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viernes, 3 de mayo de 2019

Por una Europa de acogida. Manifestación 5 mayo de 12:00 a 14:30, Callao a Comendadoras


Madrid: El abrazo de los Pueblos: 5 mayo/12:00-14:30
El domingo 5 de mayo nos juntamos en El Abrazo de los Pueblos. ¡Europa se levanta! Derribando muros, construyendo puentes. Nos movilizamos contra el racismo y el fascismo. #MovilizaEuropa5M
En Madrid habrá una Manifestación, con el siguiente recorrido
             Salida: a las 12:00 h. en la Plaza de Callao: representación del abrazo de los pueblos.
             Llegada: a la 13:30 h. en la Plaza de las Comendadoras: actuaciones musicales.
#Abrazada5M. Por una Europa de acogida, que no excluye, que defiende la vida frente a las políticas de muerte y odio, y que no se rinde nunca ante el fascismo.

Ver manifiesto y adhesiones en: https://5m5.eu/es/
 
 





jueves, 6 de septiembre de 2012

RECLAMAMOS SANIDAD PUBLICA UNIVERSAL



Concentración en el Hospital Gregorio Marañón por la Sanidad Pública Universal



Organizaciones y colectivos de la sociedad civil, asociaciones de inmigrantes y refugiados y de defensa de los Derechos Humanos se han concentrado hoy para reclamar la derogación inmediata de los RDL 16/2012 y 1192 /2012, que suponen un ataque frontal contra el derecho a la salud y la vida de toda la ciudadanía.

Con motivo de la entrada en vigor de las citadas leyes se ha producido un cambio radical en el Sistema Público de Sanidad. Entre sus consecuencias destacan los cambios en la atención sanitaria, la tipología de los servicios prestados y la exclusión del acceso a la atención sanitaria a personas que por ahora afectará a las personas residentes en el Estado Español que no cuenten con permiso de residencia y trabajo.


Hoy por ser el día que dejan de ser válidas las tarjetas sanitarias de la población inmigrante “sin papeles” ha tenido lugar una concentración en el Hospital Gregorio Marañón de Madrid con el lema “Ningún ser humano es ilegal, sanidad pública universal” a la que han asistido centenares de personas, y a la que se han sumado trabajadores del Centro Sanitario.

Se ha finalizado con una cadena humana que ha rodeado todo el Hospital.

Esta iniciativa convocada por la RED por el Derecho a tener Derechos - organizaciones que trabajan por el derecho de la población inmigrante- forma parte de una cadena de actuaciones para lograr que la atención médica y sanitaria quede garantizada para todas las personas en igualdad de condiciones, a través de un sistema público y universal, al margen de la situación admistrativa, económica o del origen nacional.

Tal como han señalado los integrantes de la RED, “Partimos del derecho a la salud y a la vida es un derecho humano fundamental y que privar de la asistencia médica y sanitaria general y ordinaria va a conducir a un gran sufrimiento y a la muerte a un gran número de personas que sufran enfermedades físicas o mentales, agudas o crónicas”.

http://sanidadpublicauniversal.wordpress.com/  información de la campaña.

miércoles, 25 de abril de 2012

REAL DECRETO SOBRE EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD: CRUEL, SÁDICO E IRRESPONSABLE

La negación del Derecho Humano a la salud y a la asistencia médica y sanitaria, en caso de enfermedad de las personas inmigrantes irregulares o “sin papeles”


El Real Decreto-ley 16/2012 de 20 de Abril, publicado en el B.O.E. de 24 de Abril de 2012 no solo constituye un severo ataque al Sistema Público de Salud, universal y gratuito, ya a los derechos de la población española en materia de prestaciones sanitarias y acceso a los medicamentos.
Dicho Real Decreto-ley impone la privación del Derecho Humano universal a la salud y asistencia sanitaria, en caso de enfermedad, a todas las personas inmigrantes irregulares o “sin papeles” residentes en el estado español.
Ante tan injusta, inhumana y cruel medida el Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos expresa su firme rechazo y considera que dicha noma como una expresión del sadismo institucional y la xenofobia instalada en el actual gobierno de España.

Las razones son las siguientes:
PRIMERA: La privación del Derecho Humano a la salud respecto a la población inmigrante “sin papeles”, comporta directamente la negación del derecho al respeto universal y efectivo del valor supremo de la dignidad inherente a todos los seres humanos. Indirectamente el Decreto-ley afecta al pleno respeto y salvaguarda del derecho a la vida humana, ya que privar de asistencia médica y sanitaria, general y ordinaria, a las personas inmigrantes “sin papeles” que sufran enfermedades físicas o mentales, agudas o crónicas, puede conducir a la muerte a un gran número de ellas.
SEGUNDA: Asegurar a todas las personas inmigrantes residentes en España la asistencia médica y sanitaria en caso de enfermedad constituye una obligación humanitaria básica, que no puede limitarse a los casos de urgencia o accidentes. Máxime cuando tal y como enseña la ciencia médica muchos procesos de enfermedad física y mental si no son detectados, tratados y asistidos con prontitud integral derivan en patologías crónicas e irreversibles que a su vez requieren asistencia médica sanitaria prolongada.
TERCERA: Privar a las personas inmigrantes en situación irregular de la asistencia médica- sanitaria traerá gravísimos riesgos sanitarios para la salud de otras personas; y ello porque la protección de la salud de los seres humanos no solo afecta a las personas enfermas, sino que la ausencia de asistencia médica a quién padece una enfermedad puede afectar en gran número de supuestos a otras personas. Desde luego la propagación de enfermedades contagiosas deriva, en gran número de casos, de la falta de asistencia sanitaria integral a la persona enferma. Igualmente las consecuencias de acciones incontroladas, derivadas de enfermedades mentales no asistidas sistemáticamente de modo prolongado, pueden recaer sobre terceras personas por la omisión de la asistencia sanitaria preventiva y continuada de la enfermedad mental.
CUARTA: El derecho a la asistencia médica y sanitaria de la población migrada que vive en el Estado Español deriva del derecho humano de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, por lo cual corresponde al Estado Español asegurar a toda la población la asistencia médica y servicios sanitarios en caso de enfermedad física o mental y no solo en los casos de urgencia o accidente. Así lo establece el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 19 de Diciembre de 1966 ratificado por España en el año 1977.
QUINTA: Inhumanas consecuencias aparejará la privación de derecho a la asistencia sanitaria ordinaria y general al colectivo de alrededor de 500.000 personas en situación de irregularidad a las que se priva del permiso de residencia y trabajo a pesar de su prolongada estancia en el país, -y a aquellas que devengan en irregulares por las draconianas exigencias de la normativa vigente para renovar las autorizaciones de residencia- . Especial grave incidencia tendrá en las persona inmigrantes irregulares inexpulsables, a quienes ni se les puede expulsar ni se les quiere regularizar.

Por ello aumentar los requisitos para obtener la tarjeta sanitaria:
- Constituye un nuevo ataque a los Derechos Humanos Universales, violando la Declaración Universal en sus artículos 22: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad” y 25: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;…” de conformidad con la cual (y con los Tratados y acuerdos internaciones) deben interpretarse las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades tal como establece el artículo 10 de la Constitución.
- Ignora el artículo 43 de la Constitución que reconoce el derecho a la protección de la salud y la obligación de los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos (CEDEHU)
http://centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com.es/
Madrid, 25 de abril de 2012

lunes, 12 de marzo de 2012

NO A LAS COACCIONES A DEFENSOR@S DE DERECHOS HUMANOS

RECIBIDO DE
BRIGADAS VECINALES DE OBSERVACION DE LOS DERECHOS HUMNOS

No a las coacciones a defensor@s de los Derechos Humanos
Concentración 13 de Marzo
Plaza de Castilla en la acera de los juzgados de 10 a 12

Las Brigadas Vecinales de Observación de los Derechos Humanos salimos a la calle de manera colectiva y organizada para visibilizar y denunciar el control social ejercido por la policía, en concreto los controles de identidad racistas y clasistas contra las personas migradas. Nuestro objetivo es acabar con la existencia de las redadas racistas.
Sistemáticamente somos objeto de coacciones gubernativas: 8 multas y ahora tratando de impedir nuestra actividad han denunciado penalmente a 4 brigadistas en el ejercicio de la defensa de DDHH.
Nos acusan por calificar de racistas los controles de identidad, lo que es una expresión crítica y valorativa legítima y legal al amparo del derecho fundamental de libertad de expresión.
Vulnerando los derechos fundamentales de reunión, libertad de opinión, información y expresión tratan de coaccionar, amedrentar y castigar a quienes dan una respuesta social frente a los controles de identidad racistas restringiendo derechos fundamentales de tod@s, es una manifestacion mas del control social.
Las denuncias contra l@s brigadistas se han producido en el transcurso de prácticas policiales de identificación discriminando por aspecto físico sin que se hubiera cometido ningún delito y por tanto ilegales y que vulneran los derechos y libertades fundamentales de la población migrada, promoviendo la xenofobia y relacionando inmigración y delincuencia.
Convocamos a la concentración el día del juicio 13 de Marzo de 10.00 a 12 en Plaza de Castilla en la acera de los juzgados. El juicio será en el juzgado de instrucción nº 53
Estamos recogiendo apoyos en:
http://oiga.me/campaigns/apoya-a-las-brigadas-vecinales-en-su-juicio-por-observar-y-documentar-redadas-racistas

¡¡¡ Acude y ayudanos a difundir la convocatoria y la recogida de firmas!!!

