Páginas

martes, 19 de agosto de 2008

RACISMO INSTITUCIONAL Y RACISMO SOCIAL

RACISMO INSTITUCIONAL Y SOCIAL EN EL ESTADO ESPAÑOL
¿El “racismo institucional” promueve el “racismo social”?

ÍNDICE:

I.- INTRODUCCIÓN.


II.- PRINCIPALES FACTORES DEL RACISMO INSTITUCIONAL Y SUS REPERCUSIONES EN EL RACISMO SOCIAL

II.1 – DISCRIMINACIÓN LEGAL DE LA POBLACIÓN INMIGRADA

II.2 - POLÍTICAS SECURITARIAS

II.3.- EL DISCURSO POLÍTICO-MEDIÁTICO

II.4 - ACTUACIÓN DE LAS INSTITUCIONES Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

II.5 - UN CASO PARADIGMATICO: LA LEY ORGÁNICA 13/2007 DE PERSECUCIÓN EXTRATERRITORIAL DE LA INMIGRACIÓN IRREGULAR.


III.- OTROS ÁMBITOS DE DISCRIMINACIÓN SIGNIFICATIVOS Y SUS CONSECUENCIAS EN EL RACISMO SOCIAL

III.1 - EDUCACIÓN Y JUVENTUD

III.2 – TRABAJO

III.3 – FAMILIA

III.4 – SANIDAD

III.5 - DERECHOS POLÍTICOS


IV.- CONCLUSIONES

V.- PROPUESTAS

VI – NOTAS

INTRODUCCIÓN

Además del carácter profundamente discriminatorio de la Ley de extranjería y de su Reglamento, y de la rigidez y falta de eficiencia de la Administración pública, la actuación institucional, estos últimos años se ha centrado en poner en práctica todas las medidas que conlleva la externalización de fronteras de la Unión Europea: externalización de campos de internamiento, reforzamiento de muros y de los medios del FRONTEX, acuerdos de repatriación con terceros países, tanto de sus nacionales como de no nacionales, medidas para impedir salir a las personas del continente africano de sus propios países, persecución extraterritorial de la inmigración, nuevo protocolo policial para repatriaciones, etc. y en mantener y reforzar las medidas discriminatorias para la población migrada que vive en el Estado español, tanto en situación regular como irregular.

El debate político sobre inmigración entre los dos principales partidos políticos ha adquirido tintes populistas y se ha centrado en quién ha logrado expulsar a más extranjer@s o quién ha tenido más mano dura con las personas inmigradas en situación irregular. Y la actuación discriminatoria ha culminado en Junio 2008 con el apoyo del gobierno y de la mayoría de representantes del Estado Español en el parlamento europeo a la Directiva europea de retorno, bien llamada “Directiva de la vergüenza”.

Ante la evidencia de la existencia de un racismo creciente en el Estado Español (Nota 1), nos parece importante profundizar en el análisis de la influencia que en los comportamientos sociales están teniendo los contenidos de la legislación sobre inmigración y las actuaciones institucionales. Por este motivo, el Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos (CEDEHU) se formula la siguiente pregunta:

¿El “racismo institucional” promueve el “racismo social”?

Nos hemos planteado analizar, en primer lugar, la existencia en el Estado Español de una fuerte carga de “racismo institucional” y, en segundo lugar, cómo se perciben en los ámbitos más significativos de la vida social las actitudes de discriminación hacia la población inmigrante no comunitaria, para finalmente analizar cómo el “racismo institucional”- en el que incluimos el discurso político-amplificado por los medios de comunicación influye y es una de las causas fundamentales de esas situaciones de “racismo social”.

II. PRINCIPALES FACTORES DEL RACISMO INSTITUCIONAL Y SUS REPERCUSIONES EN EL RACISMO SOCIAL


II.- 1 – DISCRIMINACIÓN LEGAL DE LA POBLACIÓN MIGRADA

Si la propia Ley discrimina a las personas, ¿puede construirse una sociedad de “iguales”?

Las restrictivas medidas legislativas de entrada y estancia para personas extranjeras no comunitarias provocan una diferencia de acceso a derechos respecto a l@s nacionales del Estado español y la exclusión de la plena ciudadanía.
En la base de esta discriminación está la idea de considerar los derechos fundamentales de las personas ligados a la condición de “ciudadanía nacional”. Se convierten así esos derechos en “privilegios a alcanzar”.
Se produce por tanto una estratificación en categorías:
*- Ciudadan@s nacionales estatales, con plenos derechos.
*-Ciudadan@s comunitari@s, con derechos políticos restringidos.
*-Ciudadan@s extracomunitari@s residentes, sin derechos políticos.
*- No ciudadan@s: extracomunitari@s en situación irregular, marginados y sometidos a persecución.
Los factores legales de exclusión y discriminación dificultan o impiden la inclusión e integración igualitaria. (Nota 2)
La desigualdad de derechos genera en la población autóctona la imagen del “otro” inferior y desigual en el plano antropológico, precisamente al tratar al “otro” como inferior y desigual en el plano jurídico, lo que fomenta el racismo, refuerza las identidades regresivas, compactadas por la aversión hacia “el otro” diverso y sustentadas en el “chovinismo de bienestar” y refuerza el racismo.

Sin pretensiones de exhaustividad, merece la pena citar algunas discriminaciones en función del origen nacional, que envilecen el sistema político, al consagrar sólidos mecanismos de apartheid y que están regladas en: el Código Penal (CP), la Ley 4/2000, modificada por la 8/2000 y la 11/2003, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, conocida como la “Ley de Extranjería” (LE), y su Reglamento de desarrollo (RE), la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local (BRL), la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (RJA y PAC):

Participación pública: se limita el derecho al sufragio –siendo residente- a las elecciones municipales y en ellas solamente a l@s nacionales de aquellos países en que exista reciprocidad (Artículo 6 de la LE), el resto de las personas no tienen ningún derecho de sufragio.

Derecho al trabajo: Condicionado a ser titular del permiso de trabajo (Art. 10.1 LE). La autorización para trabajar por cuenta ajena la debe solicitar la empresa o persona empleadora, y está sujeta a la situación nacional de empleo (que no haya población española en paro en el sector y zona) (Art. 38 LE). La autorización de trabajo por cuenta propia se condiciona además de al cumplimiento de todos los requisitos exigibles a l@s nacionales a acreditar la suficiencia de inversión y potencial creación de empleo (Art. 37 LE).

Derecho a la asistencia sanitaria: Condicionado a la inscripción en el padrón (salvo menores y embarazadas) (Art. 12.1 LE).

Derecho a la Seguridad Social y a los Servicios Sociales: condicionado a la residencia (salvo los básicos) (Art. 14.1 LE).

Derecho a la intimidad familiar: Reservada a residentes (Art. 16.1 LE)

Derecho a la vida en familia: La reagrupación familiar se limita a las personas residentes, siempre y cuando lleven más de un año de residencia legal y tengan autorización para otro año. Únicamente se puede reagrupar a cónyuges, a los hijos e hijas menores y a ascendientes que estén a su cargo (Arts. 16 y 17 LE). Deben demostrar que tienen alojamiento adecuado y medios de subsistencia para los familiares.

Derecho a la residencia: Reservado a quienes entren de forma regular, acrediten disponer de medios económicos, o tengan permiso de trabajo, y a quienes sean objeto de reagrupación familiar. Se contempla la autorización a quienes acrediten situaciones de arraigo tras dos o tres años de estancia irregular y otras condiciones (Art. 31 LE).

Trámites administrativos: Plazos y silencio administrativo: Transcurrido el plazo de resolución de solicitudes, si no hay respuesta se entienden desestimadas. (Disposición Adicional Primera LE). Exigencia de comparecencia personal: No se admite el poder de representación para la presentación de solicitudes, incluso cuando el sujeto legitimado para presentarla es un empleador. (Disposición Adicional Tercera LE). Inadmisión a tramite: Se podrá inadmitir a tramite por defectos formales, sin derecho a subsanación (que es la regla general), también cuando consta un procedimiento sancionador aunque no sea firme y además cuando el órgano administrativo-policial las considere “sin fundamento” (Disposición Adicional Cuarta LE).El procedimiento administrativo no será el “procedimiento común”, tienen normativa específica (Disposición Adicional Novena RJA y PAC), el procedimiento no sólo es diferenciado sino de menores garantías y derechos.

Libertad de reunión y manifestación, libertad de Asociación y libertad de huelga: derechos que no podían ser ejercidos por quienes no tengan autorización de estancia y residencia en los dos primeros casos y autorización para trabajar en el tercero (Art. 7.1 LE, Art. 8 LE, Art. 11.2 LE) Esta limitación contemplada por la Ley ha sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en Noviembre del 2007 y a fecha de elaboración de este trabajo aún no se ha modificado la legislación en este sentido.

Las discriminaciones de los temas que enunciamos a continuación forman parte de la legislación y se detallan en el apartado “Políticas securitarias”, porque configuran en su conjunto uno de los pilares fundamentales en que se apoya la actual política de inmigración del Estado español, con una impresionante carga discriminatoria:
Control y violación de la intimidad.
Infracciones, Sanciones, Expulsiones.
Igualdad ante la Ley. Doble pena.
Presunción de inocencia.
Privación de libertad.
Transportistas.
Seguridad jurídica.
Criminalización de la ayuda a la entrada clandestina.
Protocolo de repatriaciones.
Persecución extraterritorial de la inmigración clandestina.

Tanto el poder ejecutivo como el poder judicial aplican estas normativas de la forma que más restringe los derechos de la población migrada en una abrumadora mayoría de los casos. Como ejemplo de ello la incoación sistemática de una orden de expulsión a cualquier persona indocumentada o el internamiento autorizado por los jueces por la mera situación de irregularidad.
Por razones de espacio no se recogen aquí los aspectos derivados de normas comunes de la UE, como que todos los países comparten datos policiales relativos a naturales de terceros países.


II.- 2 - POLÍTICAS SECURITARIAS

Pilar básico en que apoya el Gobierno sus políticas sobre inmigración. Esto ya no solo es discriminar, sino criminalizar a la persona inmigrante.

El tratamiento normativo y político de la población migrada en los aspectos de seguridad y control es sin duda un factor clave en la generación del racismo social.
La población migrada es tratada como una categoría social objeto de medidas especiales de penalización extraordinarias, de control, y con menores garantías frente a cualquier clase de administración lo que fabrica una imagen de grupo social peligroso y justifica actuaciones especiales en base a unas supuestas emergencia y amenaza a la seguridad.
Las políticas securitarias del Estado español presentan hacia la inmigración una orientación fundamentalmente policial y de recorte de libertades.
En su base están las siguientes ideas:
- Identificación de un “enemigo” al que culpabilizar, como pretexto para incrementar las políticas de seguridad. Utilización del “miedo” como instrumento de sumisión y control, facilitando el recorte de libertades a toda la sociedad.
- Exclusión de inmigrantes no comunitarios como reforzamiento de la “identidad europea”.
- Identificación de inmigración con delincuencia y terrorismo: criminalización de la inmigración.

La legislación vigente en materia de seguridad y control es discriminatoria, respecto a:

Control y violación de la intimidad: Las personas extranjeras con residencia temporal (mínimo 5 años) están obligadas a comunicar al Ministerio del Interior sus cambios de nacionalidad, estado civil y domicilio (Art. 31.5 LE) y se exige la renovación del padrón cada dos años, con baja automática sin audiencia a la interesada (Art. 16.1 BRL). Se ceden los datos relativos a población extranjera entre las Administraciones públicas, (Disposición Adicional quinta LE) sin consentimiento previo de la afectada (Art. 16.3 de BRL). La dirección general de la Policía accederá a los datos del padrón de extranjer@s (Disposición adicional séptima BRL), lo que viola lo establecido en la Ley de Protección de Datos.

Infracciones, Sanciones, Expulsiones: Son infracciones, entre otras, que se sancionan con la expulsión, estar en situación irregular, trabajar sin permiso, ocultar o falsear los cambios al Mº del Interior. (Art. 56 LE). Toda expulsión lleva consigo la prohibición de entrada por un periodo de entre 3 y 10 años (Art. 58 LE). La expulsión es de hecho una sanción penal encubierta. El procedimiento preferente para las expulsiones da un plazo brevísimo, de 48 horas, para proponer pruebas (Art.63 LE) y permite que la policía deniegue la admisión de pruebas, contra lo que no se puede recurrir.

Igualdad ante la Ley. Doble pena: La condena por un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año constituirá causa de expulsión (Art. 57.2 LE). En caso de delitos con condena igual o superior a 6 años, una vez cumplidas las tres cuartas partes de la condena se posibilita la expulsión en lugar de la libertad condicional (¿dónde queda la reinserción social?) (Art. 89 CP).

Presunción de inocencia: Cuando la persona extranjera se encuentre procesada o inculpada por un delito o falta para el que la ley prevea una pena privativa de libertad inferior a seis años, puede ser expulsada en el plazo máximo de tres días (Art. 57.7.a LE y Art. 89 CP).

Privación de libertad: L@s extranjer@s pueden ser privados de libertad por una mera falta administrativa e internad@s en los “centros de internamiento” durante un máximo de cuarenta días con objeto de asegurar su expulsión, (Arts. 60 y 61 LE); los CIES son centros penitenciarios de baja intensidad, en los cuales los derechos de l@s intern@s están menos regulados que los de las prisiones y el régimen es el propio de los sistemas carcelarios, con sometimiento al funcionario y prohibición de actos de legítima protesta. Los vigilantes no son funcionarios de prisiones sino policías; se autorizan los registros y cacheos, el aislamiento en celdas de castigo (llamadas “habitación individual”) y bajo el eufemismo de “medios de contención” se consagra el uso de la fuerza y de la violencia (que puede adoptar cualquier vigilante bajo el pretexto de “razones de urgencia”). El papel de control del juez que autoriza el internamiento queda devaluado o en letra muerta. (Art. 62 LE).

Transportistas: Las compañías de transporte están obligadas a remitir a las autoridades españolas la información relativa a l@s pasajer@s, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad número de pasaporte, e información de billetes de vuelta no utilizados. Están obligadas a comprobar la validez y vigencia de pasaportes y visados. Así los transportistas son convertidos en agentes para-policiales, con capacidad de decisión (Art. 66 LE).

Seguridad jurídica: No se contempla el deber de motivación en las resoluciones administrativas denegatorias sobre la prohibición de salida (Art. 20 RE), sobre residencia temporal en supuestos excepcionales (Art. 46 RE), sobre residencia temporal y trabajo por cuenta propia (Art. 59 RE), sobre residencia temporal y trabajos trasnacionales (Art. 65 RE), en las relativas a la residencia temporal con la excepción de la autorización de trabajo (Art. 69 RE), y sobre residencia permanente (Art. 73 RE), con la indefensión que esto supone.
Como se ha mencionado el procedimiento preferente para las expulsiones da un plazo brevísimo, de 48 horas, para proponer pruebas (Art.63 LE) y permite que la policía deniegue la admisión de pruebas, contra lo que no se puede recurrir.

Criminalización de la ayuda a la entrada clandestina: El tratamiento de la ayuda a la entrada clandestina o favorecimiento de la inmigración clandestina aísla a la persona migranda y penaliza gravemente toda ayuda que se le preste, aunque sea solidaria y sin ánimo de lucro (Art. 312.1, 313.1 y 318 bis CP).

Protocolo de repatriaciones: Las normas de actuación en la expulsión o la repatriación contempladas en el Protocolo elaborado por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, (que así se autoproclama legisladora en materia de derechos fundamentales) constituyen el visto bueno a la arbitrariedad y las prácticas de violencia habituales en las expulsiones, que sistematizan las mismas y garantizan la impunidad de los agentes. Convierte en norma el tratar a las personas que se expulsa como peligrosas y violentas y establece el uso generalizado de realizar el embarque en los aviones conduciéndolas atadas con “lazos de seguridad” a plena vista del público, pasajeros y tripulación, instituyendo la utilización de “grilletes”, “capuchas” y “cascos”, “correas de sujeción” y “camisas de fuerza” lo que configura un conjunto de prácticas torturantes, crueles, inhumanas y degradantes.

Persecución extraterritorial de la inmigración clandestina: (LO 13/2007) para la persecución extraterritorial del tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas que considera competente a la jurisdicción española para conocer – y a la policía para intervenir - hechos cometidos por español@s o extranjer@s fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como “Tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, sean o no trabajadores”. Equipara la inmigración irregular a esclavismo y a la coacción desconociendo que la inmensa mayoría de inmigrantes y las corrientes migratorias irregulares, se articulan en vías voluntarias de salida. Viola el derecho al Asilo, ya que se imposibilita poder solicitarlo. Pretende burlar la jurisprudencia ya que la gran mayoría de los juzgados y tribunales han resuelto que el simple transporte irregular de personas no es constitutivo de tráfico ilegal de personas.
El contenido ideológico de esta Ley Orgánica es objeto de un análisis especial por significativa que resulta para la generación de racismo social desde la norma.


