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sábado, 30 de noviembre de 2013

MANIFIESTO POR LA SANIDAD PUBLICA UNIVERSAL

SANIDAD PÚBLICA PARA TODOS Y PARA TODAS 
La salud y la vida son derechos universales inherentes a la persona que derivan de su condición de ser humano.
La organización de la atención sanitaria, de las medidas preventivas y la promoción de la salud corresponde a los Estados, como servicio público y debe ser de gestión pública, evitando hacer negocio con la salud y la enfermedad. 
El sistema debe de ser igualitario, protegiendo a individuos y comunidades que forman parte de la sociedad en condiciones de equidad, sin que sea admisible ningún tipo de discriminación por ninguna circunstancia personal o social. 
La actual legislación, representada por la puesta en marcha de Real Decreto Ley 16/2012 hace más de un año, excluye de la asistencia sanitaria pública a la población migrada que no cuenta con permiso de residencia (salvo las excepciones de urgencias, menores de 18 años y embarazadas) y a aquellas personas que tienen permiso de residencia no laboral posterior a la norma. En consecuencia, se ha a privado a una parte de la población que vive en el Estado Español de los derechos humanos fundamentales, a la salud y a la vida. 
Por otra parte el cambio de modelo del sistema de salud, implícito en el Real decreto 16/2012, y el aumento y extensión del copago sanitario, impone barreras significativas, algunas de ellas infranqueables, al acceso a la asistencia sanitaria a colectivos como jubilad@s, personas y familias con bajos ingresos y parad@s, agudizando con ello el impacto de la crisis que se ensaña con l@s más débiles y vulnerables de la sociedad española. 
La reforma de nuestro Sistema Público de salud también implica un proceso activo de privatización de la sanidad, ampliando con ello el desmantelamiento de nuestro Estado del Bienestar y transfiriendo los recursos públicos, provenientes de nuestros impuestos, al sector privado en forma de una nueva línea de negocio para hacer negocios con nuestra salud.  
La puesta en marcha del real Decreto 16 del 2012 significó que se retirara, de manera inhumana, inmoral e irresponsable, desde el punto de vista de los derechos humanos y de propia salud pública, la tarjeta sanitaria a 900.000 personas y, en consecuencia, que se quedaran sin la asistencia sanitaria ofrecida por el sistema público de salud. De esta manera el colectivo de inmigrantes se convirtió en el primer chivo expiatorio de los recortes de derecho, en formas de recortes en la sanidad pública y de transformación de nuestro sistema de salud universal en un sistema de aseguramiento, eufemísticamente denominado como convenios para el caso de este colectivo.   
Las consecuencias de más de un año la implementación de estas medidas ya están a la vista.  Al menos dos personas han muerto por falta de asistencia sanitaria, muchas personas enfermas ha reducido o interrumpido sus tratamientos por falta de recursos económicos para acceder a la medicación prescrita, la medicación prescrita no siempre se adquiere por falta de medios económicos y muchas y muchos inmigrantes con enfermedades crónicas han dejado sus controles y tratamiento. Todo esto conduce a que el estado de salud de estas personas enfermas se empeore y aumente los riesgos para su propia vida. Finalmente los convenios ofrecidos para los inmigrantes representan más una fuente de negocio para las aseguradoras privadas que una alternativa real de asistencia sanitaria. 
Es por todo esto que día 10 de Diciembre de 2013, el día internacional de los Derechos Humanos:
- Exigimos la derogación de las normas de las que se deriva esta situación (RDL16/2012, RDL 1192/2012 y las instrucciones derivadas de los mismos) y que la asistencia sanitaria quede garantizada para tod@s las personas en condiciones de equidad, a través de un sistema público y universal, al margen de la situación administrativa, económica o del origen nacional.
-   Llamamos a todos los profesionales de la sanidad a la objeción de conciencia, dispensando atención sanitaria a toda la población sin distinciones.
-    Invitamos a acompañar a quién se encuentra excluido para gestionar su asistencia sanitaria.
Convocamos a 

 
ACTO DE DENUNCIA Y CONCENTRACION POR UNA SANIDAD PÚBLICA UNIVERSAL
10 DE DICIEMBRE DE 2013, PLAZA DE LAVAPIES
Carpa informativa de 16 a 20 horas, construcción del muro de la exclusión con cajas de cartón
Concentración de 20 a 21, derribando el muro

-Derogación del RDL 16/2012

-GARANTIAS DE ASISTENCIA SANITARIA PARA TODAS LAS PERSONAS EN CONDICIONES DE IGUALDAD A TRAVES DE UN SISTEMA PÚBLICO Y UNIVERSAL EN CONDICIONES DE IGUALDAD AL MARGEN DE LA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA O DEL ORIGEN NACIONAL

¡¡PARTICIPA, ASISTE, LLEVA TU CAJA, FIRMA, VEN A DAR TESTIMONIO!!
 
Convocan: Red por el Derecho a Tener Derechos, Asociación Integrando, Asociación de Investigación y Especialización sobre Temas Iberoamericanos -AIETI-, Asociación de Mujeres Latinoamericanas "Amalgama", Brigadas de Observación de los Derechos Humanos (BVODH), Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos (CEDEHU), Cristianos de Base, Federación Estatal de Asociaciones de Inmigrantes y Refugiados en España (FERINE), Médicos del Mundo (MdM), Movimiento Tierra y Libertad, Plataforma de Inmigrantes de Madrid (PIM), Plaza de los Pueblos,, SOS Racismo-Madrid


miércoles, 25 de abril de 2012

REAL DECRETO SOBRE EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD: CRUEL, SÁDICO E IRRESPONSABLE

La negación del Derecho Humano a la salud y a la asistencia médica y sanitaria, en caso de enfermedad de las personas inmigrantes irregulares o “sin papeles”


El Real Decreto-ley 16/2012 de 20 de Abril, publicado en el B.O.E. de 24 de Abril de 2012 no solo constituye un severo ataque al Sistema Público de Salud, universal y gratuito, ya a los derechos de la población española en materia de prestaciones sanitarias y acceso a los medicamentos.
Dicho Real Decreto-ley impone la privación del Derecho Humano universal a la salud y asistencia sanitaria, en caso de enfermedad, a todas las personas inmigrantes irregulares o “sin papeles” residentes en el estado español.
Ante tan injusta, inhumana y cruel medida el Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos expresa su firme rechazo y considera que dicha noma como una expresión del sadismo institucional y la xenofobia instalada en el actual gobierno de España.

Las razones son las siguientes:
PRIMERA: La privación del Derecho Humano a la salud respecto a la población inmigrante “sin papeles”, comporta directamente la negación del derecho al respeto universal y efectivo del valor supremo de la dignidad inherente a todos los seres humanos. Indirectamente el Decreto-ley afecta al pleno respeto y salvaguarda del derecho a la vida humana, ya que privar de asistencia médica y sanitaria, general y ordinaria, a las personas inmigrantes “sin papeles” que sufran enfermedades físicas o mentales, agudas o crónicas, puede conducir a la muerte a un gran número de ellas.
SEGUNDA: Asegurar a todas las personas inmigrantes residentes en España la asistencia médica y sanitaria en caso de enfermedad constituye una obligación humanitaria básica, que no puede limitarse a los casos de urgencia o accidentes. Máxime cuando tal y como enseña la ciencia médica muchos procesos de enfermedad física y mental si no son detectados, tratados y asistidos con prontitud integral derivan en patologías crónicas e irreversibles que a su vez requieren asistencia médica sanitaria prolongada.
TERCERA: Privar a las personas inmigrantes en situación irregular de la asistencia médica- sanitaria traerá gravísimos riesgos sanitarios para la salud de otras personas; y ello porque la protección de la salud de los seres humanos no solo afecta a las personas enfermas, sino que la ausencia de asistencia médica a quién padece una enfermedad puede afectar en gran número de supuestos a otras personas. Desde luego la propagación de enfermedades contagiosas deriva, en gran número de casos, de la falta de asistencia sanitaria integral a la persona enferma. Igualmente las consecuencias de acciones incontroladas, derivadas de enfermedades mentales no asistidas sistemáticamente de modo prolongado, pueden recaer sobre terceras personas por la omisión de la asistencia sanitaria preventiva y continuada de la enfermedad mental.
CUARTA: El derecho a la asistencia médica y sanitaria de la población migrada que vive en el Estado Español deriva del derecho humano de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, por lo cual corresponde al Estado Español asegurar a toda la población la asistencia médica y servicios sanitarios en caso de enfermedad física o mental y no solo en los casos de urgencia o accidente. Así lo establece el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 19 de Diciembre de 1966 ratificado por España en el año 1977.
QUINTA: Inhumanas consecuencias aparejará la privación de derecho a la asistencia sanitaria ordinaria y general al colectivo de alrededor de 500.000 personas en situación de irregularidad a las que se priva del permiso de residencia y trabajo a pesar de su prolongada estancia en el país, -y a aquellas que devengan en irregulares por las draconianas exigencias de la normativa vigente para renovar las autorizaciones de residencia- . Especial grave incidencia tendrá en las persona inmigrantes irregulares inexpulsables, a quienes ni se les puede expulsar ni se les quiere regularizar.

Por ello aumentar los requisitos para obtener la tarjeta sanitaria:
- Constituye un nuevo ataque a los Derechos Humanos Universales, violando la Declaración Universal en sus artículos 22: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad” y 25: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;…” de conformidad con la cual (y con los Tratados y acuerdos internaciones) deben interpretarse las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades tal como establece el artículo 10 de la Constitución.
- Ignora el artículo 43 de la Constitución que reconoce el derecho a la protección de la salud y la obligación de los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos (CEDEHU)
http://centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com.es/
Madrid, 25 de abril de 2012

miércoles, 15 de diciembre de 2010

Reglamento LOEX consideraciones enviadas por CEDEHU a los organismos que lo elaboran

Consideraciones sobre Reglamento de la Ley de Extranjería enviadas por el Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos (CEDEHU) a los organismos de elaboración.

