contar con la correspondiente autorización, responderán, solidariamente, tanto de las sanciones económicas derivadas de las sanciones, como de las demás responsabilidades derivadas de tales hechos …no podrán ser considerados responsables si hubieran respetado la diligencia debida

Artículo 57. Expulsión del territorio.
4. la expulsión podrá revocarse en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
En el caso de las infracciones ..(de estancia y trabajo irregular) si fuese titular de una autorización de residencia válida expedida por otro Estado miembro, se le advertirá, mediante diligencia en el pasaporte, de la obligación de dirigirse de inmediato a dicho Estado. Si no cumpliese …se tramitará el expediente de expulsión.
5. La sanción de expulsión no podrá ser impuesta, en los siguientes supuestos:
b) Los residentes de larga duración. Antes de adoptar la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado.
6. La expulsión no podrá ser ejecutada cuando ésta conculcase el principio de no devolución, o afecte a las mujeres embarazadas, cuando la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o la salud de la madre.
7. a) Cuando el extranjero se encuentre procesado o imputado …por delito o falta para el que la Ley prevea una pena privativa de libertad inferior a seis años o una pena de distinta naturaleza, y…en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a tres días, el Juez, previa audiencia del Ministerio Fiscal, la autorizará salvo que, de forma motivada, aprecie la existencia de circunstancias que justifiquen su denegación. (antes se someterá al juez)

Artículo 58. Efectos de la expulsión y devolución.
1. La expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español. La duración de la prohibición …no excederá de cinco años. (antes de 3 a 10)
2. Excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, podrá imponerse un período de prohibición de entrada de hasta diez años.
En las circunstancias que se determinen reglamentariamente, la autoridad competente no impondrá la prohibición de entrada cuando el extranjero hubiera abandonado el territorio nacional durante la tramitación de un expediente administrativo sancionador por alguno de los supuestos contemplados en las letras a) y b) del artículo 53.1 (estancia y trabajo irregular) de esta Ley Orgánica, o revocará la prohibición de entrada …cuando el extranjero abandonara el territorio nacional en el plazo de cumplimiento voluntario previsto en la orden de expulsión.

Artículo 62. Ingreso en centros de internamiento.
2. El internamiento se mantendrá por el tiempo imprescindible para los fines del expediente, siendo su duración máxima de 60 días (antes 40), y sin que pueda acordarse un nuevo internamiento por cualquiera de las causas previstas en un mismo expediente. (suprimido el juez podrá fijar un periodo máximo).


EJE 5 Represión del apoyo: padrón, empleo, invitación.

- Preambulo Capítulo VII (explicación )
reforzar la lucha contra la inmigración irregular se prevén nuevas infracciones … como los matrimonios de conveniencia, la promoción de la inmigración irregular por medios indirectos o el falseamiento de los datos para el empadronamiento. …aumento de las sanciones económicas …
Artículo 52 Infracciones leves
Se añaden dos nuevas letras d) y e),
e) La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados.»

Artículo 53. Infracciones graves.
2. También son infracciones graves:
a) No dar de alta, en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, al trabajador extranjero cuya autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena hubiera solicitado, o no registrar el contrato de trabajo en las condiciones que sirvieron de base a la solicitud, cuando el empresario tenga constancia de que el trabajador se halla legalmente en España habilitado para el comienzo de la relación laboral. No obstante, estará exento de esta responsabilidad el empresario que comunique a las autoridades competentes la concurrencia de razones sobrevenidas que puedan poner en riesgo objetivo la viabilidad de la empresa o que, conforme a la legislación, impidan el inicio de dicha relación. Además de la multa deberá pagar los gastos de repatriación.
b) Contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga o constituirse en representante legal de un menor, cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, siempre que tales hechos no constituyan delito.
c) Promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización.
Para graduar la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares concurrentes.
d) Consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal por parte del titular de una vivienda habilitado para tal fin, cuando dicha vivienda no constituya el domicilio real del extranjero. Se incurrirá en una infracción por cada persona indebidamente inscrita.»

Artículo 54. Infracciones muy graves.
1. Son infracciones muy graves:
e) Realizar, con ánimo de lucro, la infracción prevista en la letra d) del apartado 2 del artículo anterior. Contraer matrimonio o simular relación de pareja
f) Simular la relación laboral con un extranjero, cuando dicha conducta se realice con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos reconocidos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito.
g) La comisión de una tercera infracción grave siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas graves de la misma naturaleza.

