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martes, 1 de noviembre de 2011

DENUNCIA CONTRA EL FISCAL DE LA CAM ANTE FISCALIA GENERAL POR DECLARACIONES SOBRE 15M

Excelentísimo Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Ferreiro
Fiscal General del Estado
Madrid


Madrid, 17 de Octubre de 2011

Excmo Sr.

En nombre del Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos por la presente INTERPONGO DENUNCIA contra el Fiscal de la Comunidad de Madrid, D. Manuel Moix, a fin de que se depuren sus responsabilidades por la vía disciplinaria o de la destitución si procediese.

HECHO DENUNCIADO:

El Fiscal D. Manuel Moix, el día de la apertura del año judicial autonómico, y en la sede del T.S.J. de Madrid, prevaliéndose y abusando de su cargo, utilizó parte de su intervención para descalificar, atacar y menospreciar al movimiento 15M y a sus integrantes.

Con una parcialidad absoluta, y haciendo gala sin complejos de una visión preconstitucional de los Derechos y Libertades arremetió de modo taimado contra la Delegación del Gobierno, el Ministerio del Interior y en suma contra el Gobierno de la Nación por una supuesta dejadez o mano blanda ante las manifestaciones y actos reivindicativos del movimiento 15M.

Dicho Fiscal, Sr. Moix, conocido en círculos jurídicos y judiciales como el fiscal de cabecera del Gobierno de la Comunidad de Madrid y su Presidenta, no solo hizo gala de su carencia de imparcialidad, sino que utilizó su cargo con fines electoralistas al servicio de las políticas reaccionarias de la derecha a la que sirve sin rubor.

Por todo ello, se solicita la apertura de expediente disciplinario contra el fiscal Sr. Moix


Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos

domingo, 20 de abril de 2008

DENUNCIA A ORGANISMOS INTERNACIONALES DE LA PERSECUCIÓN EXTRATERRITORIAL DE LA INMIGRACIÓN IRREGULAR

A la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)
Al Consejo de Derechos Humanos de la ONU

Asunto: Estado Español Ley Orgánica 13/2007 de 19 de Noviembre que equipara la inmigración irregular con el genocidio, el terrorismo y el tráfico forzado para la esclavitud, la venta de personas, y la explotación sexual. Violación del artículo 13.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos en la que se establece que toda persona tiene derecho a salir de cualquier país incluso el propio y del artículo 14-1 en relación con el Asilo, ya que se impide el derecho a buscar asilo, imposibilitando poder solicitarlo.
La Ley permite perseguir extraterritorialmente la inmigración clandestina, considerándola como un tipo de criminalidad transnacional y equipara penalmente el ejercicio de la libertad de desplazamiento (amparado por la Declaración universal de los Derechos Humanos) al tráfico de drogas, al genocidio, al terrorismo y al tráfico de personas destinado a la venta de las mismas, la esclavitud y la explotación sexual para los que hasta ahora tenía razón de ser exclusiva la persecución universal.

