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viernes, 18 de abril de 2008

CAMPAÑA POR EL DERECHO AL VOTO DE LAS PERSONAS INMIGRANTES. Derecho al sufragio activo y pasivo

CAMPAÑA POR EL DERECHO AL VOTO DE LAS PERSONAS INMIGRANTES. Derecho al sufragio activo y pasivo.

A) Por qué pedir el reconocimiento del derecho a votar y a ser elegible:

- La participación política es un derecho que tienen todas las personas, pero el Estado Español no reconoce este derecho a muchas de ellas. Parece difícil justificar democráticamente que varios millones de personas en este país cumplan con sus obligaciones, pero que por otra parte no vean reconocidos sus derechos, concretamente el derecho al sufragio y, consecuentemente, que no puedan decidir quién va a incidir en sus vidas, en sus trabajos, en la educación de sus hijos, etc.

- Nuestra sociedad está viviendo en los últimos años un cambio en su composición demográfica, con la incorporación de personas de origen extranjero. Para mantener la cohesión social, es preciso reconocer el derecho al sufragio de estas personas en todos los ámbitos: municipal, autonómico, estatal y europeo. En la actualidad solo disfrutan de este derecho las personas ciudadanas de países de la Unión Europea, en los ámbitos local y europeo.

- El hecho de que una parte de la población no disponga de derechos políticos, afecta al conjunto de la ciudadanía, ya que hace que los valores democráticos dejen de ser universales.

- El reconocimiento del sufragio activo y pasivo supondría un avance en la lucha por la igualdad de derechos entre ciudadanos. Las carencias de mecanismos de participación política relegan a las personas inmigradas a una condición inferior.

- Parece obvio que la ciudadanía no puede reducirse al derecho al voto, pero no es menos obvio que sin este derecho no se puede hablar de ciudadanía.

- Otras fórmulas de participación de la población inmigrada en ámbitos municipales, autonómicos o estatal, no son un sustitutivo de los derechos políticos; constituirán, en todo caso, una profundización de los mismos. Si no es así, estamos guetizando la participación, como ocurre por ejemplo con los Foros de inmigración, que son organismos consultivos, sin ningún poder de decisión; en realidad se están negando derechos, sustituyéndolos por fórmulas vacías.

- El derecho al voto es una conquista democrática de un alto contenido: no se puede hablar de democracia universal ni de auténtica integración, si se deniega el derecho al sufragio de una parte de la población.

- El voto es un factor que puede favorecer la integración, por cuanto permite al inmigrante participar en el seno de la sociedad y tomar decisiones sobre su futuro.

- Los derechos nunca pueden estar condicionados a los conocimientos y mucho menos a los sentimientos. Como sociedad no podemos dar por supuesto el desconocimiento o el sentimiento de no pertenencia al país de la población de origen extranjero y menos exigir indicadores de este conocimiento o identificación. Es más, si se sienten disconformes con el lugar en que viven, tienen derecho a mostrar con su voto dicha disconformidad.

- El derecho de toda persona a votar y a poder ser elegida, a participar en el gobierno de su país, es uno de los derechos fundamentales recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1.948 (Artº. 21). Entendemos que los miembros de un país son los que residen y desarrollan su vida cotidiana en él.

- Impedir que las personas extranjeras que residen en el Estado Español puedan votar y ser elegidas, refuerza la figura del inmigrante como pura fuerza de trabajo y lo vuelve invisible en otros ámbitos fundamentales de la vida social. Se está favoreciendo políticamente la exclusión social.

-En definitiva, es un derecho político de quien vive en un lugar el participar en la gestión política, ya que afecta a decisiones que se toman sobre su vida.



B) Hacia una ciudadanía plena.

- En los tres últimos años se ha ido extendiendo el uso del término “ciudadanía” en el discurso sobre inmigración. Es un avance indiscutible, en la medida en que este término orienta el debate en el sentido de un único marco de derechos y deberes y se aleja de enfoques que lo reducen todo a factores culturales.

- El reconocimiento de la condición de ciudadano, que incluye como aspecto necesario el derecho a votar y a ser elegido, va más allá del reconocimiento de los derechos políticos: los residentes nacionales de países no comunitarios, deben tener también iguales derechos civiles, laborales, sociales, etc., que el resto de los ciudadanos.

- En la Europa de los 25 y evidentemente en España, es urgente definir otro modelo de gestión de la pluralidad cultural existente. Ni el marco actual de políticas migratorias en el Estado Español, ni el proyecto de Tratado de la Constitución Europea garantizan este objetivo, ya que la puerta de acceso para la ciudadanía local y europea permanece cerrada para todas las personas inmigrantes de origen no comunitario.

- Para avanzar en el concepto de ciudadanía, se propone que ésta esté vinculada a la residencia y no necesariamente a la nacionalidad.

