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viernes, 18 de abril de 2008

ANÁLISIS DE PROPOSICIÓN DE REFORMA DE LA LEY DE EXTRANJERIA: GUERRA CONTRA LOS POBRES Y RACISMO INSTITUCIONAL

ANÁLISIS DE PROPOSICIÓN DE REFORMA DE LA LEY DE EXTRANJERIA: GUERRA CONTRA LOS POBRES Y RACISMO INSTITUCIONAL

El Boletín Oficial de las Cortes Generales – Congreso de los Diputados – de 28 de Septiembre del 2007 nº 289-1, ha publicado la Proposición de Ley Orgánica denominada “De medidas para la Lucha contra la Inmigración Clandestina”.
Ha sido remitida por el Senado, y los proponentes han sido la mayoría de senadores conformada por la alianza de Coalición Canaria (promotora de la iniciativa), del Partido Popular, del Partido Nacionalista Vasco, de Convergencia i Unio y senadores del Grupo Mixto.
La alianza de lo más rancio de la derecha españolista, con el conglomerado derechista de los conocidos como nacionalismos periféricos, en sus distintas variedades permite profundizar en el espíritu represor e inhumano que sustenta la Exposición de Motivos y el texto articulado de la Proposición.
En efecto se trata de una Proposición que conforma un severo ataque a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, tanto en lo relativo a los Principios de derecho, como al articulado de la Declaración Universal de Derechos Humanos y Pactos Internacionales de Derechos Civiles, Políticos, Económicos y sociales de 1966.

Resultan especialmente relevantes las siguientes propuestas:
- Creación de Juzgados de extranjería, con competencias tanto en el orden penal como administrativo.
- Principio de universalidad para el delito de tráfico ilegal de personas y la inmigración clandestina.
- Supresión del arraigo laboral y social.
- Supresión de empadronamiento de irregulares.
- Supresión de la nacionalidad con valor de presunción, si la legislación de los padres permite atribuir al hijo una nacionalidad mediante la inscripción en Registros consulares o procedimientos análogos.
- Imposibilitar la obtención de nacionalidad española por residencia a aquellos que hayan entrado de manera irregular en España.
- Se eleva de 1 a 3 años la exigencia de estar casado con español/a en los supuestos de matrimonio para solicitar la nacionalidad.
- Exigencia de autorización expresa de la autoridad gubernativa y no solo de la consular, para la concesión de visado al extranjero que hubiera sido objeto de devolución o expulsión, una vez transcurrido el plazo de prohibición de entrada.
- Supresión de los visados de búsqueda de empleo.
- Se aumenta de 3 a 6 años el plazo de prohibición de entrada en los supuestos de devolución.
- Se aumenta de 40 a 70 días el plazo máximo de internamiento en los Centros de Internamiento.
- Se podrán establecer cupos o contingentes especiales para países africanos, primando a aquellos países que tengan acuerdos y relaciones estables de colaboración con España en las políticas dirigidas a la prevención y represión de la inmigración clandestina.

