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jueves, 17 de abril de 2008

Libro Blanco sobre la tramitación del Permiso de Trabajo y Residencia en Madrid

Libro Blanco sobre la tramitación del Permiso de Trabajo y Residencia en Madrid

La regularización, un proceso interminable y discriminatorio para los inmigrantes

Tres ONG de defensa de los inmigrantes han elaborado el Libro Blanco sobre el largo proceso de tramitación que debe pasar este colectivo, un estudio que revela las dificultades que tienen para regularizar su situación.
Del estudio se concluye un interminable y laberíntico itinerario burocrático, retrasos, requisitos imposibles, descoordinación...


Canal Solidario (29/05/2002)Indefensión, desigualdad, trato xenófobo y discriminatorio, descoordinación, dificultad de incorporación al mercado de trabajo... son algunos de los adjetivos empleado por las organizaciones Centro de Estudio y Defensa de Derechos Humanos (CEDEHU), Ari-Perú y AESCO, que han elaborado el Libro Blanco, sobre las barreras y obstáculos institucionales con que se encuentran los inmigrantes para poder conseguir los “papeles”.Según el informe, realizado a partir de encuestas a medio millar de inmigrantes en cuatro organismos públicos que tramitan la documentación en la Comunidad de Madrid, los inmigrantes se tienen que enfrentar a tardanza en la tramitación, grandes barreras burocráticas, gastos excesivos en el proceso legal o la imposibilidad de normalizar sus condiciones de vida mientras se tramitan los expedientes.Y es que los inmigrantes no comunitarios que tienen preferencia en la obtención de un permiso de residencia y trabajo tardan una media de 33 meses en obtener la tarjeta de residencia, siempre que no exista ningún obstáculo intermedio. A raíz de estos resultados, Nieves Botella, miembro del Centro de Derechos Humanos y del equipo de investigación del Libro Blanco, considera que “la administración es el único organismo competente para regularizar y es quien pone más trabas para ello. Rajoy usa su poder para que el estado de estas personas esté siempre en la economía sumergida”.El estudio se llevó a cabo entre todos los extranjeros que tramitan una oferta de empleo por el Régimen General, de los que sólo el 20% tiene carácter preferente. Sin embargo, en la práctica sólo esta minoría obtiene finalmente el permiso de trabajo. El resto de extranjeros, como explican las responsables del informe, nunca llega a obtener el permiso de trabajo porque su solicitud es denegada en virtud de la situación nacional de empleo: se alega existencia suficiente de demandantes españoles para cubrir esa oferta de trabajo.El Estado del bienestarSegún las tres organizaciones que han participado en la elaboración del Libro Blanco, “los inmigrantes mantienen el Estado del bienestar y el trato que se les dispensa a la hora de regularizar su situación, hace que se degrade la democracia y el Estado de derecho”.Algunos de los inmigrantes encuestados fueron claros: "si no tienes papeles y quieres coger un piso no puedes, el dueño te dice que no puedes; si quieres abrir una cuenta en un banco tampoco puedes porque no tienes papeles, no se puede acceder a nada, ni cubrir unas necesidades básicas. No se puede ni salir a pasear ni a bailar por temor a una batida y que nos coja la policía".© Canal Solidario 2002

Libro Blanco

La Iniciativa “Papeles para todos y para todas, ningún ser Humano es ilegal”, hemos realizado un estudio (“libro blanco...”sobre las barreras y obstáculos institucionales que encuentran los inmigrantes para conseguir los “papeles”,es decir para regularizarse.

Se basa en la semana de vigilancia realizada en 4 organismos públicos que tramitan la documentación de los inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Madrid, en la que se realizaron 500 encuestas.

Del estudio se concluye un interminable y laberíntico itinerario burocrático, un retraso sistemático y reiterado respecto a los plazos, la exigencia de requisitos casi imposibles de alcanzar, el mal trato que los inmigrantes reciben por parte de la Administración y los funcionarios que los atienden y la descoordinación de las Administraciones Públicas.