La Ley 13/2007 que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en el sentido de considerar competente a la jurisdicción española para conocer – y a la policía para intervenir - hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como “Tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, sean o no trabajadores”.
Este tipo de “delito” añadido, será aplicable por ejemplo a pateras o cayucos interceptados antes de llegar a las costas españolas.
La Ley equipara el esclavismo y coacción que conforma al conjunto de delitos relativos al tráfico ilegal de seres humanos, con la inmigración irregular o “sin papeles” para así buscar una interesada coartada legitimadora del racismo institucional subyacente, apelando a la necesidad de proteger a las víctimas para proponer el castigo a las mismas.
Desconoce que la inmensa mayoría de los inmigrantes “sin papeles” y las corrientes migratorias irregulares, se articulan en vías voluntarias de salida de sus países, y ni son forzados a hacerlo, ni desconocen los riesgos que supone embarcarse en pateras o cayucos o embarcaciones vetustas.
Ciertamente la salida y el transporte o viaje en tales medios, no en aviones o autobuses, constituyen modos irregulares de transporte-viaje, pero no es menos cierto que en su gran mayoría son los propios inmigrantes quienes construyen o compran sus embarcaciones, mediante aportaciones colectivas de diversa índole, y son los propios inmigrantes quienes con rudimentarios conocimientos de navegación, y el auxilio de los instrumentos de navegación G.P.S. tratan de alcanzar las costas europeas.
Por ello, el falso discurso de las “mafias” como nuevos esclavistas de la coacción, la amenaza y el chantaje, no solo se articula de modo rigurosamente falso, sino que se presenta como coartada populista para justificar ante la opinión pública el autoritarismo y la represión.
La identificación entre inmigración “sin papeles” y el “tráfico ilegal de seres humanos”, busca la asimilación del inmigrante irregular al delincuente.
Se presenta, de modo descarnado la autoritaria concepción del Derecho Penal del Enemigo, aplicada a la inmigración irregular.
Lamentablemente una gran mayoría de medios de comunicación, se han creído la coartada y de modo irresponsable o deliberadamente, han contribuido a la intensificación de la seudo-cultura del miedo y a la confusión en partes importantes de la ciudadanía, mediante la infundiosa asimilación de delincuencia a inmigración irregular.
La burda coartada para imponer el derecho penal más allá de las fronteras y mares territoriales, para así poder actuar impunemente en aguas internacionales y en aguas de soberanía de otros países, consiste en aplicar a la simple inmigración irregular las reglas del tráfico ilegal de seres humanos y convertirla en un delito de persecución universal.
Como en aguas internacionales impera la regla del Derecho Internacional Público de Libertad de Navegación, y como en aguas territoriales de otros países la de la propia soberanía, se trata de salvar tales obstáculos para así poder actuar de policía-gendarme global, y capturar las embarcaciones tanto en aguas internacionales como de soberanía de otros países.
Desde hace más de dos años, la Guardia Civil y el Servicio de Vigilancia Aduanera, aviones y barcos militares, ya están violando reglas básicas del Derecho Internacional Público y actuando en aguas internaciones y de soberanía de terceros países para así interceptar y capturar a los inmigrantes irregulares.
Si se les intercepta y captura no lejos de los límites de las aguas españolas se les traslada a territorio español, y si lo son en zonas lejanas se les traslada a países que, como Senegal, Marruecos y Mauritania, se han plegado a los chantajes y chalaneos del gobierno español donde a su vez se les retorna al país que arbitrariamente se decida o simplemente se les abandona en zonas desérticas.
Tales prácticas no solo suponen violación de reglas elementales del Derecho Internacional Público, sino que constituyen una palmaria violación del artículo 13.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos en la que se establece que toda persona tiene derecho a salir de cualquier país incluso el propio.
A su vez se viola el artículo 14-1 de la Declaración Universal en relación con el Asilo, ya que se impide el derecho a buscar asilo, imposibilitando poder solicitarlo.
De este modo, ha ocurrido que muchos africanos se han visto impedidos tan siquiera de solicitar asilo al ser devueltos o bien a su país de origen o bien a terceros países.
Es, cuando menos, sarcástico el Proyecto de Ley cuando dice que “resulta difícil dar el necesario trato digno a los inmigrantes y proteger plenamente sus derechos humanos” y precisamente con las medidas que propone se les está impidiendo por la fuerza ejercer esos derechos.
Se argumenta que día a día los inmigrantes ponen en peligro su vida y su seguridad obligados por “grupos delictivos organizados”, lo que implica desconocer las causas que motivan la inmigración y descalifica evidentemente la Ley. Y pretende ignorar que es el acoso y las trabas en las rutas marítimas lo que produce es un aumento de muertes y sufrimiento. La realidad muestra que el efecto disuasorio que dice perseguir no es tal, y tan solo incrementa los padecimientos y el número de personas fallecidas.
En lugar de penalizar la inmigración clandestina igualándola al tráfico de personas, lo lógico sería penalizar a quienes obligan a los inmigrantes a permanecer en la clandestinidad, en la sombra de la ciudadanía, negándoles el reconocimiento de su identidad jurídica y sus derechos como persona que en última instancia solo ha cometido una falta administrativa.
Por otra parte, y como la gran mayoría de los juzgados y tribunales españoles han resuelto que el simple transporte irregular de personas no es constitutivo de tráfico ilegal de personas sino a lo sumo de favorecimiento de la inmigración irregular, la Ley asimila el simple transporte irregular al delito de tráfico ilegal de seres humanos
Las organizaciones que trabajamos en la defensa de los Derechos Humanos, llevamos tiempo denunciando que la legislación y las políticas de Inmigración del Estado Español (y también de la Unión Europea) desconocen el contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Las personas inmigrantes son, en su mayor parte, las víctimas de las consecuencias de las políticas neoliberales, de conflictos bélicos, de catástrofes medioambientales, etc.; luchar contra las personas que migran en lugar de contra las causas que les empujan a ello es inmoral e injusto.
Pero incluso aunque no existieran esas causas, el ser humano tiene derechos inalienables como tal, reconocidos en la Declaración Universal, entre ellos el de libre circulación. estos derechos son de las personas, de todas, y las Legislaciones y las Instituciones tienen el deber de reconocerlos y protegerlos.
En base a cuanto se argumenta, fruto de una consideración garantista y de aplicación efectiva y no retórica de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y Pactos internacionales de 1966, las organizaciones firmantes solicitamos la intervención de esa institución para evitar la violación de los Derechos Humanos que supone la Ley 13/2007.