Brigadas Vecinales de Observación de los Derechos Humanos
Comunicado completo: http://brigadasvecinales.org/2012/03/juicio-a-brigadistas-concentracion-13-de-marzo-2012-10h-pza-castilla/

miércoles, 25 de mayo de 2011

Derecho al trabajo, trabajar ¿derecho o privilegio? Taller foro social mundial de madrid temático 2011


PROGRAMA Y METODOLOGIA

A. EXPOSICIÓN

1. Marco jurídico, contexto internacional (a cargo de Ferine), situación ante la desregulación neoliberal.

Introducción: Derecho Universal a la migración.

1.1. Marco institucional en el Estado español del derecho al trabajo de las personas inmigrantes: la Constitución, la Ley de Extranjería.
1.2. La legislación de la Unión Europea
1.3. Situación ante la desregulación neoliberal

2. Aproximación a la realidad

2.1. La principal discriminación: obligación de autorización previa para trabajar
2.2. Discriminación en el acceso al empleo: "los españoles primero". No reconocimiento de la formación y experiencia laboral de las personas inmigrantes.
2.3. Mayor proporción de inmigrantes en los sectores menos remunerados y en la economía sumergida; contratación irregular, mayor tasa de accidentes laborales
2.4. La postura empresarial y sindical. El trabajo por cuenta propia.

B. DEBATE EN GRUPOS:

Consecuencias para personas migradas, para autóctonas y sociedad en general. Alternativas y exigencias.

C. PUESTA EN COMÚN Y CONCLUSIONES.

Por parte de CEDEHU se proponen las siguientes:

Consecuencias

Vulneración del principio de universalidad del "derecho al trabajo" Discriminación por origen
Racismo institucional que genera racismo social en el aspecto laboral. (ver Anexo III)

Admitir la existencia de privilegios en función de estatus económico, o procedencia familiar o nacional. Asunción del derecho al trabajo como privilegio, refuerzo del "yo primero" y "esto no me afecta", asunción de la población migrada como chivo expiatorio

El distinto trato al trabajador inmigrante respecto al nacional implica mayor explotación de aquel y sectorización, disgregación y envilecimiento de la sociedad. Resentimiento posiblemente mayor en siguientes generaciones, legitimación del enfrentamiento.
Exclusión social

Exigencias y alternativas
Reconocimiento del "derecho al trabajo" como derecho universal, como derecho fundamental de la persona, como establece la DUDH (ligado a la supervivencia y dignidad de la persona...)
Modificación, en consecuencia de la Constitución española, artº.35, y de la LOEX

Respeto al derecho a la libertad de circulación y establecimiento y a sus consecuencias: la necesidad del reparto del trabajo para que todas las personas puedan vivir dignamente (no dejarlo al albur de los "mercados"...)

Medidas sociales de educación en la igualdad.




domingo, 4 de abril de 2010

CONVENCION DE MOVIMIENTOS SOCIALES 2010

FRENTE A LA CRISIS DE DERECHOS: PROPUESTAS DE LA CIUDADANIA
Madrid, 10 y 11 de Abril
Convención de Movimientos Sociales 2010
La Convención de Movimientos Sociales se postula como una ocasión para el encuentro e intercambio entre algunas de las múltiples expresiones que conforman los movimientos sociales y ciudadanos de la región de Madrid.
Si bien la existencia de espacios de encuentro entre los movimientos sociales constituye en sí mismo un hecho positivo, el objetivo es que la Convención sirva para sentar bases concretas sobre las que articular los movimientos sociales en torno a la conservación del medio ambiente y la defensa y extensión de los derechos de ciudadanía.
Secciones
Áreas :
Modelo territorial
Crisis y precarización de la vida
Convivencia en la diversidad
Defensa de lo común
Más información: http://aavvmadrid.org/index.php/aavv/Minisitios/Convencion-de-movimientos-sociales-2010

TALLER MIGRACIONES Y LEY DE EXTRANJERIA FORO SOCIAL MUNDIAL EN MADRID Enero 2010

MIGRACIONES Y LEY DE EXTRANJERÍA

POR EL DERECHO A TENER PLENOS DERECHOS

OBJETIVOS Y CONTENIDO DE LA REFORMA DE LA LEY DE EXTRANJERÍA.

UN DURO GOLPE A LA CONVIVENCIA


TALLER
DEL CENTRO DE DEFENSA Y ESTUDIO DE LOS DERECHOS HUMANOS (CEDEHU)
FORO SOCIAL MUNDIAL EN MADRID
Enero 2010


OBJETIVOS DE LA REFORMA:

Desenmascaramiento de los verdaderos objetivos que hay detrás de esta nueva reforma de la LOEX.

-Resumen de los objetivos que menciona la nueva ley.
-Exposición de los verdaderos objetivos que transluce el contenido de la reforma:
.-Reforzar el cierre de fronteras y maximizar el número de expulsiones de extranjeros en situación irregular, mediante una política de absoluto control policial, de incremento del número y cuantía de las sanciones, de penalización de la solidaridad, de fomento del “miedo”. Incremento de medidas disuasorias para que no vengan más o se vayan, incluso los ya regularizados.
-Alinearse con la corriente europea más conservadora, predominante en estos momentos en cuanto al enfoque de la inmigración.
-Utilizar la inmigración como chivo expiatorio de la “crisis”, reforzando la idea utilitarista de adecuar la admisión de personas inmigrantes a las necesidades del mercado de trabajo, incidiendo en el concepto de “preferencia nacional”.
- Crear un clima de emergencia y peligro con objeto de aumentar el control policial al conjunto de la población, y hacer ver que estamos en una situación que exige prescindir de libertad y derechos en aras a la seguridad.

Consecuencias inevitables:

- Crear una categoría social con menos derechos
- Hacer sentirse privilegiados al resto de la población y objeto de privilegios y no de derechos
Contenido de la reforma:

Trabajo en grupos formados por las personas asistentes; cada grupo debatirá sobre uno de los ejes de contenido propuestos, desarrollando supuestos para el debate sobre los aspectos a tratar en cada eje, proponiendo conclusiones).

EJES DEL CONTENIDO DE LA REFORMA:
que más perjudican al desarrollo vital y a los derechos de las personas inmigrantes

1º-Concepción de las personas inmigrantes como mano de obra y personas de segunda categoría con la filosofía de “los españoles primero”
2º-Control permanente de la población migrada: entradas y salidas.
3.-Restricción de derechos: Reagrupación familiar, tratamiento de menores, dificultades tutela judicial efectiva y asistencia letrada gratuita, asistencia sanitaria, educación no obligatoria; No se establecen verdaderas garantías para las mujeres indocumentadas víctimas de violencia de género.
4º- Aumento de infracciones y sanciones: fomento de las expulsiones, acuerdos internacionales, aumento periodo de internamiento,
5º-Represión del apoyo: padrón, empleo, invitación.
6º- Temas ignorados:
a) - No se establecen avances reales para la participación política y acceso a la ciudadanía de las personas inmigrantes.
b) - Se sigue dejando en un inadmisible limbo jurídico a miles de personas indocumentadas.

REPERCUSIONES EN LA CONVIVENCIA CIUDADANA:

(Los grupos de trabajo del apartado anterior en el debate y en las conclusiones incluirán también el aspecto de qué repercusión pueden tener esas modificaciones que han analizado -introducidas por la reforma de la LOEX- en la convivencia diaria ciudadana). Las aportaciones se añadirán a los siguientes aspectos:

-Para las personas autóctonas:
§ Más prejuicios hacia las personas extranjeras.
§ Más insolidaridad y miedo a sanciones.
§ Reforzamiento de la idea de que nos quitan el trabajo.
§ Criminalización de la persona inmigrante.
§ Consideración del inmigrante como ciudadano de 2º o 3º nivel, incluso como “no ciudadano”.
§ Se perpetúa en el tiempo el esquema discriminatorio del colectivo inmigrante a través de la discriminación en la educación de los jóvenes.
§ Se fomenta una situación de servidumbre.
-Para las personas migradas:
§ Más sufrimiento y desconfianza.
§ Más miedo.
§ Más explotación laboral.
§ Más humillación.
§ Más agobio por falta de apoyo familiar.
§ Rebelión de las nuevas generaciones.

-Y en conjunto más desestructuración y degradación de la sociedad.
Creación de categorías sociales con desigualdad de derechos



EJES DEL CONTENIDO DE LA REFORMA

EJE 1º-Concepción de las personas inmigrantes como mano de obra y personas de segunda categoría con la filosofía de “los españoles primero”

- Preambulo, Capítulo III (justificacion)
…los poderes públicos deben ordenar y canalizar legalmente los flujos migratorios de tal manera que los mismos se ajusten a nuestra capacidad de acogida y a las necesidades reales de nuestro mercado de trabajo.

- Preambulo Capítulo V (objetivos)
2. ….sistema de canalización legal y ordenada de los flujos migratorios laborales, reforzando la vinculación de la capacidad de acogida de trabajadores inmigrantes a las necesidades del mercado de trabajo.

- Preambulo Capítulo VII (Directivas europeas)
…consolidándose la política de inmigración que vincula la llegada de nuevos inmigrantes a las necesidades del mercado de trabajo. … concreción la situación nacional de empleo en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura y se limitan las autorizaciones iniciales a una ocupación y ámbito territorial. …

- Preambulo, Capítulo VII (explicación)
la participación de las organizaciones sindicales y empresariales...
Comisión Laboral Tripartita …dialogo con las organizaciones sindicales y empresariales

Artículo 2 bis. La política inmigratoria.
…principios:
b) la ordenación de los flujos migratorios laborales, de acuerdo con las necesidades de la situación nacional del empleo;

Artículo 38. Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
2. La situación nacional de empleo…quedará plasmada en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura. Dicho catálogo contendrá una relación de empleos susceptibles de ser satisfechos a través de la contratación de trabajadores extranjeros y será aprobado previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
Igualmente, …permite la contratación en ocupaciones no catalogadas cuando de la gestión de la oferta se concluya la insuficiencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles. Reglamentariamente se determinarán los requisitos mínimos para considerar que la gestión de la oferta de empleo es considerada suficiente a estos efectos.

