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jueves, 17 de abril de 2008

APARTHEID EN EL ESTADO ESPAÑOL: DISCRIMINACION LEGAL DE LA POBLACION INMIGRANTE

APARTHEID EN EL ESTADO ESPAÑOL: DISCRIMINACION LEGAL DE LA POBLACION INMIGRANTE
Los factores legales de exclusión y discriminación dificultan o impiden la inclusión e integración igualitaria.

La desigualdad de derechos genera la imagen del “otro” como inferior y desigual en el plano antropológico, precisamente al tratar al “otro” como inferior y desigual en el plano jurídico, lo que fomenta el racismo, refuerza las identidades regresivas, compactadas por la aversión hacia “el otro” diverso y sustentadas en el” chouvinismo de bienestar” y refuerza el racismo institucional.

Sin pretensiones de exhaustividad, se citan discriminaciones en función del origen nacional que envilecen el sistema político, al consagrar sólidos mecanismos de apartheid y que están regladas en: el Código Penal (CP), la Ley 4/2000, modificada por la 8/2000 y la 11/2003, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, conocida como la “Ley de Extranjería” (LE), y su Reglamento de desarrollo (RE), la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local (BRL), la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (RJAyPAC).

Participación pública: limitado el derecho al sufragio a las elecciones municipales y en ellas solamente a los nacionales de aquellos países en que exista reciprocidad (Artículo 6 de la LE)

Libertad de reunión y manifestación: derechos que no pueden ser ejercidos por quienes no tengan autorización de estancia y residencia (Art. 7.1 LE). Esta limitación contemplada por la Ley ha sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constituacinal en Noviembre del 2007

Libertad de Asociación: derecho que no puede ser ejercidos sin autorización de estancia y residencia (Art. 8 LE). Esta limitación contemplada por la Ley ha sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en Noviembre del 2007

Derecho a la educación: El derecho a la educación no obligatoria y a la obtención de la titulación correspondiente no es reconocido a los no residentes (Art. 9.3 LE)

Derecho al trabajo: Condicionado a ser titular del permiso de trabajo (Art. 10.1 LE). La autorización de trabajo por cuenta propia se condiciona al cumplimiento de todos los requisitos exigibles a los nacionales y acreditar la suficiencia de inversión y potencial creación de empleo (Art. 37 LE). La autorización para trabajar por cuenta ajena la debe solicitar el empleador, y está sujeta a la situación nacional de empleo (que no haya españoles en el sector y zona) (Art. 38 LE).

Libertad de huelga: Condicionado a la autorización para trabajar (Art. 11.2 (LE)). Esta limitación contemplada por la Ley ha sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en Noviembre del 2007

Derecho a la asistencia sanitaria: Condicionado a la inscripción en el padrón (salvo menores y embarazadas) (Art. 12.1 LE).

Derecho a la Seguridad Social y a los Servicios Sociales: condicionado a la residencia (salvo los básicos) (Art. 14.1 LE).

Derecho a la intimidad familiar: Reservada a los residentes (Art. 16.1).

Derecho a la vida en familia: La reagrupación familiar se limita a los residentes, siempre y cuando lleven más de un año de residencia legal y tengan autorización para otro año. Únicamente se puede reagrupar al cónyuge, a los hijos menores y a los ascendientes que estén a su cargo (Arts. 16 y 17 LE). Deben demostrar que tienen alojamiento adecuado y medios de subsistencia para los familiares.

Derecho a la residencia: Reservado a quienes entren de forma regular, acrediten disponer de medios económicos, o tengan permiso de trabajo, y a quienes sean objeto de reagrupación familiar. Se contempla la autorización a quienes acrediten situaciones de arraigo tras dos o tres años de estancia irregular y otras condiciones (Art. 31 LE).

Control y violación de la intimidad: Los extranjeros con residencia temporal (mínimo 5 años) están obligados a comunicar al Ministerio del Interior sus cambios de nacionalidad, estado civil y domicilio (Art. 31.5 LE).