Prácticas policiales: Paradas, identificaciones y cacheos:

Límites legales de la policía para solicitar identificación: La legislación con respecto a los límites legales de la policía para parar a personas, para solicitarles identificación o para cachearles dice en su artículo 20 que podrán hacerlo siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección. En consecuencia debe existir algún motivo sin embargo el Tribunal Constitucional ha fallado que incluso sin ningún indicio de una infracción puede realizarlo "en el curso de la actividad preventiva e indagatoria de hechos delictivos". Además una sentencia del Tribunal Supremo se afirma que "el cacheo e identificación debe llevarse a efecto con racional cautela y también racional espíritu investigador, lo que conlleva la necesidad de actuar por simples sospechas, siempre que estas no sean ilógicas, irracionales o arbitrarias"
También en este aspecto la población migrada es objeto de discriminación legal: aunque la inmigración irregular no es un delito el Tribunal Constitucional ha fallado que la policía puede parar a una persona simplemente porque tiene un fenotipo "no-español" lo que básicamente legaliza prácticas racistas y discriminatorias con el argumento de que una persona que no aparenta ser española pueda ser un/una extranjera indocumentado, y así puede ser requerido a identificarse, siendo el mecanismo "idóneo" para el control de flujos migratorios ilegales.

De acuerdo con la investigación realizada por Daniel Wagman, Grupo de Estudios y Alternativas 21 (Nota 3) “...según admiten ellos mismos los policías paran y detienen más frecuentemente a integrantes de minorías étnicas e inmigrantes que a españoles. Un agente de la policía manifestó que en su distrito del 65 al 75% de los arrestos son inmigrantes. Un jefe de la Policía Nacional en Madrid, dijo que de un promedio de 800 arrestos llevados a cabo en su distrito, el 80% eran inmigrantes o extranjeros”. A este acoso permanente a la población migrada se unen las operaciones especiales mediante las que las fuerzas de seguridad realizan operaciones de “caza de inmigrantes”, redadas en parques, locales de ocio, locutorios u otros lugares que frecuentan.
La investigación señala que quizás la más importante manifestación de esta práctica es cuando la policía para a una persona para identificarla o cachearla basándose exclusivamente en su percepción de que esta persona pertenece a un grupo étnico o "racial".
Si estas personas son interceptadas de una forma desproporcionada con respecto a la población mayoritaria, el número de las detenidas aumenta también en una forma desproporcionada, sin ninguna relación con la actividad delictiva de estos grupos. Y las altas cifras de detenid@s entre los grupos de la población que presentan rasgos distintos de la mayoría, constituye uno de los fundamentos en los que se basa la creencia en la supuesta alta actividad criminal de estos grupos.
A su vez, estos estereotipos asumidos por la policía implican que muchas personas pertenecientes a minorías vean mermados sus derechos básicos cuando necesitan ser atendidas por ser víctimas de delitos y abusos.
No es admisible que las continuas paradas y detenciones sean una práctica para combatir la presencia de inmigrantes irregulares: entre 1997 y 2003 se detuvieron más de 350.000 personas por esta infracción administrativa pero solamente 45.000 fueron deportadas (y casi la mitad eran marroquíes).

Detenciones, reclusión, internamiento y prisión: ¿qué datos se transmiten a la opinión pública?

Los datos sobre las detenciones de personas extranjeras no reflejan la actividad delictiva de las mismas, ya que un mayor número de detenciones no significa un mayor número de delitos, y en el caso de las personas extranjeras sería imprescindible el desglose entre inmigrantes y resto de personas extranjeras (en el Estado Español hay alrededor de 60.000.000 de turistas al año y un gran número de residentes de la UE) y también habría que segregar las detenciones por falta de documentación o estancia irregular de las efectuadas por delitos y faltas.

A modo de aproximación señalar que el número de personas extranjeras detenidas en el año 2005 fue de 154.000 (lo que representa un 49% del total de detenid@s), siendo quienes fueron detenid@s por sospecha de comisión de delito 82.769 (un 33%) y de ell@s con residencia en el Estado Español 45.000 (20%)

La percepción social de que la inmigración ha incrementado la inseguridad ciudadana no se corresponde con la realidad: Entre 2002 y 2006 la inmigración creció en un 86% mientras el número de delitos por habitante descendió en un 22,7%.

Otro dato que se baraja para la atribución de actividad delictiva a la población migrada es su sobre-representación en prisiones, cabe señalar también que si en las estadísticas de personas presas extranjeras se descuentan las preventivas (sin sentencia dictada) y turistas y personas de paso, el número se reduce más de la mitad y alcanza una tasa muy próxima a su peso poblacional.
Para analizar la sobre-representación en prisión hay que tener en cuenta el tratamiento dado por los jueces respecto a las libertades provisionales, y el hecho de que la asistencia letrada es ejercida muy mayoritariamente por abogado@s de oficio que no siempre tienen recursos suficientes.
Muestra de esto son algunos datos acerca de la sobre representación en prisiones: Personas extranjeras presas: 15.204 (27%), con condena: 7.734 (19%), con residencia en España: 4.640 (11%). (Nota 4)

Además, es necesario contemplar la comisión de delitos sin víctimas por parte de la población indocumentada y por sus redes sociales, tales como ayuda a la entrada clandestina o favorecimiento de la inmigración clandestina, falsificación documental, suplantación de personalidad, top manta, etc., cometidos para subsistir, por la situación de irregularidad propia o de familiares o allegados.
Si las estadísticas no se manejan y transmiten de forma objetiva, se está creando claramente alarma social.

Malos tratos, violencia y tortura:

Hay un preocupante número de casos documentados de malos tratos, tortura e incluso muertes a manos de la policía. El Centro de Documentación Contra la Tortura en su informe del 2007 recoge 321 situaciones en que se produjeron agresiones y/o malos tratos contra 697 personas privadas de libertad, o en el momento de ser detenidas, de las cuales 102 corresponden a población migrante, señalando que esta población se retrae en denunciar lo que permite suponer que pueden ser más, Amnistía Internacional en su informe relativo al año 2006 destaca que "siguió habiendo informes de tortura y malos tratos a manos de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley", en una situación acompañada "en muchos casos de impunidad"; y denuncia las condiciones de los centros de internamiento; y un estudio publicado por SOS Racismo, señala que en uno de cada tres casos de violencia racista en España "los responsables eran funcionarios del Estado encargados de hacer cumplir la ley", y otras organizaciones también han elaborado informes sobre violencia policial contra las minorías.

Informaciones de la policía a la prensa:

Los medios de comunicación reciben noticias e informes de la policía relativos a hechos delictivos en los que el origen nacional es siempre señalado y en los que de forma sistemática se atribuye a la población inmigrante una mayor tasa de actividad delictiva, incívica o molesta, presentando datos sesgados, como si fueran objetivos, y en ocasiones son invitados a presenciar prácticas policiales de acoso y persecución de las personas inmigradas.

Es sistemática la caracterización de la delincuencia de grupo como “mafia”, y frecuentemente es racista el tratamiento dado a las bandas juveniles.

Consecuencias de la política securitaria en el racismo social:

Son políticas que denigran y matan.y que transmiten a la sociedad los siguientes mensajes:

- “Que no entren: tolerancia cero”.

· Prohibición de la libre circulación.
· Vallas, muros, alambradas, represión policial...
· Externalización de fronteras. Control policial por terceros países; no dejar salir...
· FRONTEX. Persecución extraterritorial (L.O. 13/2007 de 19 Nov.)
· Discurso sobre las “mafias”.
· Devoluciones y rechazos arbitrarios en frontera.
· Impedimentos al ejercicio del derecho de asilo.
· Restricciones de invitación.
· Utilización de terminología que asuste: “avalancha”, “invasión”

- “ Cuando han entrado: la persona irregular queda identificada como un ser sin derechos, “ilegal”; o se la utiliza en la “economía sumergida”, o hay que echarla”.

· Internamiento en CIE’s.
· Expedientes de expulsión.
· Persecución del “ilegal”, destrucción de campamentos, apropiación de sus pertenencias, etc.
· Control policial en la calle; detenciones arbitrarias.
· Penalización de la prestación de ayuda.
· Peligro en actividades sociales no partidarias.

- “ Hay que expulsar a la persona indocumentada”

· Ejecución de las órdenes de expulsión.
· Protocolo de Repatriaciones ( D. G. Policía).
· Identificación con “peligrosas”, “violentas”.

El estudio “Inmigración, Emergencia y Seguridad” elaborado por el grupo de trabajo sobre racismo e inmigración de la IAP de Lavapiés, señala cómo la presentación de la realidad, y la técnica de construcción de los problemas y sus soluciones pasa, en el caso de la inmigración, por la elaboración de la idea de que la presencia de población de origen extranjero es una realidad de emergencia (excepcional y de riesgo), creando pánico y la percepción de determinado grupo social como enemigo. Las personas inmigrantes aparecen como enemigas ya que cumplen todos los requisitos para aparecer como tales: son muchas, pero no podemos saber exactamente cuántas, están por todas partes, diseminadas por la ciudad, no les conocemos, vienen de países lejanos y tienen extrañas costumbres…
La persona inmigrante irregular es presentada como una trasgresora con las características de delincuente. Los políticos y los medios de comunicación propagan la visión de las minorías como fuente de conflicto y transgresión.

II.3 -EL DISCURSO POLÍTICO-MEDIÁTICO.-

Altavoz del racismo institucional.

El racismo institucional en el discurso político y mediático.

El discurso, es uno de los elementos más influyentes en la creación de mentalidades y estados de opinión.

El discurso político, sea del tipo que sea así como la prensa se encuentran en una posición privilegiada para la generación del racismo social.
Citando a Zapata-Barrero, Mª Ángeles Cea señala que: “si bien suele enfatizarse que los medios de comunicación tienen una influencia determinante en su función socializadora y como gestores de la opinión pública, también desempeñan una función legitimadora, que suele desatenderse. Los medios en esta segunda función proporcionan argumentos para justificar discursos en torno a la inmigración y legitimar formas concretas de gestionar el proceso multicultural”.

Los aspectos relativos al racismo institucional en el discurso político (entendiéndose como tal las manifestaciones tanto de miembros del ejecutivo como del legislativo, en desempeño de sus funciones), y en los medios de comunicación (especialmente la prensa, en lo que hace a este trabajo) presentan una serie de particularidades que es necesario destacar.

Presentamos algunos apuntes relativos a la influencia del discurso en la creación de racismo social basándonos en los estudios realizados por Teun van Dijk desde mediados de la década de 1980 hasta la actualidad, (Nota 5) que consideramos recogen el espectro de aspectos que nos interesa destacar.

Y a continuación analizaremos, desde la perspectiva presentada en la parte teórica, algunos ejemplos del modo en que se han mostrado posturas racistas (si bien en su mayoría de racismo encubierto) en la prensa y, especialmente, cómo se ha reproducido el discurso político de este tipo.

El racismo institucional en el discurso como generador de racismo social.

Desde la perspectiva del discurso, racismo puede definirse como un sistema social de desigualdad étnica y racial, con dos componentes: uno social y otro cognitivo. El social consiste en una serie de prácticas discriminatorias y el cognitivo consiste en creencias, actitudes, ideologías, normas y valores. Existe una creencia en “representaciones sociales” xenófobas que incitan a una actitud racista, y estas representaciones están influidas en parte por el discurso. Es por ello, por lo que el discurso juega el papel privilegiado en la generación de racismo social, ya que es el elemento de conexión por excelencia del racismo social y el cognitivo.

Algunos de los aspectos más destacables de la generación de racismo social mediante el discurso han sido puestos de relieve por Teun van Dijk, uno de los principales investigadores del discurso como muestra de racismo institucional, en su artículo “Elite Discourse and the Reproduction of Racism”, que forma parte de los estudios realizados por un grupo de trabajo de la universidad de Amsterdam dedicado desde los años ochenta al estudio de distintos aspectos discursivos. Para dicho grupo, el discurso se relaciona de modo inseparable con las ideas y creencias. El presupuesto de que parte van Dijk no es otro que el hecho de que las clases altas tienden a achacar a las bajas el racismo. Es habitual la creencia, especialmente en grupos de nivel sociocultural elevado, de que el racismo y la xenofobia son privativos de los “pobres e ignorantes”. Sin embargo, en su propio discurso se trasluce también un racismo encubierto en lo “políticamente correcto” que forma parte del racismo institucional.

Si en general el discurso contribuye a la expresión, adquisición y legitimación del racismo social, el discurso de la élite, privilegiado por la posición de la misma, resulta mucho más decisivo. La élite inicia, dirige y controla la parte mayor y más influyente del discurso escrito y hablado. Sus recursos (entre los que se cuenta un acceso privilegiado a los medios) les permiten resultar más influyentes. Por contrapartida, el “racismo popular” existe, pero en menor medida y de manera menos espontánea de lo que se piensa. Por su estatus privilegiado, la élite niega también la existencia de racismo en su grupo social, por lo que resulta más difícil de demostrar.

La representación del “otro” casi nunca es abiertamente negativa, pero se emplean estrategias discursivas como “nosotros no somos racistas, pero…” (que comentaremos con detalle más adelante) o se ensalzan actos positivos de un individuo perteneciente a una minoría, oponiendo minoría a grupo y por tanto considerándolo como una excepción. Se tiende a presentar a los blancos y autóctonos como no racistas y bienintencionados con el más débil y a los migrantes, en ocasiones, como desagradecidos.

En el estudio de van Dijk se destaca asimismo el discurso educacional, especialmente en los libros de texto. Estos son el primer contacto con la comunicación institucional de conocimiento, creencias, normas y valores y representan normalmente el discurso de la mayoría (a pesar de la presencia de minorías en las aulas) Uno de los tópicos más extendidos, las diferencias culturales (según un estudio detallado al respecto que se llevó a cabo en Holanda) hace hincapié en aspectos como las dificultades con el nuevo idioma, de adaptación, o problemas relacionados con la religión, lo que ocurre con frecuencia en relación al Islam, suponiendo una civilización más avanzada en occidente en lo relativo a las estructuras familiares, papel de la mujer en la sociedad, etc. Esta educación contribuye a la reproducción de la cultura dominante y prepara para la inserción laboral y social, dando a las minorías la imagen de que a ellos les espera un estatus inferior.

En cuanto al discurso académico, éste se presenta mucho más indirecto y sutil, focalizado en las “diferencias culturales”. El énfasis sigue poniéndose en figuras europeas blancas, las más estudiadas en este sentido (excepciones a ello, añadimos nosotros, serían figuras destacadas de los estudios postcoloniales como Edward Said, Homi Bhaba o Gayatri Chakravorty Spivak, que formarían parte del currículum académico en el ámbito citado de las “diferencias culturales”). Al margen de algunas excepciones, sin embargo, las relaciones étnicas se estudian sobre todo por blancos y, en general, cuando se estudian minorías tiende a olvidarse que el enfoque debería ponerse en las relaciones de dominación y poder.

El discurso político – que es sobre el que queremos llamar más la atención en este apartado - es otro de los aspectos más destacados dentro del racismo institucional mostrado en el discurso. El discurso político está fuertemente relacionado con los primeros estadios a la hora de tomar decisiones, y es influido a su vez por el “feedback” de la opinión pública, medios de comunicación, asesores, comités, partidos políticos, etc. Por eso no puede identificarse discurso político simplemente con las expresiones autónomas de individuos y organizaciones políticas, ya que es algo más complejo. Se toma aquí sin embargo en el sentido menos amplio, es decir, miembros del Ejecutivo y Legislativo, partidos y organizaciones políticas. El discurso político sobre cuestiones étnicas es muy similar a los anteriores, lo cual se explica porque sus representantes provienen en su mayor parte de los mismos contextos que la élite de que hemos hablado. En este sentido, van Dijk aporta interesantes ejemplos de “lapsus linguae” de contenido xenófobo en figuras como Margaret Thatcher, François Miterrand o Jacques Chirac, siempre en el ejercicio de sus funciones presidenciales.

Por su parte, el discurso parlamentario se revela más moderado con opiniones del tipo “a favor de los derechos humanos pero…” (con hincapié en una política “dura pero justa”), unido a denegar explícitamente el racismo y al tiempo justificar la posición de la población cuya postura “se acerca a la xenofobia” ante la cada vez mayor presencia de inmigrantes. Al mismo tiempo el discurso negativo hacia la ciudadanía inmigrante se focaliza en “ilegales”, “drogas” y “aquellos no dispuestos a trabajar”, centrándose en estereotipos negativos relacionados con la población migrante. Este discurso, como hemos comentado, llega a la población a través de los medios de comunicación.

Algo menos de interés para este estudio tiene el discurso corporativo. Es además el menos conocido ya que la prensa apenas tiene acceso a él. En general, destaca una postura discriminatoria que se justifica por “deficiencias culturales, educativas o profesionales”. Al mismo tiempo, el discurso de la empresa se presenta positivo hacia sí misma, ofreciendo una imagen de conciencia social, igualdad de oportunidades, etc, si bien mostrando explícitamente que el beneficio económico es lo que prima.