El ardor guerrero de la Proposición, arranca de su propia denominación “PARA LA LUCHA” evocadora del combate contra los seres humanos que se ven obligados a abandonar sus países de origen por múltiples y diferentes causas, como la pobreza, el hambre, la miseria, la persecución política, religiosa o cultural, las guerras tribales o regionales, etc.
En un sistema en el que la economía transnacional y sus intereses gobiernan con peor o mejor fortuna para los gobernados afectados, es inmoral limitar el movimiento de las personas que ejercen su derecho a la libre circulación, habiendo sido gran parte de ellas víctimas de los desastres económicos producidos por esa economía centralizada fuera de las fronteras de los países.
Mencionar que ven a Europa “tabla de salvación para su pobreza estructural”, cuando el colonialismo europeo y el poscolonialismo son la causa de la desestructuración de las economías de los países que sufrieron y continúan soportando planes económicos impuestos, que responden a intereses de otros y generan dinámicas de empobrecimiento de sus ciudadanos que a pesar de estas políticas y sus políticos consiguen sobrevivir y mantener su dignidad, es una interesada manipulación de los hechos.
Presenta la inmigración como un “nuevo fenómeno del siglo XXI” ¿Como se puede considerar nuevos los fenómenos migratorios? Las migraciones están documentadas a lo largo de toda la historia de la humanidad. Desde 1492 Europa se expandió por el globo terráqueo globalizando a la humanidad, descubriendo, comerciando, robando, masacrando, imponiendo su forma de ver el mundo, mundo que ahora se enfrenta a situaciones ecológicas, económicas y sociales que todos sufrimos y que todos debemos resolver asumiendo que hemos alcanzado los límites del espacio global y que todos estamos entre todos: no valen las limpiezas étnicas.
Los derechos humanos (y entre ellos el de libre circulación) se tienen por ser persona; no deben ser otorgados por unos “papeles” sino reconocidos por leyes que promuevan la convivencia, siendo consecuentes con la nueva realidad internacional en la que las fronteras nacionales han perdido su razón de ser.
Las finalidades perseguidas en las modificaciones legales que dan nombre a los cinco capítulos de la Ley, son inaceptables desde la convivencia y el respeto a los Derechos Humanos:

Del estudio del texto se desprende la seudo-filosofía e ideología que basan la Proposición.
El espíritu de guerra y lucha, tiene su reflejo tanto en la Exposición de Motivos como en diversos artículos que se presenta, sin decirlo, con un propósito renovado de INSTRUMENTALIZACION POLITICO-PARTIDISTA de la inmigración, y trata de dar vía a la xenofobia y racismo latente en ciertos sectores de la población autóctona del Estado Español.
La incapacidad de los políticos para defender los intereses y el bienestar de los ciudadanos a los que se dirige inventa enemigos que justifiquen su inoperatividad y les permita convertirse en un heroico guerrero, defensor de la patria.
Levantar acta de la vocación clandestina de un sector de la población mundial dice mucho de la voluntad de manipulación emocional de los que han defendido la propuesta
La observación de las implicaciones de orden económico, social, cultural y hasta religioso es una muestra de ello. ¿Por que son destacables las implicaciones religiosas del fenómeno migratorio? ¿A quien se está demonizando? Los políticos deben saber que impulsar barreras excluyentes culturales religiosas, sociales o económicas es lo que nos expone al riesgo de ser considerados de una manera similar por los despreciados, rechazados favoreciendo una etnización conflictiva.
La Proposición, por la vía de la dureza y la represión, viene a conectar con las pautas de conformación del RACISMO INSTITUCIONAL que desgraciadamente avanza en muchos países de la Unión Europea.
El espíritu de Cruzada y exclusión, no se articula solo sobre las bases ideológicas del lepenismo francés, del sarkocismo o del berlusconismo, ya que la Proposición viene a conformar un marco de medidas tendentes al tratamiento del inmigrante irregular o “sin papeles” como un ENEMIGO PELIGROSO. De ahí que, metodológicamente, sea definible como un modelo de Racismo Institucional, al reconducir a una ley la consideración de enemigo peligroso para con la población inmigrante en situación irregular o “sin papeles”.
Obviamente, la Proposición trata de derogar los escasos y cortos elementos positivos de la vigente legislación de extranjería y busca exacerbar el marco represivo y policial, lo que se presenta (de modo perverso) con el aparente tecnicismo de superación de “defectos advertidos”.
En suma, autoritarismo y visión policial se instalan, de modo indisimulado, en la aberrante Proposición, que constituye un claro ejemplo del tipo de discursos autorizados por el sub-sistema policial, y vedados por la lógica garantista de los Derechos Humanos Universales.

