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jueves, 17 de abril de 2008

Libro Blanco sobre la tramitación del Permiso de Trabajo y Residencia en la comunidad de Madrid. Texto completo

Libro Blanco sobre la tramitación del Permiso de Trabajo y Residencia en la comunidad de Madrid.
Texto completo
INVESTIGACIÓN REALIZADA:

CENTRO DE ESTUDIOS Y DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS (CEDEHU)
AMERICA, ESPAÑA, SOLIDARIDAD Y COOPERACIÓN (AESCO)
ASOCIACIÓN DE REFUGIADOS E INMIGRANTES PERUANOS (ARI-PERU asociación)

EQUIPO DE INVESTIGACIÓN:

Susana Castillo
Antropóloga
Profesora de la Universidad Complutense de Madrid y de la Universidad Alcalá de Henares
Miembro del Centro de Estudios y Defensa de Derechos Humanos

Nieves Botella Cañamares
Master en Salud Pública
Antropología Social y Cultural, Universidad Autónoma de Madrid, (último curso)
Miembro del Centro de Estudios y Defensa de Derechos Humanos

Rosario Zanabría Gutiérrez
Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología, Abogada y Socióloga.
Presidenta de ARI-PERU asociación
Vocal del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes
Vocal del Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Rosario Tomé García
Licenciada en Filosofía y Letras
Miembro del Centro de Estudios y Defensa de Derechos Humanos

RECONOCIMIENTOS A:
Los encuestadores: Marcela García, Teresa Gálvez, Luis Benito, Daniel Zarazaga, Carmen Nogués, José Maria López Luzatti, Maria Dolores Moreno, Blanca, Moira Breslin y Amparo.
ARI-PERU asociación: Liliana Pérez Molero, Mauricio Scarpatti Mora y Cristina Zanabria Gutiérrez miembros del Gabinete de Integración Social de Inmigrantes.
AESCO: Yolanda Villavicencio, Presidenta de AESCO, Vocal del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes y Vocal del Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad Autónoma de Madrid.
CEDEHU: Clara Redal, Carmen Nogúes, Manolo Bordons, Henri Busquet, Ana Grambast y Maria Gascón.
Diseño Gráfico OZONO y comunicación.
A los 500 inmigrantes anónimos quienes han facilitado su experiencia y situación actual en el ámbito jurídico legal en materia de extranjería.

Organizaciones sociales que suscriben el texto:
AMAL, MALEVA, MEDICOS DEL MUNDO, LIBERACIÓN, YA TE DIGO, ECOE y CGT

MADRID MAYO 2002

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN 4
II. OBJETIVOS 9
III. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS 10
3.1. CARACTERIZACIÓN DE LAS PERSONAS ENCUESTADAS. 10
3.2. MOTIVOS Y TIPO DE LA DEMANDA. 12
3.3. ITINERARIO Y PLAZOS PARA LA TRAMITACIÓN 15
3.4. LOS ENCUESTADOS VALORAN EL PROCEDIMIENTO 28
3.4.1. EL DISCURSO DE LA CRÍTICA 28
3.4.2. DISCURSO DEL AGRADECIMIENTO. 35
3.4.3. DISCURSO DEL SILENCIO. 36
3.4.4. EL DISCURSO DE LAS ALTERNATIVAS 36
IV. CONCLUSIONES 38
V. ANEXOS 46
I. INTRODUCCIÓN


La sociedad en España ha sufrido cambios importantes en los últimos años. De todos ellos, nos interesa destacar aquellos que tienen que ver con la incorporación a la misma de personas de distinta procedencia nacional y cuyo objetivo inmediato es el de residir y trabajar.
Muchos de los países europeos tienen una vieja tradición de acogida de inmigrantes: Francia y Bélgica desde el siglo XIX, Alemania, Inglaterra y Holanda, después de la Segunda Guerra Mundial, períodos marcados, respectivamente, por descolonización y por la reconstrucción. Durante el período señalado, España fue un país de emigración y de exilio.
La recesión económica internacional de mediados de los años 70 y el cierre progresivo de las fronteras, ha provocado que la inmigración económica pase de ser deseable a ser rechazada, lo que genera movimientos directamente orientados hacia la defensa de los derechos de los inmigrantes en aquellos países de mayor tradición democrática. Más tarde se crean asociaciones mayoritariamente encabezadas por inmigrantes, que en el caso de Francia llegan a generar el emblemático movimiento de los “sans papiers”.
Ese nuevo y específico tejido asociativo desarrolla su trabajo en torno a dos ejes: por un lado, el del apoyo directo para la obtención de documentación, trabajo, vivienda, etc. y por otro el de la información, sensibilización y denuncia a la sociedad civil, alertándola sobre las reiteradas modificaciones legislativas para limitar la entrada de inmigrantes, los derechos de los residentes y el trato, muchas veces indigno, que éstos reciben.
El segundo aspecto se expresa a través de manifestaciones, denuncias, debates en lugares de trabajo, institutos y universidades y precisa de herramientas que garanticen la justeza de estas protestas mediante la demostración de su veracidad. Los informes y los libros blancos redactados por asociaciones e instituciones constituyen una de esas herramientas, sea para denunciar las brutalidades policiales, la conculcación de derechos jurídicamente reconocidos, o la arbitrariedad administrativo-burocrática.
El presente libro blanco se inscribe dentro de esta misma lógica, ya que no se limita a observar y constatar lo que es objetivo sino que, además, analiza las respuestas que se producen ante las nuevas necesidades que surgen en una sociedad multicultural, a fin de comprobar el grado de satisfacción en la cobertura de esas necesidades y, en consecuencia, el grado de cohesión.
Dado que una sociedad multicultural está sometida a múltiples tensiones y presiones internas que pueden ser causa de conflicto, la responsabilidad de los poderes públicos en el establecimiento de medidas políticas, legislativas y administrativas, que contemplen las causas de esas tensiones a fin de evitarlas o aminorarlas, es determinante para una buena convivencia e integración social. La premisa para hacerlo es que desde los poderes públicos se vea a los nuevos trabajadores y sus familias como miembros de pleno derecho de la sociedad a la que, a causa de estas nuevas incorporaciones, hay que dotar de recursos específicos para su integración, y no se les vea como un motivo de perturbación que hay que evitar, marginándolos y excluyéndolos.
Las medidas que hayan de adoptarse deberán corresponder a la cualidad y cantidad del nuevo fenómeno social, por lo que es importante ir determinando la evolución de estos dos parámetros.
España el volumen de la población inmigrante no comunitaria no es nada despreciable (se calcula que el porcentaje alcanza el 1,7% del total de la población española), teniendo además en cuenta que se ha asentado en un tiempo relativamente corto y reciente. En el municipio de Madrid, por ejemplo, al inicio del mes de julio de 2001, el total de personas de nacionalidad no española inscritas en el Padrón Municipal era de 240.287[1][1].
El porcentaje de extranjeros, incluidos comunitarios, empadronados en la ciudad de Madrid es de 7,94% al 1 de julio de 2001[2][2]. Este porcentaje se ha elevado si lo comparamos con años anteriores. Este incremento está provocado por la llegada de personas en este período y por aquellas que, estando en Madrid, se han hecho visibles al empadronarse para acceder a la cobertura sanitaria.
La mayoría de la población extranjera residente en Madrid está integrada por personas potencialmente activas, derivado del carácter fundamentalmente económico de la inmigración. Los extranjeros residentes en Madrid de edades comprendidas entre los 15 y los 64 años, representan el 84,2% del total de este colectivo, mientras que entre los españoles sólo llega al 67%.

[1][1] Por países de origen, el grupo más numeroso lo representan los procedentes de Ecuador (75.574), Colombia (29.957), Marruecos (16.910), Perú (15.304) y República Dominicana (11.668). Les siguen países como Rumanía (6.900), China (6.733), Filipinas (5.296), Portugal (4.519) y Francia (4.476). Entre estos diez países representan el 73,8% del total de extranjeros registrados en el Padrón Municipal.
[2][2] Datos proporcionados por la Dirección de Servicios, Estudios y Organización Administrativa de la Primera Tenencia de Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid.
El índice de concentración de inmigrantes viene determinado, especialmente por el volumen de oferta de empleo no cualificado. De ahí que Madrid, que en los últimos años ha tenido una considerable oferta en la construcción y el servicio doméstico, tenga un grado de concentración superior a la de otras Comunidades Autónomas. Pero también dentro de una misma localidad, el grado de concentración por distritos es distinto, ya que viene fundamentalmente determinado por las posibilidades de conseguir vivienda[1][3]. Esto explicaría que la llegada de los flujos migratorios no es caprichosa, por lo que es previsible y obliga, por lo tanto, a un tratamiento singularizado de las necesidades.

MEDIDAS LEGISLATIVAS
Las causas de la inmigración son muy variadas, pero dada la situación internacional, su evolución se podía prever, y por lo tanto, se hacia necesario establecer la adopción de medidas para su recepción en las mejores condiciones posibles para el conjunto de la sociedad. Sin embargo, la consideración de los inmigrantes exclusivamente como mano de obra y la aceptación del cierre de fronteras para controlarla, con la consiguiente inclusión de España en el espacio Schengen de la Unión Europea, constituyen los factores determinantes del tipo de medidas que los sucesivos Gobiernos españoles han venido adoptando desde 1985. Medidas que prácticamente se han limitado al espacio legislativo, y que han sido y son casi inexistentes en los ámbitos social (vivienda, educación, sanidad, ocio, familia), laboral, y administrativo.La vigente LO 8/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social mantiene intacto el mismo núcleo que sus antecesoras la LO 7/85 y la LO 4/2000, es decir, la jerarquización de derechos, la consideración del inmigrante como mano de obra y la vinculación entre trabajo y residencia. Sin embargo, la última modificación, realizada gracias a la mayoría parlamentaria del partido en el Gobierno[2][4], incurre en la vulneración de una serie de derechos
[1][3] Esta última razón provoca que en Madrid municipio, el distrito Centro, sobre todo en sus zonas más viejas e inhabilitadas (p.e. Lavapiés) cuente con el mayor número relativo de extranjeros (17,42%), frente a distritos de reciente construcción, como Moratalaz (4,11%), que es el menor.
[2][4] Se presentaron 700 recursos de anticonstitucionalidad por parte de organizaciones no gubernamentales, partidos políticos, sindicatos y asociaciones civiles. A pesar de ello, el Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, rechazó presentar recurso alegando no encontrar motivos de inconstitucionalidad, tras estudiar los informes realizados por CC.OO., Jueces para la Democracia, Unión Progresista de Fiscales, Colegio de Abogados de Barcelona y de Zaragoza, y Comisión de Ayuda al Refugiado (CEAR), y los dictámenes del Consejo de Estado sobre el proyecto de ley, el del Consejo General del Poder Judicial, así como los elaborados por cuatro catedráticos de Derecho Constitucional.
consagrados en la Constitución española y reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al condicionar la personalidad jurídica del inmigrante como sujeto de derechos a su situación administrativa. Así, un inmigrante que no tenga sus “ papeles” en regla se ve excluido de poder asociarse, sindicarse, manifestarse y reunirse, y podrá ser expulsado a su país de origen sin posibilidad de regresar antes de tres años.
La situación legislativa convierte el aspecto de la documentación en fundamental para la vida del inmigrante en España, y en consecuencia, la eficacia de su trámite deja de ser deseable para pasar a ser indispensable, ya que de ella dependerá la posibilidad y las condiciones de estancia de esas personas.
Los límites de las leyes para responder a las necesidades reales de regulación de los inmigrantes ya asentados en España obligan a los sucesivos Gobiernos a realizar regularizaciones extraordinarias, que tienen lugar en 1985, 1991, 1996, 2000 y 2001, éstas dos últimas en aplicación de disposiciones adicionales de la LO 4/2000 y su modificación la LO 8/2000[1][5].
A la situación descrita hay que añadirle las actuaciones del Gobierno desde enero a mayo del 2002.
En las instrucciones sobre el Contingente de Trabajadores Extranjeros del Régimen no Comunitario para este año se establecen restricciones para las solicitudes del permiso de trabajo y residencia (en adelanto PTR) presentadas desde el 14-I-2002 por el denominado Régimen General:
- - Serán inadmitidas aquellas en las que la oferta de empleo pueda cubrirse a través del contingente, por considerar que se presentan por un procedimiento inadecuado. No se entrará a valorar el contenido de la solicitud.
- - Aquellas que no puedan cubrirse a través del contingente podrán ser denegadas, por considerar que existe suficiencia de trabajadores en todo el territorio nacional capacitados para atender las ofertas de empleo.
[1][5] La disposición transitoria primera de la LO 4/2000 obligaba al Gobierno a abrir un proceso de regularización para los extranjeros que acreditaran su estancia en el territorio español antes del día 1 de junio de 1999, y haber solicitado en alguna ocasión el Permiso de Residencia o trabajo, o haberlo tenido en los tres últimos años (Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero). En febrero de 2001 se abrió un quinto proceso de regularización publicado como Real Decreto 142/2001, de 16 de febrero, por el que se establecían los requisitos para la regularización prevista en la disposición transitoria cuarta de la LO 8/2000 (BOE de 20 de febrero de 2001).
En otras palabras, se cierra la posibilidad de que un inmigrante pueda solicitar el PTR por el Régimen General. El cierre ya era efectivo de hecho, lo que hace la circular es legitimar lo que se realizaba en la práctica.
Con fecha de 23 de abril de 2002, se dicta Resolución de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, por la que se concede validez de Permiso de Trabajo en todo el territorio nacional y para todos los sectores de actividad a las personas que solicitaron la Regularización Extraordinaria en el 2001.