A modo de conclusión de lo visto hasta el momento, puede por tanto afirmarse que este discurso, el de la élite, que es al que la población tiene acceso de modo mayoritario, está obsesionado con no parecer discriminatorio o racista y huye de ello con énfasis. La élite ofrece una imagen de tolerancia, en oposición a la “gente común”, pero al mismo tiempo presenta una serie de argumentos estandarizados para alejar a los “no europeos”.

Otro aspecto destacado dentro del mismo ámbito es el que se pone de relevancia en el artículo “News Racism: a Discourse Analytical Approach”. En este caso se lleva a cabo un examen de las estructuras y estrategias complejas de las noticias y su relación con el contexto social, mostrando el papel que juegan las noticias en la reproducción de desigualdad racial y étnica.

Las noticias se presentan como especialmente influyentes por una serie de motivos: existe poco contacto, en general, con minorías por parte de la población autóctona, los medios de comunicación ofrecen una imagen polarizada haciendo hincapié en casos problemáticos y poco acceso a los medios de los grupos opuestos a esta ideología.

Unido a ello, las noticias (en el periódico o la televisión) son las primeras en ofrecer los hechos, pero también las primeras en dar una opinión sobre ellos (y así formarla quienes reciben la noticia). Los medios de comunicación escogen a qué desean dar mayor importancia y, dentro de cada tema, qué aspectos van a destacarse y dependiendo del tipo de noticia, la ubican en un lugar o en otro.

En este sentido, las noticias que más abundan sobre minorías étnicas suelen ser con frecuencia del mismo tipo: nueva llegada de inmigrantes (con referencia con frecuencia a inmigrantes ilegales), políticas de inmigración, problemas de acogida, problemas sociales, respuesta de la población, caracterización cultural (son diferentes, y esa diferencia constituye de algún modo una desviación), amenazas, respuesta política y dificultades de integración. Aunque los temas en sí no tienen por qué ser negativos, la imagen que acaba dándose es de amenaza sobre la población autóctona, que reacciona a estos estímulos desarrollando una actitud racista.

En este sentido, temas como el supuesto exceso de inmigrantes irregulares (en los medios de comunicación de nuestro país se insiste verano tras verano en la llegada incesante de pateras y cayucos), las diferencias culturales presentadas como insalvables (piénsese en la publicidad dada a los conflictos entre docentes en centros de primera y segunda enseñanza y padres de niñas musulmanas por el uso del pañuelo, unido a la presentación de antecedentes poco abiertos a aceptar esta prenda propia del Islam como es el caso de Francia) o actividades delictivas (bandas violentas de latinoamericanos como los “Latin kings”, grupos de delincuencia organizada de ucranianos o rumanos llevando a cabo robos y estafas a gran escala) son presentados ante la población española con frecuencia. Por otra parte, en pocas ocasiones se da la palabra a las minorías.

Es de destacar que dentro de la noticia es la relación entre las distintas partes del artículo: en principio, en la prensa y por extensión en los noticiarios televisivos, se comienza dando una imagen general que luego se explica y extiende. Sin embargo, esta parte puede faltar si es negativa para “nosotros”, lo que ocurre a veces en el discurso étnico.

Junto a ellas, y de gran interés a la hora de analizar el discurso mediático y político, puede destacarse el empleo de estructuras discursivas que encubren racismo, que van Dijk estructura del siguiente modo:
-negación aparente (se niega el postular una postura racista, pero la estructura de la frase denota un racismo latente): “no tenemos nada contra los extranjeros, pero…”
-concesión aparente (se pretende dar una imagen amistosa hacia la minoría, encubriendo con ello una actitud negativa hacia ella): “también hay extranjeros buenos, pero en general…”
-empatía aparente (se parte de una comprensión casi sobreentendida por el problema de las minorías para pasar a mostrar una actitud de rechazo): “por supuesto que es triste para los refugiados, pero…”
-transferencia (de algún modo se traspasa la responsabilidad a otro): “no tengo nada en contra de los extranjeros, pero mis clientes…”

Otra de las estrategias discursivas es la coherencia. El discurso debe presentarse como coherente, y dicha coherencia como verosímil, es decir, debe haber una relación entre causa y consecuencia. Por ejemplo, al decir que el mayor desempleo entre las minorías se debe a su falta de cualificación, aunque esto no sea cierto, el discurso resulta coherente.

Estas mismas estrategias discursivas son puestas de relieve en numerosos ejemplos en “Racism and Argumentation. Race Riot Rhetoric in Tabloid Editorials”, donde se escoge la editorial como ámbito destacado, ya que es la parte del diario que ofrece la opinión del mismo. El mismo tema se presenta en “Race, riots and the press”. Tomando como base estos análisis y las estrategias discursivas destacadas más arriba, pasamos a continuación a analizar algunos ejemplos recientes que tratan el tema de la población migrada en el diario El País.

El discurso mediático y político sobre dos temas de actualidad: la Directiva europea de retorno y los Centros de Internamiento para Extranjeros.

El diario El País no se cuenta entre los medios de comunicación de signo más conservador ni se ha posicionado abiertamente en contra de la directiva. Por el contrario, el tono del diario tiende a ser liberal y algunos de los artículos aparecidos en sus páginas acerca de temas como la directiva de retorno resultan críticos con la misma (véase por ejemplo “La internacional socialista critica la directiva de retorno”, del pasado 4 de julio, que si bien no se posiciona de modo totalmente crítico con la directiva, presenta con objetividad algunos de sus aspectos más sangrantes, o bien “Los derechos políticos de los inmigrantes”, de la misma fecha, que como artículo de opinión sí condena la legislación europea en aspectos relativos a la extranjería, así como “Lo eficaz no es lo justo”, de Pablo Surroca Casas, miembro del colectivo Jueces para la Democracia, aparecido el pasado 3 de junio, por citar solamente algunos ejemplos recientes). Es por ello que hemos escogido este diario para no caer en un maniqueísmo fácil, sino más bien para mostrar cómo incluso en los ámbitos moderados se desliza un discurso de tintes, si bien con frecuencia sutiles, xenófobos.

Así, entre otros muchos ejemplos, el pasado 26 de junio aparecía el artículo titulado “Zapatero tacha de ignorantes a quienes atacan la directiva de inmigración”, en el cual se reflejan declaraciones como la siguiente por parte del Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero: “[las críticas a la directiva] sólo pueden proceder de la ignorancia supina o de la demagogia irresponsable”. Pueden observarse estructuras argumentativas como las analizadas por van Dijk, así: “aunque le hubiera gustado una norma mejor aseguró que se trata de “un avance importantísimo” pues establece límites y garantías para la expulsión de inmigrantes ilegales”.Admite que otra normativa sería más positiva, lo cual no invalida su apoyo a la actual directiva. Junto a ello, la expulsión de ilegales es presentada como un acto positivo, es más, como “avance importantísimo”. Zapatero añadió que la directiva “no tendrá ningún efecto en España”, lo cual resta sentido a sus declaraciones anteriores.

El recurso a tildar de demagógicas las críticas y el hecho de negar de modo explícito las posibles connotaciones racistas que habría en apoyarla, es recogido en más ocasiones en el mismo diario. Con fecha del 28 de junio publicó un artículo firmado por María Muñiz de Urquiza, (que forma parte del Grupo Socialista en el parlamento europeo) defendiendo las bondades de la directiva: “El grueso de las críticas a la directiva (…) es esencialmente demagógico”; “Siendo serios, es más social, más responsable y más de izquierdas garantizar que los trabajadores inmigrantes entren en Europa de manera legal y con contratos de trabajo. Lo contrario, la perspectiva de circular y trabajar en Europa sin papeles incentiva a las mafias del tráfico de personas y la explotación dickensiana de trabajadores inmigrantes clandestinos, además de presionar hasta lo insostenible sobre el sistema de servicios sociales, incluidas las pensiones del futuro cercano.”; “No se trata, por tanto, de xenofobia, racismo, ni de cerrojazo de Europa a los extranjeros”.

Dicho artículo resulta representativo por los diversos aspectos que en él se conjugan: por una parte, la negación explícita y sistemática de una posible postura xenófoba en la directiva y en la propia opinión. Por otra, la argumentación a favor de la directiva, que la presenta como coherente en relación a la actual situación de la población migrada y como protectora, y en cierto modo paternalista, en relación a ella. En último lugar, el punto de amenaza, si bien sutil, que presenta el aumento descontrolado de inmigrantes al introducirse el tema de una presión “insostenible” sobre el sistema de servicios sociales, incluyendo uno de los aspectos con que más sensibilizada se halla la población y que es más considerado una amenaza para los autóctonos: las futuras pensiones.

La negación de la xenofobia en el discurso de la clase política puede observarse también en declaraciones del líder de la oposición, Mariano Rajoy (en declaraciones recogidas por El País el pasado 25 de junio), el cual, al mostrar su apoyo a la postura afirmativa del Gobierno en relación a la directiva, declaraba: "No le llamaré xenófobo por esto. Es más, le brindaré mi apoyo, porque ni nosotros lo éramos cuando lo proponíamos ni creo que usted lo sea por rectificar ahora". El discurso de la oposición, al igual que el Gobierno, trata de alejar la posible sombra de la xenofobia declarando abiertamente no ser racista. El apoyo a la directiva se basa en este tipo de discurso en una argumentación que apoya sus bondades.

Del mismo modo se presentaba el presidente del Gobierno en la entrevista concedida a El País el 29 de junio (“La directiva europea de retorno de inmigrantes es un avance progresista”). Así, ante la mención a los parlamentarios socialistas que votaron en contra, Zapatero declara: “Si tenemos garantías jurisdiccionales para la gestión del retorno y la estancia en los centros de internamiento y antes no, [aunque] nosotros [sí] lo teníamos, pues eso significa un avance. Se puede estar de acuerdo o no, pero lo que no se puede decir es que se criminaliza la inmigración o atenta contra los derechos humanos”. El discurso supuestamente coherente (garantías jurisdiccionales para el retorno y la estancia de inmigrantes, en este caso una estancia forzosa de hasta 18 meses, como sinónimo de progresismo) se une a la negación una vez más de una posible postura contraria a los derechos humanos. Y a continuación, de nuevo se presenta una actitud bondadosa por parte del Gobierno y una negación de que lo acordado en la directiva atente contra los valores democráticos:

A la pregunta del periodista: “El hecho de que, por vez primera, se diga en un texto legal que alguien puede estar detenido hasta 18 meses sin haber cometido ningún delito, ¿no es un desastre para la tradición democrática europea?” responde “No es un desastre, es un avance. A mí me hubiera gustado que el límite de tiempo fuera menor, que hubiera más garantías jurisdiccionales, sí, claro, pero no puede decirse que sea un desastre. Al contrario.”

De este modo, en el discurso político, el internamiento forzoso de una persona que no ha cometido delitos, se considera un avance y no debe entenderse en ningún caso como criminalización de la inmigración.

El discurso de algunos parlamentarios recurre en ocasiones a los mismos esquemas, así, el 3 de julio fueron publicadas las siguientes declaraciones de Luis Yáñez-Barnuevo:
“Creo que fue un voto responsable a la mejor directiva posible, consciente de que iba, íbamos, a ser objeto de ataques despiadados, como así ha sido. Pero no se es parlamentario para quedar bien o para siempre recibir aplausos o para eludir críticas. Pensé que era lo mejor para la política migratoria de la UE y, sobre todo, para los inmigrantes, con la esperanza de que no haya en el futuro más muertos en los cayucos, más víctimas de las mafias, ni se consolide esa nueva forma de esclavitud que es para los patrones sin escrúpulos la inmigración sin papeles”.

El discurso ofrece una imagen positiva del propio parlamentario, de la elección más justa al margen de las críticas que ésta pueda despertar. A ella se une de nuevo el discurso paternalista hacia la población migrada, promulgando unas bondades de la directiva que redundarán en beneficio de la misma, no haciendo mención a los aspectos polémicos de la directiva y obviando el tema de los derechos humanos.

Del mismo signo son las declaraciones del Ministro de Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, quien el pasado 8 de mayo se expresaba de este modo, en relación a la permanencia por 18 meses en Centros de Internamiento para Extranjeros: “De este lado, tras recordar que el internamiento en centros de los inmigrantes persigue la repatriación de los sin papeles, Pérez Rubalcaba ha asegurado que la ley europea propone un plazo máximo de permanencia en los mismos de seis meses para garantizar que se da el tiempo necesario para llevar a cabo las devoluciones, un proceso "dolorosísimo" y en el que "todo el mundo -en referencia a inmigrantes y a países de origen- arrastra los pies", en palabras del ministro. Por ello (…) ha apuntado que esta directiva permitiría al Gobierno ampliar "algo más" los 40 días que actualmente puede estar un inmigrante irregular en un centro de internamiento -tiempo que sólo supera a los 32 días de Francia y Chipre- para "sortear las dificultades" que se presentan durante el proceso”.

Una vez más se justifica el apoyo a la directiva mostrando los beneficios que reportará y se muestra una actitud de bondad y comprensión hacia la persona migrante unida a la necesidad de su expulsión e internamiento.

Como hemos visto, tanto en los aspectos teóricos relativos al racismo en el discurso como en el análisis de declaraciones, especialmente de la clase política, existe una tendencia a mostrar una actitud en general veladamente xenófoba o de índole negativa en relación a la población migrante. Esta tendencia se materializa en una serie de estrategias argumentativas que se repiten y transfieren a la población un mensaje que puede derivar en la generación de racismo social. Es su propia sutileza (ningún diario que se precie, ni ningún político de signo no ultraconservador hará declaraciones del tipo “fuera todos los inmigrantes”) y el hecho de ser presentada la argumentación siempre como discurso coherente que busca el beneficio de la población autóctona y migrada, lo que lo hace, a nuestro entender, más influyente en la mentalidad del receptor. Sin embargo, no por sutil y argumentado es menos determinante en el apoyo a determinadas políticas que obvian el tema de los derechos humanos, como se ha observado en las declaraciones políticas relativas a la directiva de retorno. Este discurso es, por tanto, campo de cultivo para la generación de racismo social.


II.4 -ACTUACIÓN DE LAS INSTITUCIONES Y DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA: LA TRAMITACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y LOS TRIBUNALES.

¡Si Kafka levantara la cabeza...!

Normativa y política aplicada.

Tanto la normativa como la práctica de la Administración multiplican los documentos y los trámites necesarios para poder vivir en el Estado Español.
Además en diversas normas se establece un trato discriminatorio hacia la población migrada respecto a los trámites administrativos: plazos y silencio administrativo, exigencia de comparecencia personal, inadmisión a tramite, procedimientos administrativos, etc, con menores garantías y derechos.

Para obtener o renovar el permiso de residencia o de trabajo, para estar empadronado, para reagrupar a familiares, para obtener la tarjeta sanitaria, para escolarizar a menores, para optar a las ayudas públicas, para convalidar títulos académicos, para contraer matrimonio o inscribir a los hij@s nacid@s en España, para cualquier asunto de la vida civil en que la población autóctona debe hacer un trámite la persona migrada tiene que realizar varios.

La omisión de cualquiera de ellos supone no solo la pérdida de derechos sino que puede dar origen a infracciones que incluso pueden ser graves y llevar aparejadas sanciones, incluida la expulsión.

Las oficinas que realizan estos trámites, los específicos de extranjería y los comunes para toda la población, no se han dotado de recursos materiales y humanos (ni de la adecuada formación de quienes atienden) por lo que el número de personas que hace colas es inadmisible, este tema es tratado de forma periódica en los medios de comunicación, y la proporción de personas migradas en cualquier cola de una Administración de la Seguridad Social o de una Junta Municipal no se corresponde ni de lejos con el porcentaje de población migrada.

Naturalmente esto conlleva que la resolución de muchos de los trámites se alargue en el tiempo durante meses o años.

A modo de ejemplo enumeramos los pasos imprescindibles para:

Contratar para trabajo doméstico a una persona extranjera no comunitaria en su lugar de origen:
Quien pretenda hacerlo deberá: ir a una oficina de la seguridad social, obtener un número como empleador, acudir a la oficina del INEM y hacer la oferta de empleo, registrar con identificación a las personas a las que el INEM envíe la oferta, cumplan o no los requisitos que se solicitan, llevar el registro a la oficina de empleo, recoger el certificado, acudir a la Junta municipal para un certificado de empadronamiento que incluya a todas las personas que conviven en el hogar, aportar el título de tenencia del domicilio (contrato de alquiler o escrituras) en el que deberá figurar los metros cuadrados del mismo, aportar la declaración de hacienda o justificante de ingresos que deberá demostrar que hay un disponible anual por encima de los 25.000 € (no familiar sino de la persona que hace la solicitud), aportar una justificación de la necesidad de tener una persona empleada de hogar, aportar fotocopia de todas las hojas del pasaporte de la persona para la que se solicita el permiso con el sello del consulado en el país de origen en todas las copias, aportar un documento de aceptación por las dos partes de las condiciones de trabajo, aportar una oferta de trabajo, una solicitud de permiso de trabajo y residencia y esperar un periodo aproximado de tres meses para obtener una respuesta. Una vez obtenida la autorización y en el plazo de un mes, la persona extranjera deberá pedir una cita en el Consulado para la obtención del visado y deberá aportar certificado de penales legalizado por la autoridad que los expide, por el ministerio de Justicia de su país y por el ministerio de Asuntos Exteriores del mismo y un certificado médico, además del pasaporte, las fotografías y otros documentos que se le requieran. Una vez obtenida la cita puede requerírsele para una entrevista y una vez obtenido el visado debe viajar a España en el periodo de vigencia del mismo, y antes de un mes debe estar dada de alta en la seguridad social y pedir la tarjeta de residencia en las dependencias policiales, y acudir a las mismas para las “huellas” y su recepción. Sólo entonces entrará en vigor el permiso de trabajo y residencia por un año, en esa rama de la actividad y en esa provincia.