Ministro de Trabajo e Inmigración. Valeriano Gómez Sánchez
Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba
Secretaria de Estado de Inmigración, Ana Terrón i Cusí
Comisión Interministerial de Extranjería
Comisión de elaboración del Reglamento de extranjería de desarrollo de la Ley 2/2009

Partiendo de que desde el Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos, CEDEHU, seguimos trabajando por la eliminación de las legislaciones especiales para las personas extranjeras, en tanto esté vigente la actual ley, les hacemos llegar consideraciones que, entre muchas otras que podrían hacerse, estimamos imprescindible que sean tenidas en cuenta en la elaboración del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social tras la reforma efectuada por la LOEX 2/2009

Consideraciones

Se enumeran a continuación y seguidamente se exponen las motivaciones que las soportan:

a) El Reglamento debe explicitar que no se imponga la sanción de expulsión por la mera residencia y trabajo irregulares.
b) Debe contemplar que no se imponga como condición para la regularización vía arraigo, la exigencia de un contrato laboral.
c) Con motivo de su publicación, debe ponerse en marcha un proceso de regularización inmediata, vía arraigo o vía humanitaria, de las personas inmigrantes que viven en el Estado Español y están en situación irregular.
d) El Reglamento debe expresamente prohibir que los agentes de policía lleven a cabo redadas en las vías públicas o en locales públicos, así como controles de identidad y requerimientos de identificación basándose en los rasgos étnicos de las personas o en su asistencia o presencia en lugares públicos frecuentados por inmigrantes o extranjeros.
e) En relación con los matrimonios mixtos (nacional-extranjero) debe establecer, de modo expreso, un cuestionario tipo para todo el Estado, en que las preguntas a realizar a los futuros contrayentes se basen exclusivamente en la existencia de un consentimiento libre.


Motivaciones.-

Basadas en materializar y hacer efectivo el contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

a) El Reglamento debe explicitar que no se imponga la sanción de expulsión por la mera residencia y trabajo irregulares.
- La desproporción de la sanción con la infracción; la propia Ley establece que la expulsión debe aplicarse con atención al principio de proporcionalidad (Art. 57.1). La sanción de expulsión tiene graves efectos en la vida de las personas afectadas.
- La sentencia del Tribunal Supremo de Marzo del 2007 que dictamina que solo se aplicará si la Administración estima que existen otras causas, además de la estancia y el trabajo irregular, para optar por la expulsión, que deberán ser motivadas; y que para “la graduación de las sanciones, ... se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad, y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su transcendencia".
- La infracción (estancia y/o trabajo irregular) no perjudica a personas o bienes jurídicamente protegidos.
- La indefensión que se produce con la aplicación del procedimiento preferente, la sanción puede ser aplicada de forma inmediata, y deja sin tutela judicial efectiva dado los plazos en que se resuelven los recursos contencioso-administrativos.

b) Debe contemplar que no se imponga como condición para la regularización vía arraigo (artº. 31.3 ley), la exigencia de un contrato laboral.
- En una situación en la que los contratos por obra, o a tiempo parcial son prácticas habituales (en España el 25% de los contratos son temporales y una mayor proporción en los nuevos contratos) no se puede suponer que una parte de la población, la de origen extranjero, puede tener acceso privilegiado a contratos de mayor duración incluso que gran parte de los oriundos.
- Dado que la llamada “crisis” ha afectado en mucha mayor proporción a los trabajadores inmigrantes – la tasa de paro en los inmigrantes regularizados es del 30%, en tanto la de los nacionales es del 20% - agrava esta situación injusta, en cuanto a la igualdad de oportunidades, el exigir a los inmigrantes que estaban o han pasado a estar en situación irregular, que tengan un contrato laboral de al menos un año en el momento de solicitar la regularización vía arraigo.
- Es difícil que un empresario firme un contrato a una persona inmigrante en situación irregular cuando no podrá disponer de ella hasta transcurridos muchos meses, dados los trámites administrativos exigidos y su lentitud.
- Las leyes deben garantizar la igualdad de oportunidades.

c) Con motivo de su publicación, debe ponerse en marcha un proceso de regularización inmediata, vía arraigo o vía humanitaria (artº 31.3 ley), de las personas inmigrantes que viven en el Estado Español y están en situación irregular.

- Las personas extranjeras que se hallan en territorio español y carecen de autorización de residencia y de trabajo deben tener la oportunidad, ante el cambio de legislación, de una regularización para poder organizar su residencia, reconociendo los derechos que como seres humanos les corresponden.
- La regularización, además, contribuirá a hacer emerger economía sumergida y a facilitarles el acceso al trabajo en igualdad de condiciones a las del resto de la ciudadanía.

d) El Reglamento debe expresamente prohibir que los agentes de policía lleven a cabo redadas en las vías públicas o en locales públicos, así como controles de identidad y requerimientos de identificación basándose en los rasgos étnicos de las personas o en su asistencia o presencia en lugares públicos frecuentados por inmigrantes o extranjeros.
- Según la Constitución corresponde al Gobierno, a través de las autoridades y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, crear y mantener las condiciones adecuadas a tal efecto, y remover los obstáculos que lo impidan, sin perjuicio de las facultades y deberes de otros poderes públicos.
Las actividades cotidianas que no constituyen delito son los derechos y libertades que deben proteger las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Transformar estas fuerzas que deben estar al servicio de los ciudadanos en fuerzas de acoso y discriminación de una parte de la población es ilegítimo y supone abrir caminos al racismo y a la perversión del Estado de Derecho.

e) En relación con los matrimonios mixtos (artº. 53.2b) (nacional-extranjero) debe establecer, de modo expreso, un cuestionario tipo para todo el Estado, en que las preguntas a realizar a los futuros contrayentes se basen exclusivamente en la existencia de un consentimiento libre.
- Se tiene conocimiento de que hay jueces que someten a las personas que van a contraerlo a un “examen” que no tiene nada que ver con el libre y pleno consentimiento de los futuros esposos, única condición que puede ser requerida como establece el artº 16 de la Declaración UDH.



Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos (CEDEHU)
Madrid, 15- Diciembre- 2010

domingo, 4 de abril de 2010

Retirada del Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Motivación
El Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos (CEDEHU) considera que el proyecto debe ser retirado por los siguientes motivos:
a) La reforma no pretende establecer las bases de una auténtica política de inmigración, si no hacer política con la inmigración en tiempos de crisis estructural del sistema capitalista.
b) El Proyecto articula un esquema de nacionalismo económico propio de la “preferencia nacional” o del español.
c) El Proyecto oculta deliberadamente que las directivas de la Unión Europea no obligan al recorte de derechos, libertades y garantías, ya que el principio de subsidiaridad permite sin problema jurídico alguno la aplicación de la norma nacional más favorable.
d) El Proyecto incide en su marcado carácter policial, reforzando no solo la ordenación de los flujos migratorios desde una óptica propia de los subsistemas policiales, si no consagrando las prácticas discrecionales no regladas y los actos arbitrarios de los agentes del subsistema policial.
e) El Proyecto consagra y refuerza la visión utilitarista de la inmigración, al conectarla con las necesidades de la situación nacional de empleo.
f) El Proyecto olvida que no puede darse una auténtica integración de las personas inmigrantes sin que previamente se articule un sistema jurídico que garantice la plena igualdad en los derechos políticos, sociales, económicos y culturales con la ciudadanía española.
g) El Proyecto olvida que las políticas de integración han de ser contempladas de modo recíproco y que la integración no impone la asimilación.
h) El Proyecto no articula barreras eficaces de carácter jurídico frente al discurso de la xenofobia social, si no que abre plenamente la vía para las estigmatización social de la inmigración irregular, y de este modo el Proyecto viene, en cierto modo, a apuntalar pautas de xenofobia institucional que indirectamente incrementan la xenofobia social, al sostener el discurso de que la inmigración irregular atenta contra la cohesión social, contra la dignidad de las personas y que los irregulares distorsionan y precarizan el mercado de trabajo.
i) El Proyecto olvida una vez más la Convención de la ONU de 1990 sobre los Derechos de los trabajadores inmigrantes y sus familias, no ratificado por España a pesar de ser un tratado de ratificación prioritaria puesto que dicha Convención establece altos estándares de protección de derechos sobre todo en materia de reunificación familiar.
j) El Proyecto olvida que una condición básica de la integración social es la integración política y el acceso a la ciudadanía, por ello el mecanismo de reciprocidad choca de forma inaceptable con el principio de igualdad. Por ello, sin desconocer la literalidad del Art. 13 de la Constitución, lo cierto es que el Proyecto no establece avances reales para la participación política de las personas inmigrantes.
k) El Proyecto en materia de derecho a la educación no obligatoria la restringe a los extranjeros residentes, quebrando así un elemental derecho a la educación que tiene especial proyección y alcance en materia de integración social.
l) El Proyecto hace quebrar el derecho fundamental a la unidad familiar, y ello de modo acusado en relación con el tratamiento jurídico de la reagrupación familiar de ascendientes.
m) El Proyecto trata de dificultar al máximo el acceso a los recursos judiciales ante la jurisdicción contencioso-administrativa, frente a las resoluciones gubernativas que pongan fin a la vía administrativa en materia de denegaciones de entrada, devolución o expulsión.
n) El Proyecto establece medidas de control policial de las entradas y salidas de los extranjeros no comunitarios, con grave afectación al derecho a la intimidad, ya que el registro policial de entradas y salidas se vendría a configurar como un sistema ordinario de control policial.
o) El Proyecto no establece un auténtico sistema de garantía de las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, ya que supedita la autorización de residencia y trabajo a que los procedimientos penales resulten favorables a la mujer víctima de violencia de género, cuando lo cierto es que un procedimiento penal puede archivarse mediante el sobreseimiento provisional y por lo tanto colocar a la mujer víctima de violencia de genero en una situación de desamparo frente a los expedientes administrativos sancionadores por estancia irregular.
p) El Proyecto no contempla debidamente el interés superior del menor, primando la repatriación a la debida protección.
q) El Proyecto no solo incrementa las medidas represivas en materia infracciones, de sanciones y cuantía y extensión de las mismas, tanto para inmigrantes como para quien les apoye, (hasta el punto de sancionar con multa de 500 a 10.000 euros a quién empadrone a alguien que no esté domiciliado en su vivienda) si no que mantiene el desproporcionado e injusto sistema de sancionar con expulsión la mera estancia irregular o el mero hecho de trabajar sin permiso de trabajo.
r) El Proyecto consagra y refuerza el régimen opaco, arbitrario y policial de los Centros de Internamiento, hasta el punto de que se configuran como centros de peor derecho que los establecimientos penitenciarios.
s) El proyecto aumenta injustificada e innecesariamente la duración del periodo de internamiento a 60 días, sin que exista la más mínima motivación, justificada de que el periodo de 40 días resultase insuficiente a efectos de materializar una expulsión.
t) El Proyecto a pesar de desviar a los jueces la suspensión del cómputo de los plazos de duración máxima del internamiento establece supuestos de suspensión auténticamente represivos por el mero ejercicio de solicita asilo o solicitar un habeas corpus.
u) El Proyecto no establece mecanismos de garantía judicial inmediata de los derechos de los extranjeros internados en centros de internamiento, limitándose a un aclamación retórica de derechos que se vienen a vaciar de contenido mediante la técnica del enunciado vago, genérico, difuso, inconcreto e indeterminado.
v) El Proyecto refuerza la articulación antigarantista de la utilización del procedimiento preferente de expulsión, consagrando en la práctica la indefensión efectiva y real de la persona sometida al procedimiento preferente de expulsión.
x) El Proyecto olvida la situación real de las personas inmigrantes “inexpulsables” a quienes se mantiene un limbo jurídico absoluto perpetuo, y se les objetualiza como seres carentes de derechos, y especialmente el derecho a sobrevivir mediante el trabajo por cuenta propia o ajena.
y) El Proyecto, que constituye la cuarta reforma de la LOEX en 8 años se olvida de establecer las bases para una regularización de los trabajadores “sin papees” que de modo notorio existen en España en un número elevado desde la última regularización y que ven cerradas las puertas a la regularización dado los estrechos cauces legales y los desproporcionados requisitos exigidos, máxime cuando la Administración está dificultando las regularizaciones por arraigo.
z) El Proyecto lejos de contribuir a eliminar las desigualdades legales en que se encuentra la población y favorecer la igualdad ante la ley, supone un aumento de la discriminación y contribuye a envilecer y degradar a la sociedad en su conjunto.
Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos (CEDEHU)
Julio 2009