Así mismo recoge la percepción de los inmigrantes de dicho trato y las consecuencias de estas prácticas en la vida cotidiana de los afectados.
COMENTARIO AL LIBRO BLANCO Javier de Lucas

Prof. Dr. Javier de Lucas
Departamento de Filosofia del Derecho, Moral y Politica
Facultad de Derecho

Universidad de Valencia

lucasfra@uv.es


EL LIBRO BLANCO SOBRE LA TRAMITACION DEL

PERMISO DE TRABAJO Y RESIDENCIA DE INMIGRANTES NO COMUNITARIOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

UNA INICIATIVA DE PAPELES PARA TODOS



A mi juicio, nos encontramos ante uno de los más útiles y más reveladores trabajos de crítica jurídica y política en materia de inmigración que se hayan producido en nuestro país en los últimos 15 años. Es cierto que se ocupa de la situación en la Comunidad de Madrid, pero en la medida en que es el marco jurídico de inmigración de carácter general el que posibilita las prácticas de la administración (y no me refiero solo a la L.O.8/2000, al RD 864/2001, al Programa GRECO, sino también a las normas de ámbito estatal que han desarrollado el contingente de trabajadores extranjeros no comunitarios para el año 2002, sino también a la OM de 14 de enero de 2002 y la Resolución de la Dirección general de ordenación de las Migraciones de 23 de abril de 2002), se pueden extender a la situación que viven los inmigrantes no comunitarios en nuestro país.

Util porque atiende a lo que constituye una pieza esencial de la política de inmigración según la practican los países de la UE y España en particular: el procedimiento para obtener el permiso de trabajo y residencia. Nadie puede ignorar que comoquiera que para la UE la inmigración es un fenómeno de orden laboral (por eso sus instrumentos son la adecuación de los flujos a las necesidades del mercado laboral interno, ahora reconocidas como necesidades estructurales y la policía de fronteras que garantice esa adecuación), el permiso de trabajo y residencia es la llave de la condición de legalidad de la presencia de los inmigrantes.

Util, porque contiene no sólo una denuncia minuciosamente documentada y argumentada, sino recomendaciones para modificar esas prácticas y adecuarlas a unas condiciones acordes con las exigencias del Estado de Derecho, como veremos.

Revelador porque, pese a aceptar la centralidad del PTR a los efectos del análisis, el informe, que no comparte las bases sobre las que se sostiene tal carácter fundamental de un permiso de trabajo y de residencia subordinado a él (la visión instrumental, reductivo y parcial de la inmigración, de los inmigrantes como Gastarbeiter o Guest Worker), permite comprobar hasta qué punto esa política es reductiva, inadecuada e ilegítima y sobre todo saca a la luz las contradicciones de la misma, tanto desde el punto de vista jurídico como del político.

Revelador porque pone de manifiesto el error o, peor, el coste de mantenimiento de ese modelo de política de inmigración: sólo mediante instrumentos que son difícilmente conjugables con las exigencias del Estado de Derecho (garantía de los derechos fundamentales, división de poderes, control de la actividad de la administración por los administrados mediante el recurso a la jurisdicción) puede mantenerse esa política.

Porque los costes, como se verá, son importantes. Renunciar o retorcer principios jurídicos elementales. Someter a los administrados, porque los inmigrantes son administrados, a un doble rasero en el trato con la Administración en razón de su condición de inmigrantes no comunitarios. Forzar al límite el respeto a la dignidad de la persona mediante el regateo o la puesta en peligro de la garantía efectiva de algunos de los derechos fundamentales. Crear zonas de penumbra en la actuación de la Administración, en las que ésta se desentiende de las normas que rigen para sí misma. Y esos costes no perjudican sólo a los inmigrantes, pues no pueden dejar de contaminar al propio Estado de Derecho.



1. Desde el punto de vista jurídico, hay que resaltar ante todo lo denunciado en el libro blanco y resumido en el epígrafe final, acerca del incumplimiento de determinados artículos de la ley 30/92, en particular los arts 42.3 y 42.6, pero también los arts 35 y 37, y 47 y 79 todos ellos de la LRJAPyPAC que en virtud de la disposición adicional segunda del RD 864/2001 es aplicable al procedimiento administrativo en materia de inmigración, de la disposición adicional 1 de la L.O.8/2000, así como los arts 51.3 y 86.7 del RD 864/2001, todo ello a propósito del incumplimiento que se produce en las tramitaciones del PTR en la Comunidad de Madrid.