Solicitar la reagrupación familiar:

Para solicitar la reagrupación familiar se deberá aportar, además de la autorización de residencia o de trabajo y residencia ya renovada, la primera autorización y en caso de tener la renovación en trámite, el resguardo de la presentación de la solicitud de renovación; se deberá demostrar documentalmente el parentesco mediante fotocopia del libro de familia, certificado de matrimonio, partidas de nacimiento de cada descendiente en su caso, documentos que deberán estar legalizados por los organismos correspondientes de su país, por el Consulado de España en su ciudad y por la oficina del Ministerio de Asuntos Exteriores en Madrid; aportar pruebas documentales de dependencia económica en caso de ascendientes; demostrar que se tienen medios económicos suficientes que cubran las necesidades y gastos de las personas a las que se pretende reagrupar; demostrar que se cuenta con una vivienda adecuada, que deberá estar alquilada o adquirida antes de que se inicie el trámite. En el caso en que la persona a reagrupar sea el cónyuge, se deberá presentar una declaración firmada manifestando que no vive con otro cónyuge. Una vez obtenida la autorización, quien se va a reagrupar deberá pedir cita para la obtención del visado y presentar además del formulario, las fotografías, el pasaporte y el equivalente al carné de identidad, el certificado médico, el certificado de penales, la inscripción de nacimiento íntegra, la copia legalizada de la tarjeta de residencia del reagrupante, y el certificado de empadronamiento del mismo. Y una vez obtenido el visado viajar a España en el plazo de vigencia del mismo y en el plazo de un mes desde la entrada, solicitar la tarjeta, ir el día que le citen a poner las huellas y recoger la tarjeta.

A todo ello hay que añadir la falta de medios en los Consulados y el comportamiento de los funcionarios consulares, a los que se dota de una amplia discrecionalidad y que dispensan en un gran número de ciudades un trato despreciativo y humillante hacia las personas que allí deben efectuar los trámites.

Una mención aparte merece el recurso a los tribunales por parte de l@s migrantes: El discurso oficial afirma que son las falsamente llamadas “avalanchas migratorias”, y la “descontrolada entrada de inmigrantes” lo que ocasiona cargas de trabajo que desbordan la capacidad de respuesta rápida de los Jueces y Tribunales. La realidad es que la endémica insuficiencia de órganos jurisdiccionales, por un lado, y la abrumadora producción de resoluciones administrativas, emanadas de órganos policiales y gubernativos, sin fundamento ni motivación, y fruto de la arbitrariedad del sub-sistema policial, por otro, son las que contribuyen al incremento de la carga de trabajo. Obviamente frente a la arbitrariedad, la falta de motivación y la ilegalidad formal o material, las personas inmigrantes ejercen el derecho al recurso, que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva como derecho humano fundamental.

Efectos en la población migrada.

Realización constante de trámites administrativos; empleo de tiempo; largas colas, trato discriminatorio en las mismas; pérdida de días de trabajo; imposibilidad de ejercitar derechos reconocidos por la complejidad de los trámites o porque al caer la carga de la prueba en la persona inmigrante no pueda obtener la misma, ya que hay hechos indemostrables, aunque verídicos; sometimiento a normas sin sentido (como la de tener una vivienda apta para toda la familia meses antes de que esta pueda venir); sufrir penalización por errores, omisiones o descuidos, incluso si estos son menores.

II.5 - UN CASO PARADIGMATICO: LA LEY ORGÁNICA 13/2007 DE PERSECUCIÓN EXTRATERRITORIAL DE LA INMIGRACIÓN IRREGULAR.

Construyendo racismo institucional
Inmigración irregular y guerra contra los pobres.

El B.O.E. nº 278 de 20.11.07 publicó la Ley Orgánica 13/2007 de 19 de Noviembre, que entró en vigor el 21 de Noviembre.

Sorprendentemente tal Ley Orgánica pasó como desapercibida, aunque quizás sea oportuno pensar que no se la quiso publicitar habida cuenta su estructural indecencia.

En efecto, la Ley Orgánica 13/2007 viene a equiparar la inmigración irregular o clandestina, con delitos gravísimos, como el Genocidio, el Terrorismo, el Tráfico forzado para la esclavitud, la Venta de Personas, el tráfico de Drogas y otros delitos de especial gravedad.

El objetivo de dicha ley es lograr la Persecución Universal o Extraterritorial de la inmigración irregular, y así ofrecer una coartada para legitimar el nuevo papel del Estado Español como Gendarme Universal.

Concretamente la ley orgánica 13/2007 persigue la meta de que los agentes policiales españoles puedan interceptar las pateras o los cayucos antes de llegar a las costas españolas.

Es decir, de impedir, en aguas territoriales de terceros países, o en aguas internacionales, la navegación de las embarcaciones en las que viajan inmigrantes irregulares.

La coartada justificadora se articula mediante la miseria intelectual y jurídica de equiparar la inmigración irregular con el tráfico forzado de personas para su explotación.

Antes de la Ley Orgánica 13/2007 ni la policía española ni los tribunales españoles tenían base legal para interceptar embarcaciones fuera de las aguas territoriales españolas, ni los tribunales españoles tenían jurisdicción para la instrucción y enjuiciamiento de la inmigración irregular, cuando una embarcación era rescatada o interceptada fuera del mar territorial español, salvo en el caso de que se tratase de supuestos de tráfico de seres humanos para su explotación sexual.

Con la nueva Ley Orgánica 13/2007 se legaliza la persecución extraterritorial de la inmigración irregular, actividad que se venía realizando sin la cobertura necesaria anticipando el papel de Gendarme Universal del Estado español.

Obviamente, con la L.O. 13/2007 no solo se trata de impedir que lleguen a territorio español, si no incluso que puedan salir irregularmente l@s “sin papeles” de sus propios países o de terceros países.

De este modo, se viola de modo palmario el artículo 13.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de Diciembre de 1948, que consagra de modo inequívoco que “Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio”

Por otra parte, con la L.O. 13/2007 se corta de raíz la posibilidad de de ejercer el derecho a buscar Asilo consagrado en el artículo 14.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ya que cuando las embarcaciones son interceptadas en aguas internacionales o de terceros países, las personas capturadas son retornadas sin miramientos a sus propios países o a terceros países.

La consecuencia resulta desoladora para el ejercicio del derecho a buscar asilo, puesto que la interceptación y captura de las embarcaciones apareja una repatriación o devolución inmediata y sin contemplaciones.

Es más todo se hace sin control judicial, sin control de organismos internacionales y sin la posibilidad de intervención de organizaciones humanitarias, puesto que en alta mar ni existen, ni se las espera.

Para tratar de justificar tan miserable Ley Orgánica se acude a varias coartadas indecentes.

La primera consiste en inventarse las mafias, como el sujeto que propicia, controla y saca beneficios de la inmigración irregular o clandestina.

Una vez inventada la mafia, y como tal sujeto remite a “crimen organizado”, se trata de vender la idea de que las personas inmigrantes “sin papeles” son víctimas de las mafias y por lo tanto hay que salvarlas de las redes de las mafias.

El invento de las mafias se publicita, se difunde y se propaga por todos los medios, tanto oficiales como de comunicación privada, y a fuerza de repetir mil veces la mentira, se logra engañar a gran parte de la opinión pública.

La propagación del invento “mafia” se articula de modo muy similar al invento “armas de destrucción masiva” y en consecuencia el interponer a la “la mafia” opera como una especie de ritual de expiación.

Así y no hace mucho, en el año 2007, la Sra. Vicepresidenta del Gobierno decía con satisfacción que varios miles de inmigrantes irregulares llegados a Canarias habían sido repatriados, y que en los últimos meses se habían desarticulado más de 700 mafias (leen bien: ¡700 mafias!). Además de la burda y frenética exageración de la expresión, la utilización del término mafias no es casual.

Si nos atenemos a lo que comúnmente se denomina “mafia” tenemos que remitirnos a lo que según John Dickie (Nota 6) constituye la esencia de la mafia. A saber la explotación de la “industria de la violencia”: y por eso la referencia constante a las “mafias” remite, en el imaginario colectivo, a la utilización de la violencia, al traslado o transporte forzado, a la explotación inmisericorde, y en definitiva a la vieja esclavitud.

Con mayor zafiedad la Sra Rumí –autentico látigo y azote de l@s “sin papeles”- proclamaba, sin inmutarse, que las “mafias” obligaban a embarcarse a la fuerza en “cayucos y pateras”.

El Sr. Ministro del Interior, Pérez Rubalcaba, hace poco, proclamaba en la Cadena SER, con énfasis de propagandista goebelsiano, que las “mafias” eran los artífices de la inmigración irregular en “cayucos y pateras”.

Pero tal estereotipo no es cierto, y basta señalar el recuerdo de las imágenes escalofriantes, profusamente publicadas en T.V. y reportajes fotográficos, de los miles de seres humanos acampados en los bosques de los alrededores de Ceuta y Melilla, fabricando escaleras rudimentarias para saltar las vallas alambradas con pinchos, a riesgo de su integridad o incluso de su vida, sin la intervención de “mafia” alguna.

De modo falaz y falsario, la Ley Orgánica 13/2007 pretende equiparar el esclavismo y coacción, que conforma al conjunto de delitos relativos al tráfico forzado de seres humanos, con la inmigración irregular o “sin papeles”, para así buscar una interesada coartada legitimadora del racismo institucional subyacente, apelando a la necesidad de proteger a las víctimas para proponer el castigo y persecución a los propios “sin papeles”.

Por ello, constituye un insulto a la inteligencia y a la sensibilidad humanitaria, desconocer que la inmensa mayoría de inmigrantes “sin papeles” y las corrientes migratorias irregulares, se articulan en vías voluntarias de salida de sus países, y ni son forzad@s por “mafias” a hacerlo, ni desconocen los riesgos que supone embarcarse en pateras o cayucos o embarcaciones vetustas.

Ciertamente la salida y el transporte en tales medios, no en aviones o autobuses, constituyen modos irregulares de transporte-viaje, pero no es menos cierto que en su gran mayoría son las propias personas inmigrantes quienes construyen o compran sus embarcaciones, mediante aportaciones colectivas o individuales, y son l@s propi@s inmigrantes quienes con rudimentarios conocimientos de navegación y el auxilio de los instrumentos como el G.P.S. emprenden los viajes rumbo a las costas españolas o de otros países de Europa.

Así el falso discurso de las “mafias”, como nuevos esclavistas de la coacción, la amenaza y el chantaje, no solo se articula de modo rigurosamente mendaz, sino que se presenta como coartada populista para justificar el autoritarismo, la represión y la persecución de las personas “sin papeles”.

Además la identificación entre inmigración irregular y el tráfico forzado de seres humanos, busca indirectamente la asimilación del inmigrante irregular al delincuente, como colaborador de la delincuencia organizada.

De modo descarnado la autoritaria concepción del Derecho Penal del Enemigo se aplica por extensión a la inmigración irregular.

Lamentablemente, o interesadamente, la gran mayoría de medios de comunicación, han aceptado la coartada y de modo irresponsable o deliberado, han contribuido a la intensificación de la seudo-cultura del miedo y a la confusión de amplios sectores de la población autóctona, mediante la insidiosa asimilación de delincuencia a inmigración irregular.

Para imponer el derecho penal más allá de nuestras fronteras y mares territoriales, para desplegar actuaciones policiales militarizadas y operar impunemente en aguas internacionales y en mares de soberanía de terceros países, se viene a convertir a la inmigración irregular en una manifestación del tráfico forzado de seres humanos y así poder justificar la guerra contra los “sin papeles”

Conviene no olvidar que desde hace más de dos años, la Guardia Civil y el Servicio de Vigilancia Aduanera, aviones y barcos militarizados, ya están violando reglas básicas del Derecho Internacional Público y actuando en aguas libres internaciones o de soberanía de terceros países, para así interceptar y capturar a inmigrantes irregulares.

Últimamente algunos estados de África Occidental, como Mauritania, Senegal y Cabo Verde se han plegado como comparsas al nuevo Gendarme Universal en la zona: el Estado y el Gobierno Español.

Así recientemente, el Gobierno Español actual se ha dedicado a regalar (con el eufemismo de donaciones) barcos, aviones y helicópteros a estos países para animarlos a la caza y captura de inmigrantes irregulares, y ejemplo de ello son los regalos de tres aviones de vigilancia C-212 a Senegal, Cabo Verde y Mauritania y de ocho buques patrulleros a Senegal y Mauritania, así como de vehículos todo terreno y material de campaña.

Junto a ello el Gobierno español ha desplegado a policías-enlaces del Ministerio del Interior y a los siniestros espías del Centro Nacional de Inteligencia, para su actuación sobre el terreno en varios de estos países, con la benéfica misión de detectar grupos o agrupaciones de inmigrantes irregulares y tenerlos controlados para impedirles que puedan hacerse a la mar.

Con especial entusiasmo, el gobierno de Senegal se viene encargando de las labores de control y persecución de inmigrantes irregulares, y facilitando los permisos al nuevo Gendarme Universal español, para poder patrullar con aviones y embarcaciones las aguas y espacio territorial africano.

En suma, se trata de blindar toda la zona de aguas territoriales de Marruecos, Mauritania, Senegal, Guinea Bissau y Guinea Conakry, mediante el despliegue de la fuerza armada contra los “cayucos y pateras” y la vigilancia mediante satélites y sofisticados sistemas de comunicación de las agrupaciones de inmigrantes irregulares.

Se trata de bloquear el Atlántico y desplazar a los inmigrantes hacia rutas terrestres lejanas y de arduo recorrido hacía Libia.

Las consecuencias de tal guerra contra l@s “sin papeles” saltan a la vista. Mayores dificultades, mayores penurias, más muertes, más sufrimiento, encarecimiento de los servicios irregulares de transporte, un feroz tratamiento inhumano a las personas capturadas, bien abandonándolas en los desiertos, bien recluyéndolas en campos de concentración, bien retornándolas a terceros países.

El propio nombre de la L.O. 13/2007 “para la persecución” ya resulta expresivo de su ardor guerrero, evocadora del combate contra los seres humanos que abandonan sus países de origen por múltiples y deferentes causas, como la pobreza, el hambre, la miseria, la persecución política, religiosa o cultural, las guerras tribales o regionales, etc.

Analíticamente, la Ley Orgánica 13/2007 por la vía de la persecución y la represión de la inmigración irregular, viene a conectar con las pautas de conformación del racismo institucional rampante en la Unión Europea.

Racismo institucional tendente, al tratamiento del inmigrante irregular como un enemigo peligroso, y a la consolidación de los discursos autoritarios de los sub-sistemas policiales claramente violadores de la lógica garantista y de efectividad de los derechos humanos universales, y en concreto, negando el elemental derecho humano a la supervivencia y a vivir dignamente consagrado el artículo 25.1 de la Declaración Universal de 1948, ratificada por el Estado Español.

Por otra parte, al asociar inmigración irregular con “delincuencia y mafias” se trata de negar que los proyectos migratorios son, en la mayor parte de las ocasiones, producto de la toma de decisiones individuales o colectivas (de ámbito familiar o grupal).

Por ello frente a los discursos dominantes la primera afirmación que procede realizar es que no existe ningún grupo organizado, con capacidad para obligar a una persona a tomar la decisión de emigrar y que solo la imposibilidad de hacerlo de forma regular determina el recurso a las redes – más o menos organizadas – de transito de personas.

El rapto o venta de personas nada tiene que ver con los proyectos migratorios autodeterminados libremente.

Pero ocurre que la negación del proceso de toma de decisiones, inherente a todo proyecto migratorio, se configura como un elemento central en la estrategia de criminalización de las migraciones irregulares.

En efecto, en la medida en que logre despojarse a l@s “sin papeles” de su condición de sujeto, las políticas policiales-militarizadas de control de los flujos podrán presentarse como encaminadas a la protección de sus “vidas” invirtiendo la realidad, sobre todo cuando se trata de african@s que se implican en travesías marítimas de alto riesgo o en eternas y penosas andaduras terrestres.