martes, 27 de mayo de 2008

Directiva de la verguenza de la Unión Europea

Madrid 21 de Junio
Concentración en la Plaza Jacinto Benavente a las 19:00 horas
DECLARACION PÚBLICA


¡ La Unión Europea AGITA la bandera de la XENOFOBIA y el RACISMO ¡


Teniendo en cuenta que el Consejo de la UE ha decidido aprobar la Directiva de Retorno que establece un plazo máximo de detención de los/las inmigrantes “sin papeles” de hasta 18 meses, permite que sea una autoridad administrativa, y no exclusivamente un juez, la que decida la detención de los inmigrantes en los Centros de Internamiento de Extranjeros CIEs antes de proceder a expulsarlos, y que establece también la detención de menores no acompañados,

DECLARAMOS

1. Preparándose para la crisis que sabían impostergable, los estados de la UE prepararon desde el 2005 un expeditivo procedimiento (Directiva de Retorno) para quitarse de encima los/las inmigrantes que les sobran para mantener los costes salariales suficientemente bajos que necesita la “competitividad de la economía europea”. El derecho a la libre circulación de las personas(migración), tan enfáticamente consagrado por la UE y sus Estados en tantas ocasiones, queda reducido así a una simple autorización administrativa discrecionalmente concedida en función de las variables necesidades de ganancia y acumulación del capitalismo europeo.
2. El triángulo de poder Sarkozy- Merkel-Berlusconi orienta la política de inmigración europea en una dirección claramente regresiva y exacerban la obsesión securitaría de esta época de crisis, encontrando en los/las inmigrantes el pretexto que necesitan para experimentar el recorte de libertades contra el conjunto de los derechos ciudadanos. Somos los/las inmigrantes los chivos expiatorios de las funestas políticas económicas y sociales que afectan al conjunto de la población.
3. La locura racista y xenófoba desatada en Italia con la complicidad –si no la inducción-del Estado, recuerda una época de la historia de Europa que creíamos superada para siempre, la época de los pogroms, de las detenciones arbitrarias, de los campos de concentración.
4. Los 280 centros de internamiento actualmente existentes en suelo europeo pueden ampliarse y extenderse allende las fronteras como de hecho ya ocurre con el concurso de gobiernos comprados para ejercer funciones de carceleros a las puertas de la “Fortaleza Europa”.
5. El periodo de internamiento aprobado, junto con los procedimientos administrativos de detención sin control judicial, representan el más grave atentado al Estado de Derecho en Europa desde los tiempos en que un decreto de Hitler autorizó a detener, deportar y aniquilar a millones de personas bajo la dominación nazi-fascista.
6. Es falaz el argumento del Gobierno español cuando dice que se trata de una norma de máximos que no le obliga a llegar a esos topes. Ya se anuncia la elevación del tiempo de estancia a 60 días pero,¿alguien puede dudar que este ó cualquier otro gobierno, si lo considera conveniente, va a dejar de utilizar esta cobertura comunitaria para extremar las medidas de internamiento y expulsión, por cierto promovidas en la anterior legislatura , entre otros por CiU, al parecer socio preferente en la actual legislatura?, ¿no van en ese sentido las declaraciones de la Secretaria de Estado para la Inmigración y la Emigración, Consuelo Rumí, considerando la directiva equilibrada y con garantías?.

Ante esta agresión a la dignidad humana, a las libertades políticas y a los derechos fundamentales de las personas migrantes, las organizaciones abajo firmantes,

MANIFESTAMOS:

1.- Nuestro mas enérgico rechazo a la indignante y regresiva directiva de la Unión Europea y a las leyes facistoides del gobierno de Berlusconi.

2.- Nuestra solidaridad con los/las inmigrantes y refugiados residentes en Italia a quienes llamamos a unir esfuerzos en la lucha por los derechos de los y las inmigrantes y contra la Directiva de la Vergüenza.

3.- Convocar a las organizaciones de inmigrantes y refugiados y al movimiento social reivindicativo a una Jornada Estatal contra esta Directiva, el cierre de los Centros de Internamientos y la garantía de plenos derechos para todos las personas residentes en el Estado español y la Unión Europea.

4.- Llamamos a las organizaciones democráticas y progresistas españolas a pronunciarse y movilizarse en contra de esta directiva, y a la adhesión de esta Declaración.

5.- Instamos a los gobiernos, partidos políticos, sindicatos y movimientos sociales de los países de origen de los/las migrantes residentes en España y la Unión Europea a pronunciarse contra esta política que conculca derechos fundamentales, agita la bandera de la xenofobia y el racismo y criminaliza el derecho humano de libre circulación de las personas, consagrado en el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

FIRMAN:

360 organizaciones, ver firmas en: http://www.fferine.org/redi/ListarAdhesionesDeclaracionDirectiva.php

viernes, 23 de mayo de 2008

Declaración pública sobre los Centros de Internamientos de Extranjeros

Declaración pública sobre los CIEs
Con motivo de las últimas declaraciones del Ministro del Interior, Sr. Alfredo Pérez Rubalcaba, en relación a la ampliación del plazo de encarcelamiento de las personas inmigrantes dentro de los CIES, de los actuales 40 días a un tiempo indeterminado, la Red Estatal por los Derechos de los/as Inmigrantes de Madrid (REDI-MADRID), la Coordinadora de Inmigrantes de Málaga y la Coordinadora Nacional de Ecuatorianos en España (CONADEE) declaramos lo siguiente:
Expresamos nuestro más profundo rechazo a estas declaraciones, destinadas a empeorar aún más la grave situación de las personas detenidas en los CIEs, respecto a lo que prevé la injusta ley de extranjería que se encuentra en vigor. De prosperar esta infeliz iniciativa del Sr. Rubalcaba, se cometerá un nuevo atentado contra los derechos de las personas inmigrantes, encarceladas por tiempo indefinido en estos verdaderos campos de concentración modernos llamados CIES, por el solo hecho de haber cometido una falta administrativa al carecer de autorización de residencia.
Esta iniciativa del Sr. Ministro se suma a la llamada 'directiva europea de la vergüenza', en un claro intento de congraciarse con los sectores racistas y xenófobos de este país. Con estas medidas se pretenden aplicar políticas cada vez mas represivas en contra de las personas inmigrantes y sus familias.
Por ello, hacemos un llamamiento a todas las personas inmigrantes y a sus asociaciones, así como a las distintas organizaciones sociales españolas, a denunciar este nuevo intento de atropello a los derechos de las personas, y una vez mas

RECLAMAMOS

LA ABOLICIÓN DE LA LEY DE EXTRANJERÍA
EL CIERRE INMEDIATO DE TODOS LOS Centros de Internamiento para Extranjeros
EL CESE DE LAS POLITICAS REPRESIVAS EN VIGOR.