- Es necesario abrir un proceso de vasto consenso social para facilitar el acceso de estas personas a la ciudadanía, que comienza en el ámbito municipal y continúa en el autonómico y estatal, hasta el ámbito europeo (en los ámbitos intermedios, autonómico y estatal, tanto la legislación española como el proyecto de Tratado de la Constitución Europea, cierran también las puertas incluso a las personas extranjeras de origen comunitario).

- Se trataría de ir avanzando hacia una ciudadanía de pleno derecho, estableciendo, en principio, el derecho de ciudadanía no sobre la nacionalidad, sino sobre la residencia . Se está proponiendo utilizar el término CIUDADANÍA DE RESIDENCIA . En definitiva, se trata de ir reconstruyendo un proceso de ciudadanía cívica.

- Con ello se acabaría con la visión instrumental y utilitarista de la inmigración, limitada al mercado de trabajo y con una idea provisional de su presencia. Una sociedad que se divide entre ciudadanos de 1ª y ciudadanos de 2ª es una sociedad injusta. La toma de decisiones y el “estado del bienestar” no pueden estar reservados únicamente a una parte de la sociedad.


C) Un poco de historia...

- En la Unión Europea el derecho al voto de las personas extranjeras ya fue propugnado por el Consejo de Europa hace unos treinta años. Bélgica, los Países Bajos y Alemania pusieron en práctica a principios de los años 70 experiencias consultivas locales.

- Irlanda y Suecia fueron los primeros países en reconocer el derecho al voto activo y pasivo, en el ámbito local, para los extranjeros (Irlanda en 1.963 el activo y en 1.974 el pasivo y Suecia ambos en 1.975), seguidos de Dinamarca (1.981) y los Países Bajos (1.985). El Reino Unido reconoce el derecho de voto a los originarios de la Commonwealth.

- A partir de 1.992, el Tratado de Maastricht reconocía derechos políticos locales a los ciudadanos de la Unión Europea y se modificaron (por cierto con mucha facilidad) las Constituciones de los estados miembros. Maastricht aportó una innovación fundamental: la distinción entre nacionalidad y ciudadanía, al menos en el ámbito local.

- Posteriormente la Comisión Europea y el Parlamento Europeo (año 2.001) hicieron diversas recomendaciones de reconocimiento del derecho al voto en el ámbito local a las personas extranjeras con residencia estable. Diversos países se añadieron al reconocimiento de ese derecho, con diferente casuística en cuanto a mínimo de tiempo de residencia exigido :
Países que reconocen a nivel local el derecho a votar y a ser elegible: Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Lituania, Países Bajos, Eslovenia y Suecia.
Países que reconocen a nivel local el derecho a votar sin ser elegible: Bélgica, Estonia, Hungría, Luxemburgo y Eslovaquia.
Países que reconocen el sufragio a nivel local sólo bajo condiciones de reciprocidad: España, Portugal y República Checa.
Caso particular, reconoce el derecho al sufragio en todas las elecciones a los procedentes de la Commonwealth: Reino Unido.
Países que no reconocen el derecho al sufragio en ningún caso: Alemania, Austria, Chipre, Francia, Grecia, Italia, Letonia, Malta y Polonia.

- El proyecto de Tratado Constitucional de la Unión Europea da un paso atrás y vuelve a la vieja identificación entre ciudadanía y nacionalidad. Solo considera ciudadanos de la Unión Europea a los nacionales de los estados miembros, excluyendo de la participación política a un colectivo de personas que , en conjunto, serían el octavo estado de la Unión en términos demográficos. Esto es un grave déficit democrático y una preocupante falta de visión de futuro.

- En el ámbito del Estado español, la Constitución y la Ley de Extranjería solo reconocen el derecho al voto de los extranjeros no comunitarios en el ámbito local si hay convenios de reciprocidad con los países de origen. Esto supone la creación de más categorías en el seno de los propios colectivos de inmigrantes, unos con derechos y otros sin ellos y abre la puerta a la discriminación con respecto a los países que coyunturalmente o políticamente no estén interesados por España o no utilicen el sufragio, o no tengan emigrantes de origen español,...
Limitar el derecho al voto a la existencia de convenios supone dejar fuera de esta posibilidad a continentes completos, como África o Asia, con los cuales es muy difícil establecer acuerdos.

- Para reconocer pues el derecho al voto de las personas extranjeras , en todos los ámbitos: municipal y europeo (para personas extranjeras no comunitarias) y autonómico y estatal (para toda persona extranjera), hace falta modificar el Artº. 13 de la Constitución española, que ya se cambió anteriormente para reconocer el derecho al voto de los ciudadanos comunitarios, vinculando la ciudadanía a la residencia.



Madrid, Febrero 2007