De modo falaz y falsario la Proposición pretende equiparar el esclavismo y coacción que conforma al conjunto de delitos relativos al tráfico ilegal de seres humanos, con el complejo fenómeno de la inmigración irregular o “sin papeles” para así buscar una interesada coartada legitimadora del racismo institucional subyacente, apelando a la necesidad de proteger a las víctimas para proponer el castigo a las mismas.
Por ello constituye un insulto a la inteligencia ya la sensibilidad humanitaria, desconocer que la inmensa mayoría de los inmigrantes “sin papeles” y las corrientes migratorias irregulares, se articulan en vías voluntarias de salida de sus países, y ni son forzados a hacerlo, ni desconocen los riesgos que supone embarcarse en pateras o cayucos o embarcaciones vetustas.
Ciertamente la salida y el transporte o viaje en tales medios no en aviones o autobuses, constituyen modos irregulares de transporte-viaje, pero no es menos cierto que en su gran mayoría son los propios inmigrantes quienes construyen o compran sus embarcaciones, mediante aportaciones colectivas de diversa índole, y son los propios inmigrantes quienes con rudimentarios conocimientos de navegación, y el auxilio de los instrumentos de navegación G.P.S. tratan de alcanzar las costas europeas.
Por ello, el falso discurso de las “mafias” como nuevos esclavistas de la coacción, la amenaza y el chantaje, no solo se articula de modo rigurosamente falso, sino que se presenta como coartada populista para justificar ante la opinión pública el autoritarismo y la represión.
Lamentablemente una gran mayoría de medios de comunicación, se han creído la coartada y de modo irresponsable o deliberadamente, han contribuido a la intensificación de la seudo-cultura del miedo y a la confusión en partes importantes de la ciudadanía, mediante la infundiosa asimilación de delincuencia a inmigración irregular o “sin papeles”.

La Exposición de Motivos se configura en nueve apartados, y cada uno de ellos responde a la concepción propia del pensamiento autoritario y policial que la conforma.

En el apartado I, ya se arranca deliberadamente con la identificación entre inmigración “sin papeles” y el “tráfico ilegal de seres humanos”, buscando la asimilación del inmigrante irregular al delincuente.

En el apartado II se acude al falseamiento más radical de la realidad, para así tratar de justificar lo injustificable la creación de Juzgados Especializados.
La jurisdicción penal y contencioso-administrativa ya existente, constituye un marco de jurisdicción especializada, por lo que es falso sostener la necesidad de los llamados “juzgados de extranjería”. Lo único necesarios es crear unas plazas, en la jurisdicción Penal y de lo contencioso-administrativo donde la insuficiencia de Juzgados y Tribunales venga determinada por el volumen de asuntos. Lisa y llanamente constituye un insulto a los jueces de Instrucción Penal, de los Juzgados de lo Penal, de las Secciones Penales de las Audiencias Provinciales, y de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y Tribunales de las Salas, el atribuirles solapadamente una insuficiencia de formación y cualificación profesional.
Tales órganos jurisdiccionales, son por si mismos órganos especializados en Derecho Penal y Derecho Administrativo, y la materia de extranjería no presenta complejidad alguna. Complejidad cierta presenta el urbanismo o el derecho fiscal y a nadie le ha venido la ocurrencia de pedir la creación de juzgados especializados en urbanismo o en impuestos.
Lo que encierra la artificial medida de la Proposición es evitar el pluralismo judicial interpretativo y lograr la domesticación de los jueces y tribunales.
Por otra parte, no son las falsamente llamadas “avalanchas migratorias”, ni la “descontrolada entrada de inmigrantes” lo que ocasiona cargas de trabajo que desbordan la capacidad de respuesta rápida de los Jueces y Tribunales. Es la endémica insuficiencia de órganos jurisdiccionales, por un lado, y la abrumadora producción de resoluciones administrativas, emanadas de órganos policiales y gubernativos, sin fundamento ni motivación, y fruto de la arbitrariedad del sub-sistema policial, las que por otro contribuyen al incremento de la carga de trabajo.
Obviamente frente a la arbitrariedad, la falta de motivación y la ilegalidad formal o material, las personas inmigrantes ejercen el derecho al recurso, que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva como derecho humanos fundamental.
En suma, lo único necesario habría de ser el incremento de plazas en dichos órdenes jurisdiccionales ya de por si especializados, y la creación de Juzgados de Guardia de lo Contencioso Administrativo o la atribución a los jueces de instrucción de guardia de competencias más amplias en materia de Medidas Cautelares de Extranjería.
La “conveniencia de crear órganos judiciales especializados” sugiere otro “apartheid” más a añadir a la lista de discriminaciones que, como personas está soportando la población inmigrante, máxime si está indocumentada.