Artículo 38 ter. Residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados (Y tarjeta azul, muchos menos requisitos y restricciones)

Artículo 39. Gestión colectiva de contrataciones en origen. Antes contingente
1. El Ministerio de Trabajo e Inmigración, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, podrá aprobar una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva …

2. El procedimiento…estará basado en la gestión simultánea…respecto de trabajadores seleccionados en sus países, con la participación, en su caso, de las autoridades competentes. …
Artículo 40. Supuestos específicos de exención de la situación nacional de empleo.
1. No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato
de trabajo vaya dirigido a:
a) Los familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero
residente en España con una autorización renovada, 1 año en situación legal …
j) Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos.
2. Tampoco se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, en las condiciones que se determinen reglamentariamente para:
c) Los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.

Artículo 42. Régimen especial de los trabajadores de temporada.
5. Las Comunidades Autónomas, los Ayuntamientos y los agentes sociales promoverán los circuitos que permitan la concatenación de los trabajadores de temporada, en colaboración con la Administración General del Estado.
6. Reglamentariamente se determinarán las condiciones para que los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas que desarrollen su actividad en otro país puedan ser autorizados a trabajar temporalmente en España para la misma empresa o grupo.»

Artículo 72. Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
1. La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración es el órgano colegiado adscrito al Ministerio competente en materia de inmigración, de la que forman parte las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
2. La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración será informada sobre la evolución de los movimientos migratorios en España y, en todo caso, será consultada sobre las propuestas de Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, las previstas en el artículo 39 de esta Ley y las de contratación de trabajadores de temporada que se determinen.


EJE 2º-Control permanente de la población migrada: entradas y salidas.

- Preambulo Capítulo V (objetivos)
…lucha contra la inmigración irregular, …instrumentos de control y los sancionadores, … a quienes faciliten el acceso o permanencia … agravando el régimen sancionador … y, reforzando los procedimientos de devolución

Artículo 25, Requisitos para la entrada en territorio español
5. La entrada …podrá ser registrada por las autoridades españolas a los efectos de control de su período de permanencia legal en España…

Artículo 25 bis. Tipos de visado.
d) Visado de residencia y trabajo, que habilita para la entrada y estancia por un período máximo de tres meses y para el comienzo, en ese plazo, de la actividad laboral o profesional para la que hubiera sido previamente autorizado. En este tiempo deberá producirse el alta del trabajador en la Seguridad Social, que dotará de eficacia a la autorización de residencia y trabajo, por cuenta propia o ajena. Si transcurrido el plazo no se hubiera producido el alta, el extranjero quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo, en caso contrario, en la infracción contemplada en el artículo 53.1.a) de esta Ley. Estancia irregular.

Artículo 53. Infracciones graves.
1. Son infracciones graves:
c) Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio, así como incurrir en falsedad en la declaración de los datos obligatorios para cumplimentar el alta en el padrón municipal a los efectos previstos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito. Cuando cualquier autoridad tuviera conocimiento de una posible infracción por esta causa, lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes con el fin de que pueda instruirse el oportuno expediente sancionador.

Artículo 36. Autorización de residencia y trabajo.
2. La eficacia de la autorización de residencia y trabajo inicial se condicionará al alta del trabajador en la Seguridad Social. La Entidad Gestora comprobará en cada caso la previa habilitación de los extranjeros para residir y realizar la actividad.

Artículo 66 Obligaciones de los transportistas.
… toda compañía, empresa de transporte o transportista estará obligada… a remitir a las autoridades españolas encargadas del control de entrada la información relativa a los pasajeros….La información será transmitida por medios telemáticos, o, si ello no fuera posible, por cualquier otro medio adecuado, y será comprensiva del nombre y apellidos de cada pasajero, de su fecha de nacimiento, nacionalidad, número de pasaporte o del documento de viaje que acredite su identidad y tipo del mismo, paso fronterizo de entrada, código de transporte, hora de salida y de llegada del transporte, número total de personas transportadas, y lugar inicial de embarque. Las autoridades encargadas del control de entrada guardarán los datos en un fichero temporal, borrándolos tras la entrada y en un plazo de veinticuatro horas desde su comunicación, salvo necesidades en el ejercicio de sus funciones.

Disposición adicional quinta. Acceso a la información, colaboración entre Administraciones públicas y gestión informática de los procedimientos.
2. Para la exclusiva finalidad de cumplimentar las actuaciones que los órganos de la Administración General del Estado competentes en los procedimientos … la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Estadística, este último en lo relativo al Padrón Municipal de Habitantes, facilitarán a aquéllos el acceso directo a los ficheros en los que obren datos que hayan de constar en dichos expedientes, y sin que sea preciso el consentimiento de los interesados, de acuerdo con la legislación sobre protección de datos.
Igualmente, los anteriores organismos facilitarán a las Comunidades Autónomas la información necesaria para ejercer sus competencias sobre autorizaciones iniciales de trabajo sin que tampoco sea preciso el consentimiento de los interesados.
3. La tramitación de los procedimientos en materia de extranjería derivados del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley Orgánica, se realizará sobre una aplicación informática común cuya implantación y coordinación respecto de los restantes Departamentos implicados corresponderá al Ministerio de Trabajo e Inmigración. Dicha aplicación, garantizando la protección de datos de carácter personal, registrará la información y datos relativos a los extranjeros y ciudadanos de la Unión Europea residentes en España y sus autorizaciones, impulsará el cumplimiento de lo establecido por la legislación en materia de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y permitirá el conocimiento, en tiempo real, de la situación de las solicitudes de autorización reguladas en esta Ley por parte de los órganos administrativos que sean competentes en cada una de las fases del mismo, así como su intervención en la fase que recaiga dentro de su ámbito de competencias. …
En cumplimiento de …la normativa comunitaria…la tramitación de procedimientos relativos a visados de tránsito y de estancia se realizará sobre la aplicación informática específicamente creada a los efectos, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que estará interconectada con la aplicación informática común, en orden a que en la base de datos de esta última conste información sobre los datos de los visados solicitados y concedidos en las Oficinas consulares o Misiones diplomáticas españolas en el exterior.
El Ministerio del Interior, … mantendrá un Registro central de extranjeros. Reglamentariamente, se establecerá la interconexión que, en su caso, resulte necesaria para que en la aplicación informática común conste la información que pueda repercutir en la situación administrativa de los extranjeros en España.
4.. Igualmente, la aplicación informática común dará acceso a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de autorización de trabajo a la información necesaria para …concesión y extinción de autorizaciones de reagrupación familiar concedidas en su territorio así como de las altas en Seguridad Social de las autorizaciones de trabajo iniciales concedidas por ellas.

Disposición adicional quinta. Modificación de la Ley, de 8 junio de 1957, del Registro Civil.
Se añade un nuevo párrafo a la Ley, Registro Civil, que queda redactado como sigue:
«Artículo 63.La concesión de nacionalidad por residencia se hará, previo expediente, por el Ministerio de Justicia.
Las autoridades competentes para la tramitación y resolución de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad por residencia, para la exclusiva finalidad de resolver la solicitud presentada por el interesado, recabarán de oficio de las Administraciones Públicas competentes cuantos informes sean necesarios para comprobar si los solicitantes reúnen los requisitos exigidos en el artículo 22 del Código Civil, sin que sea preciso el consentimiento de los interesados.
En cualquier caso, el interesado podrá aportar un informe emitido por la Comunidad Autónoma a efectos de acreditar su integración en la sociedad española.»


EJE 3.-Restricción de derechos:.

- Preambulo, Capítulo VII (explicación)
No obstante…ningún derecho es absoluto, lo que significa que el Estado mantiene toda la capacidad para imponer límites a la permanencia de los extranjeros cuando ésta no se sustenta en una residencia legal.

Artículo 2 bis. La política inmigratoria.
…principios:
e) la efectividad del principio de no discriminación y, consecuentemente, el reconocimiento de iguales derechos y obligaciones para todos aquellos que vivan o trabajen legalmente en España, en los términos previstos en la Ley;

Artículo 9. Derecho a la educación.
2. Los extranjeros mayores de dieciocho años que se hallen en España tienen derecho a la educación de acuerdo con lo establecido en la legislación educativa. En todo caso, los extranjeros residentes mayores de dieciocho años tienen el derecho a acceder a las demás etapas educativas posobligatorias, a la obtención de las titulaciones correspondientes, y al sistema público de becas en las mismas condiciones que los españoles.
3. Los poderes públicos promoverán que los extranjeros puedan recibir enseñanzas para su mejor integración social. Suprimido con reconocimiento y respeto a su identidad cultural.
4. Los extranjeros residentes que tengan en España menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria, deberán acreditar dicha escolarización, … en las solicitudes de renovación de su autorización o en su solicitud de residencia de larga duración.

Artículo 13. Derechos en materia de vivienda.
Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda en los términos que establezcan las leyes y las Administraciones competentes. En todo caso, los extranjeros residentes de larga duración tienen derecho a dichas ayudas en las mismas condiciones que los españoles.»

Artículo 17. Familiares reagrupables.
1. El extranjero residente tiene derecho a reagrupar
d) Los ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. …reagrupante adquiera la residencia de larga duración (5 años de residencia legal). Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años si se cumplen las demás condiciones previstas en esta Ley.