RED ESTATAL POR LOS DERECHOS DE LOS/AS INMIGRANTES (REDI-MADRID)
COORDINADORA DE INMIGRANTES DE MÁLAGA
Coordinadora Nacional de Ecuatorianos en España (CONADEE)
Madrid, 9 de mayo de 2008

domingo, 20 de abril de 2008

LAS PROPUESTAS ELECTORALES DEL PP RESPECTO A LA INMIGRACIÓN, APOLOGIA DE LA XENOFOBIA Y LA DISCRIMINACION, EL NUEVO CONTRATO DE VASALLAJE

LAS PROPUESTAS ELECTORALES DEL PP RESPECTO A LA INMIGRACIÓN
APOLOGIA DE LA XENOFOBIA Y LA DISCRIMINACION.
EL NUEVO CONTRATO DE VASALLAJE


Ante las indecentes medidas programáticas del Partido Popular en materia de inmigración, el Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos (CEDEHU) expresa su total rechazo a las mismas, ya que constituyen un ataque frontal a los derechos humanos fundamentales recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y a los Pactos Internacionales de Derechos Civiles, Políticos, Económicos Sociales y Culturales de 1966, así como a la vigente Constitución del Estado Español.

Las propuestas del PP, hechas públicas en periodo pre-electoral, no buscan solo atacar al actual gobierno tildándolo de blando, sino que básicamente tratan de buscar el voto de los sectores lumperizados, y de clase obrera y pequeñas burguesías, afectadas por la crisis económica y la dominación capitalista.

Para tan miserable finalidad electoralista, no duda el PP en presentar a la Inmigración como un problema, y a las personas inmigrantes como sujetos peligrosos. Este tratamiento conforma un auténtico ritual de expiación, mediante el cual se trata al inmigrante como el chivo expiatorio.

Asociar inmigración con delincuencia, no sólo supone una vejación para la población inmigrante, sino que busca consolidar las políticas autoritarias basadas en la propagación del miedo y el control policial.

Para ello, aunque el PP admite que el Estado Español necesita inmigrantes, se trata de tenerlos sometidos a la condición de mercancía útil, desechable cuando se considere inútil.

Imponer el llamado “Contrato de Integración” supone resucitar el sistema feudal del vasallaje, en nítida concepción de vínculo de dependencia y fidelidad del vasallo al señor, consagrando al inmigrante como nuevo súbdito del Estado Español.

Por otra parte, la visión y tratamiento utilitarista de la inmigración, alcanza cotas despiadadas con el recurso a la expulsión si no se encuentra empleo dentro de un plazo determinado.

Las restricciones a las políticas de reagrupación familiar, actualmente limitativas, supondrían no solo un ataque efectivo a la integración social de la población inmigrante, sino que aparejarían en multitud de casos la imposibilidad de la reagrupación.

En el plano cultural, las medidas del PP conducirían al aniquilamiento de la diversidad cultural mediante una estrategia de asimilación forzada, y de claros tintes neo-nazis, al amparo de un españolismo cutre de charanga y pandereta, sustentado en pretendidas costumbres españolas.

El llamado “Contrato de Integración”, propuesto por el PP encierra una táctica de denigración del colectivo inmigrante insinuando de un modo abierto que no cumplen las leyes españolas, que no pagan impuestos y que no tratan de aprender los idiomas oficiales en diversas comunidades autónomas del Estado Español. Supone por tanto un auténtico insulto vejatorio para la dignidad del ser humano inmigrante.

Especialmente grave resulta, en las propuestas del PP el claro mensaje de islamófobia subyacente en relación con la cuestión del velo en las mujeres de religión islámica.

Sobre todo, cuando el PP es un firme abanderado de la escuela católica, apostólica y romana y un frenético partidario de la enseñanza en las escuelas de la religión católica y de la exhibición de símbolos religiosos propios.

Se articula así una auténtica política de discriminación y desigualdad por motivos religiosos, a la vez se presenta a la persona inmigrante de religión islámica, sea cual fuere su origen nacional, como un factor de riesgo para la convivencia y la integración social.

Se trata de una propuesta tendente a justificar el racismo y la xenofobia institucional y a masacrar la diversidad cultural.

Cuanto se expone, nos lleva a la consideración, desde los principios y valores de la cultura garantista de los Derechos Humanos Universales (Civiles, Políticos, Económicos y Culturales), de que el PP resulta definible como un partido político racista, xenófobo y miserablemente clasista, que hace bandera de la violación del los Derechos Humanos Universales, con tal de conseguir mantener los votos de la extrema derecha, de la derecha de rancio españolismo y de los sectores lumpen y más humildes de la sociedad, víctimas estos del neoliberalismo capitalista imperante.

Pero el PP va más allá:

En efecto, trata dicho partido político de sembrar la división entre inmigrantes de diferentes nacionalidades de origen mediante la propuesta de distinguir entre inmigrantes asimilables y no asimilables. Un tenebroso “visado por puntos”, paradigma de la discriminación por razón de idioma, origen nacional, posición económica, religión y condición de conocimientos y utilidad, se articula por el PP para seleccionar a las personas inmigrantes, en base a sus niveles de utilidad y potencial capacidad de adaptación.

Ciertamente y de modo nada velado, se apunta a la discriminación a favor de la población de origen latinoamericano en detrimento de la africana y asiática.

Desde el CEDEHU consideramos que las propuestas del PP constituyen una violación sistemática: del Artículo 1 de la Declaración Universal de 1948, en tanto que viene a ignorar deliberadamente que todos los seres humanos son iguales en dignidad y derechos; del Artículo 2.1 que impide la discriminación en derechos y libertades por razón de raza, sexo, idioma y religión, o por razón de origen nacional ó cualquier otra condición; del Artículo 7 que impone la igualdad ante la ley y la prohibición de toda discriminación y provocación a la discriminación; del Artículo 12 que prohíbe las injerencias arbitrarias en la vida privada; del Artículo 18 que establece la libertad de manifestar las creencias religiosas tanto individual como colectivamente, y tanto en público como en privado; del Artículo 23 que prohíbe las discriminaciones para acceder al trabajo; del Artículo 25 que impone la igualdad en el acceso a los servicios sociales; del Artículo 26 que impone el deber de tolerancia, respeto y comprensión entre todos los grupos étnicos y religiosos; del Artículo 28 que consagra el establecimiento plenamente efectivo de los Derechos y Libertades del ser humano.

Esta propuesta encierra igualmente una violación sistemática de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (ratificados por el Estado Español), en especial: del Artículo 2 que impone el reconocimiento de derechos sin distinción alguna de raza, idioma, religión, origen o cualquier otra condición; del Artículo 3 que impone la obligación de garantizar la igualdad en el goce de derechos; del Artículo 8, que impone la prohibición de someter a las personas a servidumbre; los Artículos 18 y 19 que impiden molestar a las personas por causa de sus opiniones y creencias; el Artículo 20-2, que prohíbe la apología y la incitación a la discriminación; al Artículo 26 que establece la igualdad de trato y protección ante la Ley; el Artículo 27 que consagra el Derecho de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas a tener su propia vida cultural y a emplear su propio idioma.

En definitiva, se olvida que el ser humano tiene derecho a su dignidad como tal y al reconocimiento de los derechos recogidos en la Declaración Universal. Estos derechos son de todas las personas, y las instituciones y las legislaciones tienen el deber de reconocerlos, protegerlos y promoverlos.

Ante tales propuestas del PP, el CEDEHU hace un llamamiento a todas las organizaciones sociales comprometidas con la lucha por los derechos y libertades, a expresar su rechazo a las políticas del Partido Popular en materia de inmigración y en especial:

1.- A crear un movimiento unitario de asociaciones de inmigrantes y de organizaciones sociales, para hacer frente a las políticas inhumanas del PP.

2.- A divulgar entre el colectivo inmigrante establecido en el Estado Español, incluido el que ha conseguido la nacionalidad española, -estos últimos van a poder acudir a las urnas el 9 de marzo- el carácter neo-fascista, reaccionario, racista y xenófobo del Partido Popular.

3.- A luchar por los derechos, libertades y garantías jurídicas de las personas inmigrantes, en igualdad de trato con la población autóctona.


Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos (CEDEHU)
Febrero de 2008




PERSECUCIÓN EXTRATERRITORIAL DE LA INMIGRACIÓN IRREGULAR

EQUIPARACIÓN DE LA INMIGRACIÓN IRREGULAR CON EL GENOCIDIO, EL TERRORISMO Y EL TRAFICO FORZADO PARA LA ESCLAVITUD, LA VENTA DE PERSONAS, Y LA EXPLOTACIÓN SEXUAL

El proyecto de Ley ha sido aprobado mediante la Ley Orgánica 13/2007 de fecha 19.11.2007


COMUNICADO sobre el Proyecto de Ley para perseguir extraterritorialmente la inmigración clandestina[1]

Planteamiento

Perseguir extraterritorialmente la inmigración clandestina, considerarla como un tipo de criminalidad transnacional: este es el mensaje, que equipara penalmente el ejercicio de la libertad de desplazamiento (amparado por la Declaración universal de los Derechos Humanos) al tráfico de drogas, al genocidio, al terrorismo y al tráfico de personas destinado a la venta de las mismas, la esclavitud y la explotación sexual.

La propuesta del Proyecto de Ley es modificar la ley del Poder Judicial[2], en el sentido de considerar competente a la jurisdicción española para conocer – y a la policía para intervenir - hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como “Tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, sean o no trabajadores”.
Este tipo de “delito” añadido, aplicable por ejemplo a pateras o cayucos interceptados antes de llegar a las costas españolas, se integra al mismo nivel que los delitos más graves, para los que hasta ahora tenía razón de ser exclusiva la persecución universal.

Conviene recalcar que este Proyecto de Ley Orgánica endurece incluso la propuesta del Senado[3] ya que añade explícitamente al concepto “tráfico ilegal”el de “inmigración clandestina”.