En síntesis el enfoque trafiquista de la inmigración irregular, construye a los “sin papeles” como víctimas o como delincuentes y a los flujos migratorios irregulares como criminógenos.

Este enfoque envuelve a l@s inmigrantes “sin papeles” en una espiral denigratoria, en la que junto a la censura-castigo por la irregularidad se les une la identificación con la delincuencia transnacional organizada, bien como irregulares-delincuentes, o bien como víctimas de los delincuentes, pero en cualquier caso relacionados con los delincuentes, como nutriente de los mismos.

Se pretende así hace olvidar que cuando el Estado español diseña “leyes de extranjería” de marcado carácter policial de control de flujos y descarnado utilitarismo instrumental, los proyectos migratorios impedidos se ven determinados al recurso a las redes de tránsito organizadas, puesto que la dificultad de poner en práctica el proyecto migratorio no se limita al viaje-transporte, sino que incluye, de manera creciente, la inserción socio-laboral en las sociedades de destino, con lo cual se favorece una mayor dependencia de las redes de tránsito que van extendiendo su ámbito de influencia al mercado informal de trabajo, y canalizan el desfase existente, en épocas de pujanza económica, en diversos sectores productivos, entre la oferta y la demanda.

A su vez, el enfoque trafiquista tiende a criminalizar a los propias redes sociales de los inmigrantes (amigos, paisanos, parientes) olvidando que dichas redes sociales de apoyo son esenciales en todo proceso migratorio, tanto en origen como en destino.

Así por ejemplo, el simple “facilitar la entrada irregular de una persona en un Estado” se criminaliza como tráfico, con lo cual el mero hecho de propiciar un entorno de apoyo, en el que las personas “sin papeles” encuentren alojamiento y medios de subsistencia se equipara al tráfico ilícito de personas.

Por ello, la Ley Orgánica 13/2007 no solo se detiene en la persecución universal de la inmigración irregular, sino que en su cruzada represiva ha intensificado la agravación de los delitos del artículo 313 – apartado 1 y artículo 318-Bis – apartado 1 del Código Penal, criminalizando de modo pleno la solidaridad.

En efecto, al castigar como delito el mero favorecer o facilitar, por cualquier medio, bien directa o indirectamente la inmigración clandestina (es decir irregular) aun cuando no exista el menor ánimo de lucro, sino el simple apoyo o auxilio solidario, el Código Penal se utiliza para castigar a los meros casos de ejercicio de solidaridad humana.

Ciertamente los artículos 313 y 328 Bis del código penal, no son creación de nuevo cuño, sino que se instauran hace años para castigar el simple apoyo a la inmigración irregular. Ahora bien, con la Ley Orgánica 13/2007 se refuerza la criminalización de la solidaridad, puesto que se viene a dar protección penal al simple interés estatal en las políticas de control de flujos migratorios.

Como ejemplos de las injusticias materiales que causan la aplicación de estos artículos y en especial del artículo 318 Bis del Código Penal podemos citar sin ánimo exhaustivo los siguientes:

Caso A: En marzo del año 2001 un ciudadano marroquí conduce en su coche a cuatro compatriotas “sin papeles” que le habían pedido que los trasladara a la ciudad más próxima, porque tenían hambre. Como llevaban las ropas mojadas con barro, se condenó al conductor solidario a un año de prisión porque el acusado conocía que sus compatriotas habían entrado ilegalmente SAP-Cádiz-Sección Algeciras – 27-05-2002.

Caso B: El acusado sin mediar precio trasladaba escondido en la baca de su vehículo a un “sin papeles”. Fue condenado a tres años de prisión. SAP-Cádiz Sección Algeciras 20-10-2000.

Caso C: Un ciudadano español llevaba en su vehículo sin mediar precio, a un inmigrante indocumentado a sabiendas de su condición. Fue condenado a siete meses de prisión. SAP-Cádiz Sección Algeciras 16-06-2003.

Caso D: Dos ciudadanos marroquíes trasladaban, de madrugada en automóvil, a tres compatriotas sabiendo de su condición de indocumentados. Fueron condenados a un año de prisión. SAP-Cádiz Sección Algeciras 14-11-2002.

También existen casos de condenas, por el simple hecho de ayudar a embarcar a una persona inmigrante en Melilla o Ceuta, con destino a la península en un buque de línea regular y sin mediar precio.

Así en la sentencia de la A.P. de Málaga – Sección de Melilla, se condenó a dos años de prisión a un conductor y a su compañera, por llevar escondido en la furgoneta a un joven marroquí, cuando trataron de acceder al barco en Melilla, y ello a pesar de que la propia sentencia reconoció que la finalidad de los acusados era la de ayudar al joven a traspasar la frontera para que mejorase sus condiciones de vida.

Quienes tengan interés en la profundización de la visita al museo de los horrores penales, pueden consultar los repertorios de jurisprudencia y sentencias penales, por aplicación del artículo 318 Bis del código penal, en los anuarios de sentencias penales de las Audiencias Provinciales de Cádiz y de Málaga, Secciones de Ceuta, Melilla y de los juzgados de lo penal de dichas ciudades.

La consulta les resultará expresión de un buen modelo para comprender el fenómeno del Derecho Penal Autoritario y del Enemigo, y como se utiliza el Derecho penal para afrontar la guerra contra los pobres y los problemas sociales que genera la globalización y nuestras políticas de represión de la inmigración y clausura de fronteras.

Desde luego, las políticas de extranjería y el recurso al derecho penal son un laboratorio para indagar como se instrumentalizan, al margen de los Derechos Humanos Universales, y como se utilizan para apaciguar los miedos previamente generados en la población autóctona.

Puesta en imagen una supuesta “invasión” de inmigrantes, se reorienta el “miedo” como fuente de legitimación del Estado y su violencia, a fin de motivar a la población autóctona para luchar contra esa “invasión” que amenaza nuestro “bienestar”.

Por ello las políticas de control policial de las migraciones y de los seres humanos extranjeros pobres, resultan el paradigma del nuevo rostro del sistema penal autoritario, desarrollado en las dos últimas décadas desde Estado Unidos y Gran Bretaña, y a las que se aplica con el fervor del converso el actual Gobierno español.

Son políticas que no persiguen objetivos de protección de las personas extranjeras pobres, al contrario, se trata de políticas para protegernos de ellas una vez calificadas como enemigas y amenaza a nuestra riqueza.

Razonablemente las anteriores reflexiones y consideraciones permiten concluir que la existencia de racismo social o xenofobia no es producto autónomo del ser individual, sino que la generación y expansión del mismo se provoca desde la producción normativa de racismo y xenofobia institucional.


III.- OTROS ÁMBITOS DE DISCRIMINACIÓN SIGNIFICATIVOS Y SUS CONSECUENCIAS EN EL RACISMO SOCIAL

Se puede profundizar en el “racismo social” analizando los tipos de discriminación que están percibiendo y sufriendo las personas inmigrantes respecto a los nacionales del Estado español en los ámbitos: educación, trabajo, familia, sanidad y derechos políticos, como más significativos. El tratamiento en medios de comunicación se ha tratado junto con el discurso político, al que va muy ligado.

III.1 - EDUCACIÓN Y JUVENTUD.-

La existencia y últimamente el aumento de actitudes racistas en el ámbito de la educación y formación de niños y jóvenes inmigrantes o hijos de inmigrantes ya nacidos en el Estado español, ha sido tratado en varios estudios recientes, de forma monográfica o en capítulos de informes globales (Nota 7)
A partir de ellos se analizan los principales aspectos de discriminación racista que se dan actualmente en el ámbito de la educación y juventud.

- Existencia de guetos escolares.-

Centros donde el porcentaje de estudiantes de origen extranjero es muy superior al de estudiantes de origen autóctono y este hecho está dificultando profundamente los procesos de integración, promoviendo el riesgo de exclusión de los niños y niñas y jóvenes de familias inmigradas, y alimentando un racismo sutil que puede llevar a estos futuros ciudadanos y ciudadanas a tener conflictos de identidad y a sentirse excluid@s de la sociedad. La igualdad de oportunidades debe ser fundamental. Sirvan de ejemplo los datos estadísticos del Ministerio de Educación, P., S .y D. relativos a Educación no universitaria en el curso 2006/2007:

Enseñanza Total estudiantes % Estudia. extranj. % % Estud. extr./Total alum.
------------------------------------------------------------------------------------------------------
Pública 4.778.077 67,5 501.916 82,5 10,5
Conc.y priv. 2.303.606 32,5 106.124 17,5 4,6
TOTAL 7.081.682 100 608.040 100 8,6

Aunque la LOE (Ley Orgánica 2/2006 de 3 de Mayo) en su artº 84.1 establece que “Las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores”, y en su artº 87 desarrolla cómo garantizar dicho equilibrio entre centros públicos y privados concertados, la realidad demuestra que esta igualdad de oportunidades no se está produciendo, existiendo una dejación de sus responsabilidades por parte de las Administraciones educativas.

Bajo el pretexto del derecho de libre elección de los padres, posiblemente se esté justificando veladamente la subsidiariedad de la red pública y la creación de escuelas-gueto en ciertos barrios. La falta de dotación suficiente de medios a la escuela pública contribuye a ello. El CES (Consejo Económico y Social) ha advertido que la mayor presencia de extranjer@s en centros públicos requiere el diseño de políticas y prácticas que eviten procesos de marginalización. En la aparición de guetos escolares incide pues, por un lado, la falta de una auténtica Política de educación intercultural y de igualdad de oportunidades, que diseñe estrategias de convivencia, y, por otro, una dejación de responsabilidades por parte de la Administración.

Como consecuencia de esto, se está trasladando a la sociedad la impresión de que l@s hij@s de l@s nacionales es mejor que vayan a colegios privados o concertados, porque en los públicos con muchos inmigrantes hay “problemas en la educación” y baja el nivel de la misma,.y como reacción aumenta el racismo social.

- Rigidez de las estructuras educativas que imposibilitan el respeto a la diversidad.-
Imposibilitan el respeto a la diversidad a través de las estrategias de homogeneización del alumnado (contenidos básicos, ritmos obligatorios, falta de atención individualizada, etc.). Ni los centros escolares ni el profesorado están realmente preparados para afrontar los cambios en el modelo educativo que supone la inmigración.

Cuestiones tan importantes como los “discursos del profesorado” respecto a los alumnos de origen extranjero, ni siquiera son debatidos habitualmente en los centros de forma profunda e informada, donde se encuentran:
*.- Discurso asimilacionista (todos l@s estudiantes son iguales, negación de la diversidad).
*.- Enfoque compensatorio o de reconocimiento formal de las diferencias (l@s de fuera son un problema a paliar. Es el discurso más extendido entre el personal docente).
*.- Modelo educativo de segregación (son un problema grave o un peligro; estrategia de control).
*.- Abierto a propuestas de carácter intercultural (tod@s tenemos que re-adaptarnos; educación intercultural pero sin instrumentos pedagógicos concretos).
*.- Enfoque anti-racista (minoritario; enfoque más crítico que cuestiona los mecanismos de jerarquización y exclusión social).

La constatación de rigidez en las estructuras educativas, que tienden a homogeneizar en lugar de fomentar el respeto a la diversidad, y la incapacidad institucional para definir un modelo claro, evidencia que la Política de educación necesita cambiar el modelo educativo y preparar a los centros escolares y al profesorado para afrontarlo.

El hecho de que se mantengan estos factores, implica que se puede estar contaminando a la sociedad con ideas de tipo segregacionista o asimilacionista o, cuando menos, la idea de que quienes son de fuera son un problema que hay que tratar mediante una educación compensatoria, y se contribuye así a incrementar el rechazo y el racismo social.

- Menores extranjer@s no acompañad@s.- (Artº. 35 de la LO 4/2000 y artº 92 del Reglamento de extranjería)
Un capítulo especial que afecta a jóvenes inmigrantes y que se ha agravado también a partir del 2006, es el de l@s menores extranjer@s no acompañad@s en el Estado español, donde el racismo institucional se pone de manifiesto, ya que el sistema legal sigue dándoles un trato más como “extranjer@s” que como niñ@s y jóvenes, vulnerando sistemáticamente sus derechos y libertades, en contraste con la especial protección y tutela que a este respecto merecen según la normativa nacional e internacional que forma parte del ordenamiento jurídico español. Denuncia SOS Racismo los graves límites estructurales del sistema español de acogida y atención a la infancia; graves irregularidades como la falta de tramitación de los permisos de residencia por parte de las Administraciones públicas; violación de derechos fundamentales en el caso de las repatriaciones, en que l@s menores padecen una situación de indefensión absoluta en el seno de dichos procedimientos, por un desconocimiento por su parte que no trata de solventarse por la Administración.

Y si la propia Administración lanza el discurso de que se están “colando” gran número de menores y efectúa repatriaciones rápidamente- sin garantías jurídicas- está fomentando en la sociedad la idea de que si no se les expulsa, quienes se “cuelan” serán futuros “raterill@s”, y aumenta el racismo social.

Menores mayores de 16 años con padres en situación irregular.-

En el caso de menores mayores de 16 años con padres en situación irregular, que ya han superado la Educación Secundaria obligatoria, la legislación no les reconoce el derecho a acceder a estudios superiores, ni a la obtención de la correspondiente titulación en caso de que los cursen. Al no tener permiso de residencia (ver Artº 94 del Reglamento de extranjería), solo se les reconoce derecho a la educación obligatoria. Aunque en algunas Comunidades Autónomas se han puesto en marcha normativas que permiten la matriculación la legislación está induciendo a que sus propios compañeros de estudio les vean como personas con menos derechos que ellos y, si no se lo cuestionan, aumenta el racismo social.

- Escalada de violencia racista en los centros escolares y aparición de bandas.-

Se detecta además una escalada de violencia racista en los centros escolares, propiciada especialmente por alumnos afines a la extrema derecha hacia jóvenes de origen inmigrante. El “Informe para el Estudio de la violencia, 2005” del Centro Reina Sofía, desmonta el tópico de “niño extranjero-niño problemático”, al demostrar que l@s hij@s de inmigrantes padecen más violencia escolar de la que ejercen.

Las experiencias de discriminación las resumen l@s propi@s jóvenes extranjer@s en las siguientes: desprecio, infravaloración, insultos, expresiones tales como “vete a tu país”, agresiones físicas, burlas, negar favores, faltas de educación, intimidación, acoso y amenazas físicas. L@s adolescentes han expresado su preferencia por los colegios públicos, afirmando encontrar mayores actitudes racistas en los concertados.

En cuanto a las bandas, l@s jóvenes migrados distinguen dos tipos de bandas, las latinas y las de ultraderecha, pero no hablan de ello en primera persona. Relacionan la existencia de las unas como consecuencia de las otras y explican la pertenencia a ellas por la necesidad de buscar una protección contra las agresiones, aunque la mayoría coincide en poner en duda su efectividad.

Puesto que para frenar la escalada de violencia racista en los centros escolares y la aparición de bandas, la Administración aún no ha puesto en práctica los mandatos de las Directivas europeas antidiscriminatorias que detecten y den solución a estas situaciones, hay una responsabilidad grave en las instituciones en el aumento evidente del racismo social.

- Expectativas de trabajo en adolescentes.-

En las expectativas de jóvenes inmigrantes o hijos e hijas de inmigrantes sobre su futuro y sus oportunidades influye su percepción de que las condiciones de trabajo para la ciudadanía extranjera adulta de determinada procedencia, son más duras que para la autóctona y la de otras procedencias, viéndose limitada a trabajar en determinados sectores, con más horas y menores sueldos.

Es la propia legislación de extranjería la que crea tremendos obstáculos para el ejercicio del derecho al trabajo, con su discriminatoria exigencia de permiso de trabajo y permiso de residencia. L@s compañer@s nacionales y el entorno social de l@s adolescentes inmigrantes que conocen esas peores expectativas de futuro, pueden acabar dando por hecho que la población nacional tiene prioridad en el ámbito laboral sobre la extranjera, y germina y crece el racismo social.


III.2 - TRABAJO.-

Cada vez es mayor la vulnerabilidad del colectivo de inmigrantes en el mercado de trabajo español, máxime cuando se utiliza como colchón en momentos de recesión económica. Y el Gobierno, a pesar de poner el acento en la visión utilitarista de la inmigración, repitiendo que es “necesaria” para el crecimiento económico español, no ha tomado medidas efectivas para luchar contra las condiciones de explotación y precariedad en las que trabaja el colectivo.
Para concretar las formas de discriminación, explotación o racismo de que son objeto las personas inmigrantes no comunitarias, vamos a exponer y comentar las conclusiones de varios estudios recientes al respecto (Nota 8):

- Necesidad de “permisos” de trabajo y residencia para poder trabajar.