Artículo 18. Requisitos para la reagrupación familiar.
2. …acreditar, … vivienda adecuada y de medios económicos… no computarán aquellos provenientes del sistema de asistencia social, pero se tendrán en cuenta otros ingresos aportados por el cónyuge que resida en España y conviva con el reagrupante.
Las Comunidades Autónomas o, en su caso, los Ayuntamientos informarán sobre la adecuación de la vivienda.
Las Administraciones Públicas promoverán la participación de los reagrupados en programas de integración socio-cultural y de carácter lingüístico.

Artículo 19. Efectos de la reagrupación familiar en circunstancias especiales.
1. La autorización …por reagrupación familiar … habilitará para trabajar….
2. El cónyuge … podrá obtener una autorización de residencia independiente cuando disponga de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades.
En caso de que la cónyuge reagrupada fuera víctima de violencia de género, sin necesidad de que se haya cumplido el requisito anterior, …desde el momento en que se hubiera dictado a su favor una orden de protección o, …, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.
3. Los hijos reagrupados … autorización de residencia independiente cuando alcancen la mayoría de edad y dispongan de medios económicos suficientes…
4. Reglamentariamente se determinará la forma y la cuantía de los medios económicos considerados suficientes…obtener una autorización independiente.
5. En caso de muerte del reagrupante, los familiares reagrupados podrán obtener una autorización de residencia independiente en las condiciones que se determinen.»

Artículo 22. Derecho a la asistencia jurídica gratuita.
2. Los extranjeros que se hallen en España tienen derecho a asistencia letrada en los procedimientos administrativos que puedan llevar a su denegación de entrada, devolución, o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de protección internacional, así como a la asistencia de intérprete si no comprenden o hablan la lengua oficial que se utilice. Estas asistencias serán gratuitas cuando carezcan de recursos económicos suficientes según los criterios establecidos en la normativa reguladora del derecho de asistencia jurídica gratuita. Demostrar que no se tienen recursos suficientes, como demostrarlo al llegar.
3. En los procesos contencioso-administrativos contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa en materia de denegación de entrada, devolución o expulsión, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita requerirá la oportuna solicitud realizada en los términos previstos en las normas que regulan la asistencia jurídica gratuita. La constancia expresa de la voluntad de interponer el recurso o ejercitar la acción correspondiente deberá realizarse … o en caso de…privado de libertad, en la forma y ante el funcionario público que reglamentariamente se determinen.
…se encontrase fuera de España, la solicitud …y, en su caso, la manifestación de la voluntad de recurrir, podrán realizarse ante la misión diplomática u oficina consular..

Artículo 25 bis. Tipos de visado.
d) Visado de residencia y trabajo, que habilita para la entrada y estancia por un período máximo de tres meses y para el comienzo, en ese plazo, de la actividad laboral …. En este tiempo deberá producirse el alta del trabajador en la Seguridad Social, que dotará de eficacia a la autorización … Si transcurrido el plazo no se hubiera producido el alta, el extranjero quedará obligado a salir … incurriendo, en caso contrario, en la infracción de Estancia irregular.

Artículo 31. Situación de residencia temporal.
7. Para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal, se valorará en su caso:
b) El incumplimiento de las obligaciones del extranjero en materia tributaria y
de seguridad social.
… especialmente el esfuerzo de integración del extranjero que aconseje su renovación, acreditado mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas

Artículo 32. Residencia de larga duración.
2. Tendrán derecho …que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada, que reúnan las condiciones que se establezcan…
5. La extinción de la residencia de larga duración se producirá en los casos siguientes:
a) Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.
b) Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley.
c) Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos. Reglamentariamente se establecerán las excepciones ….

Artículo 36. Autorización de residencia y trabajo.
1. … La autorización de trabajo se concederá conjuntamente con la de residencia, salvo …
2. La eficacia de la autorización de residencia y trabajo inicial se condicionará al alta del trabajador en la Seguridad Social. La Entidad Gestora comprobará en cada caso la previa habilitación de los extranjeros para residir y realizar la actividad.
4. Para la contratación de un extranjero, el empleador deberá solicitar la autorización …que en todo caso deberá acompañarse del contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
5. La carencia de la autorización de residencia y trabajo, … ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle, siempre que sean compatibles con su situación.
En todo caso, … no podrá obtener prestaciones por desempleo.

Artículo 37. Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
2. La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia se limitará a un ámbito geográfico no superior al de una Comunidad Autónoma, y a un sector de actividad. Su duración se determinará reglamentariamente.

Artículo 38. Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
2. La situación nacional de empleo será determinada por el Servicio Público de Empleo Estatal … y quedará plasmada en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura. Dicho catálogo contendrá una relación de empleos susceptibles de ser satisfechos a través de la contratación de trabajadores extranjeros y será aprobado previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
Igualmente, …permite la contratación en ocupaciones no catalogadas cuando de la gestión de la oferta se concluya la insuficiencia de demandantes de empleo …
3. El procedimiento … se basará en la solicitud de cobertura de un puesto vacante, presentada por un empresario o empleador …junto con el contrato de trabajo y el resto de documentación exigible, ofrecido al trabajador extranjero residente en un tercer país. Verificado el cumplimiento de los requisitos, la autoridad competente expedirá una autorización cuya eficacia estará condicionada a -- visado y que, una vez en España, se produzca el alta del trabajador en la Seguridad Social.
4. El empresario o empleador estará obligado a comunicar el desistimiento de la solicitud de autorización si, mientras se resolviera …desapareciera la necesidad… Asimismo, cuando el extranjero habilitado se hallase en España deberá registrar en los Servicios Públicos de Empleo el contrato de trabajo… y formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social, y si no pudiera iniciarse la relación laboral, el empresario o empleador estará obligado a comunicarlo …
5. La autorización inicial …se limitará, … a un determinado territorio y ocupación. Su duración se determinará reglamentariamente.
6. La autorización de residencia y trabajo se renovará a su expiración:
a) Cuando persista o se renueve el contrato de trabajo que motivó su concesión inicial, o cuando se cuente con un nuevo contrato Antes o una nueva oferta..
d) Cuando concurran otras circunstancias previstas reglamentariamente, en particular, …víctima de violencia de género.
8. La concesión de la autorización inicial de trabajo…corresponderá a las Comunidades Autónomas de acuerdo con las competencias asumidas…

Artículo 44. Hecho imponible.
2. Constituye el hecho imponible de las tasas la tramitación de las autorizaciones

Artículo 45. Devengo.
1. Las tasas se devengarán cuando se solicite …(excepciones en trabajo domestico discontinuo)

Artículo 68. Coordinación de las Administraciones Públicas.
3. Con carácter previo a la concesión de autorizaciones por arraigo, las Comunidades Autónomas o, en su caso, los Ayuntamientos, emitirán un informe sobre la integración social … En todo caso, el informe tendrá en cuenta el periodo de permanencia, la posibilidad de contar con vivienda y medios de vida, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.
4. Las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de seguridad ciudadana y orden público mediante la creación de una policía propia, podrán aportar, en su caso, un informe sobre afectación al orden público en todos los procedimientos de autorización de residencia o su renovación, referidas a extranjeros que se encuentran en España, en los que se prevea la necesidad de informe gubernativo. Tal informe se incorporará al expediente al igual que el que, en su caso, aporten las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado…

Disposición adicional cuarta. Inadmisión a trámite de solicitudes.
…inadmitirá a trámite las solicitudes …
d) Cuando conste un procedimiento administrativo sancionador contra el solicitante en el que pueda proponerse la expulsión o cuando se haya decretado en contra del mismo una orden de expulsión, judicial o administrativa salvo que, en este último caso, la orden de expulsión hubiera sido revocada o se hallase en uno de los supuestos regulados por los artículos 31 bis, 59, 59 bis o 68.3 de esta ley. (Víctima de violencia de género, colaboradores, victima redes, informe del Ayuntamiento o Comunidad)
2. En los procedimientos relativos a solicitudes de visado … inadmitirá a trámite si…
a) Presentación… fuera del plazo de los tres meses anteriores al comienzo del viaje.
b) Presentación … en documento distinto al modelo oficialmente…
c) No aportación de documento de viaje válido al menos hasta tres meses después de la fecha (en su caso, última fecha) prevista de salida del territorio de los Estados miembros de la Unión Europea; en el que figuren al menos dos páginas en blanco; y expedido dentro de los diez años anteriores a la presentación de la solicitud de visado.
d) Cuando no se aporte fotografía del solicitante…
e) Cuando no se hayan tomado los datos biométricos del solicitante.


EJE 3-bis .-Restricción de derechos: en sanciones, internamiento y expulsión .