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
Los datos ofrecidos por la Delegación del Gobierno para la Inmigración, como resultado de las regularizaciones extraordinarias realizadas en los dos últimos procesos, informan de que se ha otorgado documentación a 324.882 inmigrantes desde marzo del 2000 a diciembre del 2001, de un total de 615.000 solicitudes presentadas. Lo que quiere decir que el volumen de residentes de hecho sin regularizar era antes de los procedimientos muy elevado, y que seguirá siéndolo después[1][6], ya que a la cifra de denegaciones ha de añadirse la de nuevas entradas producidas en este período.
A pesar de que el aumento del número de solicitantes hace crecer el volumen de tramitación de los expedientes de solicitud de residencia y de trabajo, no se aprecian medidas significativas que refuercen el aparato administrativo para dar cumplimiento a las nuevas necesidades[2][7]. Ni siquiera las regularizaciones extraordinarias obligadas por las dos últimas leyes llevan a incrementar los medios necesarios. Por tanto, la tramitación de los expedientes del último procedimiento de regularización, que finalizó en julio de 2001, todavía no ha concluido en mayo del año 2002. Aunque la Administración manifiesta que las solicitudes han sido resueltas y que se encuentran en el proceso de comunicación a los interesados, ARI-PERÚ asociación informa de que, a fecha de hoy, tienen todavía unas 400 solicitudes de las que no han recibido resolución.
La constatación del atraso generalizado en la resolución de expedientes tiene graves consecuencias para la vida real de las personas solicitantes: impide su incorporación legal al trabajo, la afiliación a la seguridad social, el cobro normalizado de los salarios y el ejercicio de los derechos sociales y laborales.
[1][6] En febrero de 2001 se calcula en unos 400.000.
[2][7] Hay algunas contrataciones de personal a través del INEM que duran seis meses sin renovación posterior.
La legislación de extranjería actual ignora la Declaración Universal de los Derechos Humanos y vulnera, entendemos, la Constitución; si a esto se le añade una incorrecta y deficiente ejecución de los trámites administrativos, se genera una situación de hecho en la cual, medidas que deben servir para integrar y facilitar la convivencia, se convierten en medidas que abocan inevitablemente a la irregularidad, el desarraigo social, la sobreexplotación y la persecución policial de una parte importante de la sociedad y, por lo tanto, a la generación de conflictos.
A la luz de estos hechos, se ha realizado esta investigación para conocer cómo se desarrolla el procedimiento administrativo para la tramitación del PTR en la Comunidad Autónoma de Madrid.
Con esta investigación (Libro Blanco) se ha querido visualizar una parte de este entramado, centrar la atención en los trámites y en los plazos necesarios para acceder PTR, en definitiva, identificar las barreras y los obstáculos institucionales para poder conseguir los “ papeles”.
II. OBJETIVOS



1. 1. Describir los itinerarios diseñados por la Administración para la tramitación de las diferentes situaciones reguladas.

2. 2. Observar los medios, la calidad y la eficacia de los procedimientos diseñados para la información, el asesoramiento y la tramitación de la documentación de inmigrantes.

3. 3. Examinar el cumplimiento de los procedimientos administrativos regulados para la tramitación de los expedientes.

4. 4. Verificar el cumplimiento de los plazos para la resolución de los expedientes.

5. 5. Analizar las prácticas de trato a las personas encuestadas por parte de los funcionarios.

6. 6. Identificar cual es la percepción de las personas encuestadas respecto al trato que reciben de la Administración y de los funcionarios.
3.1. CARACTERIZACIÓN DE LAS PERSONAS ENCUESTADAS.
En esta semana de vigilancia se han encuestado a 500 personas de las que 483 son inmigrantes. La procedencia por zonas geográficas se recoge en el cuadro siguiente (gráfica nº 1).
Ver gráficos en http://perso.wanadoo.es/papelesparatodosmad
El 64% de las personas encuestadas son mujeres, lo que indica que la mujer en general y la latinoamericana en particular, tiene más oportunidades de empleo y por tanto de regularizar su situación en estos momentos. Este hecho es debido a que ocupan los “nichos laborales” que la población española no demanda, por las condiciones de precariedad laboral en las que se desarrollan estas ocupaciones (servicio doméstico, cuidado de niños y ancianos, talleres de costura, etc.).

La edad media de las personas encuestadas es de 33 años, es decir, personas potencialmente activas desde una óptica laboral y reproductiva.
El 79% de los encuestados lleva más de un año viviendo en España. En algunos casos se recoge un tiempo de estancia de 11 años, lo que demuestra que los trámites administrativos parecen ser intrínsecos a la “condición de inmigrante”. La alternancia entre ser “irregular” o “regular” está impuesta por la Ley. (Gráfica nº 2).
Ver gráficos en http://perso.wanadoo.es/papelesparatodosmad
3.2. MOTIVOS Y TIPO DE LA DEMANDA.
En este apartado se analizan por una parte los motivos generales de la demanda y por el otro el tipo de expediente en trámite.
Ver gráficos en http://perso.wanadoo.es/papelesparatodosmad
Una cuarta parte de las personas encuestadas (125 de N= 500) acude personalmente en busca de información para iniciar los trámites. El hecho de que el 48% de ellos acuda a la Administración para informarse sobre la situación en la que se encuentra la solicitud presentada muestra la incertidumbre que les produce no saber en qué momento del procedimiento está su solicitud. Esta circunstancia se produce por la tardanza en la resolución de los “papeles” y por no tener claro si el expediente está en el organismo adecuado.

En el momento de realización de la semana de vigilancia tan sólo un 14% de las personas encuestadas acude a la Administración a presentar la solicitud de PTR.

Un 3% (16 personas) acude a recoger el PTR, es decir la tarjeta de extranjero, ocho por Régimen General y otras ocho por Regularización Extraordinaria. De las personas por Régimen General, a dos de ellas se lo han entregado, a otras dos le han dicho que se lo han denegado, aunque no han recibido todavía la resolución y no saben por qué motivo “estoy desorientada porque me han denegado el permiso, no sé por qué y nadie me informa, me han dado un papel para que me den información por teléfono”, y en cuatro casos la tarjeta de extranjero no estaba preparada.
Las 8 personas que van a recoger la documentación tramitada mediante la Regularización Extraordinaria han recogido la tarjeta de extranjero en Ciudad Lineal. Estas personas han tardado de 5 a 8 meses en obtener el Permiso de Residencia con autorización para trabajar.
Un 11% de las personas encuestadas van para “aportaciones”, presentación de documentación adicional para añadir al expediente (mayor documentación que justifique la capacidad económica del empleador, justificación de las obligaciones tributarias y de seguridad social, etc.).

En consonancia con los motivos descritos en la gráfica nº 3 resulta que el 73,9% de las personas encuestadas deberán volver por alguno de los motivos descritos, mientras que el 26,1% restante no necesita hacerlo, bien porque le han denegado su petición, por no reunir los requisitos para la tramitación o porque haya acudido a un organismo equivocado y por tanto es remitido a otra institución. Dentro de las personas que tienen que volver sobresale que muchas no sepan cuándo ni por qué, por ejemplo en García de Paredes (exención de visado) el 43´2 % (54 personas de N= 125) no sabe cuándo regresar y se va sin fecha. Una persona de las encuestadas dice que “Tengo que recibir una carta y si no la recibo ¿cómo van a resolver?, esta situación provoca mucha inquietud.
Un 56% de las personas encuestadas ha solicitado el Permiso de Trabajo y Residencia, poniendo de relieve que cuentan con una oferta de empleo. Además, si le unimos el hecho de que llevan más de un año viviendo en España, se desvela de un lado su condición de trabajadores “sin papeles”, y del otro, las trabas administrativas que encuentran para salir de esta situación. Del resto, un 10% pide la renovación del PTR o PR y un 11% la exención de visado, dos situaciones que previsiblemente se resolverán más favorablemente que la primera, a tenor de lo que marcan las preferencias de la Ley. (Gráfica nº 4).
Ver gráficos en http://perso.wanadoo.es/papelesparatodosmad
3.3. ITINERARIO Y PLAZOS PARA LA TRAMITACIÓN

Régimen General

Para ejemplificar se ha elegido la tramitación del Permiso de Trabajo y Residencia “b inicial” por considerar que, en teoría, es la única vía que tienen los inmigrantes que se encuentran en el territorio español para regularizar su situación administrativa. Se trata de una solicitud única, en la que primero se resuelve sobre el Permiso de Trabajo y después comienza la tramitación del de residencia Este permiso tiene una validez de un año.
La concesión de un Permiso de Trabajo según el Régimen General tiene en cuenta la situación del mercado de trabajo, es decir, que un inmigrante sólo puede acceder a un empleo si en esa actividad no hay solicitantes españoles ni extranjeros, inscritos en el Instituto Nacional de Empleo.
Hay sin embargo excepciones en las que no se tiene en cuenta la situación del mercado de trabajo: los nacionales de aquellos países con los que España tiene suscrito el correspondiente convenio –Chile y Perú- y extranjeros que se encuentran en las situaciones relacionadas en el artículo 71 del Reglamento de ejecución de la LO 4/2000 modificada por la LO. 8/2000, es decir, ser cónyuge o hijo de extranjero residente en España con permiso renovado válido por 2 años, tener a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española, haber nacido y ser residente en España, ser hijo o nieto de español de origen, tener oferta de trabajo de alta dirección, montaje, reparación de una instalación o equipo productivo importado, etc. Las personas que cumplen estos supuestos son las únicas con posibilidades de conseguir el PTR por la vía del Régimen General.
En todos estos supuestos, la parte legitimada para solicitar y recibir el Permiso de Trabajo es el empleador. Sin embargo, en la mayoría de las ocasiones el que solicita el PTR es el inmigrante, a quien el empleador le ha facilitado la documentación requerida sobre la empresa o sobre la solvencia económica individual, en el caso de oferta de empleo en servicio doméstico o jardinería.
Ahora bien, como se ha mencionado anteriormente, la resolución de la Delegación del Gobierno le llega al empleador, lo que significa, que si éste no informara al potencial empleado de la resolución o desistiera de la oferta en cualquier momento de la tramitación, el inmigrante al desconocer la resolución, no podrá continuar con la misma, con los perjuicios que ello conlleva, archivándose en consecuencia el expediente.