Consideraciones
De modo falaz y falsario el Proyecto de Ley pretende equiparar el esclavismo y coacción que conforma al conjunto de delitos relativos al tráfico ilegal de seres humanos, con la inmigración irregular o “sin papeles” para así buscar una interesada coartada legitimadora del racismo institucional subyacente, apelando a la necesidad de proteger a las víctimas para proponer el castigo a las mismas.

Por ello constituye un insulto a la inteligencia y a la sensibilidad humanitaria, desconocer que la inmensa mayoría de los inmigrantes “sin papeles” y las corrientes migratorias irregulares, se articulan en vías voluntarias de salida de sus países, y ni son forzados a hacerlo, ni desconocen los riesgos que supone embarcarse en pateras o cayucos o embarcaciones vetustas.
Ciertamente la salida y el transporte o viaje en tales medios, no en aviones o autobuses, constituyen modos irregulares de transporte-viaje, pero no es menos cierto que en su gran mayoría son los propios inmigrantes quienes construyen o compran sus embarcaciones, mediante aportaciones colectivas de diversa índole, y son los propios inmigrantes quienes con rudimentarios conocimientos de navegación, y el auxilio de los instrumentos de navegación G.P.S. tratan de alcanzar las costas europeas.
Por ello, el falso discurso de las “mafias” como nuevos esclavistas de la coacción, la amenaza y el chantaje, no solo se articula de modo rigurosamente falso, sino que se presenta como coartada populista para justificar ante la opinión pública el autoritarismo y la represión.

La identificación entre inmigración “sin papeles” y el “tráfico ilegal de seres humanos”, busca la asimilación del inmigrante irregular al delincuente.
Se presenta, de modo descarnado la autoritaria concepción del Derecho Penal del Enemigo, aplicada a la inmigración irregular.
Lamentablemente una gran mayoría de medios de comunicación, se han creído la coartada y de modo irresponsable o deliberadamente, han contribuido a la intensificación de la seudo-cultura del miedo y a la confusión en partes importantes de la ciudadanía, mediante la infundiosa asimilación de delincuencia a inmigración irregular.

La burda coartada para imponer el derecho penal más allá de nuestras fronteras y mares territoriales, y así poder actuar impunemente en aguas internacionales y en aguas de soberanía de otros países, consiste en aplicar a la simple inmigración irregular las reglas del tráfico ilegal de seres humanos y convertirla en un delito de persecución universal.
Como en aguas internacionales impera la regla del Derecho Internacional Público de Libertad de Navegación, y como en aguas territoriales de otros países la de la propia soberanía, se trata de salvar tales obstáculos para así poder actuar de policía-gendarme global, y capturar las embarcaciones tanto en aguas internacionales como de soberanía de otros países.
Conviene no olvidar que al momento presente y desde hace más de dos años, la Guardia Civil y el Servicio de Vigilancia Aduanera, aviones y barcos militares, ya están violando reglas básicas del Derecho Internacional Público y actuando en aguas internaciones y de soberanía de terceros países para así interceptar y capturar a los inmigrantes irregulares.
Si se les intercepta y captura no lejos de los límites de las aguas españolas se les traslada a territorio español, y si lo son en zonas lejanas se les traslada a países que, como Senegal, Marruecos y Mauritania, se han plegado a los chantajes y chalaneos del gobierno español donde a su vez se les retorna al país que arbitrariamente se decida o simplemente se les abandona en zonas desérticas.
Tales prácticas no solo suponen violación de reglas elementales del Derecho Internacional Público, sino que constituyen una palmaria violación del artículo 13.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos en la que se establece que toda persona tiene derecho a salir de cualquier país incluso el propio.
A su vez se viola el artículo 14-1 de la Declaración Universal en relación con el Asilo, ya que se impide el derecho a buscar asilo, imposibilitando poder solicitarlo.
De este modo, ha ocurrido que muchos africanos se han visto impedidos tan siquiera de solicitar asilo al ser devueltos o bien a su país de origen o bien a terceros países.

Es, cuando menos, sarcástico el Proyecto de Ley cuando dice que “resulta difícil dar el necesario trato digno a los inmigrantes y proteger plenamente sus derechos humanos” y precisamente con las medidas que propone se les está impidiendo por la fuerza ejercer esos derechos. Argumenta además el Proyecto que día a día los inmigrantes ponen en peligro su vida y su seguridad obligados por “grupos delictivos organizados”, lo que implica desconocer las causas que motivan la inmigración y descalifica evidentemente la propuesta de este Proyecto de Ley. Y pretende ignorar que el acoso y las trabas en las rutas marítimas lo que produce es un aumento de muertes y sufrimiento. La realidad muestra que el efecto disuasorio que dice perseguir no es tal, y tan solo incrementa los padecimientos y el numero de personas fallecidas.

En lugar de penalizar la inmigración clandestina igualándola al tráfico de personas, lo lógico sería penalizar a quienes obligan a los inmigrantes a permanecer en la clandestinidad, en la sombra de la ciudadanía, negándoles el reconocimiento de su identidad jurídica y sus derechos como persona que en última instancia solo ha cometido una falta administrativa.
De los efectos de esta política y de esta legislación además de ser responsables sus promotores también lo es la sociedad que lo consiente.
¿Por que se aplican políticas propias de la extrema derecha racista y discriminatoria que teóricamente no esta sentada en el Parlamento?.

Por otra parte, y como la gran mayoría de los juzgados y tribunales españoles han resuelto que el simple transporte irregular de personas no es constitutivo de tráfico ilegal de personas sino a lo sumo de favorecimiento de la inmigración irregular, el Proyecto de Ley asimila el simple transporte irregular al delito de tráfico ilegal de seres humanos

Conclusión

Las organizaciones que trabajamos en la defensa de los Derechos Humanos, llevamos tiempo denunciando que la legislación y las políticas de Inmigración del Estado Español (y también de la Unión Europea) desconocen el contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Ese no es el camino. Las personas inmigrantes son, en su mayor parte, las víctimas de las consecuencias de las políticas neoliberales, de conflictos bélicos, de catástrofes medioambientales, etc.; luchar contra las personas que migran en lugar de contra las causas que les empujan a ello es inmoral e injusto.
Pero incluso aunque no existieran esas causas, el ser humano tiene derechos inalienables como tal, reconocidos en la Declaración Universal, entre ellos el de libre circulación. No nos cansaremos de repetir que estos derechos son de las personas, de todas, y las Legislaciones y las Instituciones tienen el deber de reconocerlos y protegerlos.
Es necesario un cambio radical del discurso oficial sobre el hecho migratorio para hacer realidad la aplicación de la Declaración Universal y no decir falsamente que se están salvaguardando los derechos fundamentales de las personas.
En base a cuanto se argumenta, fruto de una consideración garantista y de aplicación efectiva y no retórica de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y Pactos Internacionales de 1966, el Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos expresa su oposición al Proyecto de Ley y solicita de los miembros del Senado su rechazo al mismo.

Madrid, 24-Octubre-2007

Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos (CEDEHU)

[1] Proyecto de Ley O. por la que se modifica la Ley O. 6/1985 de 1 julio, del Poder Judicial, para perseguir extraterritorialmente el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas. ( Tramitada directamente y en lectura única el 2-10-07, por el Pleno del Congreso de Diputados. Ha entrado en el Senado el 23-10-07 y tiene un plazo para presentación de propuestas de veto hasta el 5 de Noviembre)

[2] Apartado 4 del artº. 23 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial
[3] Proposición de L.O. de “Medidas para la lucha contra la inmigración clandestina”, Capítulo II de fecha 28.9.07

PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DE EXTRANJERIA, COMUNICADO CONJUNTO

GUERRA CONTRA LOS POBRES Y RACISMO INSTITUCIONAL


Están en marcha tres iniciativas que pretenden endurecer el tratamiento a la población inmigrante en situación de irregularidad:

1ª.- Proposición de Ley “De medidas para la Lucha contra la Inmigración Clandestina” que el Senado ha enviado al Congreso y que profundiza el espíritu represor de la actual legislación de extranjería y conforma un severo ataque a los Derechos Humanos.

En la misma resultan especialmente relevantes los siguientes puntos:

Creación de Juzgados de extranjería, con competencias penales y administrativas.
Lo que sugiere otro apartheid más a la lista de discriminaciones.

Supresión de empadronamiento de irregulares. Prohíbe empadronar a los irregulares iniciales y a los sobrevenidos. Aboga por el recorte de la atención sanitaria y oculta los problemas que produciría para la escolarización de menores y otros asuntos.

Supresión del permiso por arraigo, arrojando a la marginalidad perpetua a cientos de miles de personas, con especial incidencia en los irregulares inexpulsables.

Establece en varios supuestos, como sanción a imponer obligatoriamente la expulsión de los “sin papeles”. Los Tribunales, incluyendo el Supremo, han sentenciado que la simple estancia irregular, no es causa automática de expulsión.

Elevación de 1 a 3 años la exigencia de estar casado y conviviendo con español/a en los supuestos de matrimonio para solicitar la nacionalidad. Partiendo del concepto de “matrimonios de conveniencia” instala como regla general la presunción de sospecha.

Denegación de la nacionalidad española, a quienes hayan entrado de manera irregular imponiendo una penalización a perpetuidad.
Tales prohibiciones se extienden a los apátridas.

Ampliación del plazo de internamiento de cuarenta a setenta días sin justificación alguna. Lo que se presenta como medida para materializar la expulsión es en realidad una pena de privación de libertad cuya duración se aumenta.

La ampliación de tres a seis años del plazo de prohibición de entrada, en casos de devolución.

Una vez transcurrido el plazo de prohibición de entrada a los sometidos a expulsión o devolución la autoridad gubernativa les podrá negar la concesión del visado.

Tutela de Menores por el Estado: Desviando las responsabilidades de la misma a la administración central del Estado.