viernes, 18 de abril de 2008

Marine I: Denuncia a la fiscalía actuación del Gobierno en relación con el buque Marine I

Marine I: Denuncia a la fiscalía actuación del Gobierno en relación con el buque Marine I
A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO


En representación de SOS Racismo Madrid, de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), de la Federación Estatal de Inmigrantes y Refugiados de España (FERINE), del Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 264 y siguientes de la Ley Enjuiciamiento Criminal y en el artículo 5 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, pone en su conocimiento, por considerar que podrían resultar constitutivos de infracción penal perseguible de oficio, los siguientes:


HECHOS


1º) El 30 de enero del presente año el servicio aéreo de rescate español en aguas internacionales localizó y fotografió un buque, denominado Marine I, en el pasillo marítimo entre Senegal y Cabo Verde.

Ante los repetidos SOS lanzados por el buque que se encontraba averiado y a la deriva, el 1 de febrero, Salvamento Marítimo envió a su remolcador, Luz de Mar, al punto en el que se encontraba el Marine I, según la versión que se ha hecho pública, en aguas internacionales cercanas a Canarias. En el buque se encontraban 369 personas de distintas nacionalidades y procedencias, entre ellas, Afganistán, Cachemira, Costa de Marfil, Guinea Conakry, Sierra Leona, Myanmar, Sri Lanka, Liberia,…

2º) Para el Estado español, en un caso de este tipo resulta de aplicación el Convenio Internacional Sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos de 1979 (SAR), hecho en Hamburgo el 27 de abril de 1979 y que España ratificó el 29 de enero de 1993.

Este Convenio, en su apartado 2.1.10, obliga a los Estados Partes a garantizar que se preste auxilio a cualesquiera personas que se hallen en peligro en el mar, .sean cuales fueren la nacionalidad o la condición jurídica de dichas personas o las circunstancias en que éstas se encuentren.

En el citado Convenio SAR se define el salvamento como la "operación para rescatar a personas en peligro, prestarles los primeros auxilios médicos o de otro tipo y trasladarlas a un lugar seguro". Esta última mención es interpretada por la Resolución MSC 78/2004 adoptada por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional señalando que “Un lugar seguro (al que se hace referencia en el párrafo 1.3.2 del anexo del Convenio SAR, 1979) es un sitio en el que se considera que terminan las operaciones de salvamento. También es un lugar en el que la vida de los supervivientes ya no está amenazada y donde pueden satisfacerse sus necesidades humanas básicas (tales como alimentación, abrigo y atención médica). Además, es un lugar en el cual pueden concluirse acuerdos para el transporte de los supervivientes hasta su destino próximo o final.”

