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domingo, 20 de abril de 2008

El Estado español debe ratificar la Convención Internacional de todos los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Estado español debe ratificar la Convención Internacional de todos los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Organizaciones de inmigrantes y de Derechos Humanos presentaron el 18 de Diciembre del 2007 en el Congreso de los Diputados una petición al presidente del Gobierno, José Luís Rodríguez Zapatero, para que España ratifique el Convenio de Naciones Unidas sobre la protección de todos los trabajadores migratorios y sus familiares:
Coincidiendo con el día internacional de los migrantes presentaron en el Congreso de diputados el siguiente escrito firmado por SOS Racismo-Madrid, Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), Asociación Cultural Coordinadora de Inmigrantes (AC COIN), Centro Uruguayo de Madrid, Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE), Federación Estatal de Asociaciones de Inmigrantes y Refugiados en España (FERINE), Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos (CEDEHU), Unión SindicalObrera (USO) y Asociación para la Cooperación con el Sur (ACSUR-Las Segovias),:

AL SR. PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ESPAÑA
Que por medio del presente escrito y al amparo de 10 dispuesto en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, ejercitamos en nombre de las entidades arriba mencionadas, legalmente constituidas, este DERECHO DE PETICIÓN sobre la base de los siguientes..hechos y fundamentos juridicos:

HECHOS

PRIMERO.- El día 18 de diciembre de 1990, la Asamblea General de la ONU aprobó la Convención Internacional sobre la Protección de todos los derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, como instrumento de definición y defensa de los derechos humanos de los migrantes. La citada convención establece una definición internacional de trabajador migratorio, categorías de trabajadores migrantes y de familiares de los mismos; regulando a través de normas internacionales el tratamiento de los trabajadores migratorios mediante la exposición detallada de los derechos humanos específicos de los mismos y de. sus familiares.

SEGUNDO.- La Convención Internacional sobre la Protección de todos los derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares ha sido ratificada hasta el momento por 37 Estados, por lo que en función de lo establecido por la misma normativa, se encuentra en vigor. Sin embargo., el Estado español a fecha de hoy no ha puesto en marcha ninguna iniciativa parlamentaria tendente a la ratificación de la mencionada convención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Constitución española de 1978, en su artículo 29.1, recoge como derecho fundamental el derecho de Petición "todos los españoles tendrán el derecho de petición, individual o colectiva, en la forma y con los efectos que determine la ley".

SEGUNDO.- La legitimación activa de los comparecientes se desprende tanto del artículo 29.1 de la Constitución !española como de] artículo 1 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reg1ltladora del Derecho de Petición (BOE de 13 de noviembre de 2001), que señala: "toda persona, natural o jurídica, prescindiendo de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente, en los términos y con los efectos establecidos por la presente Ley y sin que de su ejercicio pueda derivarse perjuicio alguno para el peticionario.
Precisamente, uno de los objetivos de las asociaciones firmantes, previstos en sus estatutos, es el de favorecer la integración social de los inmigrantes trabajadores y la defensa de sus derechos, de ahí que entendemos que en base a que estos derechos están en entredicho por la falta de reconocimiento de la Convención citada, estamos legitimados, como personas jurídicas, para el ejercicio de la petición en el caso presente-

TERCERO.- Es competente para recibir la Petición el órgano al que me dirijo, el Gobierno de,- la Nación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 4/2001 "el derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier institución pública, administración, o autoridad, así como ante los órganos de dirección y administración de los organismos y entidades vinculados o dependientes de las Administraciones públicas, respecto de las materias de sus competencia, cualquiera que sea el ámbito territorial o funcional de ésta".

CUARTO.- La materia objeto de esta Petición es competencia del Gobierno del Estado, al ser quien debe suscribir la Convención Internacional en entredicho y es de interés colectivo o general (trabajadores extranjeros y extranjeras que residen en territorio español), tal y como esta~lece el artículo 3 de la Ley Orgánica 4/2001 y, el artículo 97 de la CE que atribuye al' Estado la' dirección de la política interior y exterior y a su Gobierno, la promoción de la ratificación de las Convenciones y Tratados internacionales. y dentro del Gobierno, es competencia del Presidente del Gobierno dicha promoción, por cuanto dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los Ministros en su gestión (Artículo 2.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de organización, competencia y funcionamiento del Gobierno).

QUINTO.- Este escrito de Petición se presenta en un registro admitido para ello, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.( Artículo 6.1 de
la Ley Orgánica 4/2001).

SEXTO.- El objeto de la presente petición no es ajeno a las atribuciones del Presidente del Gobierno, ni existe procedimiento parlamentario, administrativo o judicial sobre el mismo. (Artículo 81 e la Ley Orgánica 4/2001).
Por todo ello,

SOLICITAMOS AL SR. RESIDENTE DEL GOBIERNO que tenga por presentado este escrito en nombre e las entidades arriba mencionadas, y de acuerdo con lo expuesto, tenga por formulad el DERECHO DE PETICIÓN en relación con los hechos señalados, yen virtud del contenido del mismo, acuerde promover, siguiendo los cauces procedimentales indicados y legalmente dispuestos, la ratificación por el Estado español, de la Convención Internacional de toddos los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990.

Lo que se pide en Madrid, a 18 de Diciembre del año 2007