En el apartado III se presenta, de modo descarnado la autoritaria concepción del Derecho Penal del Enemigo, aplicada a la inmigración irregular.
La burda coartada para imponer el derecho penal más allá de nuestras fronteras y mares territoriales, y así poder actuar impunemente en aguas internacionales y en aguas de soberanía de otros países, consiste en aplicar a la simple inmigración irregular las reglas del tráfico ilegal de seres humanos y convertirla en un delito de persecución universal.
Como en aguas internacionales impera la regla del Derecho Internacional Público de Libertad de Navegación, y como en aguas territoriales de otros países impera la regla de la propia soberanía, se trata de salvar tales obstáculos para así poder actuar de policía-gendarme global, y capturar las embarcaciones tanto en aguas internacionales como de soberanía de otros países.
Conviene no olvidar que al momento presente y desde hace más de dos años, la Guardia Civil y el Servicio de Vigilancia Aduanera, aviones y barcos militares, ya están violando reglas básicos del Derecho Internacional Público y actuando en aguas internaciones y de soberanía de terceros países para así interceptar capturar a los inmigrantes irregulares.
Si se le intercepta y captura no lejos de los límites de las aguas españolas se les traslada a territorio español, y si lo son en zonas lejanas se les traslada a los países que como Senegal, Marruecos y Mauritania que se han plegado a los chantajes y chalaneos del gobierno español.
Tales prácticas no solo suponen violación de reglas elementales del Derecho Internacional Público, sino que constituyen una palmaria violación del artículo 13.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos en la que se establece que toda persona tiene derecho a salir de cualquier país incluso el propio.
A su vez se viola el artículo 14-1 de la Declaración Universal en relación con el Asilo, ya que se impide el derecho a buscar asilo, imposibilitando poder solicitarlo.
De este modo, ha ocurrido que muchos africanos se han visto impedidos tan siquiera de solicitar asilo al ser devueltos o bien a su país de origen o bien a terceros países como Marruecos o Mauritania donde a su vez se les retorna al país que arbitrariamente se les mande o simplemente se les abandona en zonas desérticas.
Por otra parte, y como la gran mayoría de los juzgados y tribunales españoles han resuelto que el simple transporte irregular de personas no es constitutivo de tráfico ilegal de personas sino a lo sumo de favorecimiento de la inmigración irregular, la Proposición pretende asimilar el simple transporte irregular al delito de tráfico ilegal de seres humanos, que tiene su razón de ser exclusiva para casos como los de tráfico para la prostitución forzada, o el tráfico para la venta de personas o para la esclavitud.
Las medidas propuestas de universalidad marina recuerdan a la figura de los corsarios que bajo la tutela de las coronas europeas asaltaban a los barcos de los otros donde la marina oficial no tenía jurisdicción, nos evocan las acciones contra las Fuerzas del Mal orquestadas por la CIA no importa donde, y recuerdan demasiado a los antiguos tribunales de Orden Público
El hecho de la “falta de jurisdicción en aguas internacionales” (cuando se produce apresamiento en dichas aguas, por ejemplo), lleva a proponer soluciones que amparan penalizaciones “preventivas”, a todas luces inadmisibles.