Artículo 62. Ingreso en centros de internamiento.
El Juez, previa audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal, resolverá mediante auto motivado, en el que, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, tomará en consideración las circunstancias concurrentes y, en especial, el riesgo de incomparecencia por carecer de domicilio o de documentación identificativa, las actuaciones del extranjero tendentes a dificultar o evitar la expulsión, así como la existencia de condena o sanciones administrativas previas y de otros procesos penales o procedimientos administrativos sancionadores pendientes. Asimismo, en caso de enfermedad grave del extranjero, el juez valorará el riesgo del internamiento para la salud pública o la salud del propio extranjero.
2. El internamiento se mantendrá por el tiempo imprescindible para los fines del expediente, siendo su duración máxima de 60 días (antes 40),… (suprimido el juez podrá fijar un periodo máximo).
3. Cuando hayan dejado de cumplirse las condiciones descritas en el apartado 1, el extranjero será puesto inmediatamente en libertad …, poniéndolo en conocimiento del Juez que autorizó su internamiento. Del mismo modo y por las mismas causas, podrá ser ordenado el fin del internamiento y la puesta en libertad inmediata del extranjero por el Juez, de oficio o a iniciativa de parte o del Ministerio Fiscal.
4. No podrá acordarse el ingreso de menores en los centros de internamiento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 62 bis 1. i) de esta Ley…
6. A los efectos del presente artículo, el Juez competente para autorizar y, en su caso, dejar sin efecto el internamiento será el Juez de Instrucción …El Juez competente para el control de la estancia de los extranjeros en los Centros de Internamiento y en las Salas de Inadmisión de fronteras, será el Juez de Instrucción …Este Juez conocerá, sin ulterior recurso, de las peticiones y quejas que planteen los internos en cuanto afecten a sus derechos fundamentales. Igualmente, podrá visitar tales centros cuando conozca algún incumplimiento grave o cuando lo considere conveniente

Artículo 62 bis. Derechos de los extranjeros internados.
1. Los centros de internamiento de extranjeros son establecimientos públicos de carácter no penitenciario; el ingreso y estancia en los mismos tendrá únicamente finalidad preventiva y cautelar, salvaguardando los derechos y libertades reconocidos en el ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las establecidas a su libertad ambulatoria, conforme al contenido y finalidad de la medida judicial de ingreso acordada. En particular, el extranjero sometido a internamiento tiene los siguientes derechos:
j) A entrar en contacto con organizaciones no gubernamentales y organismos nacionales, internacionales y no gubernamentales de protección de inmigrantes.
2. Los centros dispondrán de servicios de asistencia social y sanitaria con dotación suficiente. Las condiciones … de estos servicios se desarrollarán reglamentariamente.
3. Las organizaciones constituidas legalmente en España para la defensa de los inmigrantes y los organismos internacionales pertinentes podrán visitar los centros de internamiento; reglamentariamente se desarrollarán las condiciones de las mismas.»

Artículo 63. Procedimiento preferente.
1. Incoado el expediente en el que pueda proponerse la expulsión por tratarse de uno de los supuestos contemplados en el artículo 53.1.d), 53.1.f), 54.1.a), 54.1.b),
y 57.2, la tramitación del mismo tendrá carácter preferente. (seguridad pública, orden público, seguridad nacional, favorecer la inmigración con ánimo de lucro, delitos)
Igualmente, el procedimiento preferente será aplicable cuando, tratándose de las infracciones previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 53, (estancia irregular) se diera alguna de las siguientes circunstancias:
a) riesgo de incomparecencia.
b) el extranjero evitara o dificultase la expulsión, sin perjuicio de las actuaciones en ejercicio de sus derechos.
c) el extranjero representase un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional.
En estos supuestos no cabrá la concesión del período de salida voluntaria.
2. Durante la tramitación del procedimiento preferente, así como en la fase de ejecución de la expulsión que hubiese recaído, podrán adoptarse las medidas cautelares y el internamiento establecidas en los artículos 61 y 62.
5. Si el interesado, o su representante, no efectuase alegaciones ni realizasen proposición de prueba sobre el contenido del acuerdo de iniciación, o si no se admitiesen,… el acuerdo de iniciación del expediente será considerado como propuesta de resolución con remisión a la autoridad competente para resolver.
De estimarse la proposición de prueba, esta se realizará en el plazo máximo de tres días.
6. En el supuesto …(estancia y trabajo irregulares) cuando el extranjero acredite haber solicitado con anterioridad autorización de residencia temporal (por arraigo) …suspenderá la misma hasta la resolución de la solicitud, procediendo a la continuación del expediente en caso de denegación.

Artículo 63 bis. Procedimiento ordinario.
1. Cuando se tramite la expulsión para supuestos distintos a los previstos en el artículo 63 el procedimiento a seguir será el ordinario.
2. La resolución en que se adopte la expulsión tramitada mediante el procedimiento ordinario incluirá un plazo de cumplimiento voluntario …entre siete y treinta días …El plazo …podrá prorrogarse …en atención a las circunstancias que concurran…
3. Tanto en la fase de tramitación del procedimiento como durante el plazo de cumplimiento voluntario, podrá adoptarse alguna o algunas de las medidas cautelares establecidas en el artículo 61, excepto la de internamiento

Artículo 64. Ejecución de la expulsión.
1. Expirado el plazo de cumplimiento voluntario sin que el extranjero haya abandonado el territorio nacional, se procederá a su detención y conducción hasta el puesto de salida … Si la expulsión no se pudiera ejecutar en el plazo de setenta y dos horas, podrá solicitarse la medida de internamiento ….
2. Tanto en los supuestos de prórroga del plazo de cumplimiento voluntario como de aplazamiento o suspensión de la ejecución de la expulsión, … se tendrá en cuenta la garantía para el extranjero afectado de:
a) El mantenimiento de la unidad familiar …
b) La prestación de atención sanitaria de urgencia y tratamiento ...de enfermedades.
c) El acceso para los menores, … al sistema de enseñanza básica.
d) Las necesidades especiales de personas vulnerables.


EJE 4º- Aumento de infracciones y sanciones: fomento de las expulsiones, acuerdos internacionales, aumento periodo de internamiento,

- Preambulo Capítulo VII (explicación )
reforzar la lucha contra la inmigración irregular se prevén nuevas infracciones … como los matrimonios de conveniencia, la promoción de la inmigración irregular por medios indirectos o el falseamiento de los datos para el empadronamiento. …aumento de las sanciones económicas …
con el fin de dotar de mayor eficacia y más garantías, a las medidas de suspensión y devolución; también se contempla la ampliación del plazo de internamiento que pasaría a los 60 días desde los 40 … se mejora la seguridad jurídica de los afectados, …con …un plazo de cumplimiento voluntario de la orden de expulsión.

Artículo 52 Infracciones leves
Se añaden dos nuevas letras d) y e),
d) Encontrarse trabajando en una ocupación, sector de actividad, o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo de la que se es titular.
e) La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados.»

Artículo 53. Infracciones graves.
1. Son infracciones graves:
c) Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave….los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio, así como incurrir en falsedad en la declaración de los datos obligatorios para cumplimentar el alta en el padrón municipal …Cuando cualquier autoridad tuviera conocimiento de una posible infracción por esta causa, lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes con el fin de que pueda instruirse el oportuno expediente sancionador.
2. También son infracciones graves:
a) No dar de alta, en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, al trabajador extranjero cuya autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena hubiera solicitado, o no registrar el contrato de trabajo en las condiciones que sirvieron de base a la solicitud, cuando el empresario tenga constancia de que el trabajador se halla legalmente en España habilitado para el comienzo de la relación laboral. No obstante, estará exento de esta responsabilidad el empresario que comunique a las autoridades competentes la concurrencia de razones sobrevenidas que puedan poner en riesgo objetivo la viabilidad de la empresa o que, conforme a la legislación, impidan el inicio de dicha relación. Además de la multa deberá pagar los gastos de repatriación.
b) Contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga o constituirse en representante legal de un menor, cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, siempre que tales hechos no constituyan delito.
c) Promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización.
Para graduar la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares concurrentes.
d) Consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal por parte del titular de una vivienda habilitado para tal fin, cuando dicha vivienda no constituya el domicilio real del extranjero. Se incurrirá en una infracción por cada persona indebidamente inscrita.»

Artículo 54. Infracciones muy graves.
1. Son infracciones muy graves:
e) Realizar, con ánimo de lucro, la infracción prevista en la letra d) del apartado 2 del artículo anterior. Contraer matrimonio o simular relación de pareja
f) Simular la relación laboral con un extranjero, cuando dicha conducta se realice con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos reconocidos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito.

Artículo 55. Sanciones.
a) Las infracciones leves con multa de hasta 500 euros. (antes 300)
b) Las infracciones graves con multa de 501 hasta 10.000 euros. (antes 301 a 6.000) En el supuesto contemplado en el artículo 53.2.a) (o dar de alta) de esta Ley, (además de la sanción indicada, el empresario también estará obligado a sufragar los costes derivados del viaje).
c) Las infracciones muy graves con multa desde 10.001 hasta 100.000 euros (antes de 6.000 a 60.000), excepto la prevista en el artículo 54.2.b) (transportistas que no comprueban documentos), que lo será con una multa de 5.000 a 10.000 euros (antes de 3.000 a 6.000) por cada viajero transportado o con un mínimo de 750.000 euros (antes 500.000) a tanto alzado, con independencia del número de viajeros transportados. La prevista en el artículo 54.2.a) (obligaciones de los transportistas de transmitir los datos y correctos) en relación con el artículo 66.1 lo será con una multa de 10.001 hasta 100.000 euros (antes de 3.000 a 6.000) por cada viaje realizado sin haber comunicado los datos de las personas transportadas o habiéndolos comunicado incorrectamente, con independencia de que la Autoridad gubernativa pueda adoptar la inmovilización, incautación y decomiso del medio de transporte, o la suspensión provisional o retirada de la autorización de explotación.
7. Si el sancionado por una infracción prevista en los artículos 52.e) o 54.1.d) de esta Ley fuera subcontratista de otra empresa, el contratista principal y todos los subcontratistas intermedios que conocieran que la empresa sancionada empleaba a extranjeros sin contar con la correspondiente autorización, responderán, solidariamente, tanto de las sanciones económicas derivadas de las sanciones, como de las demás responsabilidades derivadas de tales hechos …no podrán ser considerados responsables si hubieran respetado la diligencia debida