Como ejemplo de lo expuesto, ARI-PERU asociación esquematiza con fechas un caso real, referido a una persona, que por su nacionalidad, no está supeditada a la situación nacional de empleo, sin incidencias de ningún tipo durante la tramitación y resolución del expediente:
v v Fecha de presentación de la solicitud de Permiso de Trabajo y Residencia: 14-10-1999.
v v Fecha de la resolución de la Delegación del Gobierno concediendo el Permiso de Trabajo con validez por un año: 30-6-2000.
v v Fecha de comunicación de la Brigada de Extranjería y Documentación para plasmar la huella y emitir el respectivo Permiso de Trabajo y Residencia: 13-7-2001.
v v Fecha de la cita para plasmar huellas dactilares: 18-1-2002.

En febrero de 2002 pudo recoger finalmente el correspondiente Permiso de Trabajo y Residencia. El tiempo real de la tramitación ha sido de 28 meses (al haber presentado la solicitud a través de una ONG no se contabiliza el tiempo de espera de la cita).
A CONTINUACIÓN SE DETALLA EL ITINERARIO Y PLAZOS DE UN CASO HIPOTÉTICO DE SOLICITUD DE PTR.
3.3.1. Recogida de impresos de solicitud (enero 1999)
El lugar habitual de recogida de los impresos de solicitud es la Delegación del Gobierno, Área de Trabajo y Asuntos Sociales, en la calle Bretón de los Herreros, que es el Organismo competente para decidir sobre el Permiso de Trabajo.
En esta dependencia hay hojas informativas sobre la documentación a presentar, pero referida sólo al Permiso de Trabajo (anexo nº III), y por tanto incompleta en lo referente al Permiso de Residencia, no dando a entender que se trata de un permiso unificado.
El contenido de estas hojas informativas, es difícil de comprender por los términos jurídicos a los que hace referencia e induce a confusión a los empleadores, a los trabajadores e incluso, en su caso, a cualquier ciudadano que pretenda conocerla.
Cuando la solicitud va unida a plazos (proceso extraordinario de regularización, cupos anuales, etc.) las colas ante los diferentes organismos públicos se incrementan notablemente, empiezan a formarse la tarde del día anterior y permanecen durante toda la noche hasta el día siguiente, “he tenido que hacer cola desde las cinco de la mañana hasta la una de la tarde”, nos comenta un inmigrante.
Este hecho es muy criticado por los encuestados que lo denuncian como un mal trato de la Administración "lo de la cola, que toca venir a dormir, es un mal trato al inmigrante".

3.3.2. Petición de cita por teléfono
El número al que hay que llamar es un 902, de coste más elevado que una llamada local y, está a cargo de una empresa particular contratada por la Administración (en el marco de privatización de los servicios públicos). Este teléfono está frecuentemente colapsado, por lo que se obtiene la cita tras semanas de estar llamando, con lo que sigue corriendo el tiempo de espera. La cita se la dan para después de tres a seis meses. En algunas ocasiones se producen errores en las citas, ya sea por malentendidos, ya sea por error informático, con lo que hay que volver a pedir cita.

3.3.3. Presentación de la solicitud (PTR) (abril 1999)
Si la solicitud se presenta en la Delegación del Gobierno (Área de Trabajo y Asuntos Sociales) en la calle Bretón de los Herreros, el solicitante recibe una copia de la solicitud y dos de la oferta de empleo con un Número de Enlace de Visado (N.E.V.) registrados. Estos resguardos son imprescindibles para presentar, en un plazo máximo de tres meses, en las oficinas consulares de España en el país de origen del trabajador, la correspondiente solicitud de visado de trabajo.
Si la solicitud se presenta en otra dependencia habilitada por la Administración, el solicitante recibe simplemente el resguardo con fecha de entrada y, en algunos casos, número de registro general de la entidad receptora. A su vez, la entidad receptora deberá remitir el expediente a la Delegación del Gobierno en Madrid y pasarán de 3 a 8 meses para que el empleador reciba el resguardo de entrada en registro y los dos ejemplares de la oferta de trabajo selladas con el N.E.V. El resguardo va acompañado de una carta que indica que con la fecha de la misma se da inicio al procedimiento de valoración y resolución. Dicha carta hace referencia al plazo máximo, tres meses, para notificar la resolución, contados desde el día siguiente de la fecha de entrada en Delegación del Gobierno; también señala la carta, que transcurrido dicho plazo, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, sin necesidad de notificación escrita. Esto significa un retraso adicional para quien presente la documentación en un lugar distinto a la Delegación del Gobierno.
La lentitud en la comunicación entre los organismos públicos es evidente. La presentación en los Ayuntamientos o en cualquier otro organismo que no sea el competente para resolver, más que agilizar el proceso lo dilata, contrariamente a lo que creen algunas de las personas encuestadas. El registro de un documento en una oficina del distrito (p.e. comisaría) no supone la entrada inmediata en el proceso de tramitación ya que dicho documento debe ser remitido a Bretón de los Herreros, donde se inicia verdaderamente el procedimiento (PTR), “te mandan de un sitio a otro sin consideración, he venido cuatro veces y he ido a tres sitios distintos, tendré que pedir permiso en el trabajo otra vez”, nos comenta uno de los entrevistados con desánimo y mucho pesar.
También hay que indicar que cuando el interesado presenta la solicitud y pregunta por el tiempo que puede tardar en recibir noticias, la respuesta que se le da es la prevista en la ley[1][8] , es decir tres meses. Pero transcurrirán “en el mejor de los casos” 10 meses hasta que el empleador reciba la “primera carta” (resolución del Permiso de Trabajo).
Ante esta situación ¿quién no iría de nuevo, al lugar donde presentó la solicitud para preguntar qué está sucediendo?,” cada tres meses me paso por aquí para preguntar”.

3.3.4. Solicitud de Visado
La solicitud de visado hay que presentarla, previo cumplimiento de los requisitos en el país de origen (Oficinas Consulares de España), en el plazo de 3 meses desde la presentación de solicitud de PTR. Directamente el interesado u otra persona autorizada mediante poder notarial o consular.

3.3.5. La Delegación del Gobierno dicta resolución sobre el Permiso de Trabajo (febrero 2000)
Han transcurrido alrededor de trece meses desde que el interesado acudió por primera vez a la Administración a recoger los impresos de solicitud.
La Delegación del Gobierno, antes de proceder a valorar el contenido y fondo de la solicitud de Permiso de Trabajo, hace una consulta al Ministerio de Asuntos Exteriores mediante un cruce de visado para constatar que éste ha sido solicitado en la forma y el plazo correspondientes.
De ser favorable la valoración, Delegación del Gobierno enviará al empleador la resolución de concesión del Permiso de Trabajo con validez por un año, así como al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores.
Cuando el empleador recibe la resolución de permiso del Permiso de Trabajo (“primera carta”), debe a su vez trasladarla al interesado. Se indica, así mismo, la obligatoriedad de asumir el pago del importe de la tasa del Permiso de Trabajo (162,27 euros), en teoría a abonar por el empleador y en la práctica abonadas por el trabajador.
Con la misma fecha la Delegación del Gobierno comunica al Ministerio de Asuntos Exteriores, Oficina de Asuntos Consulares (C/ General Pardiñas, 55) la concesión del Permiso de Trabajo inicial. A tal efecto, la Oficina Consular autorizará al Consulado de España correspondiente la emisión del visado.
En este escrito de resolución la Delegación del Gobierno informa también del traslado del expediente a la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación (C/. Los Madrazos), dependiente del Ministerio del Interior. Comunicación necesaria para el inicio de la tramitación del Permiso de Residencia.

3.3.6. Recogida del visado en el país de origen
El interesado deberá recoger el visado personalmente, por lo que tendrá que viajar a su país de origen, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la concesión de visado. De no recogerlo en el plazo indicado lo perderá.



3.3.7. Solicitud de filiación y alta a la seguridad social
Una vez recogido el correspondiente visado, el trabajador deberá volver a España para iniciar su actividad laboral y proceder a solicitar la afiliación y alta en la seguridad social.
Han transcurrido “con suerte” 15 meses de larga espera desde que se iniciaron las gestiones para que el inmigrante pueda comenzar a trabajar conforme a lo que marca la Ley. El procedimiento todavía no ha finalizado, puesto que falta la tramitación del Permiso de Residencia y la titularidad del correspondiente PTR en España.

3.3.8. Requerimiento de la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación. Tramitación del Permiso de Residencia (febrero 2001)
Han transcurrido ya 25 meses desde que el inmigrante fue a recoger los impresos de solicitud de PTR. A partir de este momento, la persona interesada pasa a ser el inmigrante, que en esta fecha recibe una notificación (“segunda carta”) de la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación (C/ Los Madrazos), dependiente del Ministerio del Interior, indicando el plazo en el cual el trabajador deberá personarse y la documentación que deberá aportar. Se reproduce el texto por considerarse confuso y engañoso (ver modelo en anexo IV).
“...se le requiere para que pasados VEINTE DÍAS, contados desde el día siguiente a esta citación, y antes de que transcurran TRES MESES desde dicha fecha, se persone en esta Dependencia, sita en la calle Los Madrazos 9, de lunes a viernes y en horario de 9 a 14, previa petición de cita y hora (la fecha y hora asignada podrá ser de lunes a viernes, de 9 a 14 horas y de lunes a jueves de 16 a 19 horas), para plasmar su impresión dactilar en la documentación solicitada, con indicación de que si así no lo hiciere se dará por DESISTIDO en su pretensión”.