Es discriminatoria la exigencia a la persona inmigrante por parte de la legislación de extranjería de tener que conseguir “permisos” de trabajo y residencia para poder acceder legalmente al mercado de trabajo, que a su vez están condicionados a la existencia de una oferta en firme de contrato de trabajo que debe posteriormente hacerse efectivo, junto con otros requisitos de las políticas de restricción de acceso al trabajo (contingentes o cupos, ocupaciones cuya oferta de mano de obra nacional sea insuficiente,...). Esta situación de rigidez hace que miles y miles de personas trabajadoras inmigrantes se vean abocadas a la irregularidad.

Con estos condicionantes, la legislación de extranjería, aparte de estar ignorando la idea de universalidad del derecho al trabajo, que reconoce la Declaración Universal de los Derechos Humanos, está trasladando a la sociedad la idea de que la población autóctona tiene prioridad, y que los derechos de la población trabajadora inmigrante están subordinados a los de los nacionales, con lo que se fomenta el racismo social.

- Discriminación en el acceso al empleo.-

La discriminación fundamental de las personas inmigrantes en el mercado laboral se produce en el acceso al empleo. Existen en esta discriminación factores institucionales, leyes discriminatorias que hacen que esté vedado el acceso a empleos públicos, que establecen una cláusula de prioridad para nacionales, que hacen que la estabilidad jurídica de la persona extranjera dependa de su situación laboral. Produce también discriminación la mentalidad de empresarios y compañeros autóctonos (ante la igualdad de currículo y edad, se obstaculiza el acceso del inmigrante).

La actual legislación en materia de extranjería es un claro incentivo a la irregularidad, dados la excesiva duración y pesada burocracia que supone el proceso de contratar en origen a una persona a trabajar legalmente en España.

Según la OCDE, el Estado Español lidera la clasificación de países desarrollados que más desaprovecha la cualificación profesional de las personas inmigrantes (el 43% trabaja en empleos por debajo de su cualificación).

Así pues, la discriminación en el acceso al empleo de las personas inmigrantes y la concentración en sectores de trabajo menos remunerados, infrautilizando en muchos casos sus capacidades profesionales, debido a la legislación, está transmitiendo a la sociedad una desconfianza hacia las capacidades de esas personas, considerándolas como “al servicio” de las autóctonas, lo que aumenta el racismo social.

- Condiciones de explotación laboral, precariedad e indefensión.-

La población extranjera y especialmente la que se encuentra en situación administrativa irregular, sufre de manera especial la precariedad laboral y social que vive el país, ya que se encuentra fuera de los circuitos normalizados y, por tanto, indefensa ante abusos empresariales. Existe una escasa voluntad en muchos empresarios de mejorar las condiciones laborales de quienes trabajan en sus empresas y son de origen extranjero.

La creciente desregulación neoliberal del mercado de trabajo tiene entre sus principales efectos, en los países desarrollados, una profundización en los procesos de segmentación, polarización y precarización de la población asalariada, lo que explica la coexistencia de importantes niveles de desempleo e inmigración laboral ocupada en empleos tradicionales pero vinculados al crecimiento económico. En este sentido, España sigue sin plantearse la ratificación de la Convención de N.U. para la protección de los Derechos de los trabajadores migrantes y de sus familias.

La concentración de trabajadores y trabajadoras de origen extracomunitario en los sectores de trabajo menos remunerados explica la diferencia salarial negativa respecto al sueldo medio de la población nacional (en 2006 el 33% de autorizaciones de acceso a la seguridad social correspondió al servicio doméstico, seguidas de la construcción, un 21%).

Según datos de CCOO en 2007 l@s trabajadores extranjer@s cobraban entre un 7,2 y un 16,3 menos que l@s español@s por el mismo empleo, diferencia que podía alcanzar el 30% en el caso de los empleos de economía sumergida. La inmigración pasa a ser vista exclusivamente como mano de obra barata, representando la nueva esclavitud del siglo XXI.

A inicios del 2007, la mitad de las personas inmigrantes en situación regular trabajaba con contratos temporales, sufriendo este colectivo en mayor medida las consecuencias de la temporalidad y de la precariedad. Además es alarmante la dimensión que alcanza la contratación irregular de mano de obra extranjera.

Según datos del Banco de España, la equiparación salarial del colectivo inmigrante podría tardar en llegar 20 años. Actualmente los salarios son entre un 30% y un 40% inferiores a la media española.

El objetivo de acabar con la economía sumergida debería contemplar que cuando se detectan empleos en la economía sumergida las víctimas no se vean “castigadas” como ocurre actualmente con la incoación de un expediente (y la más que frecuente sanción de expulsión) a irregulares cuando se descubren estos empleos.

Desde el punto de vista de los empresarios, la legislación laboral restrictiva para la población inmigrante les beneficia, porque debilita el poder de negociación de ésta.

Por su parte, el apoyo sindical al colectivo inmigrante tampoco está exento de problemas, debido a que dentro de los propios sindicatos hay frecuentemente actitudes racistas. Las posiciones sindicales adoptan propuestas diversas, que llegan hasta hacerse cómplices de la xenofobia de l@s trabajador@s autócton@s.

Resumiendo, las condiciones de explotación laboral, precariedad e indefensión ante abusos empresariales que sufren las personas inmigrantes indocumentadas que trabajan en la economía sumergida, unido al discurso político del que se hacen eco sin discernimiento los medios de comunicación, transmiten a la sociedad la idea de que son fundamentalmente mano de obra barata, que cubren nichos laborales que no quieren cubrir ya las de origen español y que tendrán que irse cuando no se les necesite. Y en épocas de recesión económica serán los “chivos expiatorios” a expulsar, y la sociedad habrá asimilado también el mensaje de que quitan puestos de trabajo y hacen que bajen los salarios. Y aumenta el racismo social.

- Mayor tasa de accidentes laborales.

Las personas inmigradas que trabajan en la economía sumergida son las que tienen más y más graves accidentes laborales . En 2006 la tasa de mortalidad de este colectivo fue cinco veces mayor que la del colectivo de origen español.

Según CCOO y UGT, la población inmigrante representan el colectivo más vulnerable a los accidentes laborales; no reciben ni la protección ni la información adecuada.

Esta situación tiene mucho que ver con la falta de información y protección que se da en la contratación irregular, favorecida a su vez por las discriminatorias y restrictivas condiciones que impone la legislación de extranjería para poder trabajar “legalmente”. Y, junto a ello, la hipocresía de la Administración al hacer la vista gorda respecto a la existencia de esta economía sumergida, todo lo cual es percibido por la sociedad, que se adhiere al planteamiento de la Administración. Y crece el racismo social.


III.3 - FAMILIA.-

Destacamos en este capítulo dos aspectos de especial relevancia en la vida de la población migrada y en la imagen que sobre ella tiene el conjunto de la ciudadanía.

- Derecho a la vida en familia y reagrupación familiar.
Si bien la legislación vigente reconoce el derecho a la vida en familia la normativa relativa a la reagrupación familiar es muy limitativa.

El derecho a la reagrupación familiar se limita a las personas residentes, siempre y cuando lleven más de un año de residencia legal y tengan autorización para otro año. Únicamente se puede reagrupar: cónyuges, si no se encuentran separad@s de hecho o de derecho; a hij@s menores de 18 años y que estén solter@s o incapacitad@s; y a ascendientes que estén a su cargo (entendido esto únicamente como dependencia económica) y en los que existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España (Arts. 16 y 17 LE). No se puede reagrupar a las personas que se encuentran irregularmente en territorio español. Quien pretenda reagrupar debe demostrar que tienen alojamiento adecuado y medios de subsistencia para los familiares.

Se entiende que los familiares están a cargo de la persona reagrupante cuando se acredita que, al menos durante el último año de su residencia en España, ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar en una proporción que permita inferir una dependencia económica efectiva.

El derecho a la reagrupación familiar por residentes que hayan sido reagrupados solo puede ejercerse respecto de sus propios familiares, cuando tienen autorización de residencia y trabajo obtenidos independientemente de la autorización del reagrupante y reúnen el resto de los requisitos de reagrupación familiar.

Respecto al procedimiento, puede destacarse que para ejercer el derecho de reagrupación familiar tiene que solicitarse una autorización de residencia para el familiar personalmente y demostrar los vínculos familiares, empleo y/o de recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, siendo la Administración quien determina la cuantía de estos recursos. Además justificar documentalmente la disponibilidad, de una vivienda adecuada para la persona reagrupante y los familiares mediante informe municipal (que se notifica a extranjería) y en caso de que el ayuntamiento no proporcione el informe se justificará por acta notarial. La arbitrariedad llega hasta exigir que la vivienda “suficiente” se tenga con anterioridad no sólo a la llegada de quienes la van a ocupar si no incluso antes de poder solicitar la reagrupación. Si, a pesar de cumplirse todos los requisitos, en la entrevista que se realice entre la persona a la que se pretende reagrupar y los funcionarios consulares estos llegan al convencimiento de que existen indicios suficientes para dudar de la identidad de las personas, de la validez de los documentos, o de la veracidad de los motivos alegados para solicitar el visado, se deniega la reagrupación.

Por otra parte, la renovación del permiso de residencia de las personas reagrupadas se tramita conjuntamente con la de la reagrupante y la denegación de la de la reagrupante obliga a la salida de la regrupada. En el caso quienes han obtenido la residencia por circunstancias excepcionales el derecho a la reagrupación familiar es más restrictivo limitándolo a cónyuges, ascendientes y descendientes por vía directa.

Entre los efectos en la población migrada señalamos los siguientes datos:

Según La Encuesta Nacional de Inmigrantes (ENI), realizada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en el 2007 (y que define como inmigrante a toda persona nacida fuera de España, independientemente de su nacionalidad y que por tanto incluye a muchas más personas que las migradas extracomunitarias):
- Un 33,8% vive sin pareja ni hijos.
- Las personas inmigrantes que residen en España tienen 759.000 hijos e hijas menores de 16 años que no conviven en su vivienda. De ellos, el 86,6% viven en su país de nacimiento.
- El porcentaje de población casada entre el colectivo inmigrante se sitúa en el 52,3% y el 12,5% no reside con su cónyuge.
- Un 81,2% de las personas inmigrantes con familiares en el extranjero tiene intención de traer a su familia a España.

De estos datos se puede concluir que (aunque las motivaciones de no vivir en familia son de muy diversa índole) las restricciones de las normas limitan muy seriamente el derecho a vivir en familia.

La legislación restrictiva en el ámbito de la reagrupación familiar y el tratamiento que se le da a la misma conlleva la separación de las familias, y conduce a una situación de precariedad.

Así, la radiografía que se presenta de la forma de vida de las personas migradas es la de que un alto porcentaje de ellas viven en situación de desarraigo social, son personas sin vínculos familiares sólidos y forman un categoría social ajena a los valores familiares, que abandona a cónyuges, hijos e hijas y progenitores a su suerte en el país de origen, imagen que es adoptada socialmente y se materializa en un aumento del racismo social.

Recientemente el ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, ha declarado su intención de “abrir una reflexión”, sobre la eliminación de la posibilidad de reagrupar a los ascendientes e imponer requisitos socioeconómicos más exigentes, declarando que los actuales son “muy débiles” y preguntándose si el concepto de reagrupación “debe tener sus propias limitaciones” ya que para eso “hay una condición sine qua non: que quien reagrupa tenga las condiciones mínimamente adecuadas para garantizar que esa familia no se va a desestructurar, sino todo lo contrario” Sus palabras son un claro ejemplo de cómo no solamente pretende recortar derechos sino también generar un rechazo hacia el derecho de las personas migradas a vivir en familia, como si ello perjudicara a la sociedad. Estas impresiones son percibidas, y con frecuencia adoptadas, por la sociedad, contribuyendo al aumento del racismo social.

-Matrimonios mixtos

Como consecuencia de la presencia de población migrada, mayoritariamente joven, el matrimonio entre personas de distinta nacionalidad es hoy una realidad en España.

Según datos del Instituto de política familiar en el año 2006 se celebraron en España 22.294 matrimonios entre una persona española y un cónyuge extranjer@, lo que supone el 14.2% de los matrimonios. Otras estadísticas hablan de un 17,2% .

Respecto a la normativa y políticas aplicadas, el régimen Comunitario, que autoriza a la residencia y el trabajo es de aplicación a cónyuges de nacionales, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no exista separación de derecho, a sus descendientes y a los de su cónyuge que vivan a sus expensas y a ascendientes y a los de su cónyuge siempre que vivan a sus expensas. Asimismo es posible obtener la nacionalidad española por matrimonio con cónyuge de nacionalidad española después de un año de convivencia.

Sin embargo, para la celebración de estos matrimonios los jueces de lo civil se instalan en la presunción de sospecha como regla general y se somete a ambos cónyuges a un interrogatorio con objeto de “prevenir” los llamados matrimonio blancos, partiendo del inquisitorial concepto de “matrimonios de conveniencia”.

Para la adquisición de la nacionalidad española se exige un periodo de convivencia de un año desconociendo que en la vigente regulación del matrimonio, tanto la separación judicial como el divorcio, no están sujetos a existencia de causa justificante. Ignorando también que existen en las distintas formas de acomodarse las uniones de hecho o el propio matrimonio, muchas parejas que optan por la no convivencia continuada bajo el mismo techo.

Todo ello implica una flagrante discriminación por razón de origen nacional que viola de plano el artículo 2.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Esto provoca una serie de efectos sobre la población migrada: Las personas que pretenden contraer matrimonio encuentran serias dificultades para hacerlo, y tienen que demostrar no ante su pareja, sino ante la Administración, sus motivaciones. Por otra parte, se perciben efectos sobre el conjunto de la sociedad, ya que, a raíz de esta situación legal, los matrimonios mixtos y las personas que contraen o pretenden contraer matrimonio son sospechosas de hacerlo por motivos espurios, de estar actuando en fraude de Ley y sus sentimientos hacia su pareja son puestos en cuestión. Esta concepción del matrimonio mixto hace que, una vez más, aumente el racismo social.


III.4.-SANIDAD.-

La Ley Orgánica 4/2000, actualizada por la 8/2000, en su artículo 12, contempla la asistencia sanitaria para las personas inmigrantes en cuatro situaciones:
- las inscritas en el Padrón del municipio donde residan tienen derecho a asistencia sanitaria en las mismas condiciones que las españolas;
- las menores de 18 años tienen derecho a asistencia en las mismas condiciones que las españolas;
- las embarazadas tienen derecho a asistencia durante el embarazo, parto y postparto;
- el mero hecho de encontrarse en España da derecho a asistencia pública de urgencia ante enfermedades graves o accidentes, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica.

Para la persona inmigrante la salud es el vehículo imprescindible y necesario para poder trabajar. La salud se convierte en requisito fundamental para justificar la estancia en el país de acogida.

Pero el primer problema con que se encuentran quienes están en situación irregular es la dificultad para obtener la Tarjeta Sanitaria, requisito indispensable para el acceso al sistema, obtención condicionada a la inscripción en el padrón municipal - a excepción de alguna Comunidad autónoma que la facilita en cualquier caso (Andalucía, Navarra, Valencia)- y la inscripción en el padrón, a su vez, exige de otra documentación previa, la posesión de un pasaporte que en ciertos casos no se tiene ni se puede obtener, demostrar que se tiene un domicilio (hay quien tiene que vivir en domicilios en que ya hay muchas personas no familiares empadronadas, o la propiedad se niega) y además depende de las políticas municipales: en ocasiones algunos Ayuntamientos se niegan a empadronar a irregulares. En otras no se atreven a ir a empadronarse por miedo, ya que la policía tiene acceso a los datos del padrón de extranjeros y toda institución pública puede ser percibida como potencial amenaza en relación con una posible expulsión.

La situación legal afecta de forma muy directa al comportamiento que la ciudadanía inmigrante posee frente al sistema sanitario: no tener “papeles” es un freno para la posesión de la tarjeta sanitaria, ya que el miedo a la expulsión provoca que ni siquiera asistan a las urgencias por temor a que se descubra su situación.

Se ha comprobado además en diversos estudios consultados sobre el sector sanitario, (Nota 9) cómo la posesión de la tarjeta sanitaria no garantiza, salvo en algunos casos (madres con hijos, por ejemplo) la integración plena en el sistema sanitario. El valor de tal posesión estriba en la seguridad que proporciona, pero no exime de los miedos al control que a ella se asocian.

Según información facilitada en el 2007 por MDM , la mayoría de las personas en situación irregular tardan más de 6 meses en obtener la Tarjeta Sanitaria, incluso en casos llegan al año. Los tratamientos se retrasan, lo que genera sufrimiento.

La situación de irregularidad administrativa conlleva una serie de condiciones que hacen a este grupo especialmente vulnerable: precariedad laboral, hacinamiento, que les expone a condiciones higiénico- sanitarias de riesgo, pero si enferman no acudirán al sistema sanitario, manteniéndose en un círculo vicioso del que solo se podría salir facilitando a tod@s la tarjeta sanitaria, sin trabas administrativas.

Según MDM, en España de cada 100 personas inmigrantes indocumentadas que tienen derecho a la sanidad pública, solo 38 tienen acceso efectivo.

