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viernes, 18 de abril de 2008

INMIGRACIÓN Y DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE 1.948

INMIGRACIÓN Y DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE 1.948

Incumplimiento por las Instituciones del Estado Español del contenido de los Artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el ámbito de la Inmigración.
(Ideas para elaborar el temario a desarrollar en un Seminario)

Artº 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
(Consideramos este artº. como el principio ético que sirve de base a todos los demás).

Artº 2.-
1.-Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2.- Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
-Racismo institucional; Leyes especiales: Ley de Extranjería.
-Existencia de ciudadanos de 1ª, de 2ª, de 3ª,....y de no ciudadanos (inmigrantes jurídica y socialmente invisibles...). Hacia una Ciudadanía instituyente transnacional.
- Los “papeles” no dan derechos: deben, en todo caso, reconocer los derechos que tienen las personas...

Artº.3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
-Políticas de inmigración que matan: Cierre y externalización de fronteras, Centros de Internamiento, Expulsiones, Protocolo policial de expulsiones, Frontex, muertes en el Estrecho y Atlántico, prohibición de libre circulación, prohibición de salida de sus países de origen,...

Artº.4.-Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
-Las condiciones de trabajo que soportan la mayor parte de los inmigrantes, en la economía sumergida (economía que “interesa” mantener a las Instituciones del Estado...), sin contrato ni seguridad social, explotados, viviendo a veces en condiciones infrahumanas (campaña de recogida de la uva, por ejemplo), constituyen una nueva forma de esclavitud.
-Mafias de la prostitución de inmigrantes.
-Condiciones de devolución y expulsión.
-Inexpulsables que tienen que aceptar cualquier cosa porque viven en un limbo jurídico permanente.

Artº 5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
-Existencia y condiciones en CIES y CITES.
-Condiciones de devolución y expulsión (Protocolo policial de expulsiones, devoluciones arbitrarias en frontera,...)
-Trato policial con detenciones arbitrarias.

Artº 6.- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
-Los “sin papeles”no lo tienen...
-Los inexpulsables.
-Ciudadanos de 2ª y 3ª,...

Artº 7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
-La propia Ley de Extranjería, con su mera existencia y consecuentemente por su contenido, es la principal fuente de discriminación. Racismo de Estado.
-“Sin papeles”, inexpulsables, ciudadanos de 2ª y 3ª,...
-¿Cómo puede garantizar la igualdad un sistema legal si él mismo es el que está discriminando?
-Criminalización de la inmigración (tratamiento institucional, que a veces incluye en un mismo paquete temas como “seguridad nacional, terrorismo e inmigración”, por ejemplo; la propia Ley de Extranjería la causa...)
-Asistencia jurídica al inmigrante.

Artº 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
-¿Efectividad del artº 10.2 de la Constitución española?
-¿Y cuando la ley no reconoce los derechos humanos fundamentales...?
-¿Y cómo podrán recurrir los inmigrantes que están en un “limbo jurídico?

Artº 9.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
-Detenciones arbitrarias, en base a los rasgos étnicos...
-CIES, devoluciones arbitrarias, expulsiones cuando podrían aplicarse, en todo caso, multas,...

Artº 10.-Toda persona tiene derecho, en condiciones de igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
-Los “sin papeles” …

Artº 11.-
1.- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2.- Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional e internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
-Rechazos arbitrarios en frontera (aludiendo a la “sospecha” de que quieran quedarse...)
-Aplicación de penas de expulsión por faltas administrativas. La Ley de Extranjería sanciona como delitos lo que en todo caso serían faltas administrativas según la propia ley y que serían derechos según la Declaración Universal.

Artº 12.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
-Obstáculos a la reagrupación familiar.
-Repatriaciones esposados, etc. (ataque a su reputación...)

Artº 13.-
1.- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2.- Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
-Prohibición y obstáculos a la libre circulación entre países.
-Obstáculos dentro del propio Estado español: cuotas para trabajar sólo en determinada Comunidad Autónoma...
-Convenios de repatriación con terceros países.
-Presiones para que no les dejen salir de su país de origen o de tránsito, a cambio de dinero comunitario, concretado en Convenios (Mauritania, Marruecos, ...)