Esta comunicación no hace referencia a la concesión del Permiso de Residencia solicitado, sólo a tenor de la redacción se indica la necesidad de presentar unos documentos, ya señalados en la “primera carta” de la Delegación del Gobierno, además de indicar la fecha en la que se deberá personar el interesado en la dependencia.
Cuando el interesado se persona, se encuentra con la novedad de que una vez hechas las colas pertinentes y llegar a la ventanilla de atención, el funcionario revisa la documentación y le da una nueva cita (unos seis meses) para tomarle las huellas dactilares. La nueva cita viene indicada en un ticket con un sello, como el de la compra del supermercado, que se grapa a la carta.
La poca claridad de la comunicación, induce a confusiones lamentables y falsas ilusiones cuyas consecuencias generan, cuanto menos, trastornos en la vida laboral y social del interesado, postergando el desarrollo de su vida cotidiana.
Si seguimos el ejemplo del análisis podemos comprobar que, durante la tramitación del PTR inicial, el Permiso de Trabajo concedido por la Delegación del Gobierno en febrero de 2000 y que tenía una validez de un año, ha caducado o está a punto de caducar. Sin embargo, al ser considerada la solicitud de PTR como un trámite conjunto que no finaliza hasta que se recibe la tarjeta de extranjero, éste no puede solicitar la renovación y continúa trabajando “sin papeles”, con el consentimiento y beneplácito de la Administración. Nos encontramos aquí ante un vacío legal propiciado por la actuación de la Administración, que incumple reiterada y sistemáticamente la Ley de Régimen Jurídico.

3.3.9. Plasmación huellas dactilares (septiembre 2001)
A pesar de la nueva cita, hay que esperar varias horas en la cola.
Este mismo día se indica al interesado la fecha en que podrá recoger la tarjeta de extranjero, en un plazo de entre 20 y 30 días. Esta fecha, sin embargo, no es firme, ya que podemos hacer referencia a los frecuentes retrasos, por lo que el interesado tendrá que volver otro día, con la consiguiente espera, desánimo y pérdida de salario.

3.3.10. Recogida de la tarjeta de extranjero (octubre 2001)
Con la recogida de la tarjeta de extranjero termina el proceso de solicitud del PTR. HAN TRANSCURRIDO 33 MESES.
Sin embargo, este periodo de 33 meses puede ampliarse por incidencias suplementarias que pueden surgir a lo largo del proceso: confusiones en la digitación de los números de pasaporte, NIE, requerimientos adicionales tanto al empleador (mayor documentación que justifique la capacidad económica, justificación de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, etc.) como a él mismo, pérdida de fotos, pérdida de expedientes completos, derivación de expedientes a otras instancias, traslados- etc.

ALGUNAS CONSIDERACIONES ADICIONALES DEL PROCEDIMIENTO
Ø Ø El interesado ha tenido que realizar, como mínimo, 7 visitas a la Administración, de las cuales al menos 3 han tenido lugar cuando ya estaba trabajando. Teniendo en cuenta el tiempo de espera en las colas, estas últimas visitas han supuesto una pérdida de salario no contabilizado como “coste” para la obtención del PTR.
Ø Ø La documentación a presentar por el empleador es abrumadora y más exigente en requisitos y justificaciones que para contratar a un nacional, lo que supone una discriminación respecto al trato.
Ø Ø La documentación a presentar por el inmigrante parece abusiva: 12 fotografías, 6 fotocopias del pasaporte, solicitud de PTR con 4 fotocopias, etc.
Ø Ø Se produce a lo largo de todo el proceso un incumplimiento sistemático y reiterado por parte de la Administración tanto de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas-Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC) como de la “Ley de Extranjería” en la obligación de resolver expresamente en el plazo de 3 meses. El art. 42.6, que regula la habilitación de medios personales y materiales que permitan cumplir el mencionado plazo de 3 meses, en los casos en los que esto no fuera posible habrá que comunicarlo al interesado. La única “defensa” ante esta situación es iniciar un proceso contencioso-administrativo, cuya duración total puede llegar a seis años y cuyo coste económico es bastante elevado (abogado, procurador, etc.).

Los cuadros-resumen nº 1 y 2 han sido confeccionados a partir de las encuestas, de las observaciones realizadas en las diferentes Instituciones y de las entrevistas mantenidas con ONG de inmigrantes, tomando como referencia una solicitud conjunta de PTR “b inicial” por cuenta ajena, según lo previsto en el denominado Régimen General. Tanto estos cuadros como los que figuran en el Anexo I, referidos a la renovación de PTR y reagrupación familiar, se refieren a un supuesto en el cual la tramitación de los expedientes no presente obstáculos y las resoluciones hayan sido favorables.
[1][8] RD 864/2001,de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ejecución de la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, reformada por la LO 8/2000, de 22 de diciembre, art. 86.7; LRJAP-PAC, art.42.
Cuadro nº 1
SOLICITUD CONJUNTA PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO “b INICIAL”
(Tiempo mínimo de tramitación: 33 meses)

TRÁMITE
Recogida de impresos de solicitud (Previa cola de varias horas)

Pedir cita por teléfono (La da una empresa privada contratada por la Administración.
3 meses

Presentación de solicitud.

Se recibe un resguardo, dos ejemplares de la oferta de empleo selladas y el N.E.V.
En el plazo de 3 meses, con la oferta de empleo y el N.E.V. sellado en el Consulado español del país de origen, personalmente o a través de representante legal con poder notarial o consular.

Solicitud de visado
10 meses mínimo

Viaje a su país de origen para recoger visado, en el plazo de 2 meses.

Una vez en España con visado y tasas abonadas ya puede darse de alta en la seguridad social.

La Delegación del Gobierno dicta resolución sobre permiso de trabajo, que es enviada al empleador y al consulado de España en el país de origen.
12 meses

PUEDE COMENZAR A TRABAJAR

La Brigada de Extranjería e Inmigración requiere al trabajador inmigrante a presentar la documentación que indican y a que pida cita para plasmar huellas.

Este oficio de requerimiento indica detalladamente la documentación a presentar en la dependencia de la c/ Los Madrazos en el plazo de entre 20 días y 3 meses y adjunta impreso para abono de tasas.

Presentación de documentación en dependencia indicada y al mismo tiempo coger cita para plasmar huellas.
7 meses

Presentación en dependencia para plasmar huellas y al mismo tiempo coger cita para recoger la tarjeta de extranjero.
1 mes

Recogida de tarjeta de extranjero.
Cuadro nº 2
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (Por duplicado)
PERMISO DE TRABAJO Y RESIDENCIA INICIAL B-RÉGIMEN GENERAL [9]

PERMISO DE TRABAJO
A. Documentos relativos al trabajador:
• Fotocopia pasaporte.
• 3 Fotos.
• Justificante art. 71 Reglamento (familiar, etc.)
• Titulación, si la necesita

B. Documentos relativos al empleador:
• Solicitud de permiso de trabajo y residencia en modelo oficial
• Oferta de trabajo (modelo oficial)
• DNI o NIE en vigor del empleador
• En caso de personas jurídicas, documento que acredite su capacidad para contratar.
• CIF/NIF
• Acreditación de inscripción a Seguridad Social y de abono de cotizaciones
• Memoria descriptiva de la actividad de la empresa y perfil del puesto de trabajo solicitado.

VISADO

• Fotocopia pasaporte
• 3 fotos
• Oferta de trabajo
• Copia solicitud permiso de trabajo y residencia
• Certificado médico
• Certificado antecedentes penales

PERMISO DE RESIDENCIA

• Visado o exención de visado
• Fotocopia pasaporte vigente
• 3 fotos
• Resguardo solicitud permiso de trabajo y residencia
• Resolución de concesión de permiso de trabajo
• Justificante abono tasas de permiso de trabajo
• Justificante del abono de las tasas permiso residencia
Regularización Extraordinaria año 2001

En el Proceso Extraordinario de Regularización del año 2001 la situación nacional de empleo no se tuvo en cuenta. Los requisitos que se exigían en este caso fueron: que el solicitante pudiera acreditar que se encontraba en territorio español antes del 23 de enero de 2001 (acreditación preferentemente de un organismo público) y demostrar “arraigo”. Esta situación se podía avalar presentando: copia de una solicitud de PTR anterior, aunque hubiera sido denegada y/o una nueva oferta de empleo; acreditación de tener familiares en España con PTR y justificante del parentesco, legalizado en todos los casos, etc. A todas estas personas se les exoneró de tener que presentar visado, así como de pagar las tasas, ventaja para el empleador e indirectamente para el inmigrante, que es quien en la práctica se hace cargo de este pago.
Presentación, información y seguimiento de los
Expedientes del Proceso de Regularización por Arraigo.(Inicio 10/06/2001 hasta la fecha).
Comisaría Ciudad Línea, Travesía Virgen de la Roca, 25 28027 Madrid, (METRO: El Carmen).

Llama la atención que en Ciudad Lineal muchos de los que presentaron la solicitud (hasta julio de 2001) tienen ya los “papeles” (oct-nov de 2001), y otros que la presentaron con anterioridad (año 1999; Régimen General o Regularizaciones extraordinarias anteriores) aún no han tenido respuesta “presenté hace un año y nueve meses, me han avisado para que venga a recoger, no está mi permiso y no sé por qué, varón de Nigeria” o la resolución negativa ha llegado en un plazo muy largo de tiempo (citado arriba).Se observa que habiendo pasado todos por el mismo procedimiento de tramitación (plazos, documentación, requisitos), unos ya han recibido respuesta y otros no. Esta situación puede estar motivada por la arbitrariedad en la resolución de los expedientes, ya que pareciera que no se valoran de igual modo en todos los casos y no se respeta la fecha de presentación, obviando así el procedimiento administrativo común
¿Por qué solo se reduce el número de requisitos y los plazos se acortan en procesos extraordinarios? ¿Por qué esto no se generaliza al Régimen General?.


3.4. LOS ENCUESTADOS VALORAN EL PROCEDIMIENTO

3.4.1. EL DISCURSO DE LA CRÍTICA
Sobre la información recibida

Previa al inicio de los trámites, la responsabilidad de información recae en la OFRIM, en las ONG que atienden a inmigrantes y en la Delegación del Gobierno (PTR, con cita previa concertada por teléfono). Las comisarías de policía no proporcionan información sobre los trámites de regularización.
La mayoría de las personas encuestadas tienen una visión parcial, errónea o nula de lo que es el proceso.
Al ir a solicitar información a los organismos públicos se quejan de que es escasa, confusa e incompleta.
Los encuestados recomiendan la edición de un folleto con la información necesaria. Éste ya existe, y ello demuestra que el folleto no cubre las necesidades de información, ya que éste, editado por el Ministerio del Interior, hace referencia a la situación de los extranjeros en España y a una síntesis–resumen de la legislación en vigor, que es insuficiente en cuanto al número de ejemplares distribuidos.
Ante la dificultad para acceder a la información por vía institucional, el canal más empleado es el “boca a boca”, amigos y familiares que han aprendido de experiencias similares anteriores. En algunas ocasiones esto genera una mayor confusión por la variedad de supuestos y por la existencia de procedimientos diversos y especiales: procesos de regularización, preferencias, amnistías, contingentes, y otras situaciones derivadas de la política discrecional de la Administración. La información tiene carencias notables porque la Administración acuerda modificaciones a las directivas a través de circulares y órdenes internas sin notificación simultánea a las ONGs y a los agentes sociales. Normalmente es la prensa quien difunde las nuevas situaciones en política de extranjería –regularizaciones, ampliación de permisos de trabajo y residencia, cambio de actividades laborales, etc- creando el desconcierto tanto en los inmigrantes como en los agentes sociales y en la sociedad civil.
De la información telefónica: citación.