Su particular situación da lugar a una nueva patología, “la enfermedad del inmigrante”, en la cual depresión y estrés aparecen como síntomas y en la que influyen: el desarraigo cultural, la situación laboral, la situación legal, las condiciones de vida, el riesgo de expulsión, la discriminación, etc.

Existen también barreras de otro tipo en el acceso y relación con el sistema sanitario:
- Barreras idiomáticas, en la comunicación. El problema de falta de entendimiento y de confusión en la relación entre la persona inmigrante y el personal sanitario es recíproco. Sería necesario el uso de traductor@s y mediador@s interculturales.

- Barreras culturales, asociadas a concepciones distintas de la salud y la enfermedad. En países con sanidad precaria los métodos de diagnóstico surgen de la observación directa del personal médico en el “cuerpo” de la persona enferma; en las medicinas más tecnificadas en la realización de pruebas, con lo que se pierde la interacción entre médic@ -y paciente y genera una desconfianza de la persona enferma hacia quién le atiende. Quizá por ello, es frecuente que la población inmigrante perciba en los agentes sanitarios un comportamiento hacia ell@s basado en prejuicios, o, al menos, que dista mucho de ser semejante al que se otorga a la población española. A pesar de ello otorgan un alto valor al sistema sanitario español, en tanto que “universal” y gratuito, pero su problema son las vías de acceso al sistema. La Tarjeta sanitaria es el elemento que discrimina el acceso.

-Barreras consuetudinarias, asociadas a la relación previa con el sistema sanitario del país de origen o con el desconocimiento de los derechos de salud que les asisten, o con el desconocimiento de los recursos sanitarios y los trámites o procedimientos.

- Inhibiciones asociadas a la expectativa de obtener trato discriminatorio o xenófobo.

Desde el punto de vista del personal sanitario se detecta la falta de un discurso institucional sanitario, que permita hablar de la problemática de la ciudadanía inmigrante desde una perspectiva profesional, lo que se traduce en la carencia de pautas de actuación concretas y de recursos. Y en medio de esta indefinición, se siguen produciendo situaciones de vulneración de derechos de las personas inmigrantes como las que no hace mucho ha denunciado MDM:
- Han constatado y denunciado la vulneración de derechos humanos de inmigrantes que están llegando en cayuco a las costas canarias: se les realizan análisis de sangre sin pedirles permiso y no se les comunica el resultado, por lo que exigen que se adjunte al expediente de expulsión el informe médico.
- Han denunciado que personas gravemente enfermas han sido expulsadas sin ningún tipo de miramiento, repatriadas a países donde no hay posibilidad de tratamiento.

En definitiva, si institucionalmente se exige permiso de trabajo y de residencia para poder trabajar, y en muchísimos casos la irregularidad les obligará a trabajar sin contrato y por tanto sin cotización a la seguridad social y en consecuencia solo podrán tener asistencia sanitaria si se han podido inscribir en el padrón y tienen tarjeta sanitaria o en caso de urgencia,.se está trasladando a la sociedad el mensaje de que se les atiende casi por “caridad”, y que ello tiene un coste social, y aumenta el racismo social.


III.5 - DERECHOS POLÍTICOS

Hay sectores de la población inmigrante incorporados al mercado de trabajo, al sistema fiscal, al educativo, etc., en cambio no se está produciendo una incorporación similar en el ámbito de la política, el debate público y la participación en la toma de decisiones. La ciudadanía inmigrante no comunitaria no tienen derechos políticos: derecho al sufragio, el derecho político por excelencia, derecho a votar y a ser elegible; derecho a participar en el gobierno y la admisión en cargos públicos; el derecho de petición política.

Derecho al sufragio.-
Al no tener derecho al sufragio, el colectivo inmigrante no comunitario permanece al margen de la toma de decisiones. El proceso de participación política va ligado a la nacionalidad y reconocer el derecho al voto de quienes no son nacionales se presenta como una “rebaja” de los privilegios de los ciudadanos nacionales, incluso como una amenaza a sus intereses. (Nota 10)

La Constitución restringe a estos derechos políticos a quienes tienen nacionalidad española en sus artículos 13 y 23 (derecho a participar en los asuntos públicos y acceder a los cargos públicos) y 29 (derecho de petición). El Artº. 13 de la Constitución española, ya se modificó anteriormente para reconocer el derecho al voto en las elecciones municipales y europeas a l@s ciudadan@s comunitari@s, vinculando la ciudadanía a la residencia.

Pero la Constitución solo reconoce el derecho al voto de la población extranjera no comunitaria en el ámbito local si hay convenios de reciprocidad con los países de origen. Esto supone la creación de más categorías en el seno de los propios colectivos de inmigrantes, y abre la puerta a la discriminación con respecto a determinados países.

El hecho de que una parte de la población no disponga de derechos políticos, afecta al conjunto de la ciudadanía, ya que hace que los valores democráticos dejen de ser universales, con la situación actual se está favoreciendo políticamente la exclusión social.

En los últimos años se ha ido extendiendo el uso del término “ciudadanía” en el discurso sobre inmigración. Es un avance indiscutible, y para avanzar en este sentido se propone que ésta esté vinculada a la residencia y no necesariamente a la nacionalidad.

Es necesario abrir un proceso de vasto consenso social para facilitar el acceso de estas personas a la ciudadanía, que comienza en el ámbito municipal y continúa en el autonómico y estatal, hasta el ámbito europeo (en los ámbitos intermedios, autonómico y estatal, tanto la legislación española como la Europea, cierran también las puertas incluso a las personas extranjeras de origen comunitario).

La legislación española, al considerar de hecho los derechos de ciudadanía como privilegios a alcanzar, produce una estratificación de la población en categorías:
*- Ciudadan@s nacionales estatales, con plenos derechos.
*-Ciudadan@s comunitari@s, con derechos políticos restringidos.
*-Ciudadan@s extracomunitari@s residentes, sin derechos políticos.
*- No ciudadan@s: extracomunitari@s en situación irregular, sin ningún tipo de derechos

Se dice institucionalmente que se respetan los Derechos Humanos y que todas las personas son iguales, pero se opta por una política selectiva ante la inmigración extranjera pobre. Son los sistemas jurídicos español y europeo los que crean ilegalidad, no las personas.

En definitiva, si legal e institucionalmente a las personas inmigrantes no se les permite votar ni ser elegibles en las elecciones, se está trasladando a la sociedad el mensaje de que en cuestión de “ciudadanía”, hay ciudadanos de 1ª, de 2ª, de 3ª,...y “no ciudadanos”, considerando los derechos de ciudadanía como un privilegio que hay que alcanzar, no como derechos de las personas, y aumenta el racismo social.


VI- CONCLUSIONES

En la convivencia de los miembros de una sociedad que se dice “avanzada” en la defensa de los Derechos Humanos, pueden aparecer algunos elementos con conductas xenófobas y racistas, basadas en la idea de defensa de la identidad nacional-cultural, o en el miedo a la pérdida de privilegios grupales, al aumento de la inseguridad, al desempleo, etc., posición que, en principio, suele ser minoritaria.

Los poderes fundamentales del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial, deberían no solo velar porque no se produjera ninguna situación discriminatoria entre las personas que habitan en el territorio del país, sino trabajar para fomentar la igualdad y la participación de todas en la vida social, cultural, económica y política, es decir fomentar la convivencia y el respeto a los Derechos Humanos, máxime cuando, como en el caso del Estado Español, la Constitución de 1978 en su Artº. 10 (Derechos de la persona), apartado 2 dice: “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos...”

Pero si en lugar de ello es el propio Estado el que fomenta la desigualdad entre las personas que habitan en su territorio, surge un grave problema de racismo institucional. Y en nacionales que ni se lo habían planteado, empieza a cundir el miedo, la sospecha y los sentimientos más egoístas y menos solidarios, y se genera y crece el racismo social.

Se han analizado hechos significativos que evidencian, el tremendo daño que – tanto por acción como por omisión – está haciendo el racismo institucional en nuestra sociedad presente y futura, pues las nuevas generaciones se están educando en este caldo de cultivo:

Si institucionalmente se pone en marcha el aparato represivo contra ciudadan@s cuyo único delito es ser extranjer@s, se ponen muros y alambradas para impedir la entrada, se encierra en Centros de Internamiento, se expulsa aplicando prácticas inhumanas y degradantes, se convierte a los transportistas en agentes para-militares, se penaliza a quien preste ayuda a una persona indocumentada, se persigue extraterritorialmente, se detiene sin motivo por el perfil étnico, se viola la intimidad, se trata como delincuente, se criminaliza,, se está trasladando a la sociedad el mensaje de que hay un problema de invasión y de seguridad a causa de la inmigración: se promueve el racismo social.

Si institucionalmente se confunde a la población manipulando la información para generar rechazo y miedo, el discurso político es racista: que no entren, hay que expulsar, lesionan nuestros derechos, no más regularizaciones, etc. y se enfrentan derechos de un@s con derechos de otr@s, se está trasladando a la sociedad el mensaje del miedo y de la inmigración como uno de los “principales problemas” que preocupan a la ciudadanía, y aumenta el racismo social.

Si institucionalmente las actuaciones de la policía y sus comunicados, así como los discursos de los políticos, propagan una visión de la inmigración como fuente de conflicto, delitos y crimen, utilizando estadísticas poco rigurosas y objetivas o mal interpretadas, lo que trasmite a la sociedad la idea de que l@s inmigrantes constituyen un potencial peligro, se estimula el racismo social.

Si institucionalmente se multiplican los trámites para cualquier asunto de la vida civil –obtener y renovar los permisos, empadronarse, reagrupar familiares, obtener la tarjeta sanitaria, escolarizar a menores, optar a los servicios públicos, convalidar títulos académicos, contraer matrimonio, inscribir a l@s hij@s – lo que sobrecarga las oficinas de atención, tanto las exclusivas como las comunes con el resto de la población, se contribuye a que se les atribuya la responsabilidad de colas y demoras y crezca el racismo social.

Si institucionalmente se mantienen unos medios escandalosamente insuficientes en la atención a los trámites de extranjería se genera la visión de que es consecuencia de su pertenencia a categorías sociales inferiores, de personas inferiores con menor derecho a ser atendidas y se fomenta el racismo social.

Si institucionalmente la política educativa fomenta los guetos en determinados colegios públicos (el 82,5% de los alumnos extranjeros estudia en centros públicos) sin realizar dotación presupuestaria para refuerzo, se orienta a la formación profesional o a trabajar desde los 16 años en la economía sumergida, se está trasladando a la sociedad el mensaje de que l@s hij@s de nacionales es mejor que vayan a colegios privados o concertados, porque en los públicos con gran número de inmigrantes baja el nivel y se genera racismo social.

Si institucionalmente se mantiene un modelo educativo etnocentrista, no se facilitan al profesorado materiales y formación para promover el respeto y el interés por conocer diferentes maneras de convivir y respetar la dignidad y el reconocimiento de todos los miembros de una sociedad , se está contaminando a la sociedad con ideas de tipo segregacionista o asimilacionista, y se contribuye así a incrementar el rechazo y el racismo social.

Si institucionalmente se provoca que las expectativas de trabajo de los adolescentes inmigrantes sean bastante peores que las de los nacionales, se inculca entre sus compañeros autóctonos la idea de que ellos tendrán en el futuro prioridad en el ámbito laboral sobre los extranjeros, destinados a ser mano de obra barata y se promueve racismo social.

Si institucionalmente no se respetan los derechos de niños y niñas, tratando a l@s menores inmigrantes no acompañad@s antes como migrantes que como menores, buscando su expulsión y vulnerando derechos fundamentales: se está fomentando en la sociedad la idea de que si no los echan, esos menores que se “cuelan” serán futuros “raterillos”, y aumenta el racismo social.

Si institucionalmente no se ha ratificado la Convención de la ONU sobre la protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus familias y se ignoran los acuerdos internacionales antidiscriminatorios, no poniendo los medios que frenen la escalada de violencia racista en los centros escolares y la aparición de bandas violentas, esto constituye una responsabilidad grave por parte de la Administración en el crecimiento del racismo social.

Si Institucionalmente se favorece el trabajo en la economía sumergida y sólo se valora la productividad económica de las personas trabajadoras extranjeras, se exige para residir y trabajar un permiso de trabajo con requisitos incompatibles con el funcionamiento del mercado laboral, se considera la inmigración sólo como mano de obra, seleccionando la que interesa, supeditando los permisos a que no haya población autóctona en paro para esa actividad -lo que conlleva que cientos de miles de personas estén abocadas a la irregularidad- y se penaliza el trabajo irregular con una orden de expulsión , se traslada a la sociedad el mensaje de que quitan puestos de trabajo, hacen que bajen los salarios (como si la población inmigrante fuera causa del proceso de precarización y no victima), y que puede haber un problema en la situación laboral de nacionales por lo que es mejor tener a l@s inmigrantes en situación de “vasallaje”, considerando el poder trabajar como un privilegio, no como un derecho, y se fomenta racismo social.

Si institucionalmente se infrautilizan las capacidades profesionales de las personas trabajadoras extranjeras discriminándolas en el acceso al empleo, concentrándolas en los sectores de trabajo menos remunerados –restricciones a empleos públicos, cupos, temporeras-, se transmite a la sociedad una desconfianza hacia sus capacidades, considerándolas como “al servicio” de las autóctonas, y se genera racismo social.

Si Institucionalmente se criminaliza a la población inmigrante a causa de la inestabilidad jurídica en la que se la sitúa, puesto que su consideración dentro o fuera de la “legalidad” depende de la situación laboral, y se califica la situación de irregularidad como “ilegal”, se está criminalizando y transmitiendo a la sociedad la idea de que algo “malo” habrá hecho y se promueve el racismo social.

Si institucionalmente se impide la vida en familia poniendo obstáculos a la reagrupación familiar y se traslada a la sociedad el mensaje de que serían ya much@s lo que conllevaría más gasto social y que el poder vivir en familia es un privilegio que tiene que ganarse a base de años se incrementa el racismo social.

Si institucionalmente se discrimina por razón de origen y se instaura la presunción de sospecha sobre los matrimonios mixtos y quienes pretenden contraer matrimonio con nacionales tienen serias dificultades para hacerlo, viéndose en la obligación de demostrar (no ante su pareja sino ante la Administración) sus motivaciones , se les convierte en sospechosas de hacerlo por motivos espurios, de estar actuando en fraude de ley y sus sentimientos hacia su pareja son puestos en cuestión, lo que aumenta la desconfianza y potencia el racismo social.

Si institucionalmente se utiliza una necesidad básica como la vivienda como medio de control, se ponen obstáculos para trabajar “legalmente” y para empadronarse y se transmite la idea de delincuencia simplemente por no tener unos “papeles”, se fomentan el miedo y la sensación de inseguridad de los propietarios de viviendas para alquilárselas a inmigrantes y aumenta el racismo social.

Si institucionalmente se favorece a ciertos sectores económicos disminuyendo los costes laborales al mantener a una numerosa población laboral en situación irregular sin poder cotizar a la seguridad social, anulando su derecho a las prestaciones socio-sanitarias y trasladando el mensaje de que se les atiende por “caridad”, y que ello tiene un coste social, cuando realmente se les niega la posibilidad de acceso a cotizar, se promueve el racismo social.

Si institucionalmente se manipula la precaria situación de la administración de justicia estableciendo una relación de causa-efecto entre la falta de capacidad del sistema judicial y los recursos que presenta la población inmigrante, cuando es la sistemática producción de resoluciones administrativas, emanadas de órganos policiales y gubernativos sin fundamento ni motivación, (fruto de la arbitrariedad del sub-sistema policial) y es por la arbitrariedad, la falta de motivación y la ilegalidad formal o material, por lo que las personas inmigrantes ejercen el derecho al recurso, que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, pero se les responsabiliza de la carga de trabajo y el desbordamiento de la capacidad de respuesta rápida de los Jueces y Tribunales, se genera racismo social.

Si institucionalmente se crea una categoría de ciudadanos sin derecho a sufragio y, a la población migrante no se le permite votar ni ser elegibles en las elecciones municipales, autonómicas ni generales, se traslada a la sociedad el mensaje de que en cuestión de “ciudadanía”, hay ciudadan@s de 1ª, de 2ª, de 3ª,...y “no ciudadan@s”, considerando los derechos de ciudadanía como un privilegio que hay que alcanzar, no como derechos de las personas, de todas , se potencia el racismo social.

Estos ámbitos de discriminación reales no exhaustivos evidencian cómo el racismo institucional está en la raíz del racismo social, lo genera e influye en su crecimiento.

Hasta que los poderes e instituciones del Estado Español no tomen conciencia de que son los principales obstáculos para que se dé una política de verdadero respeto a los derechos fundamentales de las personas y decidan eliminar todos los impedimentos - empezando por las propias leyes – para que cualquier persona que viva en este país no se sienta discriminada como tal, no se podrá hacer realidad una sociedad sin racismo ni xenofobia.