En el apartado IV la Proposición trata de acabar con los limitados, aun cuando positivos efectos del empadronamiento, prohibiendo empadronar a los “sin papeles” iniciales y a los irregulares sobrevenidos.
La brutalidad de tal medida aparejaría efectos devastadores, impidiendo hasta el elemental derecho a sobrevivir y arrojaría a la marginalidad y a la delincuencia de subsistencia a miles de “sin papeles”, con especial incidencia perpetua en los irregulares inexpulsables.
De forma explicita aboga por el recorte de la atención sanitaria y oculta la repercusiones de esta normativa en cuanto a la escolarización de menores y otros asuntos, y pretende invisibilizar socialmente a la población inmigrante en situación irregular.
El frenesí guerrero de la Proposición se extiende a la supresión del permiso por arraigo. No se trata solo de suprimir el arraigo laboral sino también el arraigo familiar y el social en sentido amplio. En suma una frenética lucha contra todo tipo de inmigrantes irregulares, bien de inicio o bien por causas sobrevenidas.
El visado para búsqueda de empleo, es un instrumento que no merece el más mínimo reproche y puede servir como vía de adecuación del inmigrante a las posibilidades de empleo. Pues bien, la Proposición busca su supresión a pesar de ser una vía legalmente regulada.
Ahondando en la represión absoluta, que linda con el sadismo cruel e impenitente, establece como sanción a imponer obligatoriamente la expulsión de los “sin papeles”. Desde hace años los Tribunales de Justicia, incluyendo el Tribual Supremo, han sentenciado que la simple estancia irregular, sin permiso de residencia o trabajo no es causa automática de expulsión, y que para la estancia irregular la sanción adecuada y proporcional es únicamente la multa. Pues bien, para cargarse esta doctrina jurisprudencial y obligar a los tribunales a que mecánicamente impongan la expulsión del “sin papeles”, la proposición trata de imponer por ley a expulsión forzosa en todo caso. En suma, los proponentes buscan legislar contra los tribunales de justicia y contra un principio elemental del derecho universalmente consagrado cual es el de la proporcionalidad de las sanciones de todo tipo.
La paranoia persecutoria de los autores y el delirio represor se extiende al ámbito del matrimonio y sus efectos para con los extranjeros-extranjeras que deciden unirse con españoles-españolas. Partiendo del inquisitorial concepto de “matrimonios de conveniencia”, y desconociendo que toda unión matrimonial o de hecho entre personas se basa en lo que por razón o sentimientos conviene. Obviamente la presunción de sospecha se instala como regla general, y tras ello se pretende que solo si existen tres años de convivencia previa puede el matrimonio servir para adquirir la nacionalidad española. Desde luego tal pretensión no solo implica una flagrante discriminación por razón de origen nacional que viola de plano el artículo 2.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, sino que trata de imponer un periodo de convivencia forzosa de tres años, desconociendo que en la vigente regulación del matrimonio, tanto la separación judicial como el divorcio, no están sujetos a existencia de causa justificante, bastando la mera ruptura para separarse o divorciarse. Desconoce además la Proposición que en las distintas formas de acomodarse las uniones de hecho o el propio matrimonio, muchas parejas optan por la no convivencia continuada bajo el mismo techo. El vigente requisito de un año de convivencia ya conforma una discriminación, pero ampliarlo a tres años profundiza en la discriminación, máxime cuando para divorciarse no se requiere plazo de un año ni de tres.
La denegación de la adquisición de la nacionalidad española, se amplia de modo arbitrario como pretendida causa el que cuando con la adquisición “se favorezca a quienes hayan entrado de manera irregular en España” lo que equivale a negar a los irregulares la posibilidad de adquirirla por matrimonio u otra vía. Pretende la penalización a perpetuidad, algo que no existe ni para los delitos penales más graves.
Tales prohibiciones se extiende a los apátridas, desconociendo que el apartida es figura jurídica reconocida por el Derecho Internacional Público y Privado, y los Principios Universales del Derecho Internacional Humanitario.
En síntesis, sobre lo tratado, la Proposición no solo viola los artículos citados sino también los artículos 6, 7 y 16 de la Declaración Universal de 1948 sobre reconocimiento de personalidad jurídica y libre desarrollo de la personalidad, sobre igualdad y derecho a igual protección y sobre derecho a contraer matrimonio con igualdad de efectos. Además y en relación con los apátridas se les priva de un medio para obtener una nacionalidad, burlando el artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Las medidas contempladas con la coartada de “Impedir fraudes o beneficios legales injustificados” a quienes están en situación irregular, además de un planteamiento mezquino e inmoral- por negar derechos básicos a las personas-, son significativas de un total desconocimiento de la realidad actual y futura de la inmigración. La Proposición articula medidas para humillar, rechazar, convertir en subproductos del sistema a las personas y estas acciones contaminan a toda la sociedad que en un momento dado se va a encontrar con razones homologadas para ser humillada, rechazada y convertida en subproducto.