Cesión de datos relativos a los extranjeros entre las Administraciones públicas, (Disposición Adicional quinta LE).Renovación del padrón cada dos años, con baja automática sin audiencia al interesado (Art. 16.1 s BRL)

Los datos del padrón se cederán a otras Administraciones públicas sin consentimiento previo del afectado (Art. 16.3 de BRM). La dirección general de la Policía accederá a los datos del padrón de extranjero (Disposición adicional séptima BRM), lo que viola lo establecido en la Ley de Protección de Datos

Infracciones, Sanciones, Expulsiones: Son infracciones, entre otras, que se sancionan con la expulsión estar en situación irregular, trabajar sin permiso, ocultar o falsear los cambios al Mª del Interior. (Art. 56 LE). Toda expulsión lleva consigo la prohibición de entrada por un periodo de entre 3 y 10 años (Art. 58 LE). La expulsión es de hecho una sanción penal encubierta. El procedimiento preferente para las expulsiones da un plazo brevísimo, de 48 horas, para proponer pruebas (Art.63 LE) y permite que la policía deniegue la admisión de pruebas, contra lo que no se puede recurrir.

Igualdad ante la Ley. Doble pena: La condena por un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año constituirá causa de expulsión (Art. 57.2 LE). En caso de delitos con condena igual o superior a 6 años, una vez cumplidas las tres cuartas partes de la condena se posibilita la expulsión en lugar de la libertad condicional (¿dónde queda la reinserción social?) (Art. 89 CP)

Presunción de inocencia: Cuando el extranjero se encuentre procesado o inculpado por un delito o falta para el que lea ley prevea una pena privativa de libertad inferior a seis años, puede ser expulsado en el plazo máximo de tres días (Art. 57.7.a LE y Art. 89 CP).

Privación de libertad: Los extranjeros pueden ser internados en los “centros de internamiento” durante un máximo de cuarenta días con objeto de asegurar su expulsión, (Arts. 60 y 61 LE), centros penitenciarios de baja intensidad, en los cuales los derechos de los internos están menos regulados que los de las prisiones y el régimen es el propio de los sistemas carcelarios, con sometimiento del extranjero internado al funcionario y prohibición de actos de legítima protesta. Los vigilantes no son funcionarios de prisiones si no policías, y se autorizan los registros y cacheos, el aislamiento en celdas de castigo (llamadas “habitación individual”) y bajo el eufemismo de “medios de contención” se consagra el uso de la fuerza y de la violencia (que puede adoptar cualquier vigilante bajo el pretexto de “razones de urgencia”. El papel de control del juez que autoriza el internamiento queda devaluado o en letra muerta. (Art. 62 LE).

Transportistas: Las compañías de transporte están obligadas a remitir a las autoridades españolas la información relativa a los pasajeros, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad número de pasaporte, e información de billetes de vuelta no utilizados. Están obligadas a comprobar la validez y vigencia de pasaportes y visados. Transportistas convertidos en agentes para-policiales, con capacidad de decisión (Art. 66 LE).

Trámites administrativos: Plazos y silencio administrativo: Transcurrido el plazo de resolución de solicitudes, si no hay respuesta se entienden desestimadas. (Disposición Adicional Primera LE). Exigencia de comparecencia personal: No se admite el poder de representación para la presentación de solicitudes, incluso cuando el sujeto legitimado para presentarla es un empleador. (Disposición Adicional Tercera LE). Inadmisión a Tramite: Se podrá inadmitir tramite por defectos formales, sin derecho a subsanación (que es la regla general), también cuando consta un procedimiento sancionador aunque no sea firme y además cuando el órgano administrativo-policial las considere “sin fundamento” (Disposición Adicional Cuarta LE).El procedimiento administrativo no será el “procedimiento común”, tienen normativa específica (Disposición Adicional Novena RJAyPAC), el procedimiento no es sólo diferenciado sino de menores garantías y derechos.

Seguridad jurídica: El deber de motivación en las resoluciones administrativas no se contempla en las resoluciones denegatorias sobre la prohibición de salida (Art. 20 RE), sobre residencia temporal en supuestos excepcionales (Art. 46 RE), sobre residencia temporal y trabajo por cuenta propia (Art. 59 RE), sobre residencia temporal y trabajos trasnacionales (Art. 65 RE), en las relativas a la residencia temporal con la excepción de la autorización de trabajo (Art. 69 RE), y sobre residencia permanente (Art. 73 RE), con la indefensión que esto supone.

Criminalización de la ayuda a la entrada cladestina: El tratamiento de la ayuda a la entrada clandestina o favorecimiento de la inmigración clandestina aísla al inmigrante y penaliza gravemente toda ayuda que se le preste, aunque sea solidaria y sin ánimo de lucro (Art. 312.1, 313.1 y 318 bis CP).