Artículo 57. Expulsión del territorio.
4. la expulsión podrá revocarse en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
En el caso de las infracciones ..(de estancia y trabajo irregular) si fuese titular de una autorización de residencia válida expedida por otro Estado miembro, se le advertirá, mediante diligencia en el pasaporte, de la obligación de dirigirse de inmediato a dicho Estado. Si no cumpliese …se tramitará el expediente de expulsión.
5. La sanción de expulsión no podrá ser impuesta, en los siguientes supuestos:
b) Los residentes de larga duración. Antes de adoptar la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado.
6. La expulsión no podrá ser ejecutada cuando ésta conculcase el principio de no devolución, o afecte a las mujeres embarazadas, cuando la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o la salud de la madre.
7. a) Cuando el extranjero se encuentre procesado o imputado …por delito o falta para el que la Ley prevea una pena privativa de libertad inferior a seis años o una pena de distinta naturaleza, y…en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a tres días, el Juez, previa audiencia del Ministerio Fiscal, la autorizará salvo que, de forma motivada, aprecie la existencia de circunstancias que justifiquen su denegación. (antes se someterá al juez)

Artículo 58. Efectos de la expulsión y devolución.
1. La expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español. La duración de la prohibición …no excederá de cinco años. (antes de 3 a 10)
2. Excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, podrá imponerse un período de prohibición de entrada de hasta diez años.
En las circunstancias que se determinen reglamentariamente, la autoridad competente no impondrá la prohibición de entrada cuando el extranjero hubiera abandonado el territorio nacional durante la tramitación de un expediente administrativo sancionador por alguno de los supuestos contemplados en las letras a) y b) del artículo 53.1 (estancia y trabajo irregular) de esta Ley Orgánica, o revocará la prohibición de entrada …cuando el extranjero abandonara el territorio nacional en el plazo de cumplimiento voluntario previsto en la orden de expulsión.

Artículo 62. Ingreso en centros de internamiento.
2. El internamiento se mantendrá por el tiempo imprescindible para los fines del expediente, siendo su duración máxima de 60 días (antes 40), y sin que pueda acordarse un nuevo internamiento por cualquiera de las causas previstas en un mismo expediente. (suprimido el juez podrá fijar un periodo máximo).


EJE 5 Represión del apoyo: padrón, empleo, invitación.

- Preambulo Capítulo VII (explicación )
reforzar la lucha contra la inmigración irregular se prevén nuevas infracciones … como los matrimonios de conveniencia, la promoción de la inmigración irregular por medios indirectos o el falseamiento de los datos para el empadronamiento. …aumento de las sanciones económicas …
Artículo 52 Infracciones leves
Se añaden dos nuevas letras d) y e),
e) La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados.»

Artículo 53. Infracciones graves.
2. También son infracciones graves:
a) No dar de alta, en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, al trabajador extranjero cuya autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena hubiera solicitado, o no registrar el contrato de trabajo en las condiciones que sirvieron de base a la solicitud, cuando el empresario tenga constancia de que el trabajador se halla legalmente en España habilitado para el comienzo de la relación laboral. No obstante, estará exento de esta responsabilidad el empresario que comunique a las autoridades competentes la concurrencia de razones sobrevenidas que puedan poner en riesgo objetivo la viabilidad de la empresa o que, conforme a la legislación, impidan el inicio de dicha relación. Además de la multa deberá pagar los gastos de repatriación.
b) Contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga o constituirse en representante legal de un menor, cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, siempre que tales hechos no constituyan delito.
c) Promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización.
Para graduar la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares concurrentes.
d) Consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal por parte del titular de una vivienda habilitado para tal fin, cuando dicha vivienda no constituya el domicilio real del extranjero. Se incurrirá en una infracción por cada persona indebidamente inscrita.»

Artículo 54. Infracciones muy graves.
1. Son infracciones muy graves:
e) Realizar, con ánimo de lucro, la infracción prevista en la letra d) del apartado 2 del artículo anterior. Contraer matrimonio o simular relación de pareja
f) Simular la relación laboral con un extranjero, cuando dicha conducta se realice con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos reconocidos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito.
g) La comisión de una tercera infracción grave siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas graves de la misma naturaleza.

Artículo 55. Sanciones.
a) Las infracciones leves con multa de hasta 500 euros. (antes 300)
b) Las infracciones graves con multa de 501 hasta 10.000 euros. (antes 301 a 6.000) En el supuesto contemplado en el artículo 53.2.a) (o dar de alta) de esta Ley, (además de la sanción indicada, el empresario también estará obligado a sufragar los costes derivados del viaje).
c) Las infracciones muy graves con multa desde 10.001 hasta 100.000 euros (antes de 6.000 a 60.000), excepto la prevista en el artículo 54.2.b) (transportistas que no comprueban documentos), que lo será con una multa de 5.000 a 10.000 euros (antes de 3.000 a 6.000) por cada viajero transportado o con un mínimo de 750.000 euros (antes 500.000) a tanto alzado, con independencia del número de viajeros transportados. La prevista en el artículo 54.2.a) (obligaciones de los transportistas de transmitir los datos y correctos) en relación con el artículo 66.1 lo será con una multa de 10.001 hasta 100.000 euros (antes de 3.000 a 6.000) por cada viaje realizado sin haber comunicado los datos de las personas transportadas o habiéndolos comunicado incorrectamente, con independencia de que la Autoridad gubernativa pueda adoptar la inmovilización, incautación y decomiso del medio de transporte, o la suspensión provisional o retirada de la autorización de explotación.
…En los supuestos calificados como infracción leve del artículo 52.c), d) y e) (trabajar sin permiso, trabajar en otra ocupación o territorio, o contratar en otra ocupación o territorio) , graves del artículo 53.1.b), y 53.2.a) (trabajar sin autorización, no dar de alta), y muy grave del artículo 54.1.d) y f), (contratar o simular trabajo) el procedimiento sancionador se iniciará por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,….
7. Si el sancionado por una infracción prevista en los artículos 52.e) o 54.1.d) de esta Ley fuera subcontratista de otra empresa, el contratista principal y todos los subcontratistas intermedios que conocieran que la empresa sancionada empleaba a extranjeros sin contar con la correspondiente autorización, responderán, solidariamente, tanto de las sanciones económicas derivadas de las sanciones, como de las demás responsabilidades derivadas de tales hechos que correspondan al empresario con las Administraciones públicas o con el trabajador. El contratista o subcontratista intermedios no podrán ser considerados responsables si hubieran respetado la diligencia debida definida en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.»


EJE 6 MENORES
Artículo 35. Menores no acompañados.
1. El Gobierno promoverá el establecimiento de Acuerdos de colaboración con los países de origen que contemplen, integradamente, la prevención de la inmigración irregular, la protección y el retorno de los menores no acompañados. Las Comunidades Autónomas serán informadas de tales Acuerdos.
2. Las Comunidades Autónomas podrán establecer acuerdos con los países de origen dirigidos a procurar que la atención e integración social de los menores se realice en su entorno de procedencia. Tales acuerdos deberán asegurar debidamente la protección del interés de los menores y contemplarán mecanismos para un adecuado seguimiento por las Comunidades Autónomas de la situación de los mismos.

3. En los supuestos en que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localicen a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida …dispondrá la determinación de su edad, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario, realizarán las pruebas necesarias.
5. La Administración del Estado solicitará informe sobre las circunstancias familiares del menor a la representación diplomática del país de origen con carácter previo a la decisión relativa a la iniciación de un procedimiento sobre su repatriación. Acordada la iniciación del procedimiento, tras haber oído al menor si tiene suficiente juicio, y previo informe de los servicios de protección de menores y del Ministerio Fiscal, la Administración del Estado resolverá lo que proceda sobre el retorno a su país de origen, a aquel donde se encontrasen sus familiares o, en su defecto, sobre su permanencia en España. De acuerdo con el principio de interés superior del menor, la repatriación al país de origen se efectuará bien mediante reagrupación familiar, bien mediante la puesta a disposición del menor ante los servicios de protección de menores, si se dieran las condiciones adecuadas para su tutela por parte de los mismos.
6. A los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años se les reconocerá capacidad para actuar en el procedimiento de repatriación previsto en este artículo, así como en el orden jurisdiccional contencioso administrativo por el mismo objeto, pudiendo intervenir personalmente o a través del representante que designen.
Cuando se trate de menores de dieciséis años, con juicio suficiente, que hubieran manifestado una voluntad contraria a la de quien ostenta su tutela o representación, se suspenderá el curso del procedimiento, hasta el nombramiento del defensor judicial que les represente.
7. …La ausencia de autorización de residencia no impedirá el reconocimiento y disfrute de todos los derechos que le correspondan por su condición de menor.
8. La concesión de una autorización de residencia no será obstáculo para la ulterior repatriación cuando favorezca el interés superior del menor, en los términos establecidos en el apartado cuarto de este artículo.
9. Reglamentariamente se determinarán las condiciones que habrán de cumplir los menores tutelados que dispongan de autorización de residencia y alcancen la mayoría de edad para renovar su autorización o acceder a una autorización de residencia y trabajo teniendo en cuenta, en su caso, los informes positivos que, a estos efectos, puedan presentar las entidades públicas competentes referidos a su esfuerzo de integración, la continuidad de la formación o estudios que se estuvieran realizando, así como su incorporación, efectiva o potencial, al mercado de trabajo. Las Comunidades Autónomas desarrollarán las políticas necesarias para posibilitar la inserción de los menores en el mercado laboral cuando alcancen la mayoría de edad.
11. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas podrán establecer convenios con organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades dedicadas a la protección de menores, con el fin de atribuirles la tutela ordinaria de los menores extranjeros no acompañados.
Estará legitimada para promover la constitución de la tutela la Comunidad Autónoma bajo cuya custodia se encuentre el menor. A tales efectos, deberá dirigirse al juzgado competente que proceda en función del lugar en que vaya a residir el menor, adjuntando el convenio correspondiente y la conformidad de la entidad que vaya a asumir la tutela.
12. Las Comunidades Autónomas podrán llegar a acuerdos con las Comunidades Autónomas donde se encuentren los menores extranjeros no acompañados para asumir la tutela y custodia, con el fin de garantizar a los menores unas mejores condiciones de integración.»