Artículo 55. Sanciones.
a) Las infracciones leves con multa de hasta 500 euros. (antes 300)
b) Las infracciones graves con multa de 501 hasta 10.000 euros. (antes 301 a 6.000) En el supuesto contemplado en el artículo 53.2.a) (o dar de alta) de esta Ley, (además de la sanción indicada, el empresario también estará obligado a sufragar los costes derivados del viaje).
c) Las infracciones muy graves con multa desde 10.001 hasta 100.000 euros (antes de 6.000 a 60.000), excepto la prevista en el artículo 54.2.b) (transportistas que no comprueban documentos), que lo será con una multa de 5.000 a 10.000 euros (antes de 3.000 a 6.000) por cada viajero transportado o con un mínimo de 750.000 euros (antes 500.000) a tanto alzado, con independencia del número de viajeros transportados. La prevista en el artículo 54.2.a) (obligaciones de los transportistas de transmitir los datos y correctos) en relación con el artículo 66.1 lo será con una multa de 10.001 hasta 100.000 euros (antes de 3.000 a 6.000) por cada viaje realizado sin haber comunicado los datos de las personas transportadas o habiéndolos comunicado incorrectamente, con independencia de que la Autoridad gubernativa pueda adoptar la inmovilización, incautación y decomiso del medio de transporte, o la suspensión provisional o retirada de la autorización de explotación.
…En los supuestos calificados como infracción leve del artículo 52.c), d) y e) (trabajar sin permiso, trabajar en otra ocupación o territorio, o contratar en otra ocupación o territorio) , graves del artículo 53.1.b), y 53.2.a) (trabajar sin autorización, no dar de alta), y muy grave del artículo 54.1.d) y f), (contratar o simular trabajo) el procedimiento sancionador se iniciará por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,….
7. Si el sancionado por una infracción prevista en los artículos 52.e) o 54.1.d) de esta Ley fuera subcontratista de otra empresa, el contratista principal y todos los subcontratistas intermedios que conocieran que la empresa sancionada empleaba a extranjeros sin contar con la correspondiente autorización, responderán, solidariamente, tanto de las sanciones económicas derivadas de las sanciones, como de las demás responsabilidades derivadas de tales hechos que correspondan al empresario con las Administraciones públicas o con el trabajador. El contratista o subcontratista intermedios no podrán ser considerados responsables si hubieran respetado la diligencia debida definida en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.»


EJE 6 MENORES
Artículo 35. Menores no acompañados.
1. El Gobierno promoverá el establecimiento de Acuerdos de colaboración con los países de origen que contemplen, integradamente, la prevención de la inmigración irregular, la protección y el retorno de los menores no acompañados. Las Comunidades Autónomas serán informadas de tales Acuerdos.
2. Las Comunidades Autónomas podrán establecer acuerdos con los países de origen dirigidos a procurar que la atención e integración social de los menores se realice en su entorno de procedencia. Tales acuerdos deberán asegurar debidamente la protección del interés de los menores y contemplarán mecanismos para un adecuado seguimiento por las Comunidades Autónomas de la situación de los mismos.

3. En los supuestos en que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localicen a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida …dispondrá la determinación de su edad, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario, realizarán las pruebas necesarias.
5. La Administración del Estado solicitará informe sobre las circunstancias familiares del menor a la representación diplomática del país de origen con carácter previo a la decisión relativa a la iniciación de un procedimiento sobre su repatriación. Acordada la iniciación del procedimiento, tras haber oído al menor si tiene suficiente juicio, y previo informe de los servicios de protección de menores y del Ministerio Fiscal, la Administración del Estado resolverá lo que proceda sobre el retorno a su país de origen, a aquel donde se encontrasen sus familiares o, en su defecto, sobre su permanencia en España. De acuerdo con el principio de interés superior del menor, la repatriación al país de origen se efectuará bien mediante reagrupación familiar, bien mediante la puesta a disposición del menor ante los servicios de protección de menores, si se dieran las condiciones adecuadas para su tutela por parte de los mismos.
6. A los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años se les reconocerá capacidad para actuar en el procedimiento de repatriación previsto en este artículo, así como en el orden jurisdiccional contencioso administrativo por el mismo objeto, pudiendo intervenir personalmente o a través del representante que designen.
Cuando se trate de menores de dieciséis años, con juicio suficiente, que hubieran manifestado una voluntad contraria a la de quien ostenta su tutela o representación, se suspenderá el curso del procedimiento, hasta el nombramiento del defensor judicial que les represente.
7. …La ausencia de autorización de residencia no impedirá el reconocimiento y disfrute de todos los derechos que le correspondan por su condición de menor.
8. La concesión de una autorización de residencia no será obstáculo para la ulterior repatriación cuando favorezca el interés superior del menor, en los términos establecidos en el apartado cuarto de este artículo.
9. Reglamentariamente se determinarán las condiciones que habrán de cumplir los menores tutelados que dispongan de autorización de residencia y alcancen la mayoría de edad para renovar su autorización o acceder a una autorización de residencia y trabajo teniendo en cuenta, en su caso, los informes positivos que, a estos efectos, puedan presentar las entidades públicas competentes referidos a su esfuerzo de integración, la continuidad de la formación o estudios que se estuvieran realizando, así como su incorporación, efectiva o potencial, al mercado de trabajo. Las Comunidades Autónomas desarrollarán las políticas necesarias para posibilitar la inserción de los menores en el mercado laboral cuando alcancen la mayoría de edad.
11. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas podrán establecer convenios con organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades dedicadas a la protección de menores, con el fin de atribuirles la tutela ordinaria de los menores extranjeros no acompañados.
Estará legitimada para promover la constitución de la tutela la Comunidad Autónoma bajo cuya custodia se encuentre el menor. A tales efectos, deberá dirigirse al juzgado competente que proceda en función del lugar en que vaya a residir el menor, adjuntando el convenio correspondiente y la conformidad de la entidad que vaya a asumir la tutela.
12. Las Comunidades Autónomas podrán llegar a acuerdos con las Comunidades Autónomas donde se encuentren los menores extranjeros no acompañados para asumir la tutela y custodia, con el fin de garantizar a los menores unas mejores condiciones de integración.»