Para la tramitación del PTR se habilitaron unos teléfonos para reservar una cita previa.
La lista de espera para cita es de alrededor de tres a cuatro meses en todos los casos.
Este dispositivo ha resultado ser ineficaz ya que el teléfono comunica con frecuencia y tienen que hacer numerosas llamadas. Es de señalar el coste superior de esta llamada por ser un 902.
Las personas encuestadas se quejan de que en la información telefónica no les preguntan por el tipo de trámite a realizar y se les cita para un día sin precisar la hora “me han hecho perder la mañana de trabajo por no informarme de que viniera por la tarde. En el papel con la cita ponía la fecha pero no si era por la mañana o por la tarde”.
En ocasiones, los inmigrantes no comunitarios comentan el mal funcionamiento de la cita telefónica, ya que ésta, a veces, no aparece en el listado informático de personas citadas “tenía cita para mañana 27 y al preguntar me dicen que no aparezco en el ordenador por lo que tengo que llamar por teléfono para que me digan si vengo mañana o me dan otro día (...), esta nueva cita puede significar volver al inicio”.
Algunas personas encuestadas comentan que el número de teléfono de información cambia. Otro de los aspectos citados es que “los funcionarios dejan el teléfono descolgado”; piensan que los teléfonos son atendidos por los funcionarios que reciben la documentación, no saben que es una empresa privada que sólo se hace cargo de las citas por ordenador.
También sucede que el inmigrante llega al centro personalmente y es rechazado en la puerta, no llega a entrar, porque se topa con el requisito de la cita previa (telefónica) de tal forma que multiplica los viajes de “ida y vuelta”. Ello supone, además, una inversión en tiempo y en dinero ya que “tenemos un trabajo y no podemos estar faltando todos los días, porque cada vez te piden una cosa (...), me descuentan dos mil pesetas cada hora de trabajo perdida”.
Durante el proceso de tramitación.

Lo más destacable es la tardanza en la respuesta de la Administración y los consiguientes tiempos de espera “tardan mucho en resolver tanto si aceptan o deniegan (...) la primera vez que vine a preguntar me dijeron que me contestarían en 3 meses pero van 6 meses y todavía estoy esperando, mujer dominicana, 26 años”.
Las confusiones y desinformación sobre dónde presentar el expediente llegan a impedir el inicio inmediato del proceso; a veces tras una espera de meses hasta el día de la cita (concertada telefónicamente), la persona se ve inmersa en una situación de retroceso desesperante...”tengo que empezar de nuevo, no estaba en la ventanilla adecuada y he perdido la cita, tengo que llamar y esperar cita, llevo esperando este día más de tres meses, varón Boliviano, 30 años”.
Hay una crítica generalizada de la ausencia de información mientras se tramita el expediente.
Hemos de destacar que durante el periodo de la investigación hubo varias circulares que precisaban o modificaban informaciones anteriores sobre el proceso de regularización. Los encuestados recogen este hecho denunciando los cambios tanto en la documentación a aportar como sobre los lugares donde tramitar los expedientes.
La confusión respecto a dónde tienen que buscar la información en cada momento del procedimiento[1][10] es la tónica general.
Otra de las críticas es que la primera información que reciben sobre su documentación es a los 12 meses, un tiempo que no se corresponde con lo que los funcionarios les dicen ni con lo estipulado por Ley. Por otra parte, se manifiesta un desconocimiento e incertidumbre del significado de la palabra “carta”. Algunos tienen la imagen de que la carta es una resolución positiva del proceso y otros que tan sólo es una convocatoria para continuar con los trámites (“huellas”).
[1][10] Este hecho ha sido comentado con anterioridad debido a la posibilidad de presentar los documentos en un organismo y seguir la tramitación del mismo en otro diferente.
Los encuestados critican que la resolución del PT le llegue exclusivamente al empleador. Los largos periodos de tiempo para resolver los “ papeles” tienen como consecuencia que el empleador haya podido contratar a otros, no acepte la resolución favorable y no continué con el proceso de contratación. Como consecuencia de lo anterior, puede suceder que el empleador no comunique al interesado la resolución favorable del PT. El inmigrante no sabrá, por tanto, que tiene que ir a su país de origen a recoger el visado en el plazo de dos meses, por lo que al recibir la “segunda carta” no podrá presentar el visado ni ir a recogerlo porque estará fuera de plazo. Esta situación es irreversible, el inmigrante habrá perdido el PTR necesariamente deberá comenzar de nuevo todo el proceso.
Si el empleador, una vez iniciado el trámite de PTR, no quiere continuar con la oferta de empleo, deberá comunicarlo por escrito al organismo correspondiente, ya que si no lo hace, cuando el trabajador inmigrante tramite una nueva solicitud con otra oferta de empleo, no será admitida y, por consiguiente, se anularán las dos. Esta situación requiere que se presente una carta al organismo competente informando que el empleador inicial desestima la primera oferta de trabajo.

De la atención recibida por los funcionarios.

El primer aspecto que se señala es el tiempo dedicado a la atención, una media de cinco minutos por persona. Este hecho se generaliza en todos los centros. Los inmigrantes comentan que el procedimiento es complicado por lo que este tiempo de dedicación les resulta escaso, y en muchas ocasiones no tienen ni siquiera capacidad de pregunta. Además desconocen el papel del funcionario y tienen la impresión de que los funcionarios se los quieren quitar de en medio. En síntesis el tiempo de dedicación limita la posibilidad de comprender la información.
La actitud del funcionario pareciera que, a tenor de las opiniones recogidas, depende del aspecto de las personas y ello implica una discriminación en el trato (he observado discriminación con respecto a los norteafricanos; se trata muy mal a las personas del África subsahariana).
En cuanto a la actitud del funcionario se destacan los siguientes puntos:
Ø Ø “Hablan rápido y con prisas”.
Ø Ø “Tienen mal humor. Son desconsiderados y hacen muchos desplantes”.
Ø Ø “Son groseros”.
Ø Ø “Nada más te gritan”.
Ø Ø “Tienen una actitud prepotente”.
Ø Ø “No prestan ayuda”.


Aunque se recoge una diversidad de actitudes, predominan las críticas negativas sobre el trato recibido, llegando a establecerse como una pauta generalizada la desconsideración y la rudeza en la atención recibida. Ello depende, según comentan, de el/la funcionario/a que le atienda, del día en cuestión y del lugar. La aleatoriedad y versatilidad del carácter en estas situaciones de atención al público es comprensible, puesto que éste varía de unas personas a otras. Ahora bien, las condiciones específicas del trabajo requieren una mayor puesta en práctica de habilidades sociales y de comunicación con personas que no hablan/entienden el idioma o que se enfrentan a unos trámites desconocidos, por poner el caso. Las cuestiones de personalidad no deberían interferir en el desempeño de la labor como buen profesional, ofreciendo un trato correcto que no tiene por qué confundirse con la empatía.

De la atención recibida por los vigilantes.

Se señala la mala educación y el trato humillante de la mayoría de los vigilantes. Esta actitud y comportamiento se traduce en un maltrato físico e incluso se han registrado casos de agresión (varón de 30 años de Guinea Ecuatorial, presenta renovación de trabajo en mayo de 2001): la cita se refiere a “la primera vez que fue a coger el contingente: ...un policía me dijo que no estaba en la cola correcta, insistí y otro policía me dio un empujón y caí al suelo, dos policías más me esposaron, llegamos a Chamberí y me dijeron que me desnudara e hiciera la flexión (...) tomé le número de placa de algunos de ellos y los denuncié, hubo un juicio, lo gané y multaron a los policías con 500 ptas cada uno (...) tengo una cicatriz de la operación que me hicieron por la luxación de hombro al tirarme al suelo”.

Los encuestadores han observado la presencia en los edificios públicos de vigilantes jurados y/o policía nacional indistintamente. A los inmigrantes no comunitarios les sorprende que estas personas, independientemente de su cargo, realicen tareas que, desde su opinión, no les corresponden: deberían mantener el orden exclusivamente. Sin embargo, las personas encuestadas comentan que informan al público, a veces erróneamente “los guardias de la puerta están de muy mala leche y dan la información muy mal”.


De cómo se sienten los inmigrantes

Alrededor de un 75% de las personas encuestadas dice sentirse mal. A partir de sus comentarios, se ha podido calificar, durante los días que duró la investigación, la diferente gama de sentimientos ante el proceso de tramitación de los expedientes. Al igual que cualquier población objeto de marginación o de exclusión social, los inmigrantes no comunitarios expresan esta situación con distintos matices. Se sienten:
Ø Ø Humillados: “quiero que me traten justamente como un ser humano. No quieren que seamos legales, pues que lo faciliten y nos traten correctamente”.
Ø Ø Ninguneados: “el policía me dijo ¿quien es usted? aquí Vd. no es nadie, necesita una cita”. “Tal vez me quiera derivar a otro sitio para quitarme de encima”
Ø Ø Engañados: “me habían pedido unas fotografías y ahora me dicen que no es aquí donde tengo que entregarlas sino en la comisaría”.
Ø Ø Maltratados: “No me han tratado como a una persona”. “Quiero que me traten como a un ser humano”, dice un inmigrante, “¿no quieren que seamos legales?, pues que lo faciliten y nos traten correctamente...”
Ø Ø Tratados con indiferencia: “Ni han contestado a mi pregunta ni me han dicho donde puedo ir a enterarme”, “atienden por atender”, “no toman tiempo conmigo, casi todos salen sin respuesta final y se quedan colgados como una percha”.
Ø Ø Discriminados respecto al trato: una mujer española comenta la discriminación que observa: “Me he dado cuenta de que no es el mismo trato el que he recibido yo, que soy inmigrante retornada, que el que reciben otros inmigrantes, a mí me han tratado mejor”.
Ø Ø Confusos: “no entiendo bien por qué piden cosas raras”.
Ø Ø Pisoteados en sus derechos: “tengo que empezar de nuevo, no estaba en la ventanilla adecuada y he perdido la cita, tengo que volver a llamar y pedir cita. Llevo esperando este día 3 meses o más, sin estos papeles no puedo trabajar y tengo que comer y sobre todo por mi hijo pequeño. Mi mujer tampoco trabaja ahora”.
Ø Ø Desesperados por su situación: “tardan un año en gestionar la tarjeta de dos años (...)”. “Hace seis meses que he pedido la renovación y no me contestan. Estoy en paro, la situación me empuja a la delincuencia, tengo estudios y no me dan trabajo en ningún sitio pero quiero ser legal, no tener delinquir para vivir y que no me obliguen a ello”
Ø Ø Indignados: “me piden un documento que no sabía que tenía que presentar. Tendré que pedir permiso en mi trabajo otra vez para venir aquí”.
Ø Ø Objetos de burla: “se ríen de mí. Esto no es serio...”. “La primera vez que vine a preguntar me dijeron que me contestarían en 3 meses, pero van por 6 y todavía estoy esperando”.
Ø Ø Perplejos: “el empresario que me hizo el contrato para volver me dice que no me necesita y no me dan el permiso porque no tengo contrato de trabajo y nadie me contrata porque no tengo papeles”.
Ø Ø Desmoralizados: “me voy como he venido”, “ni me informan ni sé por qué no me contestan”.
Ø Ø Fracasados en su proyecto migratorio: “fue un error venir a España”.

De cómo reaccionan los inmigrantes.