En el apartado V, la proposición amplía el plazo de internamiento de cuarenta días a setenta, cuando ya el plazo de 40 día no solo es excesivo, sino carente de justificación alguna. En la era de las telecomunicaciones instantáneas solo la desidia policial-gubernativa es la causante de la prolongación y alargamiento de los trámites burocráticos. Por ello resulta injustificable la prolongación de las situaciones de privación de libertad en centros de internamiento que en su mayoría reúnen peores condiciones que las prisiones. En suma la ampliación del internamiento carece de la más mínima necesidad y justificación y supone una violación del principio de proporcionalidad y necesidad material real. La práctica de gran número de órganos judiciales, acredita que si se impone el rigor y la profesionalidad a los órganos policiales – gubernativos los expedientes pueden materializarse en pocos días y por otro lado la realidad enseña que a las personas inexpulsables absolutos, por desconocerse desde el principio su nacionalidad, carece de sentido internamiento alguno. Lo que se presenta como medida para materializar la expulsión es en realidad una pena de privación de libertad y el aumentar el plazo a 70 días un aumento de la misma.
La ampliación de tres a seis años del plazo de prohibición de entrada, en casos de devolución por el simple intento de entrar “sin papeles” en el Estado Español vulnera el principio de proporcionalidad sancionadora. Tal vez la idea sería buena si se aplicara a los que comenten delitos urbanísticos y ecológicos, impidiéndoles el acceso al territorio nacional o autonómico durante un periodo de diez años, plazo previsible de recuperación de los espacios agredidos.
El frenesí sancionador se incrementa hasta el paroxismo teniendo en cuenta que una vez transcurrido el plazo de prohibición de entrada a los sometidos a expulsión o devolución la autoridad gubernativa les podrá negar la concesión del visado tal como se establece en la Proposición, desapoderando así a las autoridades consulares y otorgando tal facultad de concesión de visado a la propia policía.
La justificación de “la adecuación de plazos y procedimientos legales establecidos” en base a las dificultades provocadas por el incremento en la tramitación de los correspondientes expedientes en una “auténtica progresión geométrica”, es asimismo inadmisible: la inadecuación de medios es absurdo que repercuta en una mayor penalización a la población inmigrante en situación de irregularidad.

En el apartado V, la Proposición trata de desviar las responsabilidades de la Tutela legal de menores no acompañados hacia la Administración General del Estado, buscando satisfacer a ciertas y concretas Comunidades Autónomas que se niegan a asumir los costos y obligaciones que derivan de la tutela legal de los menores extranjeros desamparados.
Los apartados VI y VII, tratan de justificar medidas retardatarias y obstruccionistas emanadas de estas Comunidades Autónomas, y buscan evadir sus responsabilidades en materia de acogimiento de menores e internamiento en centros, apelando al cínico argumento del reparto equitativo de personas por todo el territorio. Las competencias progresivas de las Comunidades Autónomas deben conducirles a integrar lo global en lo local y dejarse de pelotear con el Gobierno Central

Por último, el carácter policial y represivo de la Proposición se cierra en la Disposición Adicional Primera con el llamado Plan de Control de las Fronteras, en el que el incremento de efectivos policiales, de medios materiales como buques y aviones y el control electrónico de todas las costas del Estado Español, se presenta como panacea de la “lucha” contra la denominada inmigración clandestina.