Artº 14.-
1.- En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.
2.- Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
-No aplicación en la práctica del derecho de asilo.
-Necesidad de incorporar nuevas causas al derecho de asilo: hambrunas, motivos ecológicos,...

Artº 15.-
1.- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2.- A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
-Obstáculos para conseguir la nacionalidad española.
-Desvincular el concepto de ciudadanía del de nacionalidad. Ciudadanía de residencia. Hacia una ciudadanía instituyente transnacional.

Artº 16.-
1.-Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2.-Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3.- La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
-Matrimonios de inmigrantes con nacionales bajo sospecha
-Mujeres en situación regular por reagrupación familiar, que al separarse pierden esa situación...
-Situación de las mujeres extranjeras maltratadas.
-Obstáculos a la reagrupación familiar.
-Familias poligámicas,...

Artº 17.-
1.- Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2- Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
-Trato policial (destrucción de campamentos, apropiación de pertenencias como teléfonos móviles, etc)

Artº 18.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de expresar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
-Actitudes racistas hacia el Islam y los que lo profesan

Artº 21.-
1.- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2.- Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3.- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
-Carencia de derechos políticos para las personas inmigrantes. Derecho al sufragio en elecciones municipales, autonómicas, estatales y europeas.
-Acceso a funciones públicas...

Artº 22.-Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
-No derecho a Seg. Social de los “sin papeles”...
-Carencia de derechos económicos, sociales y culturales de los “sin papeles”...

Artº 23.-
1.-Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2.- Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3.- Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4.- Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
-Derecho al trabajo (eliminación de la necesidad de “Permiso de trabajo”...) y a la libre elección de trabajo (tema “cupos”...)
-Derecho a igual salario (explotación del inmigrante en la economía sumergida...)
-Visión utilitarista de la inmigración, contemplándola solo como mano de obra necesaria (las migraciones , además de ser un efecto de la globalización, son aprovechadas por el sistema capitalista neoliberal, en tanto contribuyan a la acumulación de capital, utilizando para ello políticas selectivas...)
-La inmigración (y más si es “irregular”) como colchón amortiguador de las crisis económicas (los primeros en quedarse sin trabajo...)
-Los “sin papeles” excluidos de la sindicación.

Artº 24.- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
-Condiciones abusivas de jornadas de trabajo particularmente en “sin papeles”: caso del servicio doméstico...

Artº 25.-
1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección.
-Los “sin papeles” carecen de estos derechos.
-No hay asistencia a mujeres que han parido, ni a sus niños después del parto, si no tienen “papeles”...

Artº 26.-
1.- Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2.- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3.- Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
- Guetos en la educación de los niños inmigrantes (concentración en colegios públicos...). Segundas generaciones...
-Tema menores inmigrantes: expulsiones, devoluciones a centros de internamiento (“acogida”) en sus países origen, no regularización automática cuando acaban sus estudios a los 16 años, no se les facilita más formación ni ayuda a la inserción laboral...

Artº 27.-
1.- Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2.- Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
-Tema interculturalidad y con-vivencia (igualdad, respeto a la diferencia )
-Los “sin papeles” tampoco disfrutan estos derechos.

Artº 28.- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
-Necesidad de superar la lógica del sistema neoliberal que considera a la inmigración solo como mano de obra para incrementar los beneficios del capital. Superar las jerarquías entre naciones.
-Ciudadanía transnacional.
-Libertad de circulación de las personas.

Artº. 29.-
1.- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2.- En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3.- Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
-Eliminar precisamente las limitaciones que supone la existencia de la Ley de Extranjería y de las Directivas de la U.E. sobre inmigración.

Artº. 30.- Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
-El Estado español ratifica y respeta “de iure” esta Declaración, pero en el tema de la Inmigración está incumpliendo “de facto” todos sus Artículos (conductas hipócritas...)



Septiembre 2007