Sin embargo, la decisión que las autoridades españolas que asistían a las personas del barco y al carguero adoptaron fue la de remolcarlo hasta un punto a unas 12 millas de Nuadibú, en Mauritania, pese a que este Estado mauritano no ha ratificado el Convenio SAR y a que, según se recogía en las informaciones aparecidas en prensa, las autoridades mauritanas se negaban al desembarco.

3º) Pese a lo establecido en el anteriormente citado Convenio SAR, el Marine I permaneció desde el 1 de febrero hasta el 12 de febrero escoltado por el remolcador de Salvamento Marítimo español Luz del Mar, sin que nadie subiera al buque para asistir a las personas que viajaban en el mismo. No se prestaron los primeros auxilios médicos y no fueron trasladadas a un lugar seguro, hasta el citado día de 12 de febrero, fecha en la que el buque alcanzó puerto, permaneciendo más de una semana en las inmediaciones de la costa de Mauritania bajo el control de los barcos de Salvamento Marítimo españoles.

4º) Cuando el Marine I accedió, por fin, al puerto de Nuadibú se procedió a desembarcar a los viajeros. De acuerdo a los hechos de los que tenemos conocimiento, este desembarco se realizó bajo la custodia de funcionarios de policía españoles. A los viajeros se les recluyó en un almacén de pescado para proceder a su identificación por parte de funcionarios de policía españoles. No obstante, no existía causa penal o de otro tipo que justificase dicha reclusión. Por tanto, el Estado español habría participado, mediante sus funcionarios de policía, en esta reclusión.

Conviene tener en cuenta que Mauritania ha sido repetidamente denunciado por la sistemática violación de derechos humanos, inmerso en una inestable situación política y con informes que avalan la consideración de que en Mauritania se practica la esclavitud. Por tanto, la entrega de las personas que se hallaban en el Marine I a las autoridades de Mauritania podría constituir una violación del Convenio Europeo de los Derechos Humanos que establece la prohibición de tortura y tratos inhumanos y degradantes. Esta prohibición ha sido interpretada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, entendiendo que la expulsión, el rechazo o la devolución de un individuo hacia un país determinado, puede suponer una violación del Convenio cuando existan temores de que en el Estado receptor el individuo puede sufrir tratos contrarios al artículo 3 CEDH. Así se especifica en la sentencia del TEDH Söering contra el Reino Unido, de 7 de julio de 1989.

5º) Según las informaciones de que disponemos, al desembarcar, fueron los funcionarios de policía españoles los que procedieron a interrogar y privar de libertad a las personas que viajaban en el Marine I pese a que ninguna tenía la nacionalidad española y no se encontraban en territorio español. No obstante, pese a que los interrogatorios los realizaron funcionarios españoles no se aplicaron las garantías de la legislación española para estos casos puesto que estas personas fueron privadas de abogados y de intérpretes.

Las personas que viajaban en el Marine I se encontraban bajo la jurisdicción de autoridades españolas desde el momento en el que son remolcados por el Luz de Mar y esa jurisdicción no se interrumpe sino que se mantiene con la participación de los policías españoles. La ausencia de garantías y las condiciones en las que tuvieron lugar la reclusión y los interrogatorios podría derivar responsabilidades penales en nuestro Estado.

6º) 35 de las personas que viajaban en el Marine I, fueron enviadas a Cabo Verde, con un avión fletado por las autoridades españolas, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, sin que se conozca su paradero en la actualidad ni en virtud de que procedimiento se ha hecho este envío. No había quedado probado cuántas de las personas que viajaban tenían la nacionalidad caboverdiana. Todo ello bajo la supervisión española, asumiendo todo el coste del operativo

Pese a que los hechos se producen fuera del territorio español, la participación de autoridades españolas –presencia de Policía, los aviones en los que se trasladan pertenecen o son sufragados por el gobierno español, etc.- el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la sentencia Chipre c. Turquía, de 10 de Mayo de 2001, reconoce que, en un caso análogo a éste, la participación de autoridades del Estado hace derivar la responsabilidad estatal de las violaciones que se produzcan.