El carácter policial y represivo de la Proposición se cierra con el llamado Plan de Control de las Fronteras, en el que el incremento de medios represivos se presenta como panacea de la “lucha” contra la denominada inmigración clandestina. Y contempla la oferta de cupos para trabajadores africanos de los países que colaboren en la prevención y represión de la inmigración.

2ª.- El Proyecto de Reforma de la Ley del Poder Judicial -enviado por el Congreso al Senado- consiste en considerar competente a la jurisdicción española para conocer – y a la policía para intervenir - hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como “Tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, sean o no trabajadores”.

Equipara la inmigración irregular a esclavismo y a la coacción que conforma al conjunto de delitos relativos al tráfico ilegal de seres humanos (que tiene su razón de ser exclusiva para casos como los de tráfico para la prostitución forzada, la venta de personas o la esclavitud), pretendiendo desconocer que la inmensa mayoría de los inmigrantes y las corrientes migratorias irregulares, se articulan en vías voluntarias de salida de sus países, y ni son forzados a hacerlo, ni desconocen los riesgos que conlleva.

El falso discurso de las “mafias” como nuevos esclavistas se presenta como coartada para justificar el autoritarismo y la represión, mediante la infundiosa asimilación de inmigración irregular a delincuencia.

Desde hace más de dos años la Guardia Civil y el Servicio de Vigilancia Aduanera, aviones y barcos militares, están actuando en aguas internaciones y de terceros países para interceptar y capturar a los inmigrantes a los que se traslada a territorio español, o a los países que como Senegal, Marruecos y Mauritania que se han plegado a los chantajes y chalaneos del gobierno Español. Representan un intento de saltarse la legalidad internacional y constituyen una violación del derecho de toda persona a salir de cualquier país incluso el propio.

A su vez se viola el derecho al Asilo, ya que se imposibilita poder solicitarlo.

Pretende burlar la jurisprudencia ya que la gran mayoría de los juzgados y tribunales han resuelto que el simple transporte irregular de personas no es constitutivo de tráfico ilegal de personas.

3ª. Protocolo de Actuación en las repatriaciones elaborado por la Policía Las normas de actuación en la expulsión o la repatriación contempladas en el Protocolo elaborado por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, (que así se autoproclama legisladora en materia de derechos fundamentales) constituyen el visto bueno a la arbitrariedad y las prácticas de violencia habituales en las expulsiones, que sistematizan las mismas y garantizan la impunidad de los agentes.

Convierte en norma el tratar a las personas que se expulsa como peligrosas y violentas y establece el uso generalizado de realizar el embarque en los aviones conduciéndolas atadas con “lazos de seguridad” a plena vista del público, pasajeros y tripulación, instituyendo la utilización de “grilletes metálicos”, “capuchas” y “cascos”, “correas de sujeción” y “camisas de fuerza”... lo que configura un conjunto de prácticas torturantes, crueles, inhumanas y degradantes..

CONSIDERACIONES

Las finalidades de estas iniciativas son inaceptables desde la convivencia y el respeto a los Derechos Humanos.

Los derechos humanos (y entre ellos el de libre circulación) se tienen por ser persona; no deben ser otorgados por unos “papeles” sino reconocidos y protegidos por leyes que promuevan la convivencia.

Las iniciativas son un paradigma de RACISMO INSTITUCIONAL que da vía a la xenofobia y el racismo e inventa enemigos que distraigan sobre los problemas reales como la privatización de la sanidad y la enseñanza, los servicios sociales, y la vivienda, tratando a las personas migradas en situación irregular como los culpables y un ENEMIGO PELIGROSO .

El colonialismo y la globalización capitalista que impone los intereses económicos de las multinacionales son la causa de la desestructuración de las economías de los países generando dinámicas de empobrecimiento de sus ciudadanos y empujando a muchos de ellos a emigrar.

Las personas migradas son, en gran parte, las víctimas de las consecuencias de las políticas neoliberales, del expolio por los llamados países desarrollados, de conflictos bélicos, de catástrofes medioambientales, etc.; luchar contra las personas que migran en lugar de contra las causas que les empujan a ello es inmoral e injusto.

Ese no es el camino. El confundir las causas de la inmigración con los efectos que provocan y mantener que suprimiendo las consecuencias se eliminan las causas es absurdo. Pero incluso aunque no existieran esas causas, el ser humano tiene derechos inalienables entre ellos el de libre circulación, reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La existencia de una Ley de Extranjería es la primera fuente de discriminación, al establecer para un colectivo de personas, las migradas, unos derechos recortados, cuando no inexistentes, respecto al resto de la población.

Y en el momento actual no solamente no se cuestiona esto por las Instituciones del Estado sino que se pretende dar una vuelta más de tuerca, para aumentar las muertes, el sufrimiento y desprecio hacia las personas inmigrantes no documentadas.

PROPUESTAS

Expresamos el total rechazo a las iniciativas mencionadas y solicitamos sean retiradas.

Recabamos de la sociedad, las organizaciones y entidades la oposición a las mismas y el pronunciamiento en contra con el fin de impedir tan aberrantes medidas, que promueven la violación consentida del articulado y del espíritu de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (a la que remite la Constitución española en su artículo 10).

Reclamamos del cuerpo legislativo la reconsideración de toda la Política de Inmigración que hasta ahora se ha estado llevando a cabo y que se dé un giro total, bajo la guía efectiva de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Y que se tenga el coraje de llevar a la Unión Europea esta nueva mirada.

Instamos al Estado Español a la ratificación de la “Convención Internacional sobre la protección de los Derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares” de la ONU. .

AC COIN, Afro-Aid España, Asociación Cultural Brasileña Maloka, Asociación Entreiguales-ENAR España, ATRAIE, APDHE, CEAR-Madrid, CEDEHU, Centro Uruguayo-CTIU, CEPAIM, CGT, Cristianos por el Socialismo, FAYCUE, FERINE, Foro Religioso Popular de Vitoria, IU Madrid, Jóvenes de IU, Lucha Internacionalista, MPDL, SOS Racismo, Pueblos Unidos

viernes, 18 de abril de 2008

PROTOCOLO PARA EXPULSIONES DE INMIGRANTES:

PROTOCOLO DE EXPULSIONES DE INMIGRANTES:
ARBITRARIEDAD, IMPUNIDAD Y VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS


El reciente homicidio de un inmigrante, a consecuencia de la asfixia producida por la brutal actuación de varios agentes de policía, que lo ataron y amordazaron en el curso de un vuelo para su expulsión, impidiendo su normal respiración y desencadenando una angustia insoportable en la víctima, ha venido a poner de relieve las prácticas policiales de violencia establecidas habitualmente en los llamados “vuelos de repatriación o expulsión” y mantenidas en secreto dentro de los aviones contratados para los “viajes de expulsión”.

Ante las críticas emanadas de la opinión pública y distintos medios de comunicación, diversas cofradías policiales han reclamado del Ministerio del Interior la confección y aprobación de un “Protocolo” que venga a legitimar sus inhumanas formas de actuación en las expulsiones de inmigrantes, exigiendo garantías de impunidad y el visto bueno a la arbitrariedad.

Para satisfacer tan miserables peticiones, la Dirección General de la Policía ha elaborado un denominado “Protocolo de Repatriación” que conforma un acabado elenco de prácticas brutales de actuación, y constituye un refinado instrumento para la impune violación de Derechos Humanos básicos.

Desde el Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos (CEDEHU), queremos manifestar nuestra protesta y expresar nuestra indignación, por las siguientes razones:
PRIMERA: “El Protocolo de Repatriación” desconoce deliberadamente que una de las bases del “trato justo” a las personas radica en el reconocimiento y respeto absoluto de la dignidad intrínseca de todos los seres humanos.
SEGUNDA: “El Protocolo” comporta un elenco de actos de barbarie ultrajante aplicables al ser humano y constituye un paradigma de menosprecio a los Derechos Humanos, ya que las prácticas aprobadas resultan devastadoras para la dignidad y el valor esencial de las personas.
TERCERA: “El Protocolo” atenta directamente a la dignidad de los seres humanos, reconocida en el Artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y configura un conjunto de prácticas torturantes, crueles, inhumanas y degradantes, con abierta violación del Artículo 5 de la indicada Declaración Universal y del Artículo 10-1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, que obliga a que toda persona privada de libertad sea tratada humanamente y con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano.
CUARTA: “El Protocolo” viene a dejar vacío el Articulo 10-1 de la Constitución Española, en tanto que viene a ignorar que la dignidad de las personas y los derechos inviolables que le son inherentes constituyen un principio y valor constitucional básico, y es una clara vulneración del Artículo 15 del mismo texto constitucional, al posibilitar prácticas atentatorias a la integridad moral y constitutivas de tratamientos inhumanos y degradantes.
QUINTA: “El Protocolo” ignora que toda detención debe practicarse en la forma que menos perjudique a la persona detenida, ya que las “prácticas” policiales aprobadas en el mismo parten del uso indiscriminado de métodos humillantes y vejatorios, por lo que las “pautas policiales de actuación” resultan por si mismas provocadoras de humillaciones y envilecimientos degradantes, generadoras de sufrimientos y patentemente atentatorias a la dignidad moral de las personas.
SEXTA: “El Protocolo” consagra, y da por buenas, la generalización de prácticas abusivas y arbitrarias, que entrañan esencialmente violencia física y moral, y aparejan la desprotección y falta de respeto efectivo al trato humano para la dignidad de las personas.
SEPTIMA: “El Protocolo” viola los Principios elementales de proporcionalidad, racionalidad y necesidad, consagrando la arbitrariedad policial como regla general de actuación.

El Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos quiere resaltar que “El Protocolo” supone una clara usurpación, por parte del Ministerio del Interior, de las funciones del Parlamento, evitando que el Congreso de Diputados, mediante Ley Orgánica, pueda entrar a regular una materia que afecta directamente a los Derechos Humanos Fundamentales de las personas.