V - PROPUESTAS.-

Podrán parecer utópicas, pero si las medidas contra el racismo institucional que se proponen no son drásticas, en el sentido de dar un vuelco al enfoque que en este momento presentan las legislaciones y las políticas del Estado Español – y por supuesto de la Unión Europea – sobre el hecho migratorio, estarán gravemente dañados, tanto en el presente como de cara al futuro, la convivencia de las personas en nuestro país y en la U E , la confianza y solidaridad internacional, y los Derechos Humanos , por lo que proponemos:

1.-Legislación: Igualdad ante la Ley.

- Derogación de la legislación específica: Ley de Extranjería y Reglamento, así como de los artículos que discriminan a las personas extranjeras en toda la normativa legal del Estado Español y de la Unión Europea.
- Derogación de la Ley para la persecución extraterritorial del tráfico ilegal o la inmigración clandestina y anulación del Protocolo policial de repatriaciones.
- Ratificación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.
- Cumplimiento inmediato y efectivo de los acuerdos internacionales suscritos por España en materia de asilo y derechos de l@s trabajador@s inmigrantes.
- Creación de una legislación integral contra el racismo y la xenofobia.
- Regularización de quienes están en territorio español, sin condicionarla a contar con un contrato de trabajo; eliminación de la imposición legal de obtener permiso de trabajo y de residencia para poder trabajar y residir legalmente.
- Eliminación de la sanción de expulsión por estar en situación irregular, máxime a quien denuncie irregularidades laborales, abusos policiales, agresiones xenófobas o violencia de género.
- Cierre y desmantelamiento de los Centros de Internamiento para Extranjeros.
- Reconocimiento efectivo del derecho a vivir en familia, que la persona inmigrante decida libremente qué familiares quiere reagrupar y que éstos tengan desde su llegada todos los derechos.
- Modificación de la Constitución para el reconocimiento del derecho al sufragio activo y pasivo, sin condicionarlos a la reciprocidad.

2.-Actuaciones administrativas:

- Puesta en práctica de los mandatos antidiscriminatorios a que obligan las directivas europeas, en particular la 43/2000, creando el organismo especializado de lucha contra el racismo.
- Tratamiento de l@s menores extranjeros no acompañados como menores y no como inmigrantes y que se haga efectivo el interés superior del menor y sea acorde con los derechos del Niño y con los Derechos Humanos.
- Cese de las actuaciones policiales arbitrarias y discriminatorias de controles de documentación, detenciones, redadas, secuestro de pasaportes y expulsiones.
- Erradicación inmediata de la tortura, de los tratos crueles, inhumanos o degradantes y de los abusos policiales; cese de la impunidad y exigencia de responsabilidades penales para quienes los realicen.
- Derogación de las medidas de control especiales como la renovación del padrón, el acceso de la policía a los datos del mismo y la obligación de notificar a la policía cambios en el estado civil, domicilio, etc.
- Reconocimiento del tiempo trabajado en la economía sumergida y los correspondientes derechos, cuando se detecte un empleo sin alta en la Seguridad Social, con obligación de las empresas a la cotización y sin sancionar a la persona trabajadora.
- Medidas para la igualdad de oportunidades en el empleo.
- Procedimientos administrativos: eliminar las discriminaciones, fin de la multiplicidad de trámites, normas acordes con la realidad y dotación de medios a las oficinas de extranjería.
- Resoluciones administrativas fundadas y ajustadas a los Derechos Humanos.
- Tratamiento no discriminatorio por parte de los juzgados en lo relativo a libertades provisionales.
- Formación y refuerzo del turno de oficio de l@s abogad@s de extranjería.
- Trámites para matrimonios mixtos iguales al resto.
- No discriminación en el acceso a la seguridad social, sanidad y a los servicios sociales al margen de la situación administrativa.

3.- Educación y cultura:

- Medidas efectivas para evitar las escuelas gueto, dotación presupuestaria y de personal en los colegios con gran número de alumnos con necesidades especiales; reconocimiento del derecho a proseguir los estudios y obtener las titulaciones correspondientes al margen de la situación administrativa; formación del profesorado y cuantas medidas sean necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades y la educación intercultural.
- Revisión de los textos escolares sobre la base de respeto a las culturas y civilizaciones y del análisis de la Historia desde un punto de vista no etnocentrista.
- Facilitación del reconocimiento de los títulos académicos obtenidos en otros países.
- Inclusión como una tarea prioritaria para las instituciones culturales, teatro, cine, salas de concierto, bibliotecas, archivos y museos, el facilitar un más amplio conocimiento de la historia, los valores y las actitudes de las distintas tradiciones culturales de las gentes que viven en nuestro país promoviendo el mutuo respeto y conocimiento, así como el impulso de propuestas culturales conjuntas producto de la interacción de toda la población con el entorno político, social y ecológico en el que vivimos.
- Políticas que fomenten el acceso al alquiler de viviendas para la población migrada.
- Erradicación del término “ilegal” para quienes se encuentran en situación de irregularidad.
- Exigencia a los medios de comunicación de un tratamiento no discriminatorio en relación con las minorías tanto en noticias como en artículos de opinión, espacio para la expresión de las minorías, en este caso de la población migrada y sus organizaciones y de las organizaciones defensoras de los derechos humanos.

4.-Política:

- Erradicar desde las instituciones el tratamiento de la población migrada como una categoría social.
- Finalizar con la presentación de la inmigración como un problema, así como con la atribución al colectivo migrado de características problemáticas para el conjunto de la sociedad.
- Acabar con los discursos que culpabilizan a la inmigración de las limitaciones en los servicios públicos.
- Suprimir las referencias étnicas en noticias sobre delincuencia, objetividad en las informaciones de la policía a los medios en cuanto a la calificación de los grupos de delincuentes y las bandas juveniles, ofrecer datos estadísticos no sesgados.
- Reconocimiento de la inmigración como un derecho, acabando con la consideración de estas personas como mano de obra y ciudadan@s de segunda.
- Exigencia de responsabilidades a l@s representantes español@s en el Parlamento Europeo que han contribuido con su voto a la aprobación de la Directiva Europea de Retorno.
- Fin de la política represiva de control de fronteras; mecanismos realistas para posibilitar la inmigración; fin del expolio a los “países en vías de desarrollo”; políticas de cooperación al servicio de las necesidades de la población.

Los movimientos sociales debemos contribuir al debate y a la toma de conciencia evidenciando cómo el fin de las políticas segregacionistas es también responsabilidad del conjunto de la sociedad y que las mismas nos convierten en futuras posibles víctimas de estas estrategias de segmentación social a través de la creación de grupos con distintos derechos en función de procedencia, extracción social, nivel de formación, lengua, creencias, practicas sociales o rasgos corporales.

En la raíz del racismo social está el racismo institucional generado por los intereses dominantes de las jerarquías de poder socioeconómico (Nota 11).

Debemos exigir un cambio total en las políticas de inmigración del Estado Español – y de la UE– para que los esfuerzos y medios se empleen, no en seguir creando barreras para impedir que pasen personas de países no comunitarios (sin preocuparnos de los miles de muert@s que quedan por el camino en el intento), sino en el avance del estado de bienestar para toda la ciudadanía y en acoger a las personas que llegan, que viven entre nosotr@s y tienen el mismo derecho a vivir en este trozo del planeta que nos hemos apropiado egoístamente, para contribuir a lograr una sociedad libre de racismo y xenofobia, aceptando la realidad de que la sociedad está compuesta por personas de diferentes orígenes nacionales y culturales y que así va a seguir siendo.

Frente a los programas de uniformación de la población debemos sentir orgullo de las diversas identidades que cada quién hereda y construye.

Hay que hacer realidad el contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en sus artículos 1º y 2º dice:

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”
“Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.

La puesta en práctica con valentía de estos contenidos de la Declaración Universal, contribuirá además a un avance ético y de justicia en la humanidad, y puede frenar la peligrosa e insolidaria deriva que está tomando la Unión Europea.

VI- NOTAS

(1) Todavía en los años finales del siglo XX las actitudes de la sociedad española ante el tema inmigración parecían despreocupadas, comparando con otros países europeos del entorno. Antes de 1995 ni siquiera se introducía la inmigración entre los “principales problemas del país” en los sondeos del CIS. En los cuatro primeros años del siglo XXI –medido en Diciembre de cada año- el lugar que ocupaba la inmigración entre los principales problemas del país, según estos mismos sondeos, oscilaba ya entre el quinto y el sexto puesto. En los ocho años anteriores la economía se había hecho más dinámica y la inmigración más numerosa y más visible.
A raíz de los atentados de Madrid del 11 de Marzo del 2004, la inmigración pasa a ocupar el tercer lugar, y el segundo en los dos años siguientes, 2005 y 2006, por la influencia de las noticias sobre los intentos de saltar las vallas de Ceuta y Melilla en el primer caso y por el alarmismo creado en la opinión pública por el aumento de personas que llegaron al Estado español por las fronteras marítimas en el segundo caso (aunque no representaron ni un 5 % de los que entraron irregularmente), inquietud alimentada por las declaraciones de los políticos, imágenes de telediarios y artículos de periódicos.
A pesar de que en el 2007 desciende otra vez en los dos últimos meses, , seguramente porque se considera más importante la situación económica, todos los estudios que se han publicado últimamente por instituciones y ONG, tienen la percepción constatada por multitud de hechos que se detallarán más adelante en el ámbito de la educación, la vivienda, sanidad, etc., de que va creciendo el racismo y la xenofobia en España. A la vez van reforzándose prejuicios y estereotipos discriminatorios en la sociedad y va desarrollándose de manera sutil un nuevo racismo, basado en la diferencia de culturas, manejando la idea de imposibilidad de convivencia entre ellas.
Han surgido también nuevos grupos de víctimas, como los hijos ya españoles de las personas extranjeras que llegaron hace años a este país.
Aunque continúa existiendo una percepción general mayoritariamente positiva de la inmigración, ante ese repunte de racismo en los últimos años, la política de las autoridades españolas es muchas veces el silencio y mirar para otro lado. Nadie quiere enfrentar esta situación, salvo pequeños avances legales contra el racismo en el deporte.
De hecho aún no se han llevado a efecto mandatos antidiscriminatorios a que obligan Directivas europeas, como la 43/2000, como la creación del organismo especializado de lucha contra el racismo, ni a nivel estatal, regional ni local (“Consejo por la igualdad de trato”)

(2) El marco legal es el referente institucional que ampara la discriminación del otro, dentro de un discurso nacionalista y utilitario, en el que prevalece la condición de extranjera, de bárbara, en la valoración de la persona, siguiendo la línea de pensamiento que legitimó la conquista de América y la colonización del mundo por parte de los Imperios.
El nacimiento de la comunidad Económica Europea, hoy Unión Europea, en 1957 coincide con los procesos de descolonización de los territorios que formaron parte de los grandes imperios francés, británico y belga.
La construcción de un espacio económico común europeo que asegurara a Europa el control de recursos económicos, su explotación y comercialización consideró desde el principio el establecimiento de políticas comunes para el movimiento de la mano de obra. Mano de obra alimentada por otros europeos como españoles, portugueses, italianos, turcos y por personas procedentes de las antiguas colonias, a todas ellas como inmigrantes se les aplicaron las mismas normativas discriminatorias que se establecieron para los indígenas de las colonias, considerados bárbaros extranjeros en su propio país.
La “Directiva de la vergüenza” aprobada en Junio 2008 supone el triunfo de una corriente de pensamiento racista que niega derechos fundamentales de las personas por su condición de extranjeras. En la redacción y aprobación de la directiva ha tenido un especial protagonismo el gobierno español, que ha hecho suya una tradición discriminatoria sufrida por muchos de nuestros conciudadanos.
Las políticas institucionales de racismo, impulsadas a nivel europeo, nacional y autonómico, justificadas en base a sensibilidades xenófobas por parte del electorado son los verdaderos desencadenantes de actitudes xenófobas de rechazo a lo diferente y de creencias que defienden las bondades de una sociedad de castas en la que los diferentes tengan un cuerpo jurídico diferente.
Enmascarar la desactivación de las políticas sociales, convirtiendo a la inmigración en problema, en la causa del progresivo deterioro de los servicios públicos y de la convivencia, es un ejercicio de cinismo que nos bloquea como sociedad y nos impide posicionarnos respecto a los auténticos problemas impulsando creencias, actitudes racistas y xenófobas entre la población autóctona.

(3) Investigación presentada en el Seminario de la Comisión Europea “Las fuerzas de Seguridad, y las minorías étnicas, inmigrantes y gitanos” (17 de Julio del 2006), titulada “Perfil Racial en España, investigaciones y recomendaciones”, realizada por Daniel Wagman, Grupo de Estudios y Alternativas 21,- mediante entrevistas a 61 agentes de los distintos cuerpos de policía, entrevistas individuales y 10 grupos de discusión compuestos por gitan@s, español@s no gitan@s e inmigrantes

(4) Inmigrantes, nuevos ciudadanos ¿Hacia una España plural e intercultural?,Colectivo Ioé, con la colaboración de A. Planet, D. Wagman y G. Malgesini, Confederación Española de Cajas de Ahorros, 2008 datos del (2004, DGIP y Daniel Wagman)

(5) Concretamente sus aportaciones “Elite Discourse and the Reproduction of Racism”, “News Racism. A Discourse Analytical Approach”, “Racism and Argumentation. Race Riot Rethoric in Tabloid Editorials” y “Race, Riots and the Press”

(6) John Dickie: Historiador ingles, su obra “Cosa Nostra. Storia Della mafia siciliana” Edit. Laterza-Roma 2005.

(7)Trabajos sector Educación:
- “Informes Anuales 2007 y 2008 sobre el racismo en el Estado Español”, publicados por la Federación de Asociaciones de SOS Racismo del Estado Español.
- “Situación del racismo en España”, publicado el 10-12-07 por la Red Europea contra el Racismo (ENAR)
- “Racismo, adolescencia e inmigración”, realizado en Agosto 2006 por el equipo del Centro INTER, formado por profesionales de la UNED, UCM y CSIC , y encargado por FETE-UGT, que tiene el interés añadido de que recoge las percepciones de jóvenes inmigrantes entrevistados, sobre discriminaciones racistas en el ámbito de la enseñanza.
- - “Inmigración, género y escuela. Exploración de los discursos del profesorado y del alumnado”, publicado en 2007 por el Colectivo IOE.

(8) Trabajos sector Laboral:
- “Informes anuales 2007 y 2008 sobre el racismo en el Estado Español” publicados por la Federación de Asociaciones de SOS Racismo del Estado Español.
- “Situación del racismo en España” publicado el 10-12-07 por la Red Europea contra el Racismo (ENAR)
- “No quieren ser menos. Exploración sobre la discriminación laboral de los inmigrantes en España”, promovido por UGT y realizado por el Colectivo IOE, edición Nov. 2001.

(9) Trabajos sector Sanitario:
- “Inmigración, salud y servicios sanitarios. La perspectiva de la población inmigrante”, Documentos Técnicos de Salud Pública (Comunidad de Madrid)
- “Inmigrantes y atención sanitaria en España”, Departamento de medicina preventiva de la UAM (Congreso XV)
- “Memoria de actividades 2007” de Médicos del Mundo.
- “Situación del racismo en España”, publicado el 10-12-07 por la Red Europea contra el Racismo (ENAR)

(10) Trabajos sector Derechos Políticos:
- “Los derechos políticos de los inmigrantes”, capítulo 6 (Mónica Méndez Lago)
- “Argumentario” de la Campaña por el derecho al voto de las personas inmigrantes, año 2006, organizada por varias ONG coordinadas por SOS Racismo.

(11) Debemos desenmascarar el cinismo de nuestros gobernantes y acabar con las políticas promotoras de mafias tanto en el terreno laboral ya que ninguna persona debe verse obligada a trabajar sometida a la bondad del empleador sin que pueda estar respaldada por la legislación laboral vigente , como en el ámbito diplomático para que no sea justificable la limitación del derecho a desplazarse y a viajar sin arriesgar la vida (son las discriminaciones que se ejercen desde los consulados europeos sobre los ciudadanos de distintos países, las que llenan las pateras y los cayucos, la militarización de las costas africanas no impiden los viajes de alto riesgo pero si los convierten en viajes suicidas).
Son los trabajadores autóctonos y migrantes los que con su esfuerzo y convivencia construyen la sociedad española no las grandes empresas teóricamente españolas que buscando el máximo beneficio trasladan sus inversiones donde tengan menos costes laborales sin tener en cuenta el color de la piel de los trabajadores y tampoco el reconocimiento de sus derechos laborales (la mayor parte de las empresas beneficiadas por la especulación inmobiliaria anda destrozando cualquier entorno natural que consideren rentable, en países emisores de migración, cuyo desarrollo económico no ha alcanzado la capacidad de destrucción del nuestro).
Lograr una sociedad libre de racismo y xenofobia es única alternativa para compartir una sociedad saludable con capacidad de enfrentarse a los grandes retos que plantean el infinito poder de las grandes corporaciones financieras y mercantiles que someten a sus intereses a gobiernos y organismos supranacionales.