En otras palabras, LA ADMINISTRACION INCUMPLE SUS PROPIAS NORMAS, EN MATERIA DE INMIGRACION: INCUMPLE LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO (EL REGIMEN JURIDICO), PERO INCUMPLE TAMBIEN LAS NORMAS QUE SE HA DICTADO A SI MISMA PARA HACER FRENTE A LAS NUEVAS NECESIDADES (así lo evidencia el incumplimiento del art 42.6)



2. Lo más grave es que el libro blanco acredita que ese incumplimiento está en la raíz de la creación de un status jurídico del inmigrante que comporta algunas consecuencias irreconciliables con el Estado de Derecho:

2.1. El doble rasero en la situación ante el Derecho que separa a los ciudadanos, para los que existen las garantías del Estado de Derecho, que son en gran medida garantías procedimentales (principio de silencio administrativo positivo, principios de publicidad, transparencia y coordinación en las actividades de la Administración; principio de favor libertatis para el administrado; control de la actividad de la administración para eliminar la arbitrariedad y reducir la discrecionalidad) y los inmigrantes, para los que rige la vieja condición de súbditos. EL INMIGRANTE NO ES UN CIUDADANO ANTE LA ADMINISTRACION, que se comporta ante él en los términos del ancien régime ante sus súbditos.

2.2. Esa quiebra incomprensible del principio de igualdad, aun si lo entendemos como claúsula hermeneútica, tal y como dispone la L.O. 8/2000, establece un modelo de DISCRIMINACION INJUSTIFICADA que contraviene el principio constitucional de igualdad, sin que sirva para justificarlo lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución, como reconoce la propia LO 8/2000. De ninguna forma se puede legitimar la diferencia de trato de que son objeto los inmigrantes en la tramitación de lo que constituye la condición sine qua non de la legalidad de su presencia entre nosotros: costes excesivos desde el punto de vista económico, hiperinflación de requisitos burocráticos, dilación injustificada de los plazos.

2.3. se demuestra así el papel decisivo de la práctica administrativa de los Estados de recepción (su legislación ordinaria y sobre todo la reglamentaria) en CREAR INMIGRACION IRREGULAR: EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DEL PTR CREA IRREGULARIDAD, pues la praxis habitual del procedimiento, empezando por el sistema de cita previa, justamente denunciado en el Libro Blanco, exige más de 30 meses, lo que supone que los demandantes, mientras tanto, trabajen 1 año en economía sumergida, 1 año con autorización de trabajar y 9 meses más con el permiso caducado en espera del definitivo PTR.

2.4. Las consecuencias, como se detalla en el minucioso y documentado informe de asociaciones sobre el retraso de las tramitaciones de extranjería, son extraordinaria e injustificadamente lesivas para los administrados inmigrantes: despidos laborales por caducidad del permiso, negativas del INEM, de l Seguridad Social para sellar contratos y afiliar a trabajadores en esa situación, imposibilidad de ejercicio de derechos (del reagrupamiento familiar a la exención de visado para conyuge e hijos, al permiso para viajar al país de origen, a obtener permiso de conducir, alquilar vivienda, o simplemente deambular libremente, incoación de expediente de expulsión, etc).



3. Pero el libro blanco, como el informe de las asociaciones, no sólo denuncia. También formula propuestas. A comenzar por el cumplimiento de la legalidad en materia de garantía de los derechos de los administrados, y continuando con algunas medidas paliativas y algunas sugerencias de modificación del propio procedimiento.

3.1. Me permito destacar un principio básico, incumplido sistemáticamente en materia de política de inmigración: la coordinación eficaz de las diferentes dependencias administrativas, que no sólo ahorra tiempo, dinero y esfuerzo al administrado, sino a la propia administración.

3.2. Además, el reconocimiento de la participación e intervención de las asociaciones (ONGS y asociaciones de inmigrantes) en los procedimientos que afecten a inmigrantes no comunitarios –siempre contando con su conformidad- de acuerdo con lo establecido en el art 20.3 de la LO 8/2000 y con el derecho de petición reconocido en el artículo 29 de la CE de 1978 y en la LO 4/2001 de 12 de noviembre.

3.3. Por descontado, la necesidad de realizar una labor de información acerca de sus derechos a todos los inmigrantes no comunitarios, tarea de la que es responsable la administración, pero en la que debe saber optimizar y coordinar el inmenso capital que representan las ONGS y asociaciones que trabajan en este ámbito, empezando por las propias asociaciones de inmigrantes.

3.4. Y, desde luego, la necesidad de que la administración sea coherente con las declaraciones retóricas y establezca presupuestariamente y con decisiones concretas, la dotación de medios materiales y personales en las dependencias con competencia en inmigración. Entre esas decisiones y provisiones, es capital habilitar programas de formación específica de los funcionarios y personal de la administración en este ámbito. Con ello no se hace otra cosa más que cumplir lo que dispone la propia LO 8/2000 en sus disposiciones finales tercera y cuarta