7º) Este nutrido grupo de personas trasladado a Cabo Verde se encuentran allí, según las informaciones que nos han llegado, privadas de libertad, sin que conste la causa que se les imputa, las razones que justifican dicha reclusión, ni las condiciones y las garantías que la prisión ha cumplido.

8º) Según las informaciones aparecidas, se baraja la posibilidad de que estas personas sean trasladadas a Guinea Conakry, país desde donde, presuntamente, zarpó el buque. Sin embargo, este país sufre una grave inestabilidad social y política y en el que ha sido decretado el estado de sitio.

La participación española en este traslado, de producirse, podría ser constitutiva, igualmente, de una violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en su artículo 3, puesto que, como hemos mencionado con anterioridad, este precepto prohíbe que una persona sea expulsada, devuelta o extraditada hacía un país en el que corra peligro su vida o pueda ser sometido a tratos inhumanos o degradantes.

9º) Según noticias publicadas en la prensa entre 299 y 334 personas del carguero, todas ellas supuestamente de nacionalidad hindú y originarias de la provincia de Cachemira, están siendo repatriadas en aviones españoles, y con la custodia de policías españoles, a la India, tras varios días interceptados por los policías españoles desplazados, sin conocerse la razón de la retención, en los que se ha tratado de identificarlos por las autoridades consulares hindúes y las españolas.

Estas mismas noticias hablan también de lo caótico de esta actuación, sin ningún procedimiento legal que conozcamos, de los previstos en la legislación española de extranjería o en la legislación internacional. Una actuación caótica costada en todo momento por las autoridades españolas, conocedoras de la intención de estas personas de acceder a territorio español, para solicitar asilo en la mayoría de los casos. Una situación que no puede considerarse de cooperación internacional de España con las autoridades mauritanas, porque incluso los policías españoles, según los medios, han sido bloqueados y maltratados por Mauritania.

Un grupo de personas, los que van a ser repatriados, que según las noticias que se aportan, de los principales diarios españoles y que están presentes en el lugar de los hechos, han manifestado su intención de solicitar asilo y en España, sin que se haya atendido esta petición

Por todo ello,

SOLICITO, con el debido respeto, al Excmo. Sr. Fiscal General del Estado que, tenga por presentado este escrito y, en uso de las atribuciones que le son conferidas por la Constitución y el resto de la legislación española, ordene la apertura de una investigación en relación a los hechos que le han sido descritos en las páginas anteriores.

SOLICITO, igualmente, que en caso de determinarse la veracidad de los hechos que han sido narrados y que los mismos pueden ser constitutivos de algún tipo de infracción penal, ponga en conocimiento de la Autoridad Judicial que considere competente estos hechos y dé órdenes al Órgano Fiscal adecuado para que se persone en la causa y exija las responsabilidades penales oportunas.

SOLICITO, por último, y con el debido respeto, que interese de la Autoridad Judicial competente las medidas que se consideren necesarias para poner fin a las violaciones de derechos humanos que hayan podido haberse cometido y que sigan produciéndose en relación con los hechos narrados.


Lo que pido, en Madrid, a 12 de Marzo de 2007




Firmado:

Carta abierta de las Asociaciones de Derechos Humanos de Marruecos

Carta abierta de las Asociaciones de Derechos Humanos de Marruecos
Rabat, el 4 de enero del 2007

En Marruecos, los derechos y la dignidad de hombres y mujeres vulnerados en nombre de la protección de las fronteras de Europa

Un poco más de un año después de los trágicos acontecimientos del otoño del 2005, los nacionales subsaharianos en Marruecos, víctimas de las políticas “securitarias” efectuadas por la Unión Europea y sus "socios", siguen siendo perseguidos únicamente en nombre de la protección de las fronteras de Europa.

