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viernes, 18 de abril de 2008

INEXPULSABLES PROPOSICION NO DE LEY DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

INEXPULSABLES PROPOSICION NO DE LEY DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Boletín General de las Cortes
15.12.2006, 481

Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales
161/001976
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:

(161) Proposición no de Ley en Comisión.

AUTOR:
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.

Proposición no de Ley sobre la situación de la población inmigrante indocumentada con orden de expulsión que no se puede ejecutar.

Acuerdo:

Teniendo en cuenta el contenido del escrito registrado con el número 163986, y considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de diciembre de 2006.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.

A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds presenta la siguiente Proposición no de ley sobre la situación de la población inmigrante indocumentada con orden de expulsión que no se puede ejecutar, para su debate en Comisión.

“Según el informe elaborado por el Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos (CEDEHU), en junio de 2006, uno de los aspectos más injustos y dolorosos de la actual Legislación de Extranjería es la situación de las personas inmigrantes que tienen una orden de expulsión que no puede ser ejecutada, por lo que se ven abocadas a la irregularidad administrativa permanente sin que puedan ser repatriadas, así como a la marginalidad, con las consecuencias que esto conlleva.

La vigente legislación en materia de extranjería, no sólo se caracteriza por la dureza y control policial del fenómeno de la inmigración y las escasas vías para la regularización permanente, sino porque el efecto combinado de sus normas ha venido a producir una categoría jurídica, no contemplada y no conceptuada, de inmigrantes "sin papeles". No se trata de "apátridas", puesto que las personas que tienen reconocida tal condición jurídica de apátrida pueden gozar de derechos similares a un residente regular. Lo peculiar de estos inmigrantes "sin papeles" radica en que ni pueden ser regularizados,

ni pueden ser repatriados o expulsados. De ahí que se les venga denominando como "inexpulsables".

Los motivos que impiden su expulsión son:

a) Carecer de documentación de identidad que acredite su procedencia.

b) La falta de un acuerdo bilateral de repatriación entre España y su país de origen, o bien que éste no les reconozca como nacionales o no los admita.

c) La falta de fondos públicos destinados a repatriaciones.

d) Encontrarse ilocalizables.

Según datos facilitados por el Gobierno en el mes de octubre de 2005, a través de Preguntas Parlamentarias, desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de mayo de 2005, el número de expulsiones que no han podido llevarse a efecto han sido 122.238.

Dado que la expulsión lleva consigo la prohibición de entrada por un período de entre tres y diez años y que la prescripción de la sanción de expulsión es de entre dos y cinco años, que no empieza a contar hasta que haya transcurrido el período de prohibición de entrada, la mayoría de estas personas, salvo quienes se hayan podido regularizar, estarían en la situación descrita, con una orden de expulsión que no se puede ejecutar.

Las personas cuyas órdenes de expulsión no se ejecutan quedan abocadas a la irregularidad administrativas lo que les lleva a la marginación, trabajar en la economía sumergida, la dependencia de los servicios sociales (nunca suficientes), la indigencia o la realización de actividades prohibidas, el deterioro psicológico, etcétera.

Durante un tiempo sobreviven en las redes públicas y privadas de asistencia social destinadas a las personas sin hogar. Una vez agotados los plazos de estancia se ven abocadas a vivir en la calle y en la marginación. No entienden por qué se necesitan tantos papeles para trabajar y residir. Esporádicamente conseguirán trabajos precarios y estarán sometidos a todo tipo de abusos por su indefensión jurídica.

Mantener en la marginalidad o en la esfera de la beneficencia a tan elevado y creciente número de seres humanos, constituye una torpeza política de incalculables consecuencias. Un gobierno que discrimina y maltrata por ley está promoviendo la xenofobia y el racismo, situación que degrada y envilece a la sociedad en su conjunto. La percepción que sobre la sociedad de llegada tiene la población migrada, que se ve desprovista de derechos, arrastrada a la marginación en medio de la opulencia y maltratada de forma sistemática, sólo puede contribuir a crear dificultades para la convivencia y la integración en una sociedad irremediablemente abocada a la multiculturalidad.

Los crecientes esfuerzos de la Administración para proceder a la devolución o expulsión a terceros países no pueden razonablemente dar los resultados que pretenden. Sólo van a conseguir que aumenten los riesgos, que se incrementen el número de muertes y el sufrimiento. El mensaje a los países de origen es claro y contundente, "que no vengan", lo que legitima a los gobiernos y fuerzas de seguridad de estos países a utilizar cualquier medio para que se cumplan los acuerdos; se promueve por tanto la violación de los derechos humanos: persecución, represión, encarcelamiento, etcétera; en definitiva se han delegado las funciones de internamiento y expulsión.

Todo ello nos lleva a decir que la situación de la población inmigrante indocumentada con orden de expulsión que no se puede ejecutar exige una urgente modificación legislativa y administrativa que dé una salida razonable y respetuosa con los Derechos Humanos para estas personas.

Por todo ello se presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para:

Dar una urgente e inmediata solución a la creciente problemática de personas con orden de expulsión que no se ejecuta en la línea de:

1) Anular las órdenes de expulsión no ejecutables.

2) No imponer la sanción de expulsión para las personas que entran de forma irregular o devienen en irregulares máxime cuando dicha sanción no sea ejecutable.

3) Modificar de los artículos 34 de la Ley y 107 del Reglamento para permitir que quienes estén sin documentos de identidad puedan obtener su inscripción y, por tanto, su reconocimiento como ciudadano.

4) Procedimiento de regularización permanente para quienes se encuentren en esta coyuntura, mediante la concesión del Permiso de Residencia y Trabajo por cinco años directamente y después el Permiso de Residencia Permanente.”

Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2006.-
Isaura Navarro Casillas, Diputada.-
Joan Herrera Torres, Portavoz del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.