En este apartado se ha querido adjetivar las distintas reacciones de los inmigrantes ante las distintas situaciones a lo largo del proceso:
Ø Ø Desorientación y confusión total: “No sé lo que tengo que hacer”, “me tenía que haber llegado la carta pero no ha sido así. Así que he buscado por distintas ventanillas para que me dieran información que debería haber llegado por correo”.
Ø Ø Incapacidad de pregunta ante un proceso complejo y del cual desconocen prácticamente todo: “¿por dónde empezar a informarse y a preguntar?”.
Ø Ø Hartazgo, desazón y abandono por la lentitud del proceso, por las idas y venidas, por la desinformación sobre “sus papeles”, por las denegaciones no motivadas, etc.
Ø Ø Enfado no sólo por la dilación de los trámites sino por los sucesos a los que día a día se tiene que enfrentar: “se suponía que la cita que tenía era para la huella pero al llegar me dicen que no tengo la carta de la policía... estoy cabreadísima”.
Ø Ø Timados: “me han hecho perder la mañana de trabajo por no informarme de que viniera por la tarde. En el papel con la cita ponía la fecha pero no si era por la mañana o por la tarde”.
Ø Ø Confrontación permanente: “hay que tener una actitud casi agresiva para que te atiendan y expliquen”.
Ø Ø Desconfianza frente al sistema: “es complicado tener trabajo y poderse desarrollar”, “cada tres meses vengo a informarme cómo va el trámite”...

En síntesis, un encuestado nos comenta:
“Si no tienes papeles y quieres coger un piso no puedes, el dueño te dice, no si no tienes papeles no te puedo alquilar el piso, quieres abrir una cuenta en el banco y no puedes, porque tampoco tienes papeles (...)pero es que quiere un crédito, no tiene nómina ¿qué integración es esa?. No se puede acceder a nada, no se, cubrir unas necesidades básicas, mínimas (...) pues si quiere salir por las noches, pasear, por las noches de Madrid, irse a la discoteca o lo que sea, siempre con el temor de que haya una batida, lo coja la policía y se lo lleve ¿no?. Siempre con ese temor. Y además que no, no, no puede, no hay, no puedes hacer nada sin papeles”.

De los medios humanos y materiales

Las personas encuestadas critican la escasez de personal que les atiende. Critican también la falta de formación y el trato, aspectos éstos que se han descrito con anterioridad.
Esta información se confirma en diferentes informes previos elaborados por los sindicatos, en los que se hace visible la precariedad y temporalidad de los contratos del personal empleado por la Administración (6 meses de duración). Este tipo de trabajo requiere una formación específica, por lo complejo del proceso, pero la temporalidad de los contratos impide el buen desempeño de las tareas.
Como se puede observar, las críticas no recaen en los trabajadores de la Administración, ya que consideramos que las causas son más estructurales y coyunturales que propias de las personas empleadas: “hay mucha gente y los empleados no pueden atenderlos a todos y con rapidez”.
Respecto de los centros, los encuestados han observado que en la puerta de entrada de los organismos oficiales no se especifican los servicios que prestan, ni los horarios de atención al público. En algunos centros hay sillas o bancos, pero resultan insuficientes para la cantidad de personas que esperan ser atendidas. La ausencia de traductores, al menos de cara al público, ha sido señalada por algunos encuestadores; tan sólo en la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación (C/ Los Madrazos), se ha observado la existencia de un cuarto para traductores donde acude el funcionario en caso de tener problemas de comunicación.
En cuanto a las salas de espera, se observa que, de haberlas, son reducidas en tamaño y obligan a la mayoría de los inmigrantes a esperar en el vestíbulo, en el rellano de la escalera o en la calle.
Los encuestadores han registrado que, en todos los centros, hay puntos de atención no ocupados por trabajadores al servicio de la Administración. En la primera y segunda planta de la Delegación del Gobierno en la calle Bretón de los Herreros, “hay que señalar que habiendo dieciocho mesas y quince ordenadores para atención al público, sólo siete están ocupadas por trabajadores”.
La implantación de la cita telefónica como recurso adicional no parece haber solucionado los problemas de atención: el teléfono comunica, lo que indica que hay pocos medios humanos destinados a hacer eficaz esta medida.
Las personas encuestadas piden abiertamente, además del incremento de funcionarios, la apertura de más centros de tramitación.

3.4.2. DISCURSO DEL AGRADECIMIENTO.
Se han etiquetado de “agradecimiento” los comentarios favorables respecto de la atención recibida. Se trata del 8% de los encuestados.
Este se concreta en aspectos como:
© © La capacidad de escucha
© © Un tono de voz agradable.
© © Intentar que los inmigrantes comprendan la información que les proporciona.
© © Un trato “formal”, “educado”.
© © Tener buen humor.
Esto es semejante a los resultados de investigaciones en el ámbito sanitario, donde los usuarios aprecian “el que les hayan escuchado” independientemente del diagnóstico médico. En situaciones conflictivas, las relaciones personales cordiales facilitan el trato y aminoran los sentimientos y las quejas antes descritas.

Dentro de otro orden de cuestiones, también se van agradecidas las personas que inician el trámite y creen que resolverán su situación en tres meses.

3.4.3. DISCURSO DEL SILENCIO.
En este apartado queríamos dar la voz a aquellos que no han manifestado opinión alguna, bien por el temor y miedo a verse perjudicados o bien por no querer significarse o porque no son castellano hablantes y temen no saber contestar correctamente. Es un discurso silenciado, que no encuentra muchas vías de expresión, más bien al contrario, se obstaculizan para que no salgan a la luz las opiniones de los inmigrantes, sobre todo los indocumentados.

Las distintas situaciones en las que se callan las críticas, los comentarios o las quejas son significativos, y ponen de manifiesto la presión social, el deseo de pasar desapercibidos o la sospecha de posibles consecuencias negativas, y ello, a pesar de no ser el caso puesto que se trata de una iniciativa de un colectivo de asociaciones y ONGs que trabajan a favor y con los inmigrantes.
Este grupo lo forma un 13% de las personas encuestadas.

3.4.4. EL DISCURSO DE LAS ALTERNATIVAS
Las personas encuestadas no sólo han manifestado críticas y sentimientos de desesperación sino que han hecho explícitas algunas alternativas que piensan podrían mitigar estas barreras del proceso de tramitación del PTR “b inicial”. A continuación se recogen de forma sintética.
© © Agilizar los trámites.
© © Reducir el número de trámites y el número de veces que acudir a los centros.
© © Ampliar el periodo de validez de los permisos.
© © Aumentar los puntos de información.
© © Campañas de información sobre los puntos de atención.
© © Recibir información clara y completa, sencilla y comprensible.
© © Destinar más personal cualificado.
© © Dedicar más tiempo a la atención.
© © Mejorar el trato recibido.
© © Ampliar el horario de atención a la tarde.
© © Quitar la Ley de Extranjería y equipar la situación con la de los nacionales.
© © Que se reconozca el derecho a trabajar sin necesidad de la autorización administrativa previa, igual que un nacional.
IV. CONCLUSIONES


El perfil de la mayoría de las personas encuestadas es el de un/a inmigrante de Latinoamérica, principalmente de Ecuador, de 30 a 35 años de edad, que hablan castellano y que llevan más de un año viviendo en España.
El tipo de permiso que solicitan es, fundamentalmente, el de Trabajo y Residencia “b inicial” y el motivo por el que acuden a los centros investigados es para el seguimiento del expediente.

En el Régimen General, todos aquellos que no estén incursos en los supuestos[1][11], no tienen ninguna posibilidad de obtener un Permiso de Trabajo y Residencia, por lo que obtendrán como respuesta de la Administración competente la denegación de su solicitud cuya motivación hace referencia a la situación de empleo nacional (entiéndase como política de protección al empleo nacional), a partir de la segunda quincena del año 2002 la motivación para denegar hace referencia al cierre del Régimen General y la consiguiente inadmisión a trámite.

1. 1. LA TARDANZA EN LA TRAMITACIÓN
Sobresale, como el aspecto principal, la duración en la tramitación del PTR. Para poder tener la tarjeta de extranjero tienen que transcurrir 33 meses aproximadamente, siempre que no haya obstáculos intermedios.
Cuando se presenta la solicitud y se pregunta por la duración del trámite el inmigrante recibe como respuesta lo especificado en la Ley de Régimen Jurídico, es decir, 3 meses.
Sin embargo, se produce a lo largo de todo el proceso un incumplimiento sistemático y reiterado por parte de la Administración de la LRJAP-PAC en los artículos señalados en el apartado “itinerario y plazos”. La única “defensa” que tiene el interesado ante esta situación es iniciar un proceso contencioso-administrativo, cuya duración no es inferior a seis años y cuyo coste económico es bastante elevado (abogado, procurador, etc.).

De los 33 meses que dura el proceso, el inmigrante no comunitario está 12 meses esperando la resolución de la Delegación del Gobierno, Área de Trabajo y Asuntos Sociales, aunque la norma dice que si no le contestan en tres meses se considerará denegado. Si le conceden el Permiso de Trabajo trabajará 12 meses con permiso. Ahora bien, mientras espera el Permiso de Residencia se le caduca el Permiso de Trabajo por lo que seguirá trabajando unos 9 meses sin ningún tipo de permiso con el beneplácito de la Administración. Por fin, trascurrido este tortuoso laberinto obtiene, si todo va bien, el PTR, la tarjeta con el número de identificación de extranjero. Esta tarjeta tiene una validez de un año, la renovación tendrá que solicitarse 30 días antes de que caduque o tres meses después inclusive. La renovación del PTR se pone en marcha, la tortura vuelve a empezar. La primera paradoja que resulta del proceso legal es que una persona pueda tener un Permiso de Trabajo y no el Permiso de Residencia.

Lo anterior pone de manifiesto la absoluta lentitud tanto en contestar afirmativa como negativamente y la corta validez del permiso, un año.
En los trámites del permiso de trabajo, el empleador es el único interlocutor para la Administración ya que es él quien recibe la información sobre el proceso, al ser la parte legitimada para solicitar la correspondiente autorización que le permita contratar a un inmigrante. Aunque en realidad, es el inmigrante quien asume la carga de la tramitación, gestión y pago de las tasas, siguiendo el proceso como parte interesada. Esta situación beneficia, sin lugar a dudas, al empleador porque durante el tiempo de tramitación, el inmigrante estará trabajando para aquél en régimen de explotación. De ahí que la tardanza de la resolución de los permisos redunde ventajosamente en el empleador.
La documentación a presentar por el empleador es abrumadora y más exigente en requisitos y justificaciones que para contratar a un nacional, lo que supone discriminación respecto al trato.
Si el empleador quiere contratar al trabajador inmigrante el procedimiento le impone una espera de un mínimo de doce meses. Tiene además, consecuencias para el inmigrante, porque si el pacto entre el empleador y éste último no se mantiene puede ocurrir que:
· · No se notifique al inmigrante de la resolución positiva de su Permiso de Trabajo.
· · El empleador haya contratado a otra persona en su lugar.
Como consecuencia se interrumpiría el proceso de tramitación del expediente y se dejaría sin hacer efectiva la oferta de empleo.
¿Qué empleador espera un año para poder contratar a un trabajador por un periodo de un año?.
Esta Ley, que marca estos requisitos, y esta Administración que los realiza en estos plazos, ¿qué objetivos persigue?. Todo parece destinado a imposibilitar la regularización de las personas que ya están viviendo en España, que trabajan pero que no pueden salir de una situación de “irregularidad”, o cuando menos a forzarles a desistir por agotamiento.