El 23 de diciembre, las fuerzas del orden marroquíes realizaron redadas de envergadura en los barrios populares de Rabat donde viven numerosos migrantes. Decenas de policías y agentes de las fuerzas auxiliares penetraron en las viviendas y detuvieron sin distinción a los subsaharianos que se encontraban ahí (incluidos mujeres embarazadas y niños) con el fin de transportarlos a la frontera argelina, en una zona desértica alrededor de Oujda. Al menos 240 personas sufrieron estas redadas.

El 25 de diciembre, otros 40 migrantes de África subsahariana fueron detenidos en Nador y conducidos en las mismas condiciones a la frontera.

El 29 de diciembre, otras 140 personas interceptadas en Lâayoune iban rumbo hacia Oujda.

El 31 de diciembre, 43 personas de este grupo fueron conducidas a la frontera argelina.

Quince días después del principio de estas detenciones, alrededor de 200 personas pudieron volver a Oujda, mientras que las asociaciones y militantes in situ permanecen sin noticias de un centenar de migrantes que fueron abandonados en la frontera, durante la oleada de detenciones del 23 de diciembre o que estaban a bordo de los autobuses que salían de Lâayoune el 29 de diciembre. Según los distintos testimonios de los migrantes abandonados en la frontera, la mayoría fue desposeída de sus bienes (teléfonos móviles, dinero) y muchos vieron sus documentos de identidad (pasaportes, certificados ACNUR) requisados o rasgados. Algunos de ellos sufrieron violencias y mujeres fueron víctimas de secuestros y violaciones. Muchos están muy debilitados físicamente, una mujer de origen congolesa, embarazada de cinco meses, perdió a su niño.

Las autoridades marroquíes presentaron estas operaciones dentro del marco de las conclusiones de la conferencia gubernamental sobre las migraciones de Rabat del 10 y 11 de julio del 2006. Sin embargo, se desarrollaron fuera de todo marco jurídico, incluso el que está previsto por la Ley 02-03, y sin ningún respeto de los textos internacionales firmados por Marruecos, o de los principios y derechos reconocidos a los migrantes en esta misma conferencia. No pueden por lo tanto tener otro objetivo que demostrar la "buena voluntad" de Marruecos en la lucha llevada por la Unión Europea contra la inmigración llamada "clandestina", aunque esta lucha se desarrollara sin respeto de todos los textos internacionales y nacionales relativos a las migraciones.

En efecto, según distintos testimonios y las observaciones de los militantes in situ:

· Las operaciones de detenciones se realizaron "por el color de piel" (faciès) sin examen de la situación de las personas. Las detenciones y los rechazos en la frontera argelina se efectuaron de manera colectiva, lo que es contrario al Convenio sobre los Derechos de los Trabajadores migrantes y su familia (articulo 22).

· Al menos un tercio de las personas (más de 50) vueltas a Oujda son refugiados reconocidos por el ACNUR Rabat o solicitantes de asilo cuya solicitud está en examen, otros estaban en posesión de documento de viaje y de visado en regla, mujeres entre las cuales al menos 3 estaban embarazadas y niños (actualmente 7 niños incluido uno minusválido físicamente) sufrieron también la misma suerte. Estas detenciones violan así el Convenio de Ginebra relativo al estatuto de los refugiados que prohíbe, en particular, el rechazo de los solicitantes de asilo y de los refugiados (articulo 33) y el Convenio sobre la protección de los trabajadores migrantes y de su familia, los dos firmados por Marruecos, al igual que la ley marroquí que prohíbe la expulsión de las mujeres embarazadas, de los niños, de los refugiados y solicitantes de asilo (artículos 26 y 29 de la ley 02/03).

· Según las primeras observaciones, las detenciones y las expulsiones hacia la frontera se desarrollaron al margen de todo procedimiento legal (incluyendo la presentación ante el juez), en particular los previstos por la ley 02-03 (articulo 23).

· Estos rechazos que se pueden calificar de "clandestinos", y en todos casos ilegales, se desarrollaron además hacia la frontera argelina, que es una frontera cerrada desde 1994.