En efecto, “la práctica” generalizable, por sistemática, de realizar el embarque en los aviones de todas las personas a expulsar, conduciéndolas atadas con “lazos de seguridad” a plena vista del público, pasajeros y tripulación, constituye una actuación inadmisible. Lo mismo ocurre con la utilización de “grilletes metálicos”, “capuchas” y “cascos”, “correas de sujeción” y “camisas de fuerza”.

Por otra parte la calificación como “peligroso” de un ser humano sometido a expulsión, se deja a la arbitrariedad de los agentes policiales de turno, sin que el concepto de “peligroso” venga determinado por norma legal alguna.

Para mayor pretendida eficacia, “El Protocolo” considera necesario el “servicio” de agentes policiales expertos en “artes marciales”, cuando lo procedente sería la enseñanza, educación y respeto a los Derechos Humanos para asegurar un tratamiento justo y humano.

De especial barbarie resulta la regla de actuación referida a los expulsados “con sus ropas llenas de excrementos”, ya que por tal situación se les considerará como “violentos” y serán vestidos a la fuerza con un “mono”.

En suma mediante un “Protocolo”, carente del valor de norma jurídica, se hurtan al Parlamento las facultades de legislación previstas en la Constitución Española, con lo cual la Dirección General de la Policía se autoproclama legislador ordinario y orgánico, evitando el control parlamentario, y generando un precedente en cuanto al trato al el resto de la población.
Una sociedad que tolera estas prácticas se degrada y envilece en su conjunto.

En base a lo razonado, desde el CEDEHU rechazamos la pretensión del Ministerio del Interior, por estimarla palmariamente atentatoria al Derecho a la Dignidad e Integridad Moral de los seres humanos, y exigimos su retirada inmediata.

Llamamos a las asociaciones involucradas en la Defensa de los Derechos Humanos a que manifiesten su rechazo y protesta frente al infame “Protocolo” elaborado por la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior.


Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos

Madrid, 13- Septiembre-2007

Nota: Este documento se envía a los Grupos Parlamentarios del Congreso de Diputados, al Gobierno y al Defensor del Pueblo.

Contra las políticas de inmigración que matan: Osamuyia Akpitaye

Contra las políticas de inmigración que matan



El pasado sábado 9 de junio, moría el ciudadano nigeriano Osamuyia Akpitaye cuando las autoridades trataban de expulsarlo fuera de territorio español, amordazado y esposado en un avión. Una muerte, sobre cuyas causas todavía hay muchas dudas, y cuya investigación, para depurar las responsabilidades políticas y penales que procedan, debe iniciarse de inmediato, a través de todos los instrumentos propios del Estado de derecho.

Una muerte que es la muestra, por desgracia, más palpable y la peor consecuencia de lo que viene siendo la política migratoria de las autoridades españolas, y también europeas, basada en la represión de quienes no quieren otra cosa que ejercer su derecho a la libertad de circulación y buscar mejores expectativas de vida. Unas políticas que tan pronto consisten en firmar acuerdos con autoridades antidemocráticas de los países de origen de los migrantes, para “frenar” su salida, como otras veces se manifiestan en la muerte durante la travesía hacia Europa o dentro de nuestras ciudades, con redadas masivas, detenciones de quien no ha cometido ningún delito, estancias sin derechos en centros de internamientos, expulsiones por la fuerza e incluso, en ocasiones, abandonos de estas personas, ni siquiera en sus países, en otros países, donde se producen graves vulneraciones de sus derechos. El caso del Marine I, o lo ocurrido en aguas de Libia, son muy elocuentes de que consecuencias está teniendo la política europea de externalización y subcontratación del control de fronteras. Unas políticas que pretenden que una de las causas principales de la inmigración son las políticas neoliberales que agudizan el saqueo de los países empobrecidos y de sus habitantes.

Una violación de derechos que se produce, en ocasiones, de forma tan flagrante como ha ocurrido con Osamudia, y otras veces, de forma más sutil. Las colas persisten en las oficinas de extranjería, los criterios arbitrarios y restrictivos continúan, y es precisamente el colectivo nigeriano y en general, el procedente del Africa subsahariana, quien peor lo tiene. Hoy día, las personas nigerianas no tienen oportunidad de conseguir, ni la residencia por arraigo, simplemente porque las autoridades, ni las españolas ni las de su país, no quieren resolver un simple problema burocrático, para que puedan conseguir sus certificados de antecedentes penales.

Toda una serie de obstáculos y discriminaciones que son consecuencia de estas políticas migratorias, que no han menguado en su represión, al contrario, se mantienen igual desde hace años, minando la convivencia y generando un racismo grande hacia los colectivos afectados.

Por eso, las entidades y personas que hoy nos reunimos, exigimos un cambio de estas políticas, y en general, un cambio de modelo, que respete los derechos fundamentales de todas las personas, independientemente de su origen o nacionalidad. Una nueva política que combata de verdad el racismo, que suponga el cierre de centros de internamiento, donde los internos no tienen ni los pocos derechos que se tienen en las cárceles, que acabe con las expulsiones a la fuerza de ciudadanos que son tratados como delincuentes, y que respete la declaración universal de derechos humanos, en toda su extensión.

Asimismo, queremos con este acto manifestar toda nuestra solidaridad con la familia de Osamudia, y en general hacia el colectivo nigeriano, y hacia todas las personas que sufren a diario las consecuencias de las políticas migratorias actuales.

NO MAS MUERTES
CONTRA LAS EXPULSIONES Y LOS CENTROS DE INTERNAMIENTO
POR EL RESPETO AL DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD
POR EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
POR EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS Y LA DEPURACION DE RESPONSABILIDADES PENALES Y POLÍTICAS EN LA MUERTE DE OSAMUYIA AKPITAYE

Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos (CEDEHU)
Madrid, a 1/7/2007

Marine I: Cúmulo de Violaciones de Derechos Humanos y actuaciones al margen de la legalidad por parte del gobierno español.

Marine I: Cúmulo de Violaciones de Derechos Humanos y actuaciones al margen de la legalidad por parte del gobierno español.

La actuación del gobierno español con las personas que viajaban en el “Marine I” ha sido realizada violando los derechos fundamentales de las personas afectadas y al margen de la legalidad española e internacional, acudiendo al burdo mecanismo del fraude de ley y de la arbitrariedad prohibidas en nuestro ordenamiento jurídico

Tras acudir en socorro del buque que se encontraba en aguas de Senegal en cumplimiento de lo establecido en el “Convenio Internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos (SAR)” de 1979, el resto de la prescripciones legales al respecto han sido obviadas.
El convenio establece que “sean cuales fueren la nacionalidad o la condición jurídica de dichas personas o las circunstancias en que éstas se encuentren" se deberá "prestarles los primeros auxilios médicos o de otro tipo y trasladarlas a un lugar seguro", pese a lo cual el barco fue trasladado a las inmediaciones de la costa de Mauritania permaneciendo los viajeros en él desde el 30 de Enero hasta el 12 de febrero, sin las condiciones mínimas indispensables, y sin que hasta el día 12 nadie subiera al buque para asistirles, siéndoles suministrada la comida por medio de cabos.
Según lo regulado un lugar seguro es un sitio en el que se considera terminan las operaciones de salvamento y en el que la vida y seguridad de los supervivientes ya no está amenazada, pueden satisfacerse sus necesidades humanas básicas (tales como alimentación abrigo y atención médica), y pueden concluirse acuerdos para el transporte de los supervivientes hasta su destino próximo o final.
Ahora bien Mauritania no ha firmado el convenio SAR y es un país repetidamente denunciado por la sistemática violación de derechos humanos.
El gobierno español mandó cuatro aviones (dos de ellos militares) para las “repatriaciones” y cuando finalmente se hizo desembarcar a los viajeros, estos lo hicieron fuertemente custodiados por policías españoles y fuerzas armadas mauritanas y recluidos en un viejo almacén de pescado del puerto, similar a las barracas de los campos de concentración.
La policía española fue la encargada de interrogarles y privarles de libertad - pese a que no encontrarse en territorio español y no ser ciudadanos españoles- y comenzó las gestiones para hacerles salir de Mauritania. Aparte del hecho de portar armas nada avala el derecho de la policía española para interrogar y participar en la privación de libertad de estas personas, lo que se hizo sin cumplir ninguna de las garantías de asistencia jurídica y e interpretación previstas en la legislación española. Es decir fueron privados totalmente de abogados e intérpretes, y sin lectura de derechos garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico español y en los convenios sobre derechos humanos, y todo ello se realizó utilizando el engaño, y el abuso, para hacerles creer que serian trasladados a España.
Durante estos días el derecho a solicitar asilo y refugio estuvo severamente limitado por las dificultades que encontraron por parte de Mauritania los representantes del ACNUR (ya a que eran un equipo muy pequeño sin posibilidades de atender a las 369 personas) y solo finalmente 22 inmigrantes de Birmania, 10 de Sri Lanka y 3 de Afganistán fueron trasladados a Canarias, existiendo serias dudas sobre la información y asesoramiento que se proporcionó al resto.