EJE 7 VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Artículo 19. Efectos de la reagrupación familiar en circunstancias especiales.
2. El cónyuge … podrá obtener una autorización de residencia independiente cuando disponga de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades.
En caso de que la cónyuge reagrupada fuera víctima de violencia de género, sin necesidad de que se haya cumplido el requisito anterior, …desde el momento en que se hubiera dictado a su favor una orden de protección o, …, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.

Artículo 31 bis. Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.
2. Si al denunciarse una situación de violencia de género contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, el expediente administrativo sancionador incoado por infracción del artículo 53.1.a) de esta Ley será suspendido por el instructor hasta la resolución del procedimiento penal.
3. La mujer extranjera que se halle en la situación descrita en el apartado anterior, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o, en su defecto, Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal.
Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente para otorgar la autorización por circunstancias excepcionales podrá conceder una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la mujer extranjera. La autorización provisional eventualmente concedida concluirá en el momento en que se conceda o deniegue definitivamente la autorización por circunstancias excepcionales.
4. Cuando el procedimiento penal concluyera con una sentencia condenatoria, se notificará a la interesada la concesión de la residencia temporal y de trabajo solicitada. …
Cuando del procedimiento penal concluido no pudiera deducirse la situación de violencia de género, continuará el expediente administrativo sancionador inicialmente suspendido.

Artículo 59. COLABORACION CONTRA REDES ORGANIZADAS.
1. ,,,víctima, perjudicado o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución …podrá quedar exento de responsabilidad administrativa y no será expulsado si denuncia a los autores o cooperadores de dicho tráfico, o coopera y colabora …
2. Los órganos administrativos … informarán a la persona interesada sobre las previsiones del presente artículo a fin de que decida si desea acogerse a esta vía, y harán la propuesta oportuna a la autoridad que deba resolver, que podrá conceder una autorización provisional de residencia y trabajo a favor del extranjero, según el procedimiento previsto reglamentariamente.
5. Las previsiones del presente artículo serán igualmente de aplicación a extranjeros menores de edad, debiendo tenerse en cuenta en el procedimiento la edad y madurez de éstos y, en todo caso, la prevalencia del principio del interés superior del menor.
6. Reglamentariamente se desarrollarán las condiciones de colaboración de las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que tengan por objeto la acogida y protección de las víctimas de los delitos señalados en el apartado primero.»

Artículo 59 bis VÍCTIMAS DE LA TRATA DE SERES HUMANOS
1. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para la identificación de las víctimas de la trata …
2. Los órganos administrativos …cuando estimen que existen motivos razonables para creer que una persona extranjera en situación irregular ha sido víctima de trata de seres humanos, informarán a la persona interesada sobre las previsiones del presente artículo y elevarán a la autoridad competente para su resolución la oportuna propuesta sobre la concesión de un período de restablecimiento y reflexión, de
… al menos, treinta días, y deberá ser suficiente para que la víctima pueda decidir si desea cooperar con las autoridades en la investigación del delito y, en su caso, en el procedimiento penal. Durante este período, se le autorizará la estancia temporal y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se le hubiera incoado o, en su caso, la ejecución de la expulsión o devolución eventualmente acordadas.
Asimismo, durante el citado período las Administraciones competentes velarán por la subsistencia y, de resultar necesario, la seguridad y protección de la persona interesada.
3. El período de restablecimiento y reflexión podrá denegarse o ser revocado por motivos de orden público o cuando se tenga conocimiento de que la condición de víctima se ha invocado de forma indebida.
4. La autoridad competente podrá declarar a la víctima exenta de responsabilidad administrativa y podrá facilitarle, a su elección, el retorno asistido a su país de procedencia o la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales cuando lo considere necesario a causa de su cooperación para los fines de investigación o de las acciones penales, o en atención a su situación personal, y facilidades para su integración social, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. Asimismo, en tanto se resuelva el procedimiento de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, se le podrá facilitar una autorización provisional de residencia y trabajo en los términos que se determinen reglamentariamente.
En la tramitación de las autorizaciones referidas en el párrafo anterior se podrá eximir de la aportación de aquellos documentos cuya obtención suponga un riesgo para la víctima.
5. Las previsiones del presente artículo serán igualmente de aplicación a personas extranjeras menores de edad, debiendo tenerse en cuenta la edad y madurez de éstas y, en todo caso, la prevalencia del interés superior del menor.
6. Reglamentariamente se desarrollarán las condiciones de colaboración de las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que tengan por objeto la acogida y protección de las víctimas de la trata de seres humanos.»


Temas ignorados:
Sufragio
Inexpulsables

domingo, 20 de abril de 2008

Taller sobre políticas migratorias y racismo en el Foro Social de Madrid. Enero 2008

Taller sobre políticas migratorias y racismo en el Foro Social de Madrid
Enero del 2008

Taller sobre políticas migratorias y racismo


Organizado por el Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos (CEDEHU), la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) y la Federación de Asociaciones de Inmigrantes y Refugiados/as (FERINE)

- Políticas securitarias, recorte de libertades y discriminación. Respuestas desde la sociedad civil.
- Estrategias futuras de resistencia. La conexión de lo local con lo global.

Reflexión sobre los objetivos de las políticas migratorias y del ordenamiento jurídico diferenciado.

El interés de contar con mano de obra barata y sin derechos y la utilización de personas inmigrantes indocumentadas con coste laboral reducido no bastan para explicar el tratamiento que se da a la inmigración y a la población inmigrante.

Factores de análisis:

Coartada para la negación de derechos fundamentales como tales, convirtiéndolos en derechos de ciudadanía.
- Derechos solo para los nacionales, derechos solo para los regulares, derechos solo para quien “paga/contribuye”
- Privilegios, por tanto no exigibles.
- Los servicios públicos se convierte en servicios de beneficencia. Privatización de servicios como sanidad, educación, dependencia y servicios sociales.

Políticas securitarias y recorte de libertades: las personas migradas como categorías sociales peligrosas, que justifican políticas securitarias y recortes de libertades.

Ideas en que se basa: Identificación de un “enemigo” al que culpabilizar, como pretexto para incrementar las políticas de seguridad. Utilización del “miedo” como instrumento de sumisión y control, facilitando el recorte de libertades a toda la sociedad; Exclusión de inmigrantes no comunitarios como reforzamiento de la “identidad europea”; Identificación de inmigración con delincuencia y terrorismo: criminalización de la inmigración.

Se tratan como: Muchas, peligrosas, violentas, mafiosas, diferentes, tratamiento policial en la calle.
Discurso y tratamiento de la población migrada:
Políticas que denigran y matan:
“Que no entren: tolerancia cero”; prohibición de la libre circulación; utilización de terminología que asuste: “avalancha”, “invasión”; vallas, muros, alambradas, represión policial...; externalización de fronteras, control policial por terceros países; no dejar salir...; FRONTEX. Persecución extraterritorial (L.O. 13/2007 de 19 Nov.); discurso sobre las “mafias”; devoluciones y rechazos arbitrarios en frontera, impedimentos al ejercicio del derecho de asilo.
“Cuando han entrado: el irregular = un ser sin derechos = un ilegal; o se utiliza en la “economía sumergida”, o hay que echarlo...”, internamiento en CIE’s, expedientes de expulsión, persecución del “ilegal”, destrucción de campamentos, apropiación de pertenencias, como teléfonos móviles,...;control policial en la calle; detenciones arbitrarias,...;penalización de la prestación de ayuda; peligro de actividades sociales no partidarias.
“Hay que expulsar al indocumentado...”: Ejecución de las órdenes de expulsión; protocolo de Repatriaciones ( D. G. Policía). Identificación con “peligrosos”, “violentos”,...

Recortes y control al conjunto de la población: video vigilancia, perros en el metro, presencia policial, aeropuertos, organismos oficiales, control de comunicaciones telefónicas, control cibernético, peligro de actividades sociales no partidarias; leyes represivas preventivas: botellón, tabaco, conducción, canón…

Respecto a las relaciones con la población migrada: Control policial en la calle, restricciones de invitación., penalización de la ayuda.

Políticas de miedo y sumisión

Peligro para estado de bienestar y competencia desleal. Se tapan carencias, se justifican salarios.

Presentación del Foro Social de Madrid – Enero 2008

En oposición al Foro Económico Mundial de Davos (Suiza), donde se reúnen en los últimos días de enero de cada año los gerentes del capitalismo global, surge en 2001 el Foro Social Mundial, como “espacio de encuentro de quienes se oponen al neoliberalismo y al dominio del mundo por el capital o por cualquier forma de imperialismo y que están empeñados en la construcción de una sociedad planetaria orientada hacia una relación fecunda entre los seres humanos y de estos con la tierra” (de la Carta de principios del FSM). Hasta ahora los encuentros mundiales han tenido lugar en Porto Alegre (2001, 2002, 2003 y 2005), Mumbai (2004) y Nairobi (2007). En 2006 fue policéntrico (Caracas, Bamako y Karachi) y en 2009 tendrá lugar en Belén (Amazonia, Brasil).