2. BARRERAS BUROCRÁTICAS
Se observa la complejidad del itinerario burocrático, algo que se ha podido comprobar al elaborar los cuadros resumen del proceso de obtención del PTR. Para poder tener el PTR el inmigrante ha tenido que ir a dos organismos públicos siete veces y a su país de origen, con el consiguiente gasto económico.
Lo que se encuentran al llegar son fronteras, no sólo físicas, sino también políticas, legales y culturales.
La primera barrera que nos encontramos es la cita telefónica. Este servicio está en manos de una empresa privada, funciona mal y las citas se dan con plazos de 3 a 5 meses.

Desconocimiento del proceso legal por parte de los encuestados
En general, se observa un desconocimiento del proceso de tramitación entre los inmigrantes: itinerario, plazos, lugares, lo que les lleva en la mayoría de las ocasiones a no tener ni siquiera capacidad de pregunta.
Resalta sobre todo la falta de información tanto del propio procedimiento para la regularización como durante todas las fases del proceso.
Falta de información
Se detecta una desigual formación de los funcionarios. Ésta depende de los lugares donde se solicita lo que conlleva a una disparidad en la información recibida. Muchos de los que atienden en ventanilla no saben qué tipo de información proporcionar (contratados temporales[2][12]), a veces lo hacen con prisas, dando informaciones incompletas e incluso contradictorias.
Las redes de comunicación entre compatriotas es la mejor vía para obtener información que no siempre pueden ser trasvasadas por la especificidad de los casos, según situaciones particulares.

La tramitación del Permiso de Residencia se hace después de tener Permiso de Trabajo.
¿Cómo es posible que una persona que no reside, es decir, que no existe para la Administración, pueda trabajar en España?. Esto refuerza la idea de que la identidad del inmigrante, pasa primero por ser reconocido como mano de obra.
Las personas encuestadas se hacen falsas expectativas al pensar que la entrega de documentos en un sitio supone la iniciación automática de los trámites. Ante la desinformación se quedan con tres palabras, “cita telefónica”, “carta” y “huellas” . El significado de cada una de ellas es ambivalente. Desorientación porque no identifican el significado del “número de expediente” y por tanto tiene un sentido ambiguo, positivo para unos y negativo para otros. Se establecen recorridos circulares de un organismo a otro para indagar sobre el proceso de tramitación, seguimiento y resolución del expediente.
Se observan varios contrasentidos que indican la perversión del sistema, por lo que se producen situaciones muy complicadas en la práctica “tengo permiso de trabajo pero el de residencia está en trámite por lo que necesito una autorización para poder salir del país unos días, me han mandado a Entrevías pues me han dicho que es allí donde lo tengo que pedir”. Aunque haya sido derivado y sea el lugar adecuado, no podrá obtener dicha autorización de retorno por no ser titular de un primer Permiso de Trabajo y Residencia ya que esto sólo se concede cuando se trata de un supuesto de renovación y aún está en trámite. Esta persona, no podrá salir del país aunque su situación de necesidad haga referencia a temas de absoluta gravedad y urgencia personal y/o familiar, teniendo que quedarse en España o tomar la decisión de salir sin garantías de retorno, volviendo su situación al punto cero.

Descoordinación entre los organismos públicos implicados en el proceso legal.
La solicitud para obtener el PTR “b inicial”, aunque es conjunta, la documentación se tiene que presentar tres veces, una para la petición general, otra para el visado y por último otra para la residencia. Si la Administración estuviera coordinada no se tendría que volver a presentar dicha documentación en los demás organismos implicados.
Antes de que la Delegación del Gobierno emita resolución sobre el Permiso de Trabajo tiene que tener constancia de que el inmigrante ha solicitado el visado, ésta comunicación la recibe por vía interministerial, sin embargo no están excluidos los fallos, por lo que es recomendable que el inmigrante, tan pronto haya solicitado el visado, presente copia del resguardo.
Los expedientes se pierden en estos circuitos demasiado enmarañados “tengo que empezar de nuevo, me han perdido la oferta de trabajo de mi hijo en esta oficina” Delegación del Gobierno.

3. 3. EL PROCESO LEGAL IMPLICA GASTOS EXCESIVOS

En todos estos trámites las personas encuestadas, pierden días de trabajo y el salario correspondiente.
Hay gastos propios de la tramitación y otros derivados de dicho proceso. Por la concesión de la tarjeta se pagan 162,27 euros en concepto de tasas, además de los gastos en desplazamientos, fotocopias, fotos, etc. Habría que contabilizar además el gasto del viaje de al país de origen correspondiente.

4. LAS DIFICULTADES PARA LA REGULARIZACIÓN INDUCEN A LOS INMIGRANTES A PRESENTAR LA SOLICITUD DE PTR EN MÁS DE UN PROCESO
Las personas encuestadas inician un doble proceso de regularización: se observa que ante la inseguridad de conseguir los “ papeles” y la falta de información sobre su caso, el inmigrante opta por abrir dos o más procesos diferentes, uno a través del Régimen General y otros a través de los procesos extraordinarios.
Estas personas desconocen que la presentación de más de un expediente anula en sí mismo a todos los procedimientos iniciados, según el sistema informatizado, que para esto si funciona. “He presentado por Régimen General en Bretón y arraigo 2001 y me han dicho que me lo deniegan por haber presentado en los dos sitios, pero en Bretón me dijeron que lo hiciera”. A pesar de lo dicho con anterioridad, en algunas ocasiones resuelven favorablemente dos o más solicitudes de una misma persona.

5. LOS PROCESOS LEGALES DISEÑADOS PROPICIAN LA INDOCUMENTACIÓN

El Permiso de Trabajo “b inicial” se concede con validez de un año. Sin embargo, al ser considerada la solicitud de PTR como un trámite conjunto que no finaliza hasta que se recibe la tarjeta de extranjero, éste no puede solicitar la renovación y continúa trabajando “sin papeles”, con el consentimiento y beneplácito de la Administración.
Se ha podido constatar que el procedimiento de tramitación y valoración en la práctica obliga al inmigrante a trabajar alrededor de doce meses en la economía sumergida, un año con autorización para trabajar y unos nueve meses con el Permiso de Trabajo caducado en espera de la resolución del Permiso de Residencia, en definitiva en espera del PTR. Nos encontramos aquí ante un vacío legal propiciado por la actuación de la Administración, con el incumplimiento de los plazos legalmente establecidos.

Esta situación puede provocar los casos que a continuación se detallan y que podríamos calificar, en un intento de adjetivarla, de cruel y sádica. Estas situaciones han sido ya denunciadas por el informe de asociaciones sobre el retraso en las tramitaciones de extranjería:

Ø Ø Despidos laborales por tener caducada el Permiso de Trabajo, el empleador puede no creer que el extranjero sigue regular.
Ø Ø Negativa del INEM a sellar los contratos de aquellos extranjeros que se encuentran en la situación denunciada, con la consiguiente no contratación por este motivo.
Ø Ø Negativa de la Tesorería de la Seguridad Social a afiliar a aquellos extranjeros que se encuentran en la situación denunciada, y no contratación por este motivo.
Ø Ø Imposibilidad de encontrar trabajo con la fecha del Permiso de Trabajo caducada.
Ø Ø Imposibilidad para poder realizar el examen para acceder al permiso de conducir al no tener la tarjeta de residencia.
Ø Ø Imposibilidad para ejercer el derecho a la reagrupación familiar.
Ø Ø Imposibilidad de su cónyuge e hijos/as de lograr la exención de visado para poder obtener un permiso en España.
Ø Ø Imposibilidad de su cónyuge e hijos/as de poder contar con preferencia, y por tanto que no se les aplique la situación nacional de empleo, si solicitan un Permiso de Trabajo.
Ø Ø Imposibilidad de viajar al país de origen o a otros países de aquellas personas que no tienen todavía el Permiso de Residencia.
Ø Ø Denegación del Permiso de Residencia a personas por tener simplemente un antecedente policial, un juicio de faltas ya archivado hace años o pesar sobre ellas un expediente de expulsión incoado por estancia irregular antes de la ley 4/2000, que los suprimió.

La complicada red de procesos administrativos y los plazos regulados para la adquisición de Permiso de Trabajo y Residencia, provocan que todos los inmigrantes que viven en el territorio español hayan pasado necesariamente por periodos más o menos largos de irregularidad administrativa. O lo que es lo mismo “sin papeles“.



6. MIENTRAS SE TRAMITAN LOS EXPEDIENTES NO PUEDEN NORMALIZAR SUS CONDICIONES DE VIDA.
La no obtención de “los papeles” les impide muchas actividades cotidianas como alquilar una vivienda, tener el carné de conducir, abrir una cuenta bancaria, solicitar un crédito, pasear tranquilamente por la calle, etc.
Estos hechos generan situaciones de desigualdad ante los nacionales y de indefensión jurídica y social absoluta, al tiempo que se les impide participar en la vida asociativa en general. A la discriminación anterior se le une la falta de documentación en regla y el consiguiente acoso policial, aumentando así las circunstancias y los casos de indefensión ante la ley.

“ ¿Por dónde empiezo, eh?. Si alguien no tiene papeles, por más majo que sea, por más que se halle bien en la sociedad española quiere coger un piso mañana y no puede porque no tiene papeles, y entonces el dueño le dice “si no tienes papeles no te puedo alquilar el piso”. Quieres abrir una cuenta en el banco y no puedes porque tampoco tienes papeles, (...) pero es que quiere un crédito, no tiene nómina, ¿qué integración es esa?. No puede acceder a nada, no sé, cubrir unas necesidades básicas, mínimas...”

7. ESTA SITUACIÓN OCASIONA SUFRIMIENTO Y MIEDO EN LOS INMIGRANTES
Esta situación suscita en las personas encuestadas inmigrantes un permanente estado de tensión e inseguridad que refuerza su posición de no inclusión y de vulnerabilidad.
Por obra y gracia de la “Ley de Extranjería”, una persona, sin la documentación necesaria que lo acredite, pasa a ser “ilegal”, deja de existir como ciudadano e incluso como ser humano y se convierte en un proscrito, alguien perseguible y expulsable.
“... pues si quiere salir por las noches, pasear por Madrid, irse a la discoteca o lo que sea, siempre con el temor de que haya una batida, lo coja la policía y se lo lleve ¿no?, siempre con ese temor, y además que no, que no puedes hacer nada sin papeles...”

8. NECESIDAD DE PLANTEARSE LA INMIGRACIÓN COMO UNA REALIDAD ESTRUCTURAL.

Más que una "necesidad" o un "problema", lo que pone de manifiesto la inmigración es la urgencia de adaptar las estructuras a una nueva configuración social, formada por personas con bagajes culturales diferentes; una adaptación que pasa por analizar el funcionamiento del sistema en un proceso de cambio, la compleja retroalimentación entre inmigrados y nativos, las repercusiones de una sociedad intercultural, en definitiva, tratar la inmigración no como un fenómeno coyuntural sino como una realidad estructural, asentando las bases para una sociedad multiétnica.

En síntesis
En un mundo configurado en estados-nación, para ser ciudadana se necesita contar con un papel que te identifique como uno de sus miembros. La identidad está ligada a lo que dice una tarjeta plastificada: un nombre, una fecha de nacimiento, un país, un número, el nombre de tus progenitores, donde naciste y donde vives. Según palabras del escritor José Saramago:
“la identidad de una persona consiste, simplemente, en SER, y el ser no puede ser negado. Presentar un papel que diga como nos llamamos y donde y cuando nacimos, es tanto una obligación legal como una necesidad social…para los acorralados por el hambre y la miseria, para quien todo le ha sido negado, negarles un papel que les identifique será la última de las humillaciones”.