Las personas de origen presuntamente africano tras un rocambolesco viaje hacia Guinea Bissau (que denegó el permiso para aterrizar al avión, y tras horas de dar vueltas la aeronave por la negativa de autorización para el aterrizaje de vuelta en Mauritania) son deportadas colectivamente a Cabo Verde país del que no son originarias, ni es de donde ha partido el barco, si no simplemente el país al que el gobierno español ha podido comprar.
Las personas trasladadas a Cabo Verde se encuentran desde entonces privadas de libertad en dicho país, quien sabe en base a que, ni en que condiciones, ni con que amparo judicial ya que han sido llevadas contra su voluntad y encarceladas y no se ha permitido que les asista un abogado de la Comisión Española de Apoyo al Refugiado. También el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) llamó la atención sobre la imposibilidad de ponerse en contacto con este grupo.
Se baraja (según un acuerdo firmado por Guinea, Mauritania y España) su traslado a Guinea Conakry que en estos momentos sufre una grave inestabilidad social y política, y en el que ha sido decretado el estado de sitio por el presidente, concediendo a las autoridades militares 'plenos poderes para poner en peligro libertades fundamentales' lo que ha servido de excusa a los miembros de las fuerzas de seguridad para aterrorizar a la población y para actuar como 'vulgares delincuentes' según denuncian Amnistía Internacional (AI) y Human Rights Watch (HRW). El traslado a Guinea Conakry en estas condiciones vulneraría la Declaración Universal de Derechos Humanos y como advierte CEAR el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que en su artículo 3 y en el Protocolo Adicional III a dicho convenio, establece que ninguna persona puede ser devuelta a un país donde corra riesgo de ser sometida a tratos inhumanos, crueles o degradantes, y la Convención de la ONU contra la Tortura, que establece que no podrá haber expulsión, devolución o extradición de una persona a un Estado en el que haya violaciones de derechos humanos y en el que por tanto esa persona pueda estar en peligro de ser sometida a tortura.

Las otras 299 personas permanecen privadas de libertad en condiciones infrahumanas y degradantes desde el día 12, hacinados en el almacén de pescado en el que fueron encerrados, en el que se les obliga a permanecer sentados y/o tumbados, alimentados con frecuencia a base de bocadillos y en condiciones que han levantado serias protestas por parte de las organizaciones que les atienden, como ha denunciado la Media Luna Roja los aseos del hangar "están atascados, el techo está agujereado y hay un olor insoportable que se propaga por todo el lugar", mientras por televisión se les muestra haciendo gimnasia o viendo películas.
Se argumenta que se está a la espera de que la embajadora de la India reconozca su nacionalidad y se les traslade a dicho país, ya que “son orientales”, pero pasan los días en esta inaceptable realidad.

El cúmulo de violaciones de derechos humanos y de actuaciones al margen de la legalidad española e internacional es presentado como algo ajeno a la voluntad del gobierno español, cuando en realidad es el gobierno español el autor material del resultado y cooperador necesario de la situación de continuada ilegalidad a la que se hayan sometidos y del trato que están padeciendo y que está actuando como si se tratara, no de seres humanos, si no de objetos desechables y peligrosos.

El Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos reclamamos:

1.- El inmediato traslado de las personas que permanecen en Mauritania y de las que fueron trasladadas a Cabo Verde a territorio español reconociendo que están bajo responsabilidad española y por tanto bajo su custodia y jurisdicción.
2.- Que se les apliquen las garantías propias del Estado de derecho y que se proteja sus derechos humanos y básicos, a la vida, a la integridad física y moral, a no ser sometidos a tratos inhumanos y degradantes, a solicitar asilo, a la tutela judicial efectiva y a gozar de situación de libertad con asistencia jurídica y de defensa a todos los efectos
3.- Que no se considere su entrada como irregular ni se les aplique sanción de expulsión.
4.- Que se arbitren los medios para una recepción acorde con su condición personas en dificultades y respetuosa con su dignidad de seres humanos.
5.- Que se depuren responsabilidades entre los responsables políticos de la gestión.
6.- Reclamamos la intervención del fiscal general del Estado para una exhaustiva investigación y depuración de los hechos presuntamente delictivos que hayan podido cometer las diversas autoridades del gobierno español, en sus distintos escalones jerárquicos.
7.- Que no se repitan actuaciones que vulneren derechos humanos ni se opere al margen de la legalidad exportando el control de la inmigración a países sin garantías, eludiendo el marco legal y dando un tratamiento denigrante a ninguna persona, bajo ninguna excusa de cualquier tipo, como la ridícula esgrimida en este caso de la presión migratoria que suponen 369 personas.

Por último desde CEDEHU hacemos un llamamiento a la sociedad para no permanecer indiferente ni consentir que el gobierno español cometa estás tropelías, no admitiendo que se actúe ignorando los principios éticos en base a intereses electorales.

Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos (CEDEHU)
Madrid, 19 de Febrero de 2007

jueves, 17 de abril de 2008

EXPULSIONES DE INMIGRANTES A MAURITANIA

EXPULSIONES DE INMIGRANTES A MAURITANIA

LAS POLÍTICAS : Subcontratación del control de fronteras externas de la Unión Europea
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Conviene recordar que en el contexto de las políticas europeas de control de las migraciones, a partir del verano del 2004 hubo iniciativas de varios dirigentes europeos en el sentido de efectuar dicho control fuera de las fronteras de la Unión Europea, declarándose favorables a la creación de campamentos de inmigrantes y solicitantes de asilo en el norte de África, con el fin de elegir y clasificar a los extranjeros autorizados a entrar en Europa, delegando así en países como Libia, Túnez o Marruecos el control y la retención de los inmigrantes y de los solicitantes de asilo en tránsito en sus territorios, burlando las obligaciones internacionales de la Unión Europea.
Ante esos planteamientos, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero ( y también el Gobierno francés) dijo no estar de acuerdo con esas iniciativas, ya que entendía no garantizaban el respeto a los Derechos Humanos de los inmigrantes.
¿Qué ha pasado para que solo unos meses después el Gobierno español haya cambiado de forma de pensar y los hechos demuestren que se está actuando en contra de lo dicho, poniendo en práctica políticas que propugnan la subcontratación a terceros países ( en los que la preocupación por el respeto a los Derechos Humanos es inexistente) del control de las fronteras externas de la Unión?

LOS HECHOS : Acuerdos con Marruecos y Mauritania.

Tras los trágicos sucesos acaecidos en Ceuta y Melilla en la segunda mitad del año 2005, el Gobierno español logró que el Reino de Marruecos asumiera el papel represor, sin control, tanto en su territorio como en los usurpados al pueblo saharaui, de los ciudadanos africanos que trataban de llegar a la península. Una vez blindados estos territorios, los flujos de la desesperada inmigración de africanos se han visto obligados a trasladarse a territorio mauritano para, desde el mismo, tratar de llegar a las Islas Canarias.
Siguiendo la táctica concertada con Marruecos, el Gobierno español se ha apresurado a concretar con el Gobierno de Mauritania en estos últimos meses, las mismas tácticas de represión y soluciones inhumanas desplegadas por el Reino de Marruecos.
Así el Gobierno español, asumiendo el papel de “policía de fronteras de la Unión Europea”, “constructor de muros, vallas y barreras”, “dispensador de dineros”, “exportador de militares, policías, guardias civiles y patrulleras armadas” y como “constructor acelerado de campos de concentración”, ha acordado con el Gobierno mauritano una siniestra política represiva tendente a evitar que los inmigrantes africanos salgan desde las costas mauritanas y a lograr la devolución a Mauritania de los que llegaron a Canarias, para que después sean expulsados desde Mauritania a las zonas fronterizas con otros países africanos (Senegal, Malí,...)
Rápidamente el Cuerpo de Ingenieros del Ejército (enviado a Nouâdhibou – Mauritania) habilitó un europeísimo campo de concentración a pleno sol, con grandes tiendas de campaña y carente de las mínimas condiciones que posibiliten un trato humanitario, coronando las autoridades mauritanas los muros con alambradas tipo concertinas. Los policías, guardias civiles y patrulleras, junto con sus colegas mauritanos, comenzaron las tareas de vigilancia y represión.
Los inmigrantes que consiguieron llegar a Canarias son devueltos a Mauritania en aviones, trasladados como delincuentes, vigilados por los agentes de las Unidades de Intervención Rápida (los antidisturbios ), asesorados por los expeditivos agentes de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones. Las pocas noticias que llegan apuntan a que se está engañando a los inmigrantes, convenciéndoles de que se les va a trasladar a la península, para así lograr que revelen su país de procedencia.
Una vez llegados a Mauritania, las autoridades y agentes policiales impiden a los cooperantes de Organizaciones humanitarias el contacto y asistencia a los inmigrantes encerrados en el campo de concentración. De este modo se cierra un círculo de represión y mal trato que culmina con transportes semiclandestinos a las zonas fronterizas de Mauritania, para devolverlos a los que se pretende que son sus países de origen.

LAS CONSECUENCIAS : Se están violando los derechos de los inmigrantes como personas.

*.- Evidentemente con estas políticas el riesgo de naufragio y muerte se multiplica para quienes intentan tan arriesgada travesía marítima.

*.- El Gobierno español está colaborando activa y cínicamente al establecimiento de campos para extranjeros en las fronteras externas de la Unión Europea, en contra de las declaraciones hechas en su día y haciendo dejación de sus responsabilidades y obligaciones internacionales.

*.- Se proclama de manera hipócrita por el Gobierno y organismos de la Administración relacionados con extranjería, que estamos en presencia de un drama humanitario ajeno a Europa y atribuible solo a la desesperación y, como no, a las “mafias”, dando un tratamiento policial y militar a este drama que afecta a miles de inmigrantes africanos, desentendiéndose de su suerte.

*.- Una vez más la universalidad de los Derechos Humanos ha sido pisoteada, mientras la retórica de la hipocresía y la represión se impone sin contemplaciones.

*.- Se hace necesario y urgente suspender de manera inmediata las expulsiones, devoluciones y repatriaciones a Mauritania y Marruecos así como reflexionar seriamente sobre los resultados y consecuencias de las actuales políticas europeas de cierre y control de fronteras y proceder a un cambio radical de las mismas que tenga en cuenta la realidad del fenómeno migratorio y respete de verdad y escrupulosamente el contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

*.- Y ¡ no cerremos las puertas a África !

Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos (CEDEHU)
Abril 2006