Quince días después de estos acontecimientos, la situación en Oujda (donde las temperaturas actualmente son próximas a cero grados) es dramática para los migrantes a pesar de la asistencia que intentan aportarles los militantes y asociaciones. Estos migrantes y refugiados tenían, la mayoría, un alojamiento en Rabat al que desean poder volver cuanto antes, pero se lo impiden, salvo escasas excepciones, las autoridades y las compañías de transporte.

Denunciamos:

Ø Las graves violaciones a los derechos humanos perpetradas en nombre de la protección de las fronteras exteriores de Europa.

Ø La actitud y las presiones de la Unión Europea hacia los países fronterizos de la Unión con el fin de "subcontratar" el control de sus propias fronteras y las consecuencias de éstas a la vez sobre los migrantes y sobre los países de tránsito y de origen.

Ø El silencio del ACNUR en Marruecos, que obviamente no está en condiciones de garantizar la protección efectiva de los solicitantes de asilo y de los refugiados, y que solo mantiene entonces la ilusión de una protección que, en estas circunstancias, solamente se arriesga a servir "de coartada" a las políticas europeas que obstaculizan el acceso de los solicitantes de asilo al territorio europeo.

Ø El incumplimiento por Marruecos de los derechos más elementales de los migrantes y los refugiados y de sus compromisos internacionales, en particular los relativos al Convenio de Ginebra sobre el estatuto de los refugiados y al Convenio sobre los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias.

Nosotros:

Ø Consideramos al Gobierno marroquí pero también a los Gobiernos de la Unión Europea responsables de todas las consecuencias sobre la vida y la salud de los migrantes de estas expulsiones operadas en condiciones inhumanas sin ninguna consideración para los derechos de estas personas,

Ø Exigimos la vuelta inmediata de todos los expulsados a su domicilio habitual,

Ø Pidamos al ACNUR poner todos los medios en marcha para la realización plena y completa de su mandato de protección y de sacar las consecuencias de los acontecimientos actuales,

Ø Llamemos las embajadas de los nacionales subsaharianos interesados a tomar conciencia de la situación y a adptar las medidas necesarias a la protección de los derechos de sus nacionales,

Ø Pidamos al Gobierno marroquí el respeto de los textos internacionales ratificados por Marruecos y el cese inmediato de todas acciones condicionadas por las presiones europeas en materia migratoria,

Ø Llamemos la Unión Europea a parar todas las medidas y presiones destinadas a transferir el control de sus propias fronteras a los países terceros de la Unión como Marruecos.



Llamamos a la solidaridad con los migrantes expulsados y con las asociaciones locales que intentan ayudarles a pesar de sus escasos medios



Esta carta abierta va dirigida:

- a la delegación europea en Rabat, a la Comisión Europea y a la Presidencia de la Unión Europea

- al Primer Ministro, al Ministro de Interior y al Ministro de Asuntos Exteriores marroquíes

- al Consejo consultivo de los derechos humanos

- a la delegación del ACNUR en Rabat y a la sede del ACNUR en Ginebra

Firmantes

ABCDS (Asociación Beni Znassen para la cultura, el desarrollo y la solidaridad), AFVIC (Amigos t familias de las victimas de la inmigración clandestina), AIDE-développement, ALCS (Asociación de lucha contra el Sida), AMDH (Asociación marroquí de derechos humanos), AMERM (Asociación marroquí de estudios y de investigación sobre las migraciones), APDHA (Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía), ARCOM (Asociación de los refugiados y solicitantes de asilo congoleños en Marruecos), Asociación de migrantes africanos en Suecia, ATTAC-Maroc, ATMF (Asociación de trabajadores magrebies en Francia), Caritas, Cimade, Colectivo de refugiados, Consejo de los migrantes, GADEM (Grupo anti-racista de acompañamiento y de defensa de los extranjeros y migrantes), Gisti, Homme et environnement, Migreurop, MDM (Medicos del mundo), OMDH (Organización marroquí de derechos humanos), Reunión de los refugiados marfileños en Marruecos, Refugiados sin fronteras-Maroc, Asociación de jóvenes abogados y abogadas en Marruecos.