Cualquier planteamiento de convivencia ha de ofrecer, en primer lugar, estabilidad en la residencia. La existencia es casi imposible cuando se vive con la amenaza constante de no conseguir “los “ papeles” y por consiguiente de ser expulsado”. El gobierno debe facilitar el acceso a un puesto de trabajo ya que, además de garantizar la supervivencia de las personas que llegan a España, sienta las bases para una mejor y mayor integración.
La Administración es el único organismo competente para regularizar y es quien, precisamente, está poniendo trabas e incluso negando este derecho. Ello atenta contra la dignidad de las personas, obligadas a trabajar sin contrato, “sin papeles” y poniendo en peligro su supervivencia lo que genera situaciones de inestabilidad, de desesperación, de verse atrapados, de angustia vital, en definitiva, de injusticia, vulnerando los Derechos Universales, y el derecho elemental a subsistir.
[1][11]Los nacionales de aquellos países con los que España tiene suscrito el correspondiente convenio –Chile y Perú- o extranjeros que se encuentran en las situaciones relacionadas en el artículo 71 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000 modificada por la Ley O. 8/2000, es decir, ser cónyuge o hijo de extranjero residente en España con permiso renovado con validez por 2 años, tener a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española, haber nacido y ser residente en España, ser hijo o nieto de español de origen, tener oferta de trabajo de alta dirección y/o montaje, reparación de una instalación o equipo productivo importado. etc.


15. La Administración para cubrir el déficit de personal y a propuesta de las organizaciones sociales que tramitan las situaciones administrativas de inmigrantes no comunitarios contrató temporalmente a personas no formadas específicamente para este cometido, y cuando ya estaban formadas y habituadas a los procedimientos concluían sus contratos-no renovables. Las diferencias entre estos profesionales y los funcionarios destinados en estos organismos es patente y se refleja en el discurso de los encuestados.
V. ANEXOS

ANEXO I:
Apéndice metodológico

ANEXO II:
Itinerario, plazos y requisitos para la renovación de PTR y para la reagrupación familiar. Cuadros 3, 4, 5 y 6.

ANEXO III:
Información que recibe el solicitante de PTR.

ANEXO IV:

4.1. Copia resolución de concesión de Permiso de Trabajo.

4.2. Requerimiento de la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación “segunda carta”.

ANEXO I: Apéndice metodológico

Durante los meses de agosto y septiembre del año 2001 se perfiló el diseño de las herramientas metodológicas.
Encuesta:
Se elaboró una encuesta de 26 preguntas clasificadas en 4 bloques temáticos. La mayoría de las preguntas eran cerradas aunque se dejaron algunas abiertas (verbatims[1][13]) para recoger comentarios y otras respuestas que no podían ser codificadas inicialmente.
Capacitación:
Se elaboró un pequeño manual de formación para los encuestadores con el objetivo de clarificar el contenido de las preguntas, dudas sobre su cumplimentación y recogida de posibles respuestas. El entrenamiento de los encuestadores se hizo conjuntamente, a lo largo de una mañana, a fin de ajustar las posibles desviaciones como consecuencia de tener una sola encuesta y varios encuestadores.
Trabajo de campo:
Se identificaron 4 lugares:

· · Delegación del Gobierno de Madrid, Área de Trabajo y Asuntos Sociales, Sección Extranjeros: C/ Bretón de los Herreros, 41.
· · Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de Madrid:
C/ Los Madrazos, 9.
· · Delegación del Gobierno de Madrid: C/ García de Paredes, 65.
· · Comisaría de Ciudad Lineal: C/ Virgen de la Roca, 25

El trabajo de campo se realizó entre los días 29 de octubre y 11de noviembre de 2001. En los 4 casos mencionados se cumplió el requisito de cubrir 5 días de trabajo de campo, aunque éstos no fueran consecutivos. El horario de observación y administración de la encuesta fue de mañana, coincidiendo con el horario de funcionamiento de los centros.
Fueron 8 los encuestadores, que en grupos de dos personas administraron la encuesta aleatoriamente a aquellas personas que salían de cada una de las dependencias citadas, una vez realizado sus trámites.
El total de encuestados asciende a 500 personas, con una distribución de 125 encuestas por centro.


Entrevistas a los representantes de las ONG ARI-Perú asociación y AESCO que, entre otros servicios, ofrecen información, asesoramiento y tramitación del PTR.
Análisis de la información:
Los resultados obtenidos se volcaron en una tabla Excel (una por centro) y en figuras resumen (diagramas, tablas, etc.). El análisis se ha articulado a partir de los bloques temáticos de la encuesta (obtención del PTR y proceso de regularización extraordinario abierto en julio de 2001), de los cuatro centros conjuntamente. Los ejes de análisis han sido los siguientes:
Caracterización de las personas encuestadas.
Motivos de la demanda.
Itinerario y plazos para la tramitación.
La información obtenida en las preguntas abiertas se recogió literalmente en un archivo para comparar unos centros con otros. Estos verbatims nos han ayudado para ilustrar los resultados que aquí se presentan.
Las personas encuestadas valoran el procedimiento:
© © El discurso de la crítica.
De la información recibida.
Del tipo de atención y el trato dispensado.
De las reacciones y sentimientos de las personas encuestadas.
© © El discurso del agradecimiento
© © El discurso del silencio
© © El discurso de las alternativas
Al final de este informe se presentan las conclusiones más relevantes de la investigación y se incluyen los anexos.
A continuación se detallan las abreviaturas utilizadas a lo largo del Estudio:

RD Real Decreto
LO Ley Orgánica
PT Permiso de trabajo
PR Permiso de residencia
PTR PTR
OFRIM Oficina Regional de Inmigración
LRJAP-PAC Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
NEV Número de Enlace de Visado
NIE Número de Identificación de extranjero
[1][13] Son extractos de los comentarios de las personas encuestadas recogidas literalmente.
ANEXO II: Itinerario, plazos y requisitos para la renovación de PTR y para la reagrupación familiar. Cuadros 3, 4, 5 y 6.
Cuadro nº 3.

PRIMERA RENOVACIÓN PTR
(Plazo: Desde 1 mes antes de la caducidad hasta 3 meses después)
Recogida de impresos de solicitud
No es necesario esperar cola ya que el modelo es fotocopiable.

Pedir cita por teléfono
La da una empresa privada contratada por la Administración.
1-4 meses

Presentación de solicitud
Si la solicitud se presenta en Bretón de los Herreros, se entrega al inmigrante, que ahora es el solicitante, copia registrada, que vale como prórroga. Si no, hasta 4 meses después no recibe el solicitante confirmación del inicio del expediente.
1-2 meses

La Delegación del Gobierno dicta resolución sobre la prórroga del Permiso de Trabajo
Se envía directamente al solicitante.
8 meses

La Brigada de Extranjería y Documentación requiere al solicitante a presentar documentación y a que pida cita para plasmar huellas
Este oficio de requerimiento indica detalladamente la documentación a presentar en el plazo de entre 20 días y 3 meses, así como la dependencia policial para realizar el trámite

Presentación de documentación en dependencia indicada y coger cita para plasmar huellas
5-7 meses

Presentación en dependencia para plasmar huellas y coger cita para recoger la tarjeta de inmigrante renovada
1 mes

Recogida de tarjeta

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (Por duplicado)PRIMERA RENOVACIÓN PTR
PERMISO DE TRABAJO

A. A. Documentos relativos al trabajador:

Solicitud de PTR.
Fotocopia pasaporte.
Fotocopia PTR anterior.
3 Fotos.
Nóminas.
Informe de vida laboral.

A. B. Documentos relativos al empleador
· · Contrato de trabajo o prórroga del anterior.
· · DNI o NIE en vigor del empleador

PERMISO DE RESIDENCIA

Impreso solicitud
Fotocopia de pasaporte.
Fotocopia del PTR a renovar
3 fotos
Justificación obligaciones fiscales (Declaración IRPF) Contrato de trabajo o prórroga del anterior
· · En caso de personas jurídicas, documento que acredite su capacidad para contratar.
· · CIF/NIF.
· · TC1, TC2

Cuadro nº 5

REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Presentación en dependencia policial para solicitar información:Se indica al solicitante la documentación a presentar
1-5 meses

Presentación de documentación. El solicitante recibe copia del informe gubernativo registrado.El solicitante debe enviar a la familia en su país de origen el informe gubernativo, ya que en el plazo de 1 mes tienen que solicitar el visado en el Consulado español.
3-8 meses

El Consulado español recibe informe gubernativo favorable y emite el visado. Los familiares ya pueden venir a España.
Antes de que caduque el visado, presentar solicitud de tarjeta de inmigrante, previa cita.(La da una empresa privada contratada por la Administración)
2-4 meses

Presentación de solicitud de tarjeta con aportación de documentación requerida en dependencia policial. Coger cita para plasmar huellas
7 meses

Presentación en dependencia policial para plasmar huellas
1 mes
Recogida de tarjeta de inmigrante

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (Por duplicado)REAGRUPACIÓN FAMILIAR
SOLICITANTE:
Impreso de solicitud (Informe gubernativo)
Fotocopia pasaporte
Permiso de residencia renovado
Acreditación de recursos económicos mediante: 3 últimas nóminas salariales o boletín de cotización a la seguridad social, declaración IRPF, contrato de trabajo e informe de vida laboral.
Justificante de afiliación y alta en la seguridad social o de seguro asistencia sanitaria
Acta notarial acreditativa de disponer de vivienda de características y amplitud consideradas normales teniendo en cuenta el número de miembros de la familia, con especial referencia a: titularidad del contrato de arrendamiento, uso al que se destina cada habitación, número de personas que habitan la vivienda y condiciones de equipamiento de la misma (agua corriente, electricidad, agua caliente...). Este documento se puede obtener gratuitamente en el Ayuntamiento, y tarda unos 3 meses.

FAMILIARES A REAGRUPAR

A. A. PARA VISADO:
· · Impreso solicitud
· · Copia de la solicitud de informe gubernativo
· · Fotocopia pasaporte.
· · 3 Fotos.
· · Certificación que acredite el vínculo familiar con el solicitante (partida de matrimonio o de nacimiento) legalizada, en el caso de nacionales de Latinoamérica, por el Registro Civil y Ministerio de Asuntos Exteriores de su país y por el Consulado español.
· · Certificado antecedentes penales.
· · Certificado médico.

B. B. PARA PERMISO DE RESIDENCIA:
· · Visado
· · Fotocopia pasaporte
· · 4 fotos
· · Certificación de acreditación del vínculo familiar con el solicitante
· · Certificado de antecedentes penales
· · Certificado médico
· · Acreditación de medios de vida suficientes (documentación del solicitante)

ANEXO III: Información que recibe el solicitante de PTR en la Delegación del Gobierno.
ANEXO IV:
4.1. Copia resolución de concesión de Permiso de Trabajo
4.2.Carta de requerimiento de la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación “segunda carta”.
Las repoducciones contenidas en los anexos III y IV pueden verse en: http://perso.wanadoo.es/papelesparatodosmad