Este año 2008 el FSM será descentralizado a nivel local y el día de acción global (26 de enero) se celebrará simultáneamente en todos los lugares del mundo que lo decidan. Entre ellos la Comunidad de Madrid, pero también en Galicia, Cataluña, Andalucía, País Valenciano, Murcia, Castilla y León, Canarias… y así en muchos países de los cinco continentes (ver www.wsf2008.net ).

España se consolida cada vez más como país del Norte, y Madrid como ciudad global y capital del capital (según Global 500 es el octavo enclave mundial de las transnacionales). En nuestra ciudad tienen su sede la mayoría de las grandes empresas españolas, que han generado una deuda en los países del Sur superior a 150.000 millones de euros. La Comunidad de Madrid es la que más crece de España en términos de PIB (se ha doblado en 10 años), pero es también la que experimenta una tasa de urbanización y destrucción ecológica mayor y donde los salarios de los trabajadores se reparten con más desigualdad (el salario medio de 1,3 millones de personas en 2006 fue inferior al Salario Mínimo Interprofesional). Urbanizaciones superlujosas coexisten cerca de barrios deteriorados y en algunos casos, como la Cañada Real, en condiciones infrahumanas. El precio medio de la vivienda en Madrid es el más alto de España y una gran parte de los jóvenes y de los inmigrantes, entre otros colectivos, tienen vetado el derecho a la vivienda o se ven obligados a hipotecarse de por vida, mientras la banca, las inmobiliarias y los especuladores se han forrado a su costa. Todo ello con la colaboración de unos gobiernos que insisten en privatizar los servicios públicos (sanidad, educación, protección social…) y en rebajar los impuestos.

Estos y otros muchos asuntos, de Madrid y del mundo, van a ser debatidos públicamente en el Patio Maravillas en la jornada de acción global del 26 de enero, que concluirá con un pasacalles a las 7 de la tarde y una fiesta. El día anterior, 25 de enero, tendrá lugar la presentación del FSM08Madrid en el Instituto Cardenal Cisneros y el Domingo, 26, habrá espacio para la Asamblea de movimientos sociales.

Las personas y colectivos promotores invitan cordialmente a participar en el día de acción global del FSM a aquellos ciudadanos y ciudadanas que conservan alguna esperanza de que otro mundo es posible y que quieran poner su granito de arena para hacer un mundo justo, sostenible y planetariamente solidario. Los 22 talleres que se presentan a continuación han surgido de la confluencia de más de 50 propuestas de colectivos de Madrid y algunos de otras provincias. Desde que se inició el proceso del FSM08Madrid, todas las decisiones han sido tomadas de forma asamblearia y abierta, lo mismo que el trabajo de las comisiones (prensa, acciones, infraestructura, difusión y talleres).

Asamblea del FSM08Madrid, 10 de enero de 2008

12 MEDIDAS URGENTES POR LA DIGNIDAD DE LOS/LAS MIGRANTES

12 MEDIDAS URGENTES POR LA DIGNIDAD DE LOS/LAS MIGRANTES
“Tenemos derecho a tener derechos”
Algunos ciudadanos se encuentran sometidos a una serie de normas legales diferentes a las del resto de personas por razón de su origen. La Ley de Extranjería, desde su primera versión de 1.985 ha establecido requisitos cada vez más difíciles, alejados de la realidad social y en ocasiones imposibles de cumplir a quien pretenda establecerse legalmente en España. Además, se han multiplicado los controles de documentación arbitrarios, las detenciones discriminatorias, el internamiento y las expulsiones en condiciones que vulneran los tratados Internacionales suscritos por España en materia de asilo y Derechos Humanos.

Mientras las condiciones de vida de los ciudadanos migrantes son cada vez más difíciles, las administraciones siguen primando la inversión en políticas de control frente al gasto social. Los últimos cambios legislativos han ido dirigidos a evitar la entrada, dificultar la permanencia y facilitar la expulsión de las personas migrantes que se encuentran en España, en vez de destinar recursos a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos, migrantes o no, cada vez más precarias.

Junto a ello, proliferan los discursos que tratan la inmigración y a los inmigrantes como “un problema”. Se trata al inmigrante como enemigo peligroso, delincuente, probable terrorista, invasor… y de esta forma se fomenta en el conjunto de la ciudadanía el miedo y la sensación inseguridad, con el objetivo de asegurarse una población dócil y sumisa, a disposición de trabajar en peores condiciones que la población autóctona.

El racismo institucional fomenta racismo social y produce la marginación de la población migrante en el plano legal, laboral, social, educativo, de vivienda, etc., permitiendo y aumentando la explotación laboral.

En este sentido, el Estado Español no es una excepción dentro de Europa. Las políticas migratorias de la UE, a la vez que se centran en la lucha contra la inmigración “ilegal”, tratan de promocionar las migraciones regulares y temporales, subordinadas a las necesidades del mercado de trabajo europeo, demostrando una concepción puramente utilitarista e instrumental de la inmigración. No se tienen en cuenta las profundas desigualdades económicas, injusticias sociales, hambrunas y guerras, origen de los actuales procesos migratorios. Y de esta forma se niega a millones de personas el derecho humano elemental de buscar una vida digna independientemente de su lugar de nacimiento.

Esta política degrada y envilece al conjunto de la sociedad. Por ello desde la convicción racional y ética de la igualdad de las personas y la universalidad de los derechos, las organizaciones y personas que suscribimos este escrito afirmamos el DERECHO A TENER DERECHOS de las personas migrantes. Con este objetivo y mientras seguimos trabajando para la necesaria derogación de la actual Ley de Extranjería, exigimos al próximo GOBIERNO DE ESPAÑA la adopción de las siguientes
12 Medidas Urgentes por la Dignidad de los/las migrantes:

A) REGULARIZACIÓN INMEDIATA Y GARANTÍAS A LA RESIDENCIA Y VIDA FAMILIAR

1.- Nuevo proceso de regularización no condicionado al contrato de trabajo
Apertura de un proceso de regularización que garantice el permiso de residencia y trabajo para todas las personas migrantes "sin papeles" que habitan en el territorio español, sin condicionarlo a la exigencia de un contrato de trabajo previo, a fin de terminar con la explotación laboral y la corrupción que conlleva dicha exigencia.

2.- Adaptación a la realidad de los requisitos para acogerse al arraigo social:
- reducción a un año el tiempo de estancia exigido
- que el hecho de tener una orden de expulsión por causas administrativas no sea un impedimento para obtener el arraigo
- no subordinación de su concesión a la posesión de un contrato de trabajo
- eliminación de los requisitos de imposible cumplimiento (como, por ejemplo, el certificado de penales de nacionales de países sin embajada en España) o que signifiquen discriminación o un trato degradante para el inmigrante (como determinadas pruebas médicas).
- facilitar de la regularización de personas con hijos nacidos en España.

3.- Flexibilización de los requisitos para acogerse al arraigo laboral
Otorgamiento del arraigo laboral a toda persona que por cualquier medio de prueba válido en derecho acredite existencia de una o varias relaciones laborales que sumen un periodo igual o superior a seis meses.

4.-Flexibilización de los requisitos para la tramitación de la reagrupación familiar adaptándolas a la realidad del mercado laboral y de vivienda de España y garantizando ante todo el derecho fundamental de vivir en familia, así como el derecho a trabajar de los familiares reagrupados.

5.- Garantía de los derechos laborales y de vida familiar de los trabajadores temporeros contratados en origen. Establecer una política de contratación estable que garantice la igualdad de derechos, la reagrupación familiar y la posibilidad de residencia estable en Europa. Creación de comisiones independientes de investigación y control del cumplimiento de los derechos laborales hasta que esto suceda.

6.- Aumento significativo de los recursos para garantizar el acceso a la información y para dar una respuesta ágil y eficaz a los trámites administrativos que afectan a los inmigrantes (arraigo, renovación, homologación de títulos, etc.), así como garantizar una asistencia real y efectiva de los letrados del turno de oficio cuando así corresponda.


B) CESE DE LOS ABUSOS POLICIALES Y LA DISCRIMINACIÓN

7.- Cierre de los Centros de Internamiento para Extranjeros. Creación de comisiones independientes de investigación y seguimiento (formada por organizaciones en defensa de los Derechos Humanos) hasta su cierre definitivo.

8.- Derogación del Protocolo de actuación aprobado en Septiembre de 2.007 para las repatriaciones y el traslado de detenidos por vía aérea y/o marítima.

9.- Orden inmediata de paralizar toda actuación arbitraria en relación a los controles de documentación, las detenciones, el secuestro de pasaportes y las expulsiones que sufre la población inmigrante, especialmente en el caso de los menores de edad.
Asimismo, prohibición de iniciar expedientes de expulsión a quien denuncie irregularidades laborales, abusos policiales o agresiones xenófobas, así como a las víctimas de la violencia de género o a quien sufra cualquier tipo de violación de sus derechos fundamentales.
10.- Retirada definitiva de la Proposición de Ley Orgánica de Medidas para la Lucha Contra la Inmigración Clandestina.


C) IGUALDAD PLENA DE DERECHOS

11.- Cumplimiento inmediato y efectivo de los acuerdos internacionales suscritos por España es materia de asilo y derecho de los trabajadores inmigrantes y firma de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

12.- Garantizar el derecho de sufragio activo y pasivo para las personas inmigrantes, así como el ejercicio de los derechos laborales, sociales, civiles y culturales en régimen de igualdad con los ciudadanos autóctonos.


Red Estatal por los Derechos de los Inmigrantes