EJE 7 VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Artículo 19. Efectos de la reagrupación familiar en circunstancias especiales.
2. El cónyuge … podrá obtener una autorización de residencia independiente cuando disponga de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades.
En caso de que la cónyuge reagrupada fuera víctima de violencia de género, sin necesidad de que se haya cumplido el requisito anterior, …desde el momento en que se hubiera dictado a su favor una orden de protección o, …, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.

Artículo 31 bis. Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.
2. Si al denunciarse una situación de violencia de género contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, el expediente administrativo sancionador incoado por infracción del artículo 53.1.a) de esta Ley será suspendido por el instructor hasta la resolución del procedimiento penal.
3. La mujer extranjera que se halle en la situación descrita en el apartado anterior, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o, en su defecto, Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal.
Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente para otorgar la autorización por circunstancias excepcionales podrá conceder una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la mujer extranjera. La autorización provisional eventualmente concedida concluirá en el momento en que se conceda o deniegue definitivamente la autorización por circunstancias excepcionales.
4. Cuando el procedimiento penal concluyera con una sentencia condenatoria, se notificará a la interesada la concesión de la residencia temporal y de trabajo solicitada. …
Cuando del procedimiento penal concluido no pudiera deducirse la situación de violencia de género, continuará el expediente administrativo sancionador inicialmente suspendido.

Artículo 59. COLABORACION CONTRA REDES ORGANIZADAS.
1. ,,,víctima, perjudicado o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución …podrá quedar exento de responsabilidad administrativa y no será expulsado si denuncia a los autores o cooperadores de dicho tráfico, o coopera y colabora …
2. Los órganos administrativos … informarán a la persona interesada sobre las previsiones del presente artículo a fin de que decida si desea acogerse a esta vía, y harán la propuesta oportuna a la autoridad que deba resolver, que podrá conceder una autorización provisional de residencia y trabajo a favor del extranjero, según el procedimiento previsto reglamentariamente.
5. Las previsiones del presente artículo serán igualmente de aplicación a extranjeros menores de edad, debiendo tenerse en cuenta en el procedimiento la edad y madurez de éstos y, en todo caso, la prevalencia del principio del interés superior del menor.
6. Reglamentariamente se desarrollarán las condiciones de colaboración de las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que tengan por objeto la acogida y protección de las víctimas de los delitos señalados en el apartado primero.»

Artículo 59 bis VÍCTIMAS DE LA TRATA DE SERES HUMANOS
1. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para la identificación de las víctimas de la trata …
2. Los órganos administrativos …cuando estimen que existen motivos razonables para creer que una persona extranjera en situación irregular ha sido víctima de trata de seres humanos, informarán a la persona interesada sobre las previsiones del presente artículo y elevarán a la autoridad competente para su resolución la oportuna propuesta sobre la concesión de un período de restablecimiento y reflexión, de
… al menos, treinta días, y deberá ser suficiente para que la víctima pueda decidir si desea cooperar con las autoridades en la investigación del delito y, en su caso, en el procedimiento penal. Durante este período, se le autorizará la estancia temporal y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se le hubiera incoado o, en su caso, la ejecución de la expulsión o devolución eventualmente acordadas.
Asimismo, durante el citado período las Administraciones competentes velarán por la subsistencia y, de resultar necesario, la seguridad y protección de la persona interesada.
3. El período de restablecimiento y reflexión podrá denegarse o ser revocado por motivos de orden público o cuando se tenga conocimiento de que la condición de víctima se ha invocado de forma indebida.
4. La autoridad competente podrá declarar a la víctima exenta de responsabilidad administrativa y podrá facilitarle, a su elección, el retorno asistido a su país de procedencia o la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales cuando lo considere necesario a causa de su cooperación para los fines de investigación o de las acciones penales, o en atención a su situación personal, y facilidades para su integración social, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. Asimismo, en tanto se resuelva el procedimiento de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, se le podrá facilitar una autorización provisional de residencia y trabajo en los términos que se determinen reglamentariamente.
En la tramitación de las autorizaciones referidas en el párrafo anterior se podrá eximir de la aportación de aquellos documentos cuya obtención suponga un riesgo para la víctima.
5. Las previsiones del presente artículo serán igualmente de aplicación a personas extranjeras menores de edad, debiendo tenerse en cuenta la edad y madurez de éstas y, en todo caso, la prevalencia del interés superior del menor.
6. Reglamentariamente se desarrollarán las condiciones de colaboración de las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que tengan por objeto la acogida y protección de las víctimas de la trata de seres humanos.»


Temas ignorados:
Sufragio
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