El resto de las Disposiciones Adicionales, Transitorias, Derogatoria y Finales, no merece comentario alguno. Únicamente poner en relieve que la Disposición Adicional Cuarta, relativa a los cupos o contingentes especiales para trabajadores procedentes del continente africano, aboga por “premiar” a los países que colaboren en el control de inmigración ilegal (para fomentar el mercado de esclavos con policía local) y tratan de articular un lavado de cara de una Proposición estructurada sobre la guerra y la lucha contra los pobres y el racismo institucional.

*.-Las organizaciones que trabajamos en la defensa de los Derechos Humanos, llevamos tiempo denunciando que la legislación y las políticas de Inmigración del Estado Español (y también de la Unión Europea) desconocen el contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
* La simple existencia de una Ley de Extranjería es la primera fuente de discriminación, al contemplar para un colectivo de personas, los inmigrantes, unos derechos recortados, cuando no inexistentes, respecto al resto de personas que viven en el Estado español. Con ello además se provoca subliminalmente en la sociedad el que se vea a las personas inmigrantes como “los otros”, ciudadanos de 2ª ó 3ª categoría, o incluso ni siquiera eso si están indocumentados, como si el hacerlos invisibles jurídicamente les hiciera desaparecer existencialmente...
* Y en el momento actual no solamente no se cuestiona por las Instituciones del Estado lo expuesto en los dos puntos inmediatos anteriores, sino que se pretende dar una vuelta más de tuerca, para aumentar el sufrimiento y desprecio hacia las personas inmigrantes no documentadas.
*.Ese no es el camino. Es confundir las causas de la inmigración con las consecuencias que provocan y pensar que suprimiendo las consecuencias se eliminan las causas es absurdo. Las personas inmigrantes son, en su mayor parte, las víctimas de las consecuencias de las políticas neoliberales, de conflictos bélicos, de catástrofes medioambientales, etc.; luchar contra las personas que migran en lugar de contra las causas que les empujan a ello es inmoral e injusto.
Pero incluso aunque no existieran esas causas, el ser humano tiene derechos inalienables como tal y al reconocimiento de los contemplados en la Declaración Universal, entre ellos el de libre circulación. No nos cansaremos de repetir que estos derechos son de las personas, de todas, y las Legislaciones y las Instituciones tienen el deber de reconocerlos y protegerlos.
*.-Reclamamos del cuerpo legislativo la reconsideración de toda la Política de Inmigración que hasta ahora se ha estado llevando a cabo y se dé un giro total, bajo la guía efectiva de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Y que se tenga el coraje de llevar a la Unión Europea esta nueva mirada.

En base a cuanto se argumenta, fruto de una consideración garantista y de aplicación efectiva, y no retórica de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y Pactos Internacionales de 1966, el Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos expresa su total rechazo a la Proposición analizada y solicita de los grupos parlamentarios ajenos a la Proposición se posicionen sobre una enmienda a la totalidad de la Proposición, para así rechazar la misma en el Congreso de los Diputados.

Igualmente recabamos de las organizaciones y entidades que luchan por el respeto a los Derechos Humanos su oposición a la Proposición del Senado y pronunciamiento ante la opinión pública con el fin de paralizar tan aberrante texto, que promueve la violación consentida del articulado y del espíritu de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (a la que remite la Constitución española en su artículo 10). Es necesario un cambio radical del discurso oficial sobre el hecho migratorio para hacer realidad la aplicación de la Declaración Universal y no decir falsamente que se están salvaguardando los derechos fundamentales de las personas.

